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Orden de 26 de abril de 1999 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas de los Juegos Olímpicos de Sidney.


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Sumario:

Con motivo de la celebración durante el año 2000 de la XXVII edición de los Juegos Olímpicos de la Era Moderna, que tendrá lugar en la ciudad australiana de Sidney, este Ministerio dispone la acuñación de una moneda conmemorativa de este acontecimiento que muestra una instantánea del juego del waterpolo, modalidad en la que nuestra selección fue medalla de oro en la última olimpiada de Atlanta en 1996.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general, a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales el límite máximo, y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión.

Se acuerda para el año 1999 la emisión acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas de los Juegos Olímpicos de Sidney.

Segundo. Características de la pieza.

La pieza a acuñar tendrá las siguientes características:

Tercero. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas a acuñar será de 50.000.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar en el primer semestre del año 1999.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precio de venta al público.

El precio inicial de la moneda será de 2.500 pesetas, excluido el IVA.

El precio de venta al público podrá ser modificado mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, integrada por los representantes de la citada Dirección General, del Banco de España, y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Orden, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de abril de 1999.

 

De Rato y Figaredo.
Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e
Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y
Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.



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