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Orden de 26 de mayo de 2000 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas del fin del presente milenio.


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Sumario:

Con motivo del fin del milenio este Ministerio ha considerado conveniente acordar la emisión, acuñación y puesta en circulación de dos monedas que conmemoren el fin de este milenio, haciendo referencia sus leyendas y motivos a importantes hechos que ha llevado a cabo el hombre durante tan largo período, como ha sido la invención de la imprenta, y, de otro lado, al deseo de que se consolide la paz entre todos los países.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general, a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo, y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión.

Se acuerda para el año 2000 la emisión, acuñación y puesta en circulación de dos monedas conmemorativas del presente milenio.

Segundo. Características de la piezas.

Las piezas a acuñar tendrán las siguientes características:

Tercero. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas a acuñar será de 30.000 para cada una de las monedas.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar en el primer semestre del año 2000.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, contra pago de su valor facial que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por si o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precio de venta al público.

El precio inicial para cada una de las monedas será de 3.300 pesetas, excluido el IVA.

Los precios de venta al público podrán ser modificados mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, integrada por los representantes de la citada Dirección General, del Banco de España, y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de mayo de 2000.

 

De Rato y Figaredo.
Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e
Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y
Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.



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