Base de Datos de Legislación

Orden de 26 de julio de 1999 por la que se dispone la efectividad de plazas de Magistrado y el inicio de actividad de nuevas Secciones en Audiencias Provinciales así como la entrada en funcionamiento de determinados órganos unipersonales.


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Sumario:

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 7.3 del Real Decreto 763/1993, 21 de mayo; el artículo 3 del Real Decreto 936/1999, de 4 de junio, y el artículo 5 del Real Decreto 1286/1999, de 23 de julio, y oído el Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo 1.

El día 1 de diciembre de 1999 tendrán efectividad las plazas de Magistrado en las Audiencias Provinciales que se relacionan en el artículo 1.1 del Real Decreto 936/1999, de 4 de junio, y en los artículos 1.1 y 2 del Real Decreto 1286/1999, de 23 de julio.

Artículo 2.

1. El día 1 de diciembre de 1999 iniciarán su actividad las siguientes Secciones de Audiencias Provinciales:

2. El día 1 de diciembre de 1999 entrarán en funcionamiento los siguientes Juzgados:

Lo que digo V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de julio de 1999.

 

Mariscal de Gante y Mirón.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.



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