Orden de 27 de febrero de 2001 por la que se modifican algunos anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. | |
La Directiva 2000/29/CE del Consejo de 8 de mayo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su introducción en la Comunidad, codifica a la Directiva 77/93/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1976, con idéntico título que la anterior. Esta última ha sido modificada sustancialmente en sus anexos desde la puesta al día de los mismos, según la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de noviembre de 1995, por lo que conviene, en aras de una mayor claridad y racionalidad tanto para los Servicios de Inspección de Sanidad Vegetal que realizan sus funciones en los puntos de inspección fronteriza para la inspección de vegetales y otros objetos anexos procedentes de terceros países como para los sectores comerciales interesados, proceder a una puesta al día, en una sola normativa, de todas las Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que modificaban los anexos I al V, ambos inclusive, del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
En virtud del párrafo segundo de la disposición final primera, facultades de desarrollo, del mencionado Real Decreto, dispongo:
Los anexos I al V, ambos inclusive, del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia paises terceros, son sustituidos por los que a continuación se indican.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden y, en particular, a las siguientes:
Orden de 23 de noviembre de 1995 por la que se modifican algunos anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Orden de 21 de febrero de 1996 por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Orden de 2 de mayo de 1996 por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Orden de 11 de marzo de 1997 por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Orden de 10 de abril de 1997 por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1 993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Orden de 3 de septiembre de 1997 por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 207 1/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Orden de 22 de mayo de 1998 por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Orden de 11 de marzo de 1999 por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Orden de 26 de agosto de 1999 por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 27 de febrero de 2001.
Arias Cañete.
Ilmos. Sres. Secretaria general de Agricultura y Director general de Agricultura.
Parte A.
ORGANISMOS NOCIVOS CUYA INTRODUCCIÓN Y PROPAGACIÓN DEBEN PROHIBIRSE EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS.
Sección 1.
ORGANISMOS NOCIVOS DE CUYA PRESENCIA NO SE TIENE CONSTANCIA EN NINCUN LUGAR DE LA COMUNIDAD Y CUYOS EFECTOS SON IMPORTANTES PARA TODA ELLA.
Acleris spp. (especies no europeas).
Amauromyza maculosa (Malloch).
Anomala orientalis Waterhouse
Aaoplophora chinensis (Thomson)
Anoplophora malasiaca (Forster)
Arrhemodes minutus Drury
Bemisia tabaci Genn. (poblaciones no europeas) portadoras de los siguientes virus:
Bean golden mosaie virus
Cowpea mild mottle virus
Lettuce infectious yellows virus
Pepper raild tigré virus
Squash leaf curl virus
Euphorbia mosaic virus
Florida tomato virus
Cicadeltidae (especies no europeas) portadoras de la enfermedad de Pierce (causada por Xylella fastidiosa), tales como:
Carneocephala fulgida Nottingham
Draeculacephala minerva Bali
Graphocephala atropunctata (Signoret)
Chonistoneura spp. (especies no europeas)
Conotrachelus nenuphar (Herbst)
10.1. Diabrotica barberi Smith & Lawrence
10.2. Diabrotica undecimpunctata howardi Barber
10.3. Diabrotica undecimpunctata undecimpunctata Mannerheim
10.4. Diabrotica virgifera Le Conte
Heliothis zea (Boddie)
11.1. Hirschmanniella spp. distinta de Hirschmanniella gracilis (de Man) Luc & Goodey
Liriomyza salivae Blanchard
Longidorus diadecturus Eveleigt el Allen
Monochamus spp. (especies no europeas)
Myndus crudas Van Duzee
Nacobbus aberrans (Thorne) Thosen el Allen
Premnotrypes spp. (especies no europeas)
Pseudopilhyophthorus minulissimus (Zimmermmann)
Pseudopilhyophthorus pruinosus (Eichhoff)
Scaphoideus luteolus (Van Duzee)
Spodoptera eridania (Cramer)
Spodoptera frugiperda (Smith)
Spodoptera litura (Fabricius)
Thrips palmi Karny
Tephiridae (especies no europeas) tales como:
Anastrepha fraterculus (Wiedemann)
Anastrepha ludens (Loew)
Anastrepha obliqua Macquart
Anastrepha suspensa (Loew)
Dacus ciliatus Loew
Dacus cucurbitae Coquillett
Dacus dorsalis Hendel
Dacus tryoni (Froggatt)
Dacus tsunconis Miyake
Dacus zonalus Saund.
Epochra canadenssis (Loew)
Pardalaspis cyanescens Bezzi
Pardalaspis quinaria Bezzi
Pterandrus rosa (Karsch)
Rhacochlaena japonica lto
Rhagoletis cingulata (Loew)
Rhagoletis completa (Cresson)
Rhagoletis fausta (Osten-Sacken)
Ehagolelis indifferens (Curran)
Rhagoletis mendox Curran
Rhagoletis pomonella Walsh
Rhagolelis ribicola Doane
Rhagoletis suavis (Loew)
Xiphinema americanum Cobb sensu lato (poblaciones no europeas)
Xiphinema californicum Lamberti et Bieve-Zacheo
Xylella fastidiosa (Well et Raju)
Ceratocystis fagaccarum (Bretz) Hunt
Chrysomysa aretostaphyll Dietel
Cronartium spp. (especies no europeas)
Endocronartium spp. (especies no europeas)
Guignardia laricina (Saw.) Yamamoto el lto
Gymnosporangium spp. (especies no europeas)
Inonotus weiril (Murrill) Korlaha el Pouzar
Melampsora fariowii (Arthur) Davis
Monilinia fructicota (Winter) Honey
Mycosphaerella larici-leptolesis lto el al.
Mycosphaerella populorum G.E. Thompson
Phonia andina Turkensteen
Phyllaiticta solitaria Ell. et Ev.
Septoria lycopersici Speg. var. malagutii Ciccarone el Boerema
Thecaphora solani Barrus
15.1. Tilletia indica Mitra
Trechispora brirkmannii (bresad.) Rogers
Elm phlöem necrosis mycoplasm
Virus y organismos afines de la patata tales como:
Andean potato latent virus
Andean potato mottle virus
Arracacha virus B, oca strain
Potato black ringspot virus
Potato spindle tuber viroid
Potalo virus T.
Variedades A, M, S, V, X e Y no europeas de virus aislados de la patata (incluidas Y°, Yn e Ye) y Potato leaf roll virus
Tobacco ringspot virus
Tomato dngspot virus
Virus y organismos afines de Cydonia Mill., Fragaria L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., Ribes L., Rubus L. y Vitis L, tales como:
Blueberry leaf mottle virus
Cherry rasp leaf virus (americano)
Peach masaic virus (americano)
Peach phony rickettsia
Peach resette mosaic virus
Peach rosette mycoplasm
Peach X-disease mycoplasm
Peach yellows mycuplasm
Plum line pattern virus (americano)
Rasberry leaf curl virus (americano)
Strawberry latent C virus
Strawberry vein banding virus
Strawberry witchesbroom mycoplasm
Virus y organismos afines no europeos de Cydonia Mill., Fragaria L, Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., Ribes L., Rubus L. y Vitis L.
Virus transmitidos por Bemisia tabaci Genn. tales como:
Bean golden mosaic virus
Cowpea mild mottle virus
Lettuce infectious yellow virus
Pepper mild tigré virus
Squash leaf curl virus
Euphorbia mosaic virus
Florida tomato virus
Arceuthobium spp. (especies no europeas)
Sección II
ORGANISMOS NOCIVOS DE CUYA PRESENCIA SE TIENE CONSTANCIA EN LA COMUNIDAD Y CUYOS EFECTOS SON IMPORTANTES PARA TODA ELLA
Globodera pallida (Stone) Behrens
Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens
Heliothis armigera (Hübner)
Liriomyza bryoniae (kaltenbach)
Liriomyza trifolii (Burgess)
Liriomyza huidobrensis (Blanchard)
6.1. Meloidogyne chitwondi Golden et al. (todas las poblaciones)
6.2. Meloidogyne fallax Karssen
Opogona sacchari (Bojer)
Popillia japonica Newman
8.1 Rhizoecus hibisci Kawai & Takagi
Spodoptera littoralis (Boisduval)
Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckermann el Kotthoff) Davis et al.
Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith.
Melampsora medusae Thümen
Synchytrium endobiotirum (Schilbersky) Percival
Apple proliferation mycoplasm
Apricot chlorotic leafroll mycoplasm
Pear decline mycoplasm
Parte B
ORGANISMOS NOCIVOS CUYA INTRODUCCION Y PROPACÁCION DEBEN PROHIBIRSE EN DETERMINADAS ZONAS PROTEGIDAS

Parte A
ORGANISMOS NOCIVOS CUYA INTRODUCCIÓN Y PROPAGACIÓN DEBE PROHIBIRSE EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS, SI SE PRESENTAN EN DETERMINADOS VEGETALES O PRODUCTOS VEGETALES
Sección I
ORGANISMOS NOCIVOS CUYA PRESENCIA NO SE TIENE CONSTANCIA EN LA COMUNIDAD Y CUYOS EFECTOS SON IMPORTANTES PARA TODA ELLA




Sección II
ORGANISMOS NOCIVOS DE CUYA PRESENCIA SE TIENE CONSTANCIA EN LA COMUNIDAD Y CUYOS
EFECTOS SON IMPORTANTES PARA TODA ELLA




Parte B
ORGANISMOS NOCIVOS CUYA INTRODUCCION Y PROPAGACION DEBEN PROHIBIRSE EN ALGUNAS ZONAS PROTEGIDAS, SI SE PRESENTAN EN DETERMINADOS VEGETALES O PRODUCTOS VEGETALES


(*). Escocia, Irlanda del Norte, Jersey, Inglaterra: Los siguientes condados: Bedfordshire, Berkshire, Buckinghamshire, Cambridgeshire, Cleveland, Comwall, Cumbria, Devon, Dorsel, Durhma, East Sussex, Essex, Gran Londres, Hampshire, Hertforshire, Humberside, Kent, Lincolnshire, Norfolk, Northampthonshire, Northumberland, Nottinghamshire, Oxfordshire, Somerset, South Yorkshire, Suffolk, Surrey, Tyne y Wear, West Sussex, West Yorkshire, isla de Wight, la isla de Man, islas de Scilly y las siguientes partes de condados: Avon: La parte del condado que se halla al sur del límite meridional de la Autopista M4; Cherhire: La parte del condado que se halla al este del límite oriental del parque nacional de Peak District, junto con la parte del condado que se halla al norte del límite septentrional de la carretera a52 (T) que conduce a Derby y la parte del condado que se sitúa al norte del límite septentrional e la carretera A6 (T); Gloucestershire: la parte del condado que se halla al este del límite oriental de la calzada romaza Fosse Way; Gran Manchester: la parte del condado que se sitúa al este del límite oriental del parque nacional Peak District, Leicestershire: La parte del condado que se halla al este del límite oriental de la calzada romana Fosse Way, junio con la parte del condado que se halla al este del límite oriental de la carretera B411A y la parte del condado que se sitúa al este del límite oriental de la autopista M1; North Yorkshire: Todo el condado excepto el distrito de Craven; Staffordshire, la parte del condado que se halla al este del límite oriental de la carretera A52 (T); Warwickshire; la parte del condado que se halla al este del límite oriental de la calzada romana Fosse Way; Wiltshire: La parte del condado que se halla al Sur del límite meridional de la autopista M4, hasta la interseción de dicha autopista y la calzada romana Fosse Way, y la parte del condado que se sitúa al este del límite oriental de la calzada romana Fosse Way).

Parte A
VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS CUYA INTRODUCCIÓN DEBE PROHIBIRSE EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS


Parte B
VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS CUYA INTRODUCCIÓN DEBE PROHIBIRSE EN DETERMINADAS ZONAS PROTEGIDAS

Parte A
REQUISITOS ESPECIALES QUE DEBEN ESTABLECER LOS ESTADOS MIEMBROS PARA LA INTRODUCCIÓN
Y DESPLAZAMIENTO DE VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS
Sección 1
VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS ORIGINARIOS DEL EXTERIOR DE LA COMUNIDAD




































Sección II.
VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD.














Parte B
REQUISITOS ESPECIALES QUE DEBEN ESTABLECER LOS ESTADOS MIEMBROS PARA LA INTRODUCCIÓN Y DESPLAZAMIENTO DE VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS EN DETERMINADAS ZONAS PROTEGIDAS















(*) Escocia; Irlanda del Norte; Jersey; Inglaterra: condados de: Bedfordshire, Berkshire, Buckinghatshire, Cambridgeshire, Cleveland, Cornwall, Cumbria, Devon, Dorset, Durham, Essex, Hampshire, Hertforshire, Humberside, Isla de Wight, Isla de Man, Islas de Seilly, Kent, Lincolnshire, Norfolk, Northants, Northumberland, Nottinghamshire, Osfordshise, Somerset, Suffolk, Surrey, Sussex East, Sussex West, Tyne and Wear, Wiltshire, Yorkshire South, Yorkshire West, y las siguientes partes de los condados: Avon: parte del Condado situada al norte del límite meridional de la autopista M4; Derbyshire: distritos dc Chamwood, Melton, Rutland, Harborough, Oadby and Wigston, Leicester, Blaby; Yorkshire North: distritos de Scarborough, Ryedale, Hambleton, Richmondshire, Harrogate, York, Selby.
PARTE A
Vegetales, productos vegetales y otros objetos originarios de la Comunidad
1. Vegetales, productos vegetales y otros objetos que pueden ser portadores de organismos nocivos para todo el territorio de la Comunidad y que deben ir acompañados de un pasaporte fitosanitario.
Vegetales y productos vegetales
1.1.Vegetales destinados a la plantación, excepto sus semillas de los géneros Chaenomeles Lindl., Catoneaster Ehrgh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Prunus L., excepto Prunus lauroceresus L. y Prunus lusitanica L., Pyracantha Roem., Pyrus L., Sorbus L., excepto Sorbus interntedia (Ehrh.) Pers., y Stranvaesia Lindl.
1.2. Beta vulgaris L. y Humulus lupulus L., destinados a la plantación, excepto las semillas.
1.3. Vegetales de las especies de Solenum L. o sus híbridos que formen vástagos o tubérculos, destinados a la plantación
1.4. Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, y Viris L., excepto los frutos y las semillas
1.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.6, Citrus L. y sus híbridos, excepto los frutos y las semillas
1.6. Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, con hojas y pedúnculos.
1.7. Madera, en el sentido del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:
Se haya obtenido en su totalidad o en parte de uno de los siguientes géneros:
Castanea Mill., salvo la madera descortezada,
Platanus L., incluida la madera que no conserve su superficie redondeada natural, y
Responda a una de las siguientes designaciones que figuran en la pare II del Anexo 1 del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
1.8. Corteza aislada de Castanea Mill.
2. Vegetales, productos vegetales y demás objetos elaborados por productores cuya producto y venta esté autotizada a personas dedicadas profesionalmente al cultivo de vegetales, distintos de los vegetales, productos vegetales y demás objetos preparados y listos para la venta al consumidor final, y para los cuales los organismos responsables oficiales de los Estados miembros garanticen que la producción ha tenido efecto de manera claramente separada de la de otros productos.
2.1 Vegetales destinados a la plantación, excepto sus semillas, de los géneros Abies Mill., Apium graveolens L., Argyranthemum spp., Aster spp., Brassica spp., Castanea Mill., Cucumis spp., Dendrathema (DC) Des Moul., Dianthus L. y sus híbridos, Exacum spp., Fragaria L., Gerbera Cass., Gypsophila L., todas las variedades de híbridos de Nueva Guinea, de Impatiens L., Lactuca spp., Larix Mill., Leucanthemum L., Lupinus L., Pelargonium L'Herit. ex Ait., Picea A. Dietr., Pinus L., Platanus L., Populus L., Prunus laucerasus L, Prunus lusitanica L., Pseudotsuga Carr., Quercus L., Rubus L., Spinacia L., Tanacetum L, Tsuga Can., y Verbena L.
2.2. Solanáceas, salvo las mencionadas en el punto 1.3 destinadas a la plantación, excepto sus semillas
2.3. Aráceas, Marantáceas, Musáceas, Persea spp. y Strellitzias, desarraigadas o con el medio de cultivo unido o adjunto.
2.4. Semillas y bulbos de Ailium ascalonicum L., Allium cepa L. y Allium schoenoprasum L. destinados a la plantación, y vegetales de Allium porrum L. destinados a la plantación
3. Bulbos y raíces tuberosas destinadas a la plantación, elaborados por productores cuya producción y venta esté autorizada a personas dedicadas profesionalmente al cultivo de vegetales, distintos de los vegetales, productos vegetales y demás objetos preparados y listos para la venta al consumidor final, y para los cuales los organismos responsables oficiales de los Estados miembros garanticen que la producción ha tenido efecto de manera claramente separada de la de otros productos de Camassia Lindl., Chionodoxa Bopiss., Crocus Flavus Weston Golden Yellow, Galanthus L., Galtonia candicans (Baker) Deene, cultivares en miniatura y sus híbridos del género Gladiolus Tourn,. ex L., como Gladiolus callianthus Marais, Gladiolus colvillei Sweet, Gladiolos nanus Hort., Gladiolus ramosus Hort. y Gladiolus tubergenia Hort., Hyacinthus L, Iris L., Ismene Herbert, Muscari Miller., Narcissus L, Ornithogalum L., Puschkinia Adams, Scilla L., Tigridia Juss., y Tulipa L.
II. Vegetales, productos vegetales y otros productos que pueden ser portadores de organismos nocivos para determinadas zonas protegidas, y que deben ir acompañados de un pasaporte fitosanitario válido para la zona en cuestión al entrar en dicha zona o desplazarse dentro de ella.
Además de los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados es la parte 1.
1. Vegetales, productos vegetales y demás objetos
1.1. Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picca A. Dietr., Pinus L., y Pseudotsuga Can.
1.2. Populus L. y Beta vulgaris L., destinados a la plantación, excepto las semillas
1.3. Vegetales, excepto los frutos y semillas, de Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Eucalyptus L'Herit., Malus Mill., Mespilus L., Pyracantha Roem., Pyrus L., Sorbus L. excepto Sorbrus intermedio (Ehrh.) Pers. y Stromvaesia Lindl.
1.4. Polen vivo para polinizacién de Chaenomeles Lindl., Cotoneaseer Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Pyracantha Roem., Pyrus L., Sorbus L. excepto Sorbus intermedia (Ehrh.) Pera y Stronvaesia Lindl.
1.5. Tubérculos de Solanum tuberosum L., destinados a la plantación
1.6. Beta vulgaris L., destinada a forrajes o transformación industrial
1.7. Tierra y residuos no esterilizados de la remolacha (Beta vulgaris L.)
1.8. Semillas de Beta vulgaris L., Dolichos Jacq, Gossypium spp., y Phaseolus vulgaris L.
1.9. Frutos (cápsulas) de Gossipium spp. y algodón sin desmotar.
1.10. Madera, en el sentido del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:
Se haya obtenido en todo o en parte de coníferas (Coniferales), excepto la madera descortezada, y
Responda a alguna de las siguientes designaciones que figuran en la parte II del Anexo 1 del Reglamento (CEE) n° 2658/87

2. Vegetales, productos vegetales y demás objetos elaborados por productores cuya producción y venta esté autorizada a personas dedicadas profesionalmente al cultivo de vegetales, distintos de los vegetales, productos vegetales y demás objetos preparados y listos para la venta al consumidor final, y para los cuales los organismos responsables oficiales de los Estados miembros garanticen que la producción ha tenido efecto de manera claramente separada de la de otros productos.
2.1. Vegetales de Begonia L. destinados a la plantación, excepto las semillas, los tubérculos y los bulbos, y vegetales de Euphorbia pulcherrima Wiltd., destinados a la plantación, excepto las semillas.
PARTE B.
Vegetales, productos vegetales y otros objetos originarios de territorios distintos de los mencionados en la parte A.
I. Vegetales, productos vegetales y otros ohjetos que puedan ser portadores de organismos nocivos para todo el territorio de la Comunidad.
Vegetales destinados a la plantación, (a excepción de las semillas), incluidas las semillas de Cruciferae, Graminae, Trifoliun spp., originarios de Argentina, Australia, Bolivia, Chile, Nueva Zelanda y Uruguay, género Triticum, Secale y X. Triticosecale originarias de Afganistán, Estados Unidos, India, Irak, México, Nepal y Pakistán, Capsicum spp. Helianthus annuus L., Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw., Medicago sativa L., Prunus L., Rubus L, Oryza spp., Zea Mais L, Allium ascalonicum L., Allium cepa L., Allium porrum L., Allium schocnoprasun L., y Phaseolus L.
Partes de vegetales, excepto los frutos y semillas, de:
Castanea Mill., Dendranthensa (DC) Des. Moul., Dianthus L., Pelaronium l'Herit ex Ait, Phoenix spp., Populus L, Quercus L.,
Coníferas (coniferales),
Acer saccharum Marsh., originario de países norteamericanos,
Prunus L, originario de países no europeos.
Frutos de:
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos;
Annona L., Cydonia Mill., Diospyros L., Malus Mill., Mengifera L., Passiflora L., Prunus L., Pyrus L., Ribes L., Szygium Guertn. y Vaccin¡um L., originarios de países no europeos.
Tubérculos de Solanum tuberosum L.
Corteza aislada de:
Coníferas
Acer saccharum Marsh., Populus L., y Quercus U, excepto Quercus suber
Madera, en el sentido del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:
Se haya obtenido en su totalidad o en parte de los órdenes, géneros y especies que se enumeran a continuación:
Castanea Mill.,
Castanea Mill., y Quercus L., incluida la madera que no se conserva su superficie redonda natural, originarios de países norteamericanos,
Platanus, incluida la madera que no conserve su superficie redonda natural
Coníferas, excepto Pinus L., originarias de países no europeos, incluida la madera que no conserve su superficie redonda natural,
Pinus L., incluida la madera que no conserve su superficie redonda natural
Populus L., originario de países del continente americano,
Acer saccharum Marsh., incluida la madera que no conserve su superficie redonda natural, originario de países norteamericanos, y
Responda a una de las siguientes designaciones de la parte II del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87


No se incluirán las paletas y las paletas caja (código NC ex 4415 20) si se cumplen las normas establecidas para las UIC-Pallets y llevan la marca correspondiente.
La tierra y el medio de cultivo, formado total o parcialmente de tierra o sustancias orgánicas sólidas como partes de vegetales, humus con turba o cortezas, excepto el compuesto en su totalidad de turba.
La tierra y el medio de cultivo, unido o adjunto a los vegetales, compuesto total o parcialmente de la materia especificada en la letra a), o compuesto total o parcialmente de turba o de cualquier sustancia inorgánica sólida destinada a mantener la vitalidad de los vegetales, originarios de Turquía, Bielorrusia, Estonia, Letonia, Lituania, Moldavia, Rusia, Ucrania y los demás países no europeos, excepto Chipre, Egipto, Israel, Libia, Malta, Maruecos y Túnez.
Granos del género Triticum, Secale y X. Triticosecale originarios de Afganistán, Estados Unidos, India, Irak, México, Nepal y Pakistán.
II. Vegetales, productos vegetales y demás objetos que pueden ser portadores de organismos nocivos que afecten a determinadas zonas protegidas.
Además de los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en la parte I.
Beta vulgaris L., destinada a forrajes o transformación industrial.
Tierra y residuos no esterilizados de la remolacha (Beta vulgaris L.).
Polen vivo para polinización de Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Pyracantha Roen., Pyrus L., Sorbus L., excepto Sorbus intermedia (Ehrh.) Pers., y Sitranvaesia Lindl.,
Partes de vegetales, excepto los frutos y semillas de Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespius L., Pyracantha Roem., Pyrus L., Sorbus L., excepto Sorbus intermedia (Ehrh.) Pers., y Stranvaesia Lindl.
Semillas de Dolichos Jacq., Mangifera spp., Beta vulgaris L. y Phaseolus vulgaris L.
Semillas y frutos (cápsulas) de Gassypium spp., y algodón sin desmotar.
Madera, en el sentido del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:
Se haya obtenido en su totalidad o en parte de coníferas, a excepción de Pinus L, originarias de terceros países europeos, y
Responda a una de las siguientes designaciones de la parte II del Anexo 1 del Reglamento (CEE) n° 2658/87

Partes de vegetales de Eucalyptus l'Hérit.
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