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Orden de 27 de febrero de 1984 por la que se crea un puesto de coordinador general de la cooperación técnica española en la Embajada de España en Malabo (República de Guinea Ecuatorial).


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Sumario:

La puntual ejecución de los acuerdos de cooperación existentes entre el Reino de España y la República de Guinea Ecuatorial, la necesidad de racionalizar nuestra presencia en aquel país orientando la ayuda española al mejor desarrollo de la sociedad ecuatoguineana, así como la claridad y firmeza que han de presidir nuestras acciones de cooperación, son hechos que exigen una reestructuración de nuestra cooperación con criterios de contención del gasto público y de eficacia en los resultados a tales fines es necesaria la presencia de un coordinador general de la cooperación técnica española en la República de Guinea Ecuatorial que, bajo la dependencia orgánica del Embajador de España, asuma la ejecución puntual y el control del gasto de las decisiones tomadas por la Comisión Nacional de Cooperación con Guinea Ecuatorial, así como la coordinación de los distintos sectores de la Administración que en Guinea Ecuatorial vienen desarrollando acciones de cooperación en su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 806/1981, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, se ha servido disponer lo siguiente:

Artículo Primero.

Se crea el puesto de coordinador general de la cooperación técnica española en la República de Guinea Ecuatorial en la Embajada de España en Malabo, cuyo titular prestará sus servicios bajo la dependencia orgánica del Embajador de España, con la calidad diplomática y con el régimen retributivo y complementos correspondientes al puesto de Ministro consejero de nuestra representación diplomática

Artículo Segundo.

El coordinador general de la cooperación técnica española en la República de Guinea Ecuatorial será miembro permanente de la comisión mixta prevista en el Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República de Guinea Ecuatorial, así como de la comisión nacional de cooperación con dicho país, y actuará por delegación de esta en cuanto a la ejecución de los compromisos de cooperación.

Artículo Tercero.

Serán funciones propias del coordinador general de la cooperación técnica española en la República de Guinea Ecuatorial:

Artículo Cuarto.

El coordinador general de la cooperación técnica española efectuará los desplazamientos necesarios de Guinea a España y viceversa de acuerdo con las necesidades del servicio exigidas por los acuerdos de cooperación, cuyos gastos serán imputables a los presupuestos de cooperación.

Artículo Quinto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de febrero de 1984.

 

Morán López.



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