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Orden de 27 de abril de 1994 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Santa Lucía y otra en Granada.


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Sumario:

La lejanía del Consulado Honorario de Barbados, así como la multiplicidad de estados e islas dispersas adscritos al mismo, aconsejan la creación de un Viceconsulado Honorario en Santa Lucía y otro Viceconsulado Honorario en Granada que permitan facilitar los trámites consulares y atender de modo más directo y eficaz los intereses españoles.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por el Embajador de España en Jamaica y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se crean dos Oficinas Consulares Honorarias, con categoría de Viceconsulados Honorarios, una en Santa Lucía dependiente de la Embajada de España en Castries y otra en Granada dependiente de la Embajada de España en St. George's.

Segundo.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de Santa Lucía y el de Granada, tendrán de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Vicecónsul Honorario.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de abril de 1994.

 

Solana Madariaga.

Excmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Política Exterior y Embajador de España en Kingston (Jamaica).



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