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Orden de 27 de noviembre de 1997 por la que se regula el horario legal en los años 1998, 1999, 2000 y 2001.


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Sumario:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Octava Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de julio de 1997, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano (97/44/CE), resulta preciso adoptar las medidas oportunas sobre la regulación del horario legal que ha de regir durante el cuatrienio 1998-2001.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Durante los años 1998, 1999, 2000 y 2001, la hora oficial se adelantará en sesenta minutos a las dos horas de la madrugada del último domingo del mes de marzo, es decir:

Segundo.

Igualmente, en los años 1998, 1999, 2000 y 2001 la hora oficial se retrasará en sesenta minutos a las tres horas de la madrugada del último domingo del mes de octubre, es decir:

Tercero.

Los departamentos ministeriales de los que dependan servicios públicos a los que afecten estas medidas dispondrán lo necesario para su cumplimiento.

Madrid, 27 de noviembre de 1997.

 

Álvarez-Cascos Fernández.



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