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Orden de 27 de diciembre de 2000 por la que se dispone que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Cerdanyola del Vallès, El Prat de Llobregat y Rubí (Barcelona) sean servidos por Magistrados.


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Sumario:

El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial dispone que el Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera instancia y de Instrucción, o de Primera instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados siempre que esten radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.

Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los anexos de la Ley relativos a la planta judicial.

En su virtud, y con informe previo del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo Único.

Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Cerdanyola del Vallès, El Prat de Llobregat y Rubí (Barcelona) serán servidos por Magistrados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

El nombramiento de los Magistrados que deban servir estos Juzgados se llevará a efecto tan pronto como los actuales Jueces titulares sean promovidos o voluntariamente obtengan otro destino. Mientras tanto percibirán el complemento de destino correspondiente al grupo sexto, B), del artículo 4 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Los Secretarios judiciales que continuarán prestando servicios en los Juzgados de Primera instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Cerdanyola del

Vallès, El Prat de Llobregat y Rubí (Barcelona) servidos por Jueces, convertidos en Juzgados de Primera instancia e Instrucción, servidos por Magistrado, ascenderán a la segunda categoría sin pérdida de su destino cuando lo haga el que le siga en el escalafón.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

Los Secretarios judiciales y demás personal al servicio de estos Juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

El anexo VI de la Ley 38/1988 de 28 de diciembre de Demarcación y de Planta Judicial, en lo concerniente a la provincia de Barcelona, queda modificado conforme se establece en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2001.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de diciembre de 2000.

 

Acebes Paniagua.

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

ANEXO VI
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

ProvinciaPartido
judicial
número
Primera
instancia
Instruc.Primera Instancia e Instrucción
Cataluña    
Barcelona.    
 1--4
 2--5 servidos por Magistrados
 3--8 servidos por Magistrados
 4--8 servidos por Magistrados
 5--4
 6--6
 7--3
 8--2
 9--3
 10--10 servidos por Magistrados
 115933-
 12--4
 13--9 servidos por Magistrados
 14--6
 15--8 servidos por Magistrados
 16--7
 17--11 servidos por Magistrados
 18--6 servidos por Magistrados
 19--6 servidos por Magistrados
 20--4
 21--5
 22--3
 23--2
 24--5 servidos por Magistrados
 25--4 servidos por Magistrados
Total   225


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