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Orden de 27 de diciembre de 1995 sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.


Sumario:

Mediante el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, se implantó un Sistema de Información Contable en la Administración General del Estado y se reestructuró la función de ordenación de pagos. En dicho Real Decreto se definen los objetivos y fines a los que se debe ajustar dicho Sistema.

Últimamente, se ha venido trabajando en el desarrollo de una nueva versión del mencionado Sistema de Información Contable que deberá mejorar y completar el actualmente vigente. Para la implantación de la misma, que se deberá producir el 1 de enero de 1996, no es preciso realizar una modificación del Real Decreto al que hace referencia el párrafo anterior, ya que se basa en los mismos principios que se definen en dicho Real Decreto. Sin embargo, sí se plantea la necesidad de revisar la normativa de desarrollo del Real Decreto 324/1986, con el objeto de regular todas las innovaciones técnicas y de procedimiento que se pretende introducir en la citada fecha.

Dentro de este contexto, surge también la conveniencia de sustituir la Orden de 5 de julio de 1975 por la que se regulaban los procedimientos del Tesoro Público para el pago de obligaciones, que aunque se trata de una norma anterior al Real Decreto 324/86, resulta afectada por las novedades que incorpora la nueva versión del Sistema de Información Contable y, por tanto, debe procederse a su actualización.

En esta Orden, se regulan dos procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, uno general y otro especial.

El procedimiento general para el pago de obligaciones se aplicará cuando, según la normativa que lo regule, la ordenación de dicho pago se deba realizar por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mientras que su pago material se deba efectuar por la Caja pagadora que se determine según los criterios que se definen en la presente Orden.

El procedimiento especial para el pago de obligaciones se aplicará en aquellos casos en los que, según la normativa que lo regule, la propuesta de pago, la ordenación de dicho pago y su pago material, se deba producir en el ámbito de la misma subentidad contable, que podrá ser una Delegación Provincial de Economía y Hacienda o la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Una novedad importante dentro de las disposiciones de esta Orden, viene constituida por la regulación de la gestión de los datos de terceros. Dentro del Sistema de Información Contable, el objetivo principal de la gestión de los datos de terceros es posibilitar el seguimiento individualizado de la situación acreedora de los interesados que se relacionan con dicha Administración.

A lo largo de estos años, desde la entrada en funcionamiento del Sistema de Información Contable en 1986, se han detectado en el actual Fichero Maestro de Terceros una serie de inconvenientes de coherencia. Asimismo, se ha hecho necesario incluir en el mismo nuevos datos que completen la información y mejoren la gestión.

Los inconvenientes de coherencia están basados en la existencia de un Fichero de Terceros independiente en cada Oficina de Contabilidad, dando origen a los mismos terceros con distintas identificaciones, datos bancarios capturados de forma diferente y otras incoherencias. Los nuevos datos a incluir proceden de la experiencia que ha aportado la gestión diaria, y se refieren fundamentalmente a embargos y retenciones judiciales, embargos administrativos y compensaciones de deudas acordadas de oficio, ya que el actual Fichero de Terceros no controla estas situaciones.

Al objeto de resolver estos problemas, la gestión de terceros, dentro del nuevo Sistema de Información Contable, contemplará estas incidencias como parte de la información que se ha de recoger para cada tercero, así como solucionará los inconvenientes de coherencia detectados en el Fichero que actualmente está en funcionamiento.

Otros aspectos destacables de la presente Orden se refieren a novedades en el procedimiento del pago de obligaciones del Estado mediante transferencia bancaria y cheque: ejecución de las órdenes de transferencia a través de la Caja pagadora de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera; ejecución de las órdenes de pago mediante cheque por la Caja pagadora correspondiente al domicilio fiscal del perceptor; y simplificación de los trámites de representación de los acreedores directos de la Administración. Todo esto con el objetivo de agilizar la gestión de los pagos del Estado, sobre la base de la nueva versión del Sistema de Información Contable.

Por último, en esta Orden se establece un minucioso procedimiento de compensaciones de deudas a petición de los interesados, dictado en desarrollo del artículo 67 del Reglamento General de Recaudación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Modificación de la Orden de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación del pago y pago material en divisas. Vigente según Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.

El apartado primero Ámbito de aplicación de la Orden de referencia queda redactado de la forma siguiente:

1. Esta Orden regula los procedimientos para la ordenación de pago y el pago material en divisas de aquellas obligaciones contraidas en moneda nacional o en divisas por la Administración del Estado y sus organismos autónomos.

2. No será de aplicación esta Orden a las obligaciones derivadas de intereses y amortizaciones de deudas en moneda extranjera creadas o asumidas por el Estado, que se regirán en cuanto a su ordenación de pago y pago material por la normativa que regule el procedimiento a seguir en las distintas operaciones que afectan a la Deuda del Estado.

Madrid, 27 de diciembre de 1995.

 

Solbes Mira.

Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera e Interventor general de la Administración del Estado.

Notas:
Disposición adicional segunda:
Vigente según Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.


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