Orden ITC/279/2008, de 31 de enero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los contadores de agua fría, tipos A y B. | |
La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece el régimen jurídico de la actividad metrológica en España, régimen al que deben someterse en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, los instrumentos de medida, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Posteriormente, la citada ley fue modificada por el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, estableciéndose así el control CEE.
En el marco del citado control CEE, fue traspuesta al ordenamiento nacional la Directiva del Consejo de 17 de diciembre de 1974 (75/33/CEE), relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los contadores de agua fría, por la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los contadores de agua fría.
La citada directiva desde el punto de vista tecnológico, resulta aplicable a los contadores de agua fría que utilizan un procedimiento mecánico directo en el que intervienen cámaras volumétricas de paredes móviles o la acción de la velocidad del agua sobre la rotación de un órgano móvil (turbina, hélice, etc.).
La Ley de Metrología fue desarrollada posteriormente por diversas normas de contenido metrológico, entre las que se encuentra el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
Dicho Real Decreto transpone al derecho interno español la Directiva 2004/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida, al tiempo que adapta las fases de control metrológico referidas a la aprobación de modelo y verificación primitiva, en los instrumentos sometidos a reglamentación específica nacional, al sistema de evaluación de la conformidad que se regula en la directiva citada, abordando, además, el desarrollo de las fases de control metrológico correspondientes a la verificación periódica y después de reparación, fases que no se regulan en la normativa comunitaria.
En el apartado 11 de la disposición derogatoria única Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, se deroga la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los contadores de agua fría que traspone la Directiva 75/33/CEE, en lo que respecta a los contadores definidos en el anexo V del mismo real decreto, esto es, los contadores de agua para la medición de volúmenes de agua limpia, fría o caliente, para uso residencial, comercial o de la industria ligera.
De acuerdo con todo ello, la presente Orden tiene por objeto la regulación, por un lado, del control metrológico del Estado, para su puesta en mercado y servicio, sobre los contadores de agua a los que no les sea aplicable el Real Decreto 889/2006 de 21 de julio y, por otro, del control metrológico de los contadores de agua en servicio sometidos a la Orden de 28 de diciembre ya citada, con exclusión de los definidos en el anexo V del Real Decreto citado.
Para la elaboración de la Orden han sido consultadas las comunidades autónomas y se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a los interesados. Asimismo ha informado favorablemente el Consejo Superior de Metrología.
La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora ambas directivas al ordenamiento jurídico español.
En su virtud dispongo:
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