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Orden TAS/2800/2007, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 4 de septiembre de 1997, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de Cruz Roja Española.


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Sumario:

Las normas de ordenación de Cruz Roja Española vienen constituidas por el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, modificado por el Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, y determinan que el Consejo de Protección de Cruz Roja Española informará favorablemente los proyectos de Estatutos de la Institución, así como sus modificaciones. La referida normativa estatutaria se publicará en el Boletín Oficial del Estado por resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como Departamento al que corresponde la protección del Estado sobre la Institución.

Los vigentes Estatutos de la Institución fueron aprobados por su Asamblea General el 28 de junio de 1997 y publicados en el Boletín Oficial del Estado número 223, del 17 de septiembre de 1997, siendo precisa su adaptación a los cambios operados por la Institución para desarrollar su actividad en los ámbitos que la sociedad viene demandando y a las necesidades que justifican modificar la composición del Comité Nacional.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, la VI Asamblea General de Cruz Roja Española en reunión de 25 de marzo de 2007, ha aprobado la modificación de los Estatutos, encomendando al Comité Nacional y a su Presidente la tramitación de la reforma ante el Consejo de Protección, que ha emitido informe favorable sobre la misma en su reunión de 24 de julio de 2007.

En su virtud y de acuerdo con lo previsto por el artículo 9.3 d del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, en relación con el artículo 29 de los referidos Estatutos, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 4 de septiembre de 1997, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de Cruz Roja Española.

El anexo de la Orden de 4 de septiembre de 1997, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de Cruz Roja Española, queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados uno, dos y tres del artículo 5 quedan redactados del siguiente modo:

Dos. El apartado uno del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Queda derogada expresamente la disposición adicional segunda de la Orden de 4 de septiembre de 1997.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de septiembre de 2007.

 

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
Jesús Caldera Sánchez-Capitán.



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