Base de Datos de Legislación

Orden de 28 de marzo de 2001 por la que se publica el modelo de autorización para la construcción de módulos y hundimiento de buques con casco de madera para su instalación como arrecifes artificiales en aguas exteriores.


Recíba nuestro boletín

Sumario:

El Real Decreto 798/1995, establece el procedimiento de autorización para la instalación de arrecifes artificiales en aguas exteriores mediante estructuras específicas o mediante el hundimiento de buques con casco de madera.

El artículo 45 del citado Real Decreto determina que las solicitudes de autorización para la instalación de arrecifes artificiales en aguas exteriores se dirigirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Con el fin de simplificar y mejorar los procedimientos administrativos para la instalación de módulos o hundimiento de buques de casco de madera con la finalidad de crear arrecifes artificiales en aguas exteriores se ha desarrollado un modelo unificado de solicitud.

La presente Orden ha sido sometida al trámite de aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas según se establece en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11.1 del Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y oído el sector pesquero interesado

En su virtud dispongo:

Artículo Único. Objeto.

Como anexo de la presente Orden se publica el modelo de solicitud de autorización para la construcción de módulos y hundimiento de buques con casco de madera para su instalación como arrecifes artificiales en aguas exteriores.

Madrid, 28 de marzo de 2001.

 

Arias Cañete.

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

ANEXO.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE ARRECIFES ARTIFICIALES, Ó HUNDIMIENTO DE BUQUES DE CASCO DE MADERA CON FINES DE ARRECIFES ARTIFICIALES EN AGUAS EXTERIORES.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.