Base de Datos de Legislación

Orden de 28 de abril de 1988 por la que se clasifican como de más de 7.000 habitantes diversos juzgados de paz.


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Sumario:

Los Reales Decretos 452/1987, de 3 de abril, y 890/1987, de 3 de julio, declararon oficiales las cifras de población resultantes de la renovación del padrón municipal de habitantes referidas a 1 de abril de 1986, adquiriendo la misma validez a todos los efectos.

El dato de la población oficial de derecho de los municipios condiciona la clasificación como de más o de menos de 7.000 habitantes de los juzgados de paz respectivos, de la cual dependen las plantillas de personal que ha de servir en los mismos y las dotaciones económicas para atender los gastos de funcionamiento.

Se ha procedido a realizar una revisión de dicha clasificación con base en las cifras oficiales de población de derecho del nuevo padrón municipal. Como consecuencia de lo cual, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, he tenido a bien disponer:

Los juzgados de paz que a continuación se relacionan quedarán clasificados como de más de 7.000 habitantes:

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 28 de mayo de 1988.

 

Ledesma Bartret.

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.



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