Orden de 28 de mayo de 1990, por la que se acuerda el cambio de capitalidad del Registro de la Propiedad de Almería número 3 a la localidad de Roquetas de Mar. | |
Ilmo. Sr.: Habiendose instruido expediente a instancia del Señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, sobre cambio de capitalidad del Registro de la Propiedad de Almería número 3 a la localidad de Roquetas de Mar, fundamentando su pretensión en que este municipio reúne las condiciones óptimas para ubicar el aludido Registro por su situación geográfica por ser cabecera de comarca y porque sus núcleos de el Parador y Aguadulce junto a la Carretera Nacional 340 comunican todos los municipios del poniente con la capital, y formulándose informes razonados en sentido favorable de los alcaldes de Felix, Vicar y La Mojonera y de la Dirección General de Administración Local y Justicia de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, y emitido dictamen por el Consejo de Estado en el sentido de que procede el cambio de capitalidad de referencia; y otros en sentido desfavorable, del Ayuntamiento de Enix, de los registradores y notarios de Almería, del Presidente de la Audiencia Territorial de Granada y del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Teniendo en cuenta:
Lo dispuesto en los artículos 275 de la Ley Hipotecaria, y 1, 482 y 483 de su Reglamento, así como el Real Decreto 1141/1984, de 23 de mayo, y el Decreto 97/1984, de 10 de abril, de la Junta de Andalucía.
Que se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 483 en relación con el 482, ambos del Reglamento Hipotecario, y parece -como se deduce de lo actuado- que conviene al servicio público realizar el cambio de capitalidad propuesto.
Que aunque figuran en el expediente informes desfavorables a la modificación de que se trata, los expedientes de cambio de capitalidad deben resolver teniendo a la vista los intereses generales a cuyo servicio esta la Administración, intereses que en estos casos son los vecinos de los términos municipales comprendidos en la circunscripción territorial, y los vecinos son, en efecto, el público al que esta abierto el Registro de la Propiedad, en los términos del artículo 221 de la Ley Hipotecaria, y sus intereses se representan por los ayuntamientos respectivos y en el presente expediente, todos los ayuntamientos concernidos menos uno han respaldado el cambio de capitalidad de referencia,
Este Ministerio ha dispuesto, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, que el distrito hipotecario de Almería número 3 pase a tener su capitalidad en Roquetas de Mar con esta denominación, y su circunscripción territorial comprenderá los términos municipales de Roquetas de Mar, Enix Felix, Vicar y La Mojonera.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de mayo de 1990.
Mugica Herzog.
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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