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Orden de 28 de diciembre de 1999 por la que se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de A Coruña.


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Sumario:

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 15 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de competencia estatal una zona de servicio que incluirá las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria. La delimitación de la zona de servicio se hará, a propuesta de la autoridad portuaria, a través de un plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos.

La aprobación del plan de utilización de los espacios portuarios corresponde al Ministro de Fomento, previo informe de Puertos del Estado, de la Dirección General de Costas y de las Administraciones urbanísticas sobre los aspectos de su competencia, así como de los demás departamentos ministeriales y Administraciones públicas afectadas, y llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.

De conformidad con lo dispuesto por el citado precepto se ha formulado y tramitado el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de A Coruña, de interés general del Estado según el artículo 5 y el apartado 4 del anexo de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el que se han tenido en cuenta las necesidades de aguas abrigadas, líneas de atraque y superficies de tierra que son necesarias para poder atender debidamente la demanda de tráfico del puerto en los próximos años.

La zona de servicio del puerto, delimitada por el plan de utilización de los espacios portuarios, afecta a los términos municipales de A Coruña y Arteixo y aparece estructurada en diversas áreas a las que se asignan los usos portuarios precisos y la justificación de su necesidad o conveniencia, incluyéndose la red viaria con sus accesos.

La superficie terrestre de la zona de servicio experimenta algunas modificaciones respecto de la aprobada por la Orden de 5 de agosto de 1961, reformada parcialmente por la Orden de 30 de noviembre de 1966, y vigente hasta ahora de conformidad con lo establecido por la disposición adicional primera de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, pues si bien el plan de utilización de los espacios portuarios que ahora se aprueba consolida, con escasas modificaciones, las áreas portuarias actuales, procede a afectar al uso portuario una superficie del dominio público marítimo-terrestre, como área de reserva, para la futura construcción de otro enclave portuario que permita atender el incremento de la demanda derivado del crecimiento del tráfico y liberar a la ciudad de la realización de determinadas operaciones comerciales sobre ciertas mercancías.

Por su parte, la delimitación vigente de las aguas portuarias aprobada por la Orden de 23 de diciembre de 1966, no experimenta más que ligeras modificaciones, ya que el plan de utilización propone mínimas variaciones debidas, de una parte, a la construcción de la dársena de Oza y, de otra, a la necesidad de una definición más precisa de sus límites. Además, la existencia de determinados puertos de la titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, supone la exclusión de la zona II de las aguas del puerto de las correspondientes zonas de agua de los puertos de Santa Cruz y de Mera. Asimismo, se excluye una banda de agua más próxima a la costa en aquellos tramos del litoral no incluidos en la zona de servicio del puerto, medida desde la bajamar máxima viva equinoccial, en consonancia con lo dispuesto por la legislación de costas.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de A Coruña y de conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispongo:

Primero.

Se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de A Coruña, integrado por su Memoria y los correspondientes planos, que incluye los usos previstos para las diferentes zonas del puerto y la justificación de su necesidad o conveniencia, así como la delimitación de su zona de servicio, según consta en el citado plan de utilización, en la que se incluyen las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garantizan el desarrollo de la actividad portuaria, así como los espacios destinados a equipamiento.

Segundo.

El ámbito terrestre de la zona de servicio del puerto (planos 3.0 a 3.4) aparece estructurado en diez áreas a las que se asignan sus correspondientes usos (planos 2.0 a 2.4), y su delimitación incluye:

Tercero.

Se incorporan a la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto de A Coruña los siguientes terrenos:

Cuarto.

Se excluyen de la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto de A Coruña y, por consiguiente, se desafectan del dominio público portuario estatal, los siguientes terrenos:

Quinto.

La superficie de agua incluida en la zona de servicio (plano 4.1) queda delimitada de la siguiente forma:

Madrid, 28 de diciembre de 1999.

 

Arias-Salgado Montalvo.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes e Ilmos. Sres. Presidente del Ente Público Puertos del Estado y Presidente de Autoridad Portuaria de A Coruña.



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