Orden IET/2813/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporaci髇 de Reservas Estrat間icas de Productos Petrol韋eros correspondientes al ejercicio 2013.
- 觬gano MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO
- Publicado en BOE n鷐. 314 de 31 de Diciembre de 2012
- Vigencia desde 01 de Enero de 2013. Esta revisi髇 vigente desde 05 de Octubre de 2013
Sumario
- Norma afectada por
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- Norma posterior
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OM IET/2459/2013 de 26 Dic. (cuotas de la Corporaci髇 de Reservas Estrat間icas de Productos Petrol韋eros correspondientes al ejercicio 2014)
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V閍se Orden IET/2459/2013, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporaci髇 de Reservas Estrat間icas de Productos Petrol韋eros correspondientes al ejercicio 2014 (獴.O.E. 31 diciembre).
V閍se Orden IET/2459/2013, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporaci髇 de Reservas Estrat間icas de Productos Petrol韋eros correspondientes al ejercicio 2014 (獴.O.E. 31 diciembre).
- 5/10/2013
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OM IET/1789/2013 de 30 Sep. (modificaci髇 de las cuotas de la Corporaci髇 de Reservas Estrat間icas de Productos Petrol韋eros correspondientes al ejercicio 2013)
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Apartado primero redactado por el apartado uno del n鷐ero primero de la Orden IET/1789/2013, de 30 de septiembre, por la que se modifican las cuotas de la Corporaci髇 de Reservas Estrat間icas de Productos Petrol韋eros correspondientes al ejercicio 2013 (獴.O.E. 4 octubre).
Apartado tercero redactado por el apartado dos del n鷐ero primero de la Orden IET/1789/2013, de 30 de septiembre, por la que se modifican las cuotas de la Corporaci髇 de Reservas Estrat間icas de Productos Petrol韋eros correspondientes al ejercicio 2013 (獴.O.E. 4 octubre).

El Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligaci髇 de mantenimiento de existencias m韓imas de seguridad, la diversificaci髇 de abastecimiento de gas natural y la Corporaci髇 de Reservas Estrat間icas de Productos Petrol韋eros (CORES), seg鷑 qued modificado por el Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre, establece en sus art韈ulos 25 y 26 que, por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio (hoy Ministro de Industria, Energ韆 y Turismo) se establecer醤 las cuotas unitarias por grupo de productos que, por tonelada m閠rica o metro c鷅ico vendido o consumido, y a abonar de forma proporcional a los d韆s de existencias estrat間icas, o en su caso de existencias m韓imas de seguridad, mantenidos por la Corporaci髇 de Reservas Estrat間icas de Productos Petrol韋eros (Corporaci髇) habr醤 de satisfacer a la Corporaci髇 los sujetos obligados a mantener existencias m韓imas de seguridad de productos petrol韋eros, as como las cuotas que, en funci髇 de su participaci髇 en el mercado, habr醤 de satisfacer anualmente a la Corporaci髇 los sujetos obligados a mantener existencias m韓imas de seguridad de gases licuados del petr髄eo y de gas natural, y a diversificar el suministro de gas natural.
Estas cuotas tienen como finalidad financiar los costes previstos por la Corporaci髇, especialmente los que generen la constituci髇, almacenamiento y conservaci髇 de las existencias estrat間icas de cada grupo de productos petrol韋eros, las actividades de la Corporaci髇 relativas a los gases licuados del petr髄eo y al gas natural, as como el coste de las dem醩 actividades de la Corporaci髇, e igualmente los de constituci髇 y mantenimiento de las existencias m韓imas de seguridad correspondientes a los sujetos obligados a que hace referencia en el p醨rafo anterior.
Recibida propuesta de cuotas para 2013 de la Corporaci髇 de Reservas Estrat間icas de Productos Petrol韋eros, y despu閟 de ser analizada y estudiada por los Servicios competentes de la Secretar韆 de Estado de Energ韆, resuelvo:
Primero. Los sujetos obligados a mantener existencias m韓imas de seguridad de productos petrol韋eros de acuerdo con lo dispuesto en el art韈ulo 25.1 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio , por el que se regula la obligaci髇 de mantenimiento de existencias m韓imas de seguridad, la diversificaci髇 de abastecimiento de gas natural y la corporaci髇 de reservas estrat間icas de productos petrol韋eros, abonar醤 a la Corporaci髇 de Reservas Estrat間icas de Productos Petrol韋eros las siguientes cuotas durante el a駉 2013:
- a) Gasolinas auto y aviaci髇: 0,0841 euros por metro c鷅ico vendido o consumido, y por d韆 de existencias mantenido por la Corporaci髇 por cuenta del sujeto obligado.
- b) Gas髄eos de automoci髇, otros gas髄eos, querosenos de aviaci髇 y otros querosenos: 0,0840 euros por metro c鷅ico vendido o consumido, y por d韆 de existencias mantenido por la Corporaci髇 por cuenta del sujeto obligado.
- c) Fuel髄eos: 0,0809 euros por tonelada m閠rica vendida o consumida, y por d韆 de existencias mantenido por la Corporaci髇 por cuenta del sujeto obligado.

Segundo. Los sujetos obligados a mantener existencias m韓imas de seguridad de gases licuados del petr髄eo, y los obligados a mantener existencias m韓imas de seguridad de gas natural y a la diversificaci髇 del suministro de gas natural, abonar醤 a la Corporaci髇 de Reservas Estrat間icas de Productos Petrol韋eros las siguientes cuotas para el a駉 2013:
- a) Gases licuados del petr髄eo: 0,08 euros por tonelada m閠rica vendida o consumida.
- b) Gas natural: 3,56 euros por gigawatio hora de ventas o consumos firmes.
Tercero. Los sujetos obligados a mantener existencias m韓imas de seguridad de gases licuados del petr髄eo, a los que se refiere el art韈ulo 14.6 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio , por el que se regula la obligaci髇 de mantenimiento de existencias m韓imas de seguridad, la diversificaci髇 de abastecimiento de gas natural y la Corporaci髇 de Reservas Estrat間icas de Productos Petrol韋eros abonar醤 a la Corporaci髇 durante el a駉 2013, para el mantenimiento por 閟ta de las existencias m韓imas de seguridad que les corresponden, una cuota de 0,3381 euros por tonelada m閠rica vendida o consumida, por d韆 de existencias mantenido por la Corporaci髇 por cuenta del sujeto obligado.

Cuarto. Los sujetos obligados referidos en los apartados primero, segundo y tercero anteriores, abonar醤 a la Corporaci髇 la cantidad resultante en la forma, plazos y con arreglo a los formularios aprobados por la Orden ITC/18/2005, de 10 enero, por la que se aprueban las cuotas de la Corporaci髇 de Reservas Estrat間icas de Productos Petrol韋eros correspondientes al ejercicio 2005, y por la Orden ITC/1377/2009, de 27 de mayo, por la que se modifican las cuotas de la Corporaci髇 de Reservas Estrat間icas de Productos Petrol韋eros correspondientes al ejercicio 2009.
Quinto. La primera declaraci髇 y pago de las cuotas aprobadas en esta orden en los apartados primero y tercero anteriores, corresponder a las ventas o consumos efectuados en el mes de diciembre de 2012.
En el caso de los sujetos obligados mencionados en el apartado Segundo anterior, la primera declaraci髇 resumen anual y pago de las cuotas aprobadas en esta orden corresponder a las ventas o consumos por ellos realizados durante el a駉 2013.
Sexto. La presente orden producir efectos desde el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado hasta la aprobaci髇 de las cuotas correspondientes al a駉 2014, sin perjuicio de los ajustes que, en dicho momento, fuese necesario practicar en las declaraciones y pago de las cuotas.
La presente orden agota la v韆 administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el art韈ulo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑, en relaci髇 con la disposici髇 adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci髇 y Funcionamiento de la Administraci髇 General del Estado. Contra la misma podr interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el d韆 siguiente al de la publicaci髇 de la presente resoluci髇, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci髇 Contencioso-administrativa.
Tambi閚 podr interponerse potestativamente recurso de reposici髇 ante el Ministro de Industria, Energ韆 y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del d韆 siguiente al de la publicaci髇, significando que, en caso de presentar recurso de reposici髇, no se podr interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposici髇 o se produzca la desestimaci髇 presunta del mismo.