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Orden JUS/283/2006, de 1 de febrero, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos.


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Sumario:

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Mediante la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia y sus Organismos Autónomos, conteniendo en dos anexos la relación y descripción de los distintos ficheros automatizados.

Dicha Orden fue modificada anteriormente por la Orden JUS/4166/2004, de 30 de noviembre.

La presente Orden modifica por segunda vez la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, con objeto de crear tres nuevos ficheros relativos, respectivamente a intervinientes en cuentas de depósitos y consignaciones judiciales y a terceros que operan con tales cuentas, por una parte, y por otra, a la nómina del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Por otra parte, se procede a modificar el fichero número 15 de los previstos en la Orden JUS/1294/2003.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos.

Se amplía la relación de los ficheros automatizados del Ministerio de Justicia que figuran en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, mediante la incorporación a su Anexo I, de los ficheros 61, 62 y 63, cuya denominación y características se recogen en el anexo A de esta Orden.

Asimismo, se modifica el fichero número 15 (Gestión Económica - DGRAJ) del Anexo I de la Orden JUS/1294/2003, en los términos que figuran en el anexo B de la presente Orden.

Segundo. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de febrero de 2006.

 

López Aguilar.

Sres. Secretario de Estado de Justicia, Subsecretaria de Justicia y Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

ANEXO.
Ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Justicia y de sus organismos públicos.

ANEXO A.
Ficheros que se incorporan al anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos.

Fichero 61.

Nombre del fichero: Intervinientes cuenta de depósitos y consignaciones judiciales.

1. Finalidad y usos previstos: Fichero de datos identificativos de las personas que están autorizadas para gestionar y supervisar las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales.

2. Personas y colectivos afectados: Jueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales.

3. Procedimiento de recogida de datos: El propio interesado o su representante legal a través de formularios y vía telefónica.

4. Estructura básica del fichero:

5. Cesión de datos que se prevé:

6. Oacute;rgano administrativo responsable: Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

8. Medidas de Seguridad: Nivel medio.

Fichero 62.

Nombre del fichero: Terceros que operan con cuentas de depósitos y consignaciones judiciales.

1. Finalidad y usos previstos: Datos identificativos de las personas que operan (efectúan ingresos, cobran) con las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas o jurídicas que vienen obligadas a operar con las cuentas en virtud de procedimientos judiciales: Efectuar ingresos y/o cobrar cantidades de dinero.

3. Procedimiento de recogida de datos: El propio interesado o su representante legal a través de formularios, en soporte papel, vía telemática o telefónica.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

5. Cesión de datos que se prevé:

6. Órgano Administrativo responsable: Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

8. Medidas de Seguridad: Nivel medio

Fichero 63.

Nombre del fichero: Nómina de Personal al servicio de la administración de Justicia.

1. Finalidad y usos previstos: Pago de haberes y gestión de personal.

2. Personas y colectivos afectados: Funcionarios y personal laboral de la Administración de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de datos: Registros públicos.

4. Estructura básica del fichero:

5. Cesión de datos que se prevé:

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

8. Nivel de seguridad: Nivel alto.

ANEXO B.
Fichero que se modifica, correspondiente al anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos.

Fichero 15

Nombre del fichero: Gestión Económica-DGRAJ.

1. Finalidad y usos previstos: Mantenimiento del fichero de terceras personas y fichero de datos bancarios para transacciones económicas de la Administración de Justicia, gestión de contratos administrativos.

2. Personas y colectivos afectados: Terceras personas con relación económico-financiera con la Administración de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de datos: Grabación desde soporte papel, a partir de documentos oficiales.

4. Estructura básica del fichero:

5. Cesión de datos que se prevé:

6. Órgano Administrativo responsable: Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

8. Medidas de seguridad: nivel medio.



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