Base de Datos de Legislación

Orden ITC/2869/2009, de 21 de octubre, por la que se modifica la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.


Recíba nuestro boletín

Sumario:

La Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, hoy Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, enumera en su anexo los productos de importación procedentes de terceros países y los de exportación destinados a terceros países sometidos a inspección y control de calidad comercial.

El Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, determina que éstas son servicios periféricos de la Administración General del Estado, dependientes orgánica y funcionalmente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y en su artículo 2.e les asigna las funciones de inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior, incluido el intracomunitario, en cuanto a normas y especificaciones técnicas, envases y embalajes, almacenes, depósitos, medios de transporte, etc., así como la realización de los controles de conformidad con las normas comunes de comercialización en el sector de frutas y hortalizas frescas.

Desde la publicación de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, se han promulgado el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) y el Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 2200/96 (CE), n.º 2201/96 y (CE) n.º 1182/2207 del Consejo en el sector de frutas y hortalizas, así como modificaciones posteriores de dichos reglamentos de la Unión Europea. Ello ha determinado algunos cambios en la relación de los productos de importación procedentes de terceros países y de exportación destinados a terceros países, sometidos a control de calidad, que obliga a actualizar el anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, en la forma que se efectúa en la presente Orden.

En particular, cabe señalar la inclusión de los aceites de las partidas arancelarias 1509 y 1510 en la parte A del anexo (importación), al objeto de posibilitar el control del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 en lo referente al comercio con los terceros países.

Igualmente se han incluido en las partes A y B del anexo, las distintas frutas y hortalizas frescas no sometidas anteriormente a norma de comercialización específica y que en cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 quedan sometidas a la norma general de comercialización establecida en el mismo, como es el caso también de otros productos de nueva inclusión: diversos tipos de frutos secos de la partida 0802, tomillo, algarrobas y determinados productos de la partida 1211.90.85 (albahaca, toronjil, menta, orégano, romero, salvia).

En el sentido contrario, se ha considerado procedente suprimir de la parte A del anexo los productos de la subpartida 0603.10, como consecuencia de la derogación por el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 de la norma de calidad para las flores cortadas frescas y los follajes frescos establecida por Reglamento (CEE) n.º 316/68 del Consejo, de 12 de marzo de 1968.

Esta Orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, que faculta al titular del Departamento para adoptar las modificaciones en los procedimientos y normas de inspección y control, así como las modificaciones de la relación de productos objeto de comercio exterior sometidos a control e inspección de la calidad comercial, incluidos en el anexo de dicha Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.

El anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, queda sustituido por el que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de octubre de 2009.

 

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,
Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO.

A. PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES SOMETIDOS A CONTROL DE CALIDAD COMERCIAL (Códigos Nomenclatura Combinada)

Capítulo 2. Carne y despojos comestibles.
0207Carnes y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados.
Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos (excepto peces ornamentales). 
Capítulo 4. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. 
Ex 0407Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos. (Excepto huevos para incubar)
Capítulo 7. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
0702.00.00Tomates frescos o refrigerados.
0703Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
0704Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brássica, frescos o refrigerados.
0705Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias comprendidas la escarola y la endibia (Chichorium spp.) frescas o refrigeradas.
0706Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
0707.00Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
0708Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
ex 0709Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas, excluyendo: las hortalizas de las subpartidas 0709.60.91.00; 0709.60.95.00; 0709.60.99.00; 0709.90.31; 0709.90.39; 0709.90.40, 0709.90.60; y las setas y demás hongos, excepto las cultivadas la subpartida 0709. 59.
Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
ex 0802Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados, excepto los de las subpartidas 0802.11.10 (almendras amargas), 0802.12 (almendras sin cáscara), 0802.22 (avellanas sin cáscara), 0802.32 (nueces sin cáscara), las nueces de areca (o de betel) y de cola de la subpartida 0802 90 20 y 0802.90.50 (piñones).
0803Bananas o plátanos frescos o secos, excepto plátanos no hortaliza secos.
0804.20.10Higos frescos.
0804.30.00Piñas (ananás).
0804.40.00Aguacates (paltas).
0804.50.00Guayabas, mangos y mangostanes.
0805Agrios (cítricos) frescos o secos.
0806.10.10Uvas de mesa frescas.
ex 0806.20Pasas (exclusivamente variedades Sultanina, de Corinto y Moscatel).
0807Melones, sandias y papayas frescos.
0808Manzanas, peras y membrillos, frescos.
0809Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos.
0810Las demás frutas u otros frutos, frescos.
0813.50.31Mezclas exclusivamente de nueces tropicales de frutos secos de las partidas 0801 y 0802.
0813.50.39Mezclas exclusivamente de frutos secos de las partidas 0801 y 0802 de los demás frutos de cáscara.
Capítulo 9. Café, té, yerba mate y especias.
ex 0910.99Tomillo fresco o refrigerado.
Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje. 
Ex 1207.99.15.10Semillas de cáñamo, para siembra.
1207.99.91Semillas de cáñamo, las demás.
ex 1210Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en «pellets», lupulino.
ex 1211.90.85Albahaca, toronjil, menta, origanum vulgare (orégano), romero, salvia, frescos o refrigerados.
ex 1212.99.30Algarrobas enteras.
Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
1509Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1510Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509.
Capítulo 16. Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
ex 1604Conservas de sardinas, de atún y de bonito.
Capítulo 53. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. 
5302.10.00Cáñamo en bruto o enriado.

B. PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN DESTINADOS A TERCEROS PAÍSES SOMETIDOS A INSPECCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD COMERCIAL (Códigos Nomenclatura Combinada)

Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
0303Pescado congelado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la Partida 0304).
0304.21.00Filetes de pez espada, congelados.
0304.22.00Filetes de austromerluza, congelados.
0304.29Filetes de los demás pescados, congelados.
ex 0306Crustáceos, incluso pelados, congelados; crustáceos sin pelar, cocidos con agua o vapor, congelados.
ex 0307Moluscos, incluso separados de sus valvas, congelados; invertebrados acuáticos (excepto los crustáceos y moluscos), congelados.
Capítulo 4. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
0406Queso y requesón.
0409.00.00Miel natural.
ex 0410.00.00Jalea real.
Capítulo 7. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
0702.00.00Tomates frescos o refrigerados.
0703Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliaceas, frescos o refrigerados.
0704Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.
0705Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias comprendidas la escarola y la endibia (Chichorium spp.) frescas o refrigeradas.
0706Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
0707.00Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
0708Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
ex 0709Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas, excluyendo: las hortalizas de las subpartidas 0709.60.91.00; 0709.60.95.00; 0709.60.99.00; 0709.90.31; 0709.90.39; 0709.90.40, 0709.90.60; y las setas y demás hongos, excepto las cultivadas la subpartida 0709. 59.
ex 0713.20.00Garbanzos (excepto los destinados a siembra)
0713.33.90Judia común (Phaseolus vulgaris)
ex 0713.40.00Lentejas (excepto las destinadas a siembra)
Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
ex 0802Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados, excepto los de las subpartidas 0802.11.10 (almendras amargas), 0802.12 (almendras sin cáscara), 0802.22 (avellanas sin cáscara), 0802.32 (nueces sin cáscara), las nueces de areca (o de betel) y de cola de la subpartida 0802 90 20 y 0802.90.50 (piñones).
0803.00.11Plátanos hortaliza frescos.
ex 0803.00.90Plátanos hortaliza secos.
0804.20.10Higos frescos.
0804.30.00Piñas (ananás).
0804.40.00Aguacates (paltas).
0804.50.00Guayabas, mangos y mangostanes.
0805Agrios (cítricos) frescos o secos.
0806.10.10Uvas de mesa frescas.
ex 0806.20Pasas (exclusivamente variedades Sultanina, de Corinto y Moscatel).
0807Melones, sandias y papayas frescos.
0808Manzanas, peras y membrillos, frescos.
0809Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos.
0810Las demás frutas u otros frutos, frescos.
08.11.10Fresas congeladas.
0813.50.31Mezclas exclusivamente de nueces tropicales de las partidas 0801 y 0802.
0813.50.39Mezclas exclusivamente de frutos secos de las partidas 0801 y 0802 de los demás frutos de cáscara.
Capítulo 9. Café, té, yerba mate y especias.
0910.20Azafrán.
ex 0910 99Tomillo fresco o refrigerado.
Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.
ex 1210Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en «pellets», lupulino.
ex 12119085Albahaca, toronjil, menta, origanum vulgare (orégano), romero, salvia, frescos o refrigerados.
12129930Algarrobas o alfalfa.
ex 1212.99.80Polen de abejas.
Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
1509Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1510Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509.
Capítulo 16. Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
1604Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
1605Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.
Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
2005.70Aceitunas preparadas o conservadas.
Notas:
Incluidas correcciones de errores publicadas en BOE. núm. 282, de 23 de noviembre de 2009.
y BOE. núm. 61, de 11 de marzo de 2010.


[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.