Orden ITC/2869/2009, de 21 de octubre, por la que se modifica la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio. | |
La Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, hoy Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, enumera en su anexo los productos de importación procedentes de terceros países y los de exportación destinados a terceros países sometidos a inspección y control de calidad comercial.
El Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, determina que éstas son servicios periféricos de la Administración General del Estado, dependientes orgánica y funcionalmente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y en su artículo 2.e les asigna las funciones de inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior, incluido el intracomunitario, en cuanto a normas y especificaciones técnicas, envases y embalajes, almacenes, depósitos, medios de transporte, etc., así como la realización de los controles de conformidad con las normas comunes de comercialización en el sector de frutas y hortalizas frescas.
Desde la publicación de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, se han promulgado el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) y el Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 2200/96 (CE), n.º 2201/96 y (CE) n.º 1182/2207 del Consejo en el sector de frutas y hortalizas, así como modificaciones posteriores de dichos reglamentos de la Unión Europea. Ello ha determinado algunos cambios en la relación de los productos de importación procedentes de terceros países y de exportación destinados a terceros países, sometidos a control de calidad, que obliga a actualizar el anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, en la forma que se efectúa en la presente Orden.
En particular, cabe señalar la inclusión de los aceites de las partidas arancelarias 1509 y 1510 en la parte A del anexo (importación), al objeto de posibilitar el control del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 en lo referente al comercio con los terceros países.
Igualmente se han incluido en las partes A y B del anexo, las distintas frutas y hortalizas frescas no sometidas anteriormente a norma de comercialización específica y que en cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 quedan sometidas a la norma general de comercialización establecida en el mismo, como es el caso también de otros productos de nueva inclusión: diversos tipos de frutos secos de la partida 0802, tomillo, algarrobas y determinados productos de la partida 1211.90.85 (albahaca, toronjil, menta, orégano, romero, salvia).
En el sentido contrario, se ha considerado procedente suprimir de la parte A del anexo los productos de la subpartida 0603.10, como consecuencia de la derogación por el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 de la norma de calidad para las flores cortadas frescas y los follajes frescos establecida por Reglamento (CEE) n.º 316/68 del Consejo, de 12 de marzo de 1968.
Esta Orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, que faculta al titular del Departamento para adoptar las modificaciones en los procedimientos y normas de inspección y control, así como las modificaciones de la relación de productos objeto de comercio exterior sometidos a control e inspección de la calidad comercial, incluidos en el anexo de dicha Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre.
En su virtud dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.
El anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, queda sustituido por el que se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 21 de octubre de 2009.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,
Miguel Sebastián Gascón.
A. PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES SOMETIDOS A CONTROL DE CALIDAD COMERCIAL (Códigos Nomenclatura Combinada)
| Capítulo 2. Carne y despojos comestibles. | |
| 0207 | Carnes y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados. |
| Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos (excepto peces ornamentales). | |
| Capítulo 4. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. | |
| Ex 0407 | Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos. (Excepto huevos para incubar) |
| Capítulo 7. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. | |
| 0702.00.00 | Tomates frescos o refrigerados. |
| 0703 | Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados. |
| 0704 | Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brássica, frescos o refrigerados. |
| 0705 | Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias comprendidas la escarola y la endibia (Chichorium spp.) frescas o refrigeradas. |
| 0706 | Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. |
| 0707.00 | Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. |
| 0708 | Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas. |
| ex 0709 | Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas, excluyendo: las hortalizas de las subpartidas 0709.60.91.00; 0709.60.95.00; 0709.60.99.00; 0709.90.31; 0709.90.39; 0709.90.40, 0709.90.60; y las setas y demás hongos, excepto las cultivadas la subpartida 0709. 59. |
| Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías. | |
| ex 0802 | Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados, excepto los de las subpartidas 0802.11.10 (almendras amargas), 0802.12 (almendras sin cáscara), 0802.22 (avellanas sin cáscara), 0802.32 (nueces sin cáscara), las nueces de areca (o de betel) y de cola de la subpartida 0802 90 20 y 0802.90.50 (piñones). |
| 0803 | Bananas o plátanos frescos o secos, excepto plátanos no hortaliza secos. |
| 0804.20.10 | Higos frescos. |
| 0804.30.00 | Piñas (ananás). |
| 0804.40.00 | Aguacates (paltas). |
| 0804.50.00 | Guayabas, mangos y mangostanes. |
| 0805 | Agrios (cítricos) frescos o secos. |
| 0806.10.10 | Uvas de mesa frescas. |
| ex 0806.20 | Pasas (exclusivamente variedades Sultanina, de Corinto y Moscatel). |
| 0807 | Melones, sandias y papayas frescos. |
| 0808 | Manzanas, peras y membrillos, frescos. |
| 0809 | Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos. |
| 0810 | Las demás frutas u otros frutos, frescos. |
| 0813.50.31 | Mezclas exclusivamente de nueces tropicales de frutos secos de las partidas 0801 y 0802. |
| 0813.50.39 | Mezclas exclusivamente de frutos secos de las partidas 0801 y 0802 de los demás frutos de cáscara. |
| Capítulo 9. Café, té, yerba mate y especias. | |
| ex 0910.99 | Tomillo fresco o refrigerado. |
| Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje. | |
| Ex 1207.99.15.10 | Semillas de cáñamo, para siembra. |
| 1207.99.91 | Semillas de cáñamo, las demás. |
| ex 1210 | Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en «pellets», lupulino. |
| ex 1211.90.85 | Albahaca, toronjil, menta, origanum vulgare (orégano), romero, salvia, frescos o refrigerados. |
| ex 1212.99.30 | Algarrobas enteras. |
| Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal. | |
| 1509 | Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. |
| 1510 | Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509. |
| Capítulo 16. Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos. | |
| ex 1604 | Conservas de sardinas, de atún y de bonito. |
| Capítulo 53. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. | |
| 5302.10.00 | Cáñamo en bruto o enriado. |
B. PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN DESTINADOS A TERCEROS PAÍSES SOMETIDOS A INSPECCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD COMERCIAL (Códigos Nomenclatura Combinada)
| Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. | |
| 0303 | Pescado congelado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la Partida 0304). |
| 0304.21.00 | Filetes de pez espada, congelados. |
| 0304.22.00 | Filetes de austromerluza, congelados. |
| 0304.29 | Filetes de los demás pescados, congelados. |
| ex 0306 | Crustáceos, incluso pelados, congelados; crustáceos sin pelar, cocidos con agua o vapor, congelados. |
| ex 0307 | Moluscos, incluso separados de sus valvas, congelados; invertebrados acuáticos (excepto los crustáceos y moluscos), congelados. |
| Capítulo 4. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. | |
| 0406 | Queso y requesón. |
| 0409.00.00 | Miel natural. |
| ex 0410.00.00 | Jalea real. |
| Capítulo 7. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. | |
| 0702.00.00 | Tomates frescos o refrigerados. |
| 0703 | Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliaceas, frescos o refrigerados. |
| 0704 | Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados. |
| 0705 | Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias comprendidas la escarola y la endibia (Chichorium spp.) frescas o refrigeradas. |
| 0706 | Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. |
| 0707.00 | Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. |
| 0708 | Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas. |
| ex 0709 | Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas, excluyendo: las hortalizas de las subpartidas 0709.60.91.00; 0709.60.95.00; 0709.60.99.00; 0709.90.31; 0709.90.39; 0709.90.40, 0709.90.60; y las setas y demás hongos, excepto las cultivadas la subpartida 0709. 59. |
| ex 0713.20.00 | Garbanzos (excepto los destinados a siembra) |
| 0713.33.90 | Judia común (Phaseolus vulgaris) |
| ex 0713.40.00 | Lentejas (excepto las destinadas a siembra) |
| Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías. | |
| ex 0802 | Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados, excepto los de las subpartidas 0802.11.10 (almendras amargas), 0802.12 (almendras sin cáscara), 0802.22 (avellanas sin cáscara), 0802.32 (nueces sin cáscara), las nueces de areca (o de betel) y de cola de la subpartida 0802 90 20 y 0802.90.50 (piñones). |
| 0803.00.11 | Plátanos hortaliza frescos. |
| ex 0803.00.90 | Plátanos hortaliza secos. |
| 0804.20.10 | Higos frescos. |
| 0804.30.00 | Piñas (ananás). |
| 0804.40.00 | Aguacates (paltas). |
| 0804.50.00 | Guayabas, mangos y mangostanes. |
| 0805 | Agrios (cítricos) frescos o secos. |
| 0806.10.10 | Uvas de mesa frescas. |
| ex 0806.20 | Pasas (exclusivamente variedades Sultanina, de Corinto y Moscatel). |
| 0807 | Melones, sandias y papayas frescos. |
| 0808 | Manzanas, peras y membrillos, frescos. |
| 0809 | Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos. |
| 0810 | Las demás frutas u otros frutos, frescos. |
| 08.11.10 | Fresas congeladas. |
| 0813.50.31 | Mezclas exclusivamente de nueces tropicales de las partidas 0801 y 0802. |
| 0813.50.39 | Mezclas exclusivamente de frutos secos de las partidas 0801 y 0802 de los demás frutos de cáscara. |
| Capítulo 9. Café, té, yerba mate y especias. | |
| 0910.20 | Azafrán. |
| ex 0910 99 | Tomillo fresco o refrigerado. |
| Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje. | |
| ex 1210 | Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en «pellets», lupulino. |
| ex 12119085 | Albahaca, toronjil, menta, origanum vulgare (orégano), romero, salvia, frescos o refrigerados. |
| 12129930 | Algarrobas o alfalfa. |
| ex 1212.99.80 | Polen de abejas. |
| Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal. | |
| 1509 | Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. |
| 1510 | Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509. |
| Capítulo 16. Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos. | |
| 1604 | Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado. |
| 1605 | Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados. |
| Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas. | |
| 2005.70 | Aceitunas preparadas o conservadas. |
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