Orden EDU/2873/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el curr韈ulo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al t韙ulo de T閏nico en Carpinter韆 y Mueble.
- 觬gano MINISTERIO DE EDUCACION
- Publicado en BOE n鷐. 271 de 09 de Noviembre de 2010
- Vigencia desde 10 de Noviembre de 2010.
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- INTRODUCCION
- CAP蚑ULO I. Disposiciones generales
- CAP蚑ULO II. Curr韈ulo
- CAP蚑ULO III. Adaptaciones del curr韈ulo
- CAP蚑ULO IV. Otras ofertas y modalidad de estas ense馻nzas
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . M骴ulos Profesionales
- ANEXO II . Secuenciaci髇 y distribuci髇 horaria semanal de los m骴ulos profesionales
- ANEXO III . Espacios y equipamientos m韓imos
El Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, establece el t韙ulo de T閏nico en Carpinter韆 y Mueble y sus ense馻nzas m韓imas, de conformidad con el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que regula la ordenaci髇 general de la formaci髇 profesional en el sistema educativo, y define en el art韈ulo 6 la estructura de los t韙ulos de formaci髇 profesional, tomando como base el Cat醠ogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Uni髇 Europea y otros aspectos de inter閟 social.
La Ley Org醤ica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci髇 dispone en el art韈ulo 6.4 que las Administraciones educativas establecer醤 el curr韈ulo de las distintas ense馻nzas reguladas en dicha Ley, del que formar醤 parte los aspectos b醩icos se馻lados en apartados anteriores del propio art韈ulo 6. Los centros docentes desarrollar醤 y completar醤, en su caso, el curr韈ulo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonom韆 tal como se recoge en el cap韙ulo II del t韙ulo V de la citada Ley.
La Ley Org醤ica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci髇 Profesional, establece en el art韈ulo 10.2 que las Administraciones educativas, en el 醡bito de sus competencias, podr醤 ampliar los contenidos de los correspondientes t韙ulos de formaci髇 profesional.
El Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, en su Disposici髇 derogatoria 鷑ica, deroga el Real Decreto 754/1994, de 22 de abril, por el que se establece el curr韈ulo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al t韙ulo de T閏nico en Fabricaci髇 Industrial de Carpinter韆 y Mueble, establecido al amparo de la Ley Org醤ica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci髇 General del Sistema Educativo.
De conformidad con lo anterior y una vez que el Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, ha fijado el perfil profesional del t韙ulo de T閏nico en Carpinter韆 y Mueble, sus ense馻nzas m韓imas y aquellos otros aspectos de la ordenaci髇 acad閙ica que constituyen los aspectos b醩icos del curr韈ulo que aseguran una formaci髇 com鷑 y garantizan la validez de los t韙ulos en todo el territorio nacional, procede ahora determinar, en el 醡bito de gesti髇 del Ministerio de Educaci髇, la ampliaci髇 y contextualizaci髇 de los contenidos de los m骴ulos profesionales incluidos en el t韙ulo de T閏nico en Carpinter韆 y Mueble, respetando el perfil profesional del mismo.
Asimismo, el curr韈ulo de este ciclo formativo se establece desde el respeto a la autonom韆 pedag骻ica, organizativa y de gesti髇 de los centros que impartan formaci髇 profesional, impulsando 閟tos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formaci髇, investigaci髇 e innovaci髇 en su 醡bito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
Por otra parte, los centros de formaci髇 profesional desarrollar醤 el curr韈ulo establecido en esta Orden, teniendo en cuenta las caracter韘ticas del alumnado, con especial atenci髇 a las necesidades de las personas con discapacidad.
Finalmente, cabe precisar que el curr韈ulo de este ciclo formativo integra los aspectos cient韋icos, tecnol骻icos y organizativos de las ense馻nzas establecidas para lograr que el alumnado adquiera una visi髇 global de los procesos productivos propios del perfil profesional del T閏nico en Carpinter韆 y Mueble.
En el proceso de elaboraci髇 de esta Orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.
Por todo lo anterior, en su virtud,
DISPONGO
CAP蚑ULO I
Disposiciones generales
Art韈ulo 1 Objeto
Esta Orden tiene por objeto determinar el curr韈ulo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al t韙ulo de T閏nico en Carpinter韆 y Mueble establecido en el Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre.
Art韈ulo 2 羗bito de aplicaci髇
El curr韈ulo establecido en esta Orden ser de aplicaci髇 en el 醡bito territorial de gesti髇 del Ministerio de Educaci髇, de conformidad con lo establecido en el art韈ulo 149.3 de la Constituci髇.
CAP蚑ULO II
Curr韈ulo
Art韈ulo 3 Curr韈ulo
1. El curr韈ulo para las ense馻nzas de formaci髇 profesional del sistema educativo correspondiente al t韙ulo de T閏nico en Carpinter韆 y Mueble establecido en el Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, queda determinado en los t閞minos fijados en esta Orden.
2. El perfil profesional del curr韈ulo, que viene expresado por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales y las cualificaciones y las unidades de competencia del Cat醠ogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, es el incluido en el t韙ulo de T閏nico en Carpinter韆 y Mueble referido en el punto anterior.
3. Los objetivos generales del curr韈ulo del ciclo formativo, los objetivos de los m骴ulos profesionales expresados en t閞minos de resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluaci髇 son los incluidos en el t韙ulo de T閏nico en Carpinter韆 y Mueble referido en el punto 1 de este art韈ulo.
4. Los contenidos de los m骴ulos profesionales que conforman el presente curr韈ulo, adaptados a la realidad socioecon髆ica as como a las perspectivas de desarrollo econ髆ico y social del entorno, son los establecidos en el Anexo I de esta Orden.
Art韈ulo 4 Duraci髇 y secuenciaci髇 de los m骴ulos profesionales
1. La duraci髇 total de las ense馻nzas correspondientes a este ciclo formativo, incluido el m骴ulo profesional de formaci髇 en centros de trabajo, es de 2.000 horas.
2. Los m骴ulos profesionales de este ciclo formativo, cuando se oferten en r間imen presencial, se organizar醤 en dos cursos acad閙icos y se ajustar醤 a la secuenciaci髇 y distribuci髇 horaria semanal determinadas en el Anexo II de esta Orden.
3. El primer curso acad閙ico se desarrollar 韓tegramente en el centro educativo. Para poder cursar el segundo curso, ser necesario haber superado los m骴ulos profesionales que supongan en su conjunto, al menos, el ochenta por ciento de las horas del primer curso y, en cualquier caso, todos los m骴ulos profesionales soporte incluidos en el mismo, se馻lados como tales en el Anexo II.
4. Se garantizar el derecho de matriculaci髇 de quienes hayan superado alg鷑 m骴ulo profesional en otra Comunidad Aut髇oma en los t閞minos establecidos en el art韈ulo 31.3 del Real Decreto 1538/2006.
5. Con car醕ter general, durante el tercer trimestre del segundo curso, y una vez alcanzada la evaluaci髇 positiva en todos los m骴ulos profesionales realizados en el centro educativo, se desarrollar el m骴ulo profesional de formaci髇 en centros de trabajo.
6. Excepcionalmente, y con el fin de facilitar la adaptaci髇 del n鷐ero de personas matriculadas a la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, aproximadamente la mitad del alumnado de segundo curso podr desarrollar dicho m骴ulo profesional de formaci髇 en centros de trabajo durante el segundo trimestre del segundo curso, siempre y cuando hayan superado positivamente todos los m骴ulos profesionales del primer curso acad閙ico.
7. Sin perjuicio de lo anterior y como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades econ髆icas que puede impedir que el desarrollo del m骴ulo profesional de formaci髇 en centros de trabajo pueda ajustarse a los supuestos anteriores, 閟te se podr organizar en otros per韔dos coincidentes con el desarrollo de la actividad econ髆ica propia del perfil profesional del t韙ulo.
8. En cualquier caso, la evaluaci髇 del m骴ulo profesional de formaci髇 en centros de trabajo quedar condicionada a la evaluaci髇 positiva del resto de los m骴ulos profesionales del ciclo formativo.
Art韈ulo 5 Espacios y equipamientos
Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formaci髇 profesional para permitir el desarrollo de las actividades de ense馻nza cumpliendo con la normativa sobre igualdad de oportunidades, dise駉 para todos y accesibilidad universal, sobre prevenci髇 de riesgos laborales, as como con la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo, son los establecidos en el Anexo III de esta Orden.
Art韈ulo 6 Titulaciones y acreditaci髇 de requisitos del profesorado
1. Las especialidades del profesorado con atribuci髇 docente en los m骴ulos profesionales que constituyen las ense馻nzas establecidas para el t韙ulo referido en el art韈ulo 1 de esta Orden, as como las titulaciones equivalentes a efecto de docencia, son las recogidas respectivamente en los Anexos III A y III B del Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el t韙ulo de T閏nico en Carpinter韆 y Mueble.
2. Con objeto de garantizar el cumplimiento del art韈ulo 12. 3 del Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el t韙ulo de T閏nico en Carpinter韆 y Mueble, para la impartici髇 de los m骴ulos profesionales que lo conforman, se deber acreditar que se cumple con todos los requisitos establecidos en el citado art韈ulo, aportando la siguiente documentaci髇:
- a) Fotocopia compulsada del t韙ulo acad閙ico oficial exigido, de conformidad a las titulaciones incluidas en el Anexo III C del Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre citado. Cuando la titulaci髇 presentada est vinculada con el m骴ulo profesional que se desea impartir se considerar que engloba en s misma los objetivos de dicho m骴ulo. En caso contrario, adem醩 de la titulaci髇 se aportar醤 los documentos indicados en el apartado b) o c).
-
b) En el caso de que se desee justificar que las ense馻nzas conducentes a la titulaci髇 aportada engloban los objetivos de los m骴ulos profesionales que se pretende impartir:
- Certificaci髇 acad閙ica personal de los estudios realizados, original o fotocopia compulsada, expedida por un centro oficial, en la que consten las ense馻nzas cursadas detallando las asignaturas.
- Programas de los estudios aportados y cursados por la persona interesada, original o fotocopia compulsada de los mismos, sellados por la propia Universidad o Centro docente oficial o autorizado correspondiente.
-
c) En el caso de que se desee justificar mediante la experiencia laboral que, al menos durante tres a駉s, ha desarrollado su actividad en el sector vinculado a la familia profesional, su duraci髇 se acreditar mediante el documento oficial justificativo correspondiente al que se le a馻dir:
- Certificaci髇 de la empresa u organismo empleador en la que conste espec韋icamente la actividad desarrollada por la persona interesada. Esta actividad ha de estar relacionada impl韈itamente con los resultados de aprendizaje del m骴ulo profesional que se pretende impartir.
- En el caso de quienes trabajan por cuenta propia, declaraci髇 la persona interesada de las actividades m醩 representativas relacionadas con los resultados de aprendizaje.
CAP蚑ULO III
Adaptaciones del curr韈ulo
Art韈ulo 7 Adaptaci髇 al entorno socio-productivo
1. El curr韈ulo del ciclo formativo regulado en esta Orden se establece teniendo en cuenta la realidad socioecon髆ica y las caracter韘ticas geogr醘icas, socio-productivas y laborales propias del entorno de implantaci髇 del t韙ulo.
2. Los centros de formaci髇 profesional dispondr醤 de la necesaria autonom韆 pedag骻ica, organizativa y de gesti髇 econ髆ica para el desarrollo de las ense馻nzas y su adaptaci髇 a las caracter韘ticas concretas del entorno socioecon髆ico, cultural y profesional.
3. Los centros autorizados para impartir este ciclo formativo concretar醤 y desarrollar醤 las medidas organizativas y curriculares que resulten m醩 adecuadas a las caracter韘ticas de su alumnado y de su entorno productivo, de manera flexible y en uso de su autonom韆 pedag骻ica, en el marco general del proyecto educativo, en los t閞minos establecidos por la Ley Org醤ica 2/2006, de Educaci髇.
4. El curr韈ulo del ciclo formativo regulado en esta Orden se desarrollar en las programaciones did醕ticas o desarrollo curricular, potenciando o creando la cultura de prevenci髇 de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes m骴ulos profesionales, as como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovaci髇, la igualdad de g閚eros y el respeto a la igualdad de oportunidades, el dise駉 para todos y la accesibilidad universal, especialmente en relaci髇 con las personas con discapacidad.
Art韈ulo 8 Adaptaci髇 al entorno educativo
1. Los centros de formaci髇 profesional gestionados por el Ministerio de Educaci髇 desarrollar醤 el curr韈ulo establecido en esta Orden, teniendo en cuenta las caracter韘ticas del alumnado y del entorno, atendiendo especialmente a las personas con discapacidad, en condiciones de accesibilidad y con los recursos de apoyo necesarios para garantizar que este alumnado pueda cursar estas ense馻nzas en las mismas condiciones que el resto.
2. Asimismo, las ense馻nzas de este ciclo se impartir醤 con una metodolog韆 flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptada a las condiciones, capacidades y necesidades personales del alumnado, de forma que permitan la conciliaci髇 del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.
CAP蚑ULO IV
Otras ofertas y modalidad de estas ense馻nzas
Art韈ulo 9 Oferta a distancia
1. Los m骴ulos profesionales ofertados a distancia, cuando por sus caracter韘ticas lo requieran, asegurar醤 al alumnado la consecuci髇 de todos los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, mediante actividades presenciales.
2. Las Direcciones Provinciales y las Consejer韆s de Educaci髇 adoptar醤 las medidas necesarias y dictar醤 las instrucciones precisas a los centros que est閚 autorizados para impartir este ciclo formativo en r間imen presencial, para la puesta en marcha y funcionamiento de la oferta del mismo a distancia.
3. Los centros autorizados para impartir ense馻nzas de formaci髇 profesional a distancia contar醤 con materiales curriculares adecuados que se adaptar醤 a lo dispuesto en la disposici髇 adicional cuarta de la Ley Org醤ica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci髇.
Art韈ulo 10 Oferta combinada
Con el objeto de responder a las necesidades e intereses personales y dar la posibilidad de compatibilizar la formaci髇 con la actividad laboral, con otras actividades o situaciones, la oferta de estas ense馻nzas para las personas adultas y j髒enes en circunstancias especiales podr ser combinada entre reg韒enes de ense馻nza presencial y a distancia simult醤eamente, siempre y cuando no se cursen los mismos m骴ulos en las dos modalidades al mismo tiempo.
Art韈ulo 11 Oferta para personas adultas
1. Los m骴ulos profesionales de este ciclo formativo asociados a unidades de competencia del Cat醠ogo Nacional de Cualificaciones Profesionales podr醤 ser objeto de una oferta modular destinada a las personas adultas.
2. Esta formaci髇 se desarrollar con una metodolog韆 abierta y flexible, adaptada a las condiciones, capacidades y necesidades personales que les permita la conciliaci髇 del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, cumpliendo lo previsto en el cap韙ulo VI del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre. Adem醩, dicha formaci髇 ser capitalizable para conseguir un t韙ulo de formaci髇 profesional, para cuya obtenci髇 ser necesario acreditar los requisitos de acceso establecidos.
3. Con el fin de conciliar el aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, las Direcciones Provinciales y las Consejer韆s de Educaci髇 podr醤 establecer medidas espec韋icas dirigidas a personas adultas para cumplir lo dispuesto en el art韈ulo 20 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y posibilitar una oferta presencial y a distancia de forma simult醤ea.
4. Con el fin de promover la formaci髇 a lo largo de la vida, la Direcci髇 General de Formaci髇 Profesional del Ministerio de Educaci髇 podr autorizar a las Direcciones Provinciales y a las Consejer韆s de Educaci髇 la impartici髇, en los centros de su competencia, de m骴ulos profesionales organizados en unidades formativas de menor duraci髇. En este caso, cada resultado de aprendizaje, con sus criterios de evaluaci髇 y su correspondiente bloque de contenidos, ser la unidad m韓ima e indivisible de partici髇.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposici髇 adicional primera Autorizaci髇 para impartir estas ense馻nzas
Las Direcciones Provinciales y las Consejer韆s de Educaci髇 tramitar醤 ante la Direcci髇 General de Formaci髇 Profesional la autorizaci髇 para poder impartir las ense馻nzas de este ciclo formativo, de forma completa o parcial, en r間imen presencial y a distancia de los centros que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos conforme a la legislaci髇 vigente.
Disposici髇 adicional segunda Implantaci髇 de estas ense馻nzas
1. En el curso 2011-2012 se implantar el primer curso del ciclo formativo al que hace referencia el Art韈ulo 1 de la presente Orden y dejar醤 de impartirse las ense馻nzas de primer curso amparadas por la Ley Org醤ica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci髇 General del Sistema Educativo, correspondientes al T韙ulo de T閏nico en Fabricaci髇 Industrial de Carpinter韆 y Mueble.
2. En el curso 2012-2013 se implantar el segundo curso del ciclo formativo al que hace referencia el Art韈ulo 1 de la presente Orden y dejar醤 de impartirse las ense馻nzas de segundo curso amparadas por la Ley Org醤ica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci髇 General del Sistema Educativo, correspondientes al T韙ulo de T閏nico en Fabricaci髇 Industrial de Carpinter韆 y Mueble.
Disposici髇 transitoria 鷑ica Sustituci髇 de t韙ulos relacionados con estas ense馻nzas
1. El alumnado que, al finalizar el curso escolar 2010-2011, cumpla las condiciones requeridas para cursar el segundo curso del T韙ulo de T閏nico en Fabricaci髇 Industrial de Carpinter韆 y Mueble amparado por la Ley Org醤ica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci髇 General del Sistema Educativo, y que no haya superado alguno de los m骴ulos profesionales del primer curso del mencionado t韙ulo, contar con dos convocatorias en cada uno de los dos a駉s sucesivos para poder superar dichos m骴ulos profesionales. Transcurrido dicho periodo, en el curso escolar 2013-2014, se le aplicar醤 las convalidaciones, para los m骴ulos superados, establecidas en el art韈ulo 14 del Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el T韙ulo de T閏nico en Carpinter韆 y Mueble, regulado por la Ley Org醤ica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci髇.
2. Al alumnado que, al finalizar el curso escolar 2010-2011, no cumpla las condiciones requeridas para cursar el segundo curso del T韙ulo de T閏nico en Fabricaci髇 Industrial de Carpinter韆 y Mueble amparado por la Ley Org醤ica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci髇 General del Sistema Educativo, se le aplicar醤 las convalidaciones establecidas en el art韈ulo 14 del Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el T韙ulo de T閏nico en Carpinter韆 y Mueble, regulado por la Ley Org醤ica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci髇.
3. El alumnado que, al finalizar el curso escolar 2011-2012, no cumpla las condiciones requeridas para obtener el T韙ulo de T閏nico en Fabricaci髇 Industrial de Carpinter韆 y Mueble amparado por la Ley Org醤ica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci髇 General del Sistema Educativo, contar con dos convocatorias en cada uno de los dos a駉s sucesivos para poder superar dichos m骴ulos profesionales, a excepci髇 del m骴ulo de formaci髇 en centros de trabajo para el que se dispondr de un curso escolar suplementario. Al alumnado que transcurrido dicho periodo no hubiera obtenido el t韙ulo se le aplicar醤 las convalidaciones, para los m骴ulos superados, establecidas en el art韈ulo 14 del Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el T韙ulo de T閏nico en Carpinter韆 y Mueble, regulado por la Ley Org醤ica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci髇.
DISPOSICIONES FINALES
Disposici髇 final primera Aplicaci髇 de la Orden
Se autoriza a la Direcci髇 General de Formaci髇 Profesional, en el 醡bito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicaci髇 de lo dispuesto en esta Orden.
Disposici髇 final segunda Entrada en vigor
Esta Orden entrar en vigor el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el Bolet韓 Oficial del Estado.
ANEXO I
M骴ulos Profesionales
ANEXO II
Secuenciaci髇 y distribuci髇 horaria semanal de los m骴ulos profesionales
ANEXO III
Espacios y equipamientos m韓imos