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Orden de 29 de junio de 2001 sobre aplicación del gas natural procedente del contrato de Argelia.


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Sumario:

La disposición transitoria decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, introducida por el artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, determina que el titular del contrato de aprovisionamiento de gas natural procedente de Argelia y suministrado a través del gasoducto de El Magreb asignará un 75 % del gas proveniente del mismo a Enagás, Sociedad Anónima (ENAGÁS, S. A.), que lo destinará a los distribuidores para su venta a los consumidores a tarifas, y el 25 % restante a comercializadores para su venta a consumidores cualificados.

El citado artículo estipula que, antes del 31 de diciembre de 2000, se fijará por Orden del Ministro de Economía el procedimiento de adjudicación del citado gas natural, que deberá ser transparente y no discriminatorio y tendrá como objetivo facilitar la entrada de nuevos comercializadores. En este sentido, el procedimiento establecido cumple con los objetivos, ya que por un lado fija un precio cierto que recibirá la empresa vendedora y por otro la adjudicación se realiza en base a las ofertas recibidas de forma totalmente objetiva y transparente.

En su virtud y de acuerdo con el Consejo de Estado dispongo:

Primero. Asignación al mercado liberalizado.

El 25 % de la cantidad de gas natural procedente de Argelia y suministrada a través del gasoducto de El Magreb, recogida en el contrato suscrito entre las empresas Enagás, Sociedad Anónima, y Sonatrach, firmado el 8 de junio de 1992, y transferido a Sagane, Sociedad Anónima, correspondiente a los años 2001, 2002 y 2003, se asignará a las empresas autorizadas como comercializadoras de gas natural que lo soliciten, de acuerdo con el procedimiento que se recoge en los apartados quinto, sexto, séptimo y octavo de la presente Orden.

Segundo. Transferencia del gas natural.

La transferencia de la propiedad de gas natural se efectuará en el punto de entrada en el sistema gasista español y la medición de las cantidades entregadas tendrá lugar en Zahara de los Atunes (Cádiz). Enagás, Sociedad Anónima, será la entidad responsable de la medición y comunicación a las partes de los resultados de dicha medida, que servirá de base para las correspondientes facturaciones. A tal efecto se suscribirá el correspondiente protocolo de mediciones, que formará parte integrante del contrato de compraventa de gas. Las empresas adjudicatarias del gas, así como la empresa vendedora podrán efectuar las comprobaciones y verificaciones de estas medidas.

Tercero. Cuantificación de la cantidad de gas natural.

La cantidad de gas natural asignada al mercado liberalizado a través de las empresas comercializadoras desde la entrada en vigor de la presente disposición hasta el 1 de enero de 2004 es de 49.350 millones KWh.

Cuarto. Precio a percibir por la empresa vendedora.

El precio que deberá recibir la empresa Sagane, Sociedad Anónima, por la venta del gas objeto del contrato se determinará por trimestres naturales aplicando la fórmula siguiente:

P($/MWh) = 8,1858 * G/Go + 4,1074 LF/LFo + 3,4509 * HF/HFo - 1,0751

En la que:

P = Precio en $/MWh.

G = Media de los precios mensuales medios de los seis meses anteriores al trimestre de aplicación del gasoil publicados por el Platt's Oilgram (Cargoes CIF Media Basis Genova/Lavera, media de la cotización alta y baja).

LF = Media de los precios mensuales medios de los seis meses anteriores al trimestre de aplicación del fueloil 1 % de azufre publicados por el Platt's Oilgram (Cargoes CIF Media Basis Genova/Lavera, media de la cotización alta y baja).

HF = Media de los precios mensuales medios de los seis meses anteriores al trimestre de aplicación de fueloil 3,5 % de azufre publicados por el Platt's Oilgram (Cargoes CIF Media Basis Genova/Lavera, media de la cotización alta y baja).

Go = 298,10 $/Tm.

LFo = 1 73,74 $/Tm.

HFo= 145,97 $/Tm.

Si el precio que resulta de la aplicación de dicha fórmula fuese inferior a 5,4459 $/MWh, se aplicará este último valor.

La fórmula anterior recoge el coste de adquisición de la materia prima en el punto de entrada del sistema gasista español, más una retribución en concepto de gastos de gestión que se ha fijado en 0,18 $/MWh.

El precio de gas natural, resultante de esta fórmula, puesto en el punto de entrega, incluye todos los costes de materia prima, las mermas, así como los costes necesarios para su colocación en dicho punto.

Quinto. Procedimiento de adjudicación.

El procedimiento de adjudicación será mediante concurso-subasta, entre aquellas empresas comercializadoras de gas natural que, cumpliendo los requisitos requeridos, lo soliciten a la Dirección General de Política Energética y Minas antes de treinta días desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

Junto con la solicitud, en la que se hará constar la cantidad solicitada y la aceptación explícita de las condiciones contractuales, deberá enviarse la siguiente documentación, que tendrá carácter confidencial:

La adjudicación se realizará para la totalidad del período comprendido entre la fecha de firma del contrato y el 1 de enero de 2004.

Las cantidades solicitadas deberán estar entre un mínimo de 4.935 millones Kwh y un máximo de 12.337,5 millones de Kwh.

Se excluirán aquellas solicitudes de comercializadores que pertenezcan a grupos de empresas que tengan directa o indirectamente una cuota del mercado nacional de gas natural superior al 50 %.

A los efectos de lo dispuesto en el presente apartado, aquellas empresas comercializadoras, que pertenezcan a un mismo grupo empresarial, sólo podrán presentar una única solicitud.

Sexto. Fase de concurso.

A la vista de la documentación aportada se procederá a valorar las solicitudes presentadas y se seleccionarán aquellas que aseguren el cumplimiento de los objetivos perseguidos en cuanto a incremento del mercado liberalizado y aumento de la competencia a corto, medio y largo plazo.

La mencionada valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

La valoración de cada uno de los parámetros anteriores, tendrá igual ponderación para la obtención del resultado final de esta fase.

Séptimo. Fase de subasta.

Con independencia de la documentación aportada por los solicitantes según lo dispuesto en el apartado quinto de esta Orden, se acompañará, en sobre cerrado, la oferta económica, que se realizará como prima porcentual sobre el precio recogido en el apartado cuarto de esta Orden.

Las solicitudes seleccionadas de acuerdo con el punto sexto se analizarán en función de la prima porcentual ofertada, excluyendo aquéllas cuya prima exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de todas las solicitudes seleccionadas.

Finalmente se adjudicarán las cantidades totales solicitadas, en función de la prima ofertada de mayor a menor hasta cubrir la cantidad asignada al mercado liberalizado, atribuyendo a la última empresa adjudicataria la cantidad necesaria para completar la totalidad.

En el caso que varias ofertas contengan idéntica prima y no reste cantidad de gas disponible para atenderlas, esta cantidad se distribuirá entre las empresas a prorrata de la cantidad solicitada.

El precio de adjudicación a cada solicitante será el que resulte de la fórmula del apartado cuarto, aplicando la prima ofertada y un coeficiente que permita que el precio medio ponderado de la adjudicación sea igual al recogido en dicho apartado.

Octavo. Adjudicación.

Si la suma de las cantidades solicitadas de gas natural por las empresas comercializadoras seleccionadas fuese inferior a la cantidad asignada al mercado liberalizado, se adjudicará a cada comercializador la cantidad solicitada y la diferencia pasará a Enagás, Sociedad Anónima para su venta a los consumidores a tarifas.

El precio de adjudicación a cada solicitante, en este supuesto, se determinará por el procedimiento desarrollado en el apartado séptimo de esta Orden.

Noveno. Resolución del procedimiento de adjudicación.

El Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo máximo de sesenta días, contados a partir del último día de presentación de solicitudes, resolverá el procedimiento de adjudicación del concurso-subasta y notificará el resultado del mismo a Sagane, Sociedad Anónima, a las empresas comercializadoras solicitantes, a Enagás y a la Comisión Nacional de Energía.

Décimo. Destino del gas natural adjudicado.

El gas natural adjudicado a comercializadores deberá dedicarse a la venta directa a consumidores finales, con categoría de cualificados, excluyendo aquellos consumidores que pertenezcan al grupo empresarial del comercializador.

A estos efectos se entenderá que pertenecen a un mismo grupo de empresas o grupo empresarial las sociedades que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, teniendo en cuenta, igualmente, lo dispuesto en el artículo 42.2 del mismo cuerpo legal.

Las empresas adjudicatarias enviarán mensualmente, antes del día 20 del mes siguiente, a la Dirección General de Política Energética y Minas, información detallada de la cantidad de gas retirada y del destino del mismo, indicando los consumidores cualificados suministrados con el gas natural adjudicado, así como las cantidades realmente suministradas a cada uno y las principales características del suministro (presión, caudal máximo diario, etc.).

Undécimo. Condiciones en caso de no retirada del gas natural adjudicado.

En el caso de que un comercializador no retire la cantidad que se le asigne en el procedimiento desarrollado en esta Orden, deberá abonar a la empresa Sagane, Sociedad Anónima, en concepto de indemnización, la cantidad que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:

I = Prima ofertada * P * Q en la que:

I = Importe en $.

Prima Ofertada = La recogida en la oferta económica a que hace referencia el punto séptimo.

P = Precio resultante de la aplicación de la fórmula recogida en el punto cuarto en el mes de la firma del contrato en $/MWh.

Q = Cantidad de gas natural en MWh no retirada.

Adicionalmente un comercializador que no retire, al mes, durante seis meses consecutivos, al menos el 50 % de la cantidad que resulte de dividir la cantidad adjudicada por el número de meses comprendidos entre la firma del contrato y el 1 de enero de 2004, perderá automáticamente los derechos de compra del gas natural para el resto del período de adjudicación. El gas natural no retirado se dedicará al mercado a tarifas a través de Enagás, Sociedad Anónima.

Duodécimo. Formalización de la adjudicación.

Cada empresa comercializadora que resultase adjudicataria deberá firmar en el plazo máximo de quince días, desde la adjudicación, el correspondiente contrato con la empresa Sagane, Sociedad Anónima, según modelo que podrá ser consultado por los interesados, previa solicitud dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de junio de 2001.

 

De Rato y Figaredo.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.



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