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Orden PRE/2912/2005, de 19 de septiembre, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la navegación de área, la utilización de transpondedores de radar secundario y fraseología, así como para la realización de operaciones especiales con aeronaves de ala fija.


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Sumario:

El Reglamento de Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, dictado en desarrollo de la Ley 48/1960, de 21 de junio, de Navegación Aérea, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico diversos anexos y documentos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), entre los cuales figuran el Documento 7030 (Procedimientos Suplementarios Regionales) y el Documento 4444 (Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea -Gestión de Tránsito Aéreo-), que han sido modificados por la citada Organización en aspectos relativos a la navegación de área (RNAV), la utilización de transpondedores de radar secundario y la fraseología, modificaciones, que asimismo, deben ser incorporadas al Reglamento de Circulación Aérea.

Por otra parte, el mencionado Reglamento únicamente contempla operaciones especiales para los helicópteros de Estado en misiones tácticas (militares, policía y aduana), los de búsqueda y salvamento, los de transporte sanitario de urgencia y evacuaciones, y los de servicios contra incendios.

Sin embargo, los actuales avances tecnológicos posibilitarán una mejora en el cumplimiento de estas misiones mediante la utilización de aeronaves de ala fija. Las prestaciones propias de los aviones presentan ventajas operativas frente a los helicópteros en algunas misiones, ya que su mayor velocidad y autonomía permiten mayores áreas de operación que en el caso de los helicópteros. Además, la utilización de aviones incrementa la operatividad de los servicios contra incendios al disponer de una mayor flota de aeronaves, al tiempo que permite la operación en condiciones meteorológicas adversas para la utilización de los helicópteros.

Esta Orden, que tiene por objeto la modificación del Reglamento de Circulación Aérea para adoptar las modificaciones de la OACI antes señaladas, así como para regular la utilización de aviones (aeronaves de ala fija) en operaciones especiales, se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 57/2002, que faculta a los Ministros de Fomento y de Defensa para introducir, en materia de aviación, cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para la adaptación de las operaciones de vuelo a las innovaciones técnicas que se produzcan, y especialmente a lo dispuesto en la normativa contenida en los anexos de OACI y en los tratados y convenios internacionales de los que España sea parte.

En su elaboración han sido oídos los sectores afectados y ha emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del Reglamento de Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero.

El Reglamento de Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, queda modificado como sigue:

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo los apartados Tres, Cuatro, Seis y Siete del artículo único de esta Orden, que entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2005.

Madrid, 19 de septiembre de 2005.

 

Fernández de la Vega Sanz.



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