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Orden PRE/2917/2002, de 18 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.


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Sumario:

Con motivo de los cambios en la estructura del espacio aéreo en los alrededores de la Base Aérea de San Javier (Murcia), que tienen por objeto el poder potenciar el uso de dicha Base Aérea por el tráfico aéreo civil, se hace necesario introducir cambios en la estructura de espacio aéreo definido en la Orden de 18 de enero de 1993 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

Con objeto de incrementar la protección de las instalaciones y alrededores de las Centrales Nucleares de Ascó I y II (Tarragona), Valdellós II (Tarragona), Cofrentes (Valencia), Trillo (Guadalajara), José Cabrera (Guadalajara), Almaraz I y II (Cáceres) y Santa María de Garoña (Burgos), ante el sobrevuelo de aeronaves no identificadas, se hace necesario introducir cambios en la estructura de espacio aéreo definido en la Orden de 18 de enero de 1993 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

De acuerdo con las atribuciones establecidas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, y por tratarse de estructuración del espacio aéreo, estas materias han sido objeto de estudio y aprobación por la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes (CIDETRA), en sus reuniones plenarias 1/02, de fecha 22 de marzo de 2002, y 2/02 (urgente) de fecha 9 de mayo de 2002, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Fomento, dispongo:

Artículo único.

Se modifica la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo, en el sentido siguiente:

1. Añadir las siguientes zonas prohibidas al vuelo:

A)

  1. Ascó (Tarragona):

  2. Vandellós (Tarragona):

  3. Cofrentes (Valencia):

  4. Trillo (Guadalajara):

  5. José Cabrera (Guadalajara):

  6. Almaraz (Cáceres):

  7. Santa María de Garoña (Burgos):

2. Variar los límites de la zona restringida B.5 Cartagena (Murcia), quedando definida de la siguiente forma:

37º33´03" N - 001º10´33" W;
37º37´16" N - 001º07´14" W;
37º41´27" N - 001º04´16" W;
37º43´11" N - 001º02´25" W;
37º42´45" N - 000º59´42" W;
37º41´23" N - 000º57´48" W;
37º39´48" N - 000º54´10" W;
37º38´52" N - 000º52´04" W;
37º37´25" N - 000º46´38" W;
37º38´12" N - 000º41´21" W;

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de noviembre de 2002.

 

Rajoy Brey.

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Fomento.



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