Base de Datos de Legislación

Orden 292/1998, de 27 de octubre, por la que se efectúa la distribución de efectivos del reemplazo de 1999.


Recíba nuestro boletín

Sumario:

El Real Decreto 2280/1998, de 23 de octubre, por el que se determina la cuantía de los efectivos del reemplazo de 1999 dispone, en su artículo segundo, que el Ministro de Defensa efectuará la distribución de dichos efectivos entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

En su virtud, dispongo:

Primero.

La cuantía de los efectivos a incorporar a las Fuerzas Armadas durante el año 1999 para prestar el servicio militar, establecida en 136.969 por Real Decreto 2280/1998, de 23 de octubre, se distribuirá de la forma siguiente:

  1. Servicio para la formación de cuadros de mando:

  2. Total: 1.406.

  3. Tropa y Marinería:

  4. Total: 135.563.

Total: 136.969

Segundo.

La asignación de efectivos a cada una de las demarcaciones territoriales será la siguiente:

Ejército de Tierra

Demarcación territorial Efectivos
Región Militar Centro
Región Militar Sur
Región Militar Pirenaica
Región Militar Noroeste
Zona Militar de Baleares
Zona Militar de Canarias
Zona Militar de Ceuta
Zona Militar de Melilla
   Total
26.028
12.529
16.896
29.277
3.559
9.899
3.294
2.902
104.384

Armada

Demarcación territorial Efectivos
Zona Marítima del Cantábrico
Zona Marítima del Estrecho
Zona Marítima del Estrecho (Ceuta)
Zona Marítima del Estrecho (Melilla)
Zona Marítima del Mediterráneo
Zona Marítima del Mediterráneo (Baleares)
Zona Marítima de Canarias
Jurisdicción Central 
   Total
3.994
6.859
22
18
3.323
280
1.113
2.104
17.623

Ejército del Aire

Demarcación territorial Efectivos
Primera Región Aérea 
Segunda Región Aérea 
Segunda Región Aérea (Melilla) 
Tercera Región Aérea 
Tercera Región Aérea (Baleares) 
Zona Aérea de Canarias 
   Total
5.675
4.085
8
1.514
686
1.588
13.556

Tercero.

La cuantía de los efectivos a incorporar a la Cruz Roja Española para prestar servicio voluntario, establecida en 4.536 por Real Decreto 2280/1998, de 23 de octubre, se distribuirá entre las diferentes Asambleas provinciales de acuerdo con la propuesta que presente dicha institución.

Cuarto.

La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Quinto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de octubre de 1998.

 

Serra Rexach



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.