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Orden APA/2968/2006, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Orden APA/1202/2006, de 24 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.


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Sumario:

La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en el Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea. Las medidas específicas de lucha contra la enfermedad están reguladas por el Real Decreto 1228/ 2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.

De acuerdo con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y sin perjuicio de las medidas adoptadas por la Comisión Europea, se han adoptado medidas nacionales específicas a través de diversas Órdenes, la última de las cuales es la Orden APA/1202/2006, de 24 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, modificada mediante Orden APA/1901/2006, de 14 de junio.

En función de los datos existentes, y una vez constatada la circulación vírica, es preciso modificar el régimen de movimiento de los animales vacunados previsto en el artículo 7 y en el anexo I, así como ampliar a 14 días el período previo cuando el movimiento se ampare en la prueba de reacción en cadena de la polimerasa (RT-PCR).

En su virtud, y al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Sanidad Animal y en la disposición final segunda del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/1202/2006, de 24 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

La Orden APA/1202/2006, de 24 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, queda modificada como sigue:

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de septiembre de 2006.

 

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Elena Espinosa Mangana.



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