Orden de 30 de junio de 1999, de desarrollo del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado
- Órgano MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOE núm. 228 de 23 de Septiembre de 1999
- Vigencia desde 24 de Septiembre de 1999. Revisión vigente desde 05 de Junio de 2011
Sumario
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- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
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- 5/6/2011
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RD 776/2011 de 3 Jun. (suprime determinados órganos colegiados y establece criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos)
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Apartado segundo derogado conforme establece la disposición derogatoria única del R.D. 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos («B.O.E.» 4 junio).
Apartado tercero derogado conforme establece la disposición derogatoria única del R.D. 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos («B.O.E.» 4 junio).
Apartado sexto derogado conforme establece la disposición derogatoria única del R.D. 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos («B.O.E.» 4 junio).

El Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado («Boletín Oficial del Estado» número 26, de 30 de enero), en su disposición final segunda, autoriza a los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, para que mediante Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo.
El citado Real Decreto ha significado una profunda reestructuración y modernización del organismo, adecuándolo al nuevo ordenamiento jurídico establecido por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante su transformación en un organismo autónomo, perdiendo su anterior carácter comercial. Igualmente, ha supuesto el cumplimiento de parte de las recomendaciones efectuadas por la Comisión Mixta de Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del organismo autónomo Parque Móvil Ministerial, ejercicio 1994, implantándose fuertes medidas de control interno, que mediante la presente Orden se especifican.
Por la presente Orden se desarrollan las Comisiones de Control Interno, creadas en el artículo 20 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Además, se desarrollan las normas contenidas en el artículo 7 del Real Decreto citado, relativas al registro de matrículas y documentación que deberán llevar los vehículos del Parque Móvil del Estado.
Por último, se dictan algunas normas necesarias para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 536/1988, de 27 de mayo, por el que se regulan las enajenaciones de material móvil del Parque Móvil Ministerial (hoy Parque Móvil del Estado) no apto para el servicio, normativa plenamente aplicable tanto a los vehículos del Parque Móvil del Estado como a los de los servicios que en un futuro se integren en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en uso a la autorización contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, dispongo:
Primero. Comisión de Control del Inventario de Vehículos.
1. La Comisión de Control del Inventario de Vehículos tendrá como objetivo vigilar la armonización entre el registro de vehículos de la Subdirección General de Gestión y los del inventario contable, atendiendo a que ambos estados reflejen con fidelidad los vehículos existentes.
2. Sus funciones son las siguientes:
- - Ordenar y verificar el recuento físico y las situaciones jurídicas de los vehículos.
- - Proponer al Director general aquellos vehículos que por su antigüedad, estado de conservación o cualquier otra circunstancia deban ser dados de baja. Proponer cuantas actuaciones de mejora se estimen oportunas para la correcta contabilización y gestión de los vehículos.
3. Composición: Estará presidida por el Subdirector general de Gestión, y formarán parte de la misma como Vocales, el Subdirector general de Régimen Económico, el Secretario general y el Subdirector general de Recursos Humanos. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Régimen Económico.
4. Régimen de sustitución: En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el presidente será sustituido por el Subdirector general de Régimen Económico. Los Vocales y el Secretario serán sustituidos por quienes designe el Director general del organismo.
Segundo. Comisión para el mantenimiento y control de los inventarios de bienes muebles e inmuebles.
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Tercero. Comisión para el análisis y mejora de los sistemas y procedimientos de gestión.
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Cuarto. Comisión de adquisición de vehículos y homologación de servicios.
1. La Comisión de adquisición de vehículos y homologación de servicios, que tendrá la finalidad de asesorar al Director general del organismo en la adquisición de los vehículos y fijar los modelos con que se han de prestar los servicios que son competencia del organismo.
2. Son funciones de la Comisión las siguientes:
- - Asistir al Director general del organismo en la toma de decisiones sobre la adquisición de los vehículos con que se han de prestar los servicios establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero.
- - Asesorar al Director general sobre la determinación de las características y tipos de vehículos que puedan corresponder a las diferentes autoridades y servicios.
- - Realizar los estudios de programación de adquisiciones de los vehículos del organismo.
3. Composición: Estará presidida por el Subdirector general de Gestión, y formarán parte como Vocales el Secretario general, el Subdirector general de Régimen Económico y el Subdirector general de Recursos Humanos. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Gestión.
4. Régimen de sustitución: En caso de vacante, ausencia o enfermedad, su presidente será sustituido por el Subdirector general de Régimen Económico. Los Vocales y el Secretario serán sustituidos por quien designe el Director general del organismo.
Quinto. Comisión técnica de obras y suministros.
1. La Comisión técnica de obras y suministros tendrá la finalidad de asistir al órgano de contratación del organismo en la iniciación y adjudicación de los denominados contratos menores en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, con carácter de permanente.
2. Las funciones de la Comisión son las siguientes:
- - Sugerir al órgano de contratación la iniciación y aprobación de los gastos derivados de las propuestas relativas a contratos menores regulados en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, previo examen de las mismas.
- - Proponer al órgano de contratación, previo análisis de las ofertas recibidas, la adjudicación de los contratos menores mencionados, excepto cuando se trate de servicios y suministros declarados de adquisición centralizada a través del Servicio Central de Suministros, cuya propuesta de contratación se realizará a través de la Subdirección General de Régimen Económico.
- - Realizar el estudio y la programación de las obras a realizar, la adquisición de bienes o la prestación de servicios con la periodicidad que se estime oportuna.
3. Composición: Será presidente de esta Comisión el que lo sea de la Mesa de Contratación del organismo, y actuarán como Vocales el Secretario general, el Subdirector general de Gestión y el Subdirector general de Recursos Humanos, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Régimen Económico.
4. Régimen de sustitución: En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el presidente será sustituido por el Secretario general. Los Vocales, así como su Secretario, serán sustituidos por quien designe el Director general del organismo.
Sexto. Comisión de ordenación y calidad de los servicios de automovilismo.
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Séptimo. Régimen de funcionamiento de las Comisiones.
Las Comisiones de Control que se regulan en la presente Orden, como órganos colegiados creados al amparo de lo preceptuado en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, ajustarán su actuación a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octavo. Evaluación y control de eficacia.
El Parque Móvil del Estado se encuentra sometido al control de eficacia que será ejercido por el Ministerio de Economía y Hacienda, sin perjuicio del control establecido al respecto en la Ley General Presupuestaria.
El control de eficacia, cuya finalidad será comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, será ejercido por la Subsecretaría del Departamento, a través de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.
Noveno. Inscripción y matriculación de los vehículos del organismo.
1. Los vehículos del Parque Móvil del Estado, para poder circular, deberán ser matriculados previamente en el Registro de Matrículas del organismo.
2. Para verificar la inscripción en el citado Registro, el Director general del Parque Móvil del Estado o funcionario en quien delegue, expedirá certificación por cada uno de los vehículos de nueva afectación.
3. En las placas de matrícula de los vehículos matriculados por el Parque Móvil del Estado se consignará la contraseña «PME», con los mismos requisitos que la legislación de vehículos a motor establezca en cada momento para la matriculación de vehículos.
Décimo. Documentación de los vehículos del Parque Móvil del Estado.
Los vehículos con matrícula del Parque Móvil del Estado deberán llevar la siguiente documentación:
- - Certificado de matriculación que constituirá el Permiso de Circulación, con los mismos datos que la legislación establece para éste.
- - Certificado de características técnicas o tarjeta de inspección técnica.
- - Cartilla del vehículo a la que se unirán los documentos anteriormente indicados y que recogerá los itinerarios, kilómetros recorridos, datos sobre repostados de combustible y demás relativos al mantenimiento y estado del vehículo que se consideren convenientes.
- - Documentación acreditativa de la vigencia del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
Undécimo. Acta de adjudicación a efectos de solicitud de matriculación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 536/1988, de 27 de mayo, por el que se regulan las enajenaciones de material móvil no apto para el servicio, y de acuerdo con lo establecido en el anexo XIII. A), 11.º y en el anexo XIV. I. 1 B), 9.º , del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, la certificación de la Resolución por la que se aprueba la enajenación, suscrita por el Director general del Parque Móvil del Estado, constituye el acta de adjudicación a efectos de la solicitud de matriculación, expedición del Permiso de Circulación y transferencia, en las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA Repercusión presupuestaria
El funcionamiento de las Comisiones previstas en esta Orden, así como las demás actuaciones que se deriven de la misma, que será atendido con los actuales medios personales y materiales del Parque Móvil del Estado, no supondrá incremento de gasto público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Matriculación de los vehículos con la contraseña «PMM»
Los vehículos con matrícula «PMM» que no estén adscritos al Parque Móvil del Estado y aquellos que no presten servicio a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, deberán proceder en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden, a su matriculación en las Jefaturas Provinciales de Tráfico o en los organismos en donde presten sus servicios, si éstos tuvieran autorizada matriculación oficial.
Segunda Régimen transitorio de matriculación
Hasta que se produzca la oportuna y concreta modificación del anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de enero de 1999), la contraseña «PME» tendrá la misma validez que la de «PMM».
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 6 de abril de 1940 del Ministerio de la Gobernación, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Autorización normativa
Se autoriza al Director general del Parque Móvil del Estado para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo en lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».