ORDEN APA/3007/2002, de 22 de noviembre, por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en el litoral de la Regi髇 de Murcia.
- 觬gano MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
- Publicado en BOE n鷐. 286 de 29 de Noviembre de 2002
- Vigencia desde 01 de Diciembre de 2002.
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- INTRODUCCION
- Art韈ulo 1 燴ona de veda
- Art韈ulo 2 營nfracciones y sanciones
- DISPOSICIONES FINALES
El Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas t閏nicas de conservaci髇 de los recursos pesqueros en el Mediterr醤eo, establece, en el apartado 2 de su art韈ulo 1, que los Estados miembros ribere駉s podr醤 legislar en el 醡bito territorial de aplicaci髇 del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protecci髇, siempre que estas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Pol韙ica Pesquera Com鷑.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar韙ima del Estado establece entre sus fines los de velar por la explotaci髇 equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situaci髇 de los mismos.
Asimismo, la referida Ley 3/2001, establece, en su art韈ulo 12, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos y previo informe del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci髇 podr establecer fondos m韓imos, zonas o periodos de veda en los que se limite o se prohiba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, as como adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias.
Por otra parte, como en a駉s anteriores, la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia, ha establecido un plan de pesca para sus aguas interiores, que conlleva la paralizaci髇 temporal de una parte de la flota de cerco.
De conformidad con lo establecido en el art韈ulo 1 del Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el tr醡ite de comunicaci髇 del proyecto a la Comisi髇 Europea.
Ha emitido informe preceptivo el Instituto Espa駉l de Oceanograf韆 y se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia y al sector pesquero afectado.
La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el art韈ulo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar韙ima del Estado.
En su virtud, dispongo:
Art韈ulo 1 Zona de veda
Entre el d韆 1 de diciembre de 2002 y el d韆 31 de enero de 2003, ambos inclusive, queda prohibida la pesca de cerco a los buques espa駉les en las aguas exteriores del litoral peninsular de la Regi髇 de Murcia.
Art韈ulo 2 Infracciones y sanciones
Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden ser醤 sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar韙ima del Estado.
Disposici髇 final 鷑ica Entrada en vigor
La presente Orden entrar en vigor el d韆 1 de diciembre de 2002.