Orden de 30 de julio de 2001 por la que se modifica el anexo I de la Orden de 15 de diciembre de 2000, por la que se establecen los baremos de indemnizaci髇 por sacrificio obligatorio de animales sospechosos o afectados de encefalopat韆s espongiformes transmisibles (Vigente hasta el 15 de Abril de 2011).
- 觬gano MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
- Publicado en BOE n鷐. 185 de 03 de Agosto de 2001
- Vigencia desde 04 de Agosto de 2001. Esta revisi髇 vigente desde 04 de Agosto de 2001 hasta 15 de Abril de 2011
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- INTRODUCCION
- Art韈ulo 鷑ico. 燤odificaci髇 del anexo I de la Orden de 15 de diciembre de 2000
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 15/4/2011
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RD 389/2011 de 18 Mar. (baremos de indemnizaci髇 de animales en los programas nacionales de lucha, control o erradicaci髇 de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, ovina y caprina, lengua azul y encefalopat韆s espongiforme transmisibles)
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T閚gase en cuenta que la Orden de 15 de diciembre de 2000, por la que se establecen los baremos de indemnizaci髇 por sacrificio obligatorio de animales sospechosos o afectados de encefalopat韆s espongiformes transmisibles, modificada por la presente disposici髇, ha sido derogada por la letra c) de la disposici髇 derogatoria 鷑ica del R.D. 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnizaci髇 de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicaci髇 de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopat韆s espongiformes transmisibles (獴.O.E. 14 abril).

Mediante Orden de 15 de diciembre de 2000 se han establecido los baremos de indemnizaci髇 por sacrificio obligatorio de animales sospechosos o afectados de encefalopat韆s espongiformes transmisibles.
En el anexo I se fijan los valores a aplicar en el caso del ganado ovino y caprino. En este sentido, dados los problemas suscitados por la interpretaci髇 de la referencia al ganado ovino y caprino, objeto de dichos baremos de indemnizaci髇, establecida en el anexo I de dicha Orden, resulta necesario modificar dicha referencia a fin de utilizar una definici髇 t閏nicamente m醩 correcta del ganado menor y evitar los problemas de gesti髇 que dicha interpretaci髇 conlleva.
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el art韈ulo 149.1.16. de la Constituci髇, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci髇 general de la sanidad.
En la elaboraci髇 de esta disposici髇 han sido consultadas las Comunidades Aut髇omas y los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Art韈ulo 鷑ico Modificaci髇 del anexo I de la Orden de 15 de diciembre de 2000
La anotaci髇 (2) del apartado 1 del anexo I de la Orden de 15 de diciembre de 2000, por la que se establecen los baremos de indemnizaci髇 por sacrificio obligatorio de animales sospechosos o afectados de encefalopat韆s espongiformes transmisibles, se sustituye por el siguiente texto:
獳nimales de las especies ovina y caprina en los que no hayan erupcionado los dos incisivos permanentes.

Disposici髇 final 鷑ica Entrada en vigor
La presente Orden entrar en vigor el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado.