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Orden de 30 de noviembre de 2000 por la que se crea la Comisión de Información Administrativa en el Ministerio de Ciencia y Tecnología.


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Sumario:

El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, en su artículo 13 señala que existirá en cada Departamento una Comisión Ministerial de Información Administrativa, especificando sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales creó el Ministerio de Ciencia y Tecnología, estableciendo el Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, su estructura orgánica básica y el Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, el desarrollo de dicha estructura orgánica.

Como consecuencia de la creación de este Ministerio y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, se hace necesario la creación de la Comisión de Información Administrativa del Departamento, determinando los extremos a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen la composición y las funciones de la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología, órgano colegiado departamental con funciones decisorias, de propuesta o emisión de informes preceptivos y de seguimiento y control, adscrito a la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.

Segundo. Organización.

1. La Comisión actuará en Pleno o en Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le delegue el Pleno.

3. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Tercero. Composición de la Comisión.

1. El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

2. La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros:

Cuarto. Funciones.

1. Son funciones de la Comisión en Pleno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero:

  1. Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.

  2. Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las unidades de información del Departamento, de sus centros directivos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo incluso las oficinas de carácter territorial, potenciando el intercambio de información de que dispone cada uno de ellos, a través de la conexión de sus bases de datos o mediante cualesquiera otros medios existentes e impulsando las acciones concretas que mejoren la calidad de la atención al ciudadano.

  3. Participar en el diseño de estrategias y en el establecimiento de los criterios institucionales de carácter general a que deberán sujetarse las campañas de publicidad del Departamento.

  4. Diseñar y proponer un programa formativo dirigido al personal y destinado en las unidades de información del Departamento.

  5. Informar y proponer los proyectos normativos que afecten de forma directa a la información dentro del Departamento.

2. Son funciones de la Comisión permanente las que le sean delegadas por el Pleno, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 13 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero.

Quinto. Régimen de sesiones.

1. El Pleno se reunirá previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente se reunirá cuando su Presidente lo estime conveniente, y cuando las necesidades de los programas de información así lo aconsejen.

Sexto. Régimen jurídico y de funcionamiento.

1. El régimen jurídico y actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Sección Tercera del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, y al capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de noviembre de 2000.

 

Birulés i Bertrán.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.



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