Orden de 30 de noviembre de 2000, por la que se crea la Comisi髇 de Informaci髇 Administrativa en el Ministerio de Ciencia y Tecnolog韆.
- 觬gano MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
- Publicado en BOE n鷐. 297 de 12 de Diciembre de 2000
- Vigencia desde 13 de Diciembre de 2000.
Sumario
El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de informaci髇 administrativa y atenci髇 al ciudadano, en su art韈ulo 13 se馻la que existir en cada Departamento una Comisi髇 Ministerial de Informaci髇 Administrativa, especificando sus funciones, composici髇 y r間imen de funcionamiento.
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuraci髇 de los Departamentos ministeriales cre el Ministerio de Ciencia y Tecnolog韆, estableciendo el Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, su estructura org醤ica b醩ica y el Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, el desarrollo de dicha estructura org醤ica.
Como consecuencia de la creaci髇 de este Ministerio y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, se hace necesario la creaci髇 de la Comisi髇 de Informaci髇 Administrativa del Departamento, determinando los extremos a que se refiere el art韈ulo 38.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci髇 y Funcionamiento de la Administraci髇 General del Estado.
En su virtud, previa aprobaci髇 del Ministro de Administraciones P鷅licas, dispongo:
Primero. Objeto.-
Mediante la presente Orden se establecen la composici髇 y las funciones de la Comisi髇 de Informaci髇 Administrativa del Ministerio de Ciencia y Tecnolog韆, 髍gano colegiado departamental con funciones decisorias, de propuesta o emisi髇 de informes preceptivos y de seguimiento y control, adscrito a la Subsecretar韆 de Ciencia y Tecnolog韆, todo ello de conformidad con lo previsto en el art韈ulo 13 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de informaci髇 administrativa y atenci髇 al ciudadano.
Segundo. Organizaci髇.-
1. La Comisi髇 actuar en Pleno o en Comisi髇 Permanente.
2. La Comisi髇 Permanente ejercer las funciones que le delegue el Pleno.
3. El funcionamiento de la Comisi髇 no supondr incremento del gasto p鷅lico y ser atendido con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Ciencia y Tecnolog韆.
Tercero. Composici髇 de la Comisi髇.-
1. El Pleno estar integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: El Subsecretario de Ciencia y Tecnolog韆.
- Vicepresidente primero: El Secretario general t閏nico.
- Vicepresidente segundo: El Subdirector general de Recursos Administrativos y Relaciones Institucionales.
- Vocales: Un representante con rango de Subdirector general por cada uno de los 髍ganos y superiores, centros directivos, organismos aut髇omos y entidades p鷅licas empresariales vinculados o dependientes del Departamento, siendo designados por el Subsecretario del Departamento a propuesta de los titulares de los 髍ganos respectivos.
Podr醤 ser designados Vocales de la Comisi髇 representantes de los 髍ganos territoriales del Departamento en un n鷐ero que no exceda de tres.
El Subsecretario podr decidir que acudan a las sesiones de la Comisi髇, con car醕ter de Vocales, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por raz髇 de las materias que vayan a tratarse.
- Secretario: Un funcionario del 醨ea de informaci髇 administrativa designado por el Subsecretario.
2. La Comisi髇 Permanente estar constituida por los siguientes miembros:
- Presidente: El Subdirector general de Recursos Administrativos y Relaciones Institucionales.
- Vocales: Cinco Vocales de la Comisi髇 designados por el Pleno a propuesta del Presidente.
- Secretario: El Secretario del Pleno de la Comisi髇.
Cuarto. Funciones.-
1. Son funciones de la Comisi髇 en Pleno, de acuerdo con lo establecido en el art韈ulo 13 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero:
- a) Determinar las l韓eas comunes de actuaci髇 que orientan la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisi髇 Interministerial de Informaci髇 Administrativa.
- b) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las unidades de informaci髇 del Departamento, de sus centros directivos y entidades de derecho p鷅lico vinculadas o dependientes del mismo incluso las oficinas de car醕ter territorial, potenciando el intercambio de informaci髇 de que dispone cada uno de ellos, a trav閟 de la conexi髇 de sus bases de datos o mediante cualesquiera otros medios existentes e impulsando las acciones concretas que mejoren la calidad de la atenci髇 al ciudadano.
- c) Participar en el dise駉 de estrategias y en el establecimiento de los criterios institucionales de car醕ter general a que deber醤 sujetarse las campa馻s de publicidad del Departamento.
- d) Dise馻r y proponer un programa formativo dirigido al personal y destinado en las unidades de informaci髇 del Departamento.
- e) Informar y proponer los proyectos normativos que afecten de forma directa a la informaci髇 dentro del Departamento.
2. Son funciones de la Comisi髇 permanente las que le sean delegadas por el Pleno, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del art韈ulo 13 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero.
Quinto. R間imen de sesiones.-
1. El Pleno se reunir previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisi髇 Permanente.
2. La Comisi髇 Permanente se reunir cuando su Presidente lo estime conveniente, y cuando las necesidades de los programas de informaci髇 as lo aconsejen.
Sexto. R間imen jur韉ico y de funcionamiento.-
1. El r間imen jur韉ico y actuaci髇 de la Comisi髇 se ajustar a lo dispuesto en la Secci髇 Tercera del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, y al cap韙ulo II del t韙ulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑.
2. El funcionamiento de la Comisi髇 no supondr incremento del gasto p鷅lico y ser atendido con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Ciencia y Tecnolog韆.
S閜timo. Entrada en vigor.-
La presente Orden entrar en vigor el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado.