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Orden INT/3012/2002, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de guía de pertenencia de las armas del personal de la Guardia Civil, policías locales, policías autonómicas y de Vigilancia Aduanera.


Sumario:

El artículo 115 del vigente Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (Boletín Oficial del Estado número 55, de 5 de marzo), regula las guías de pertenencia de las armas del personal con licencia A.

En la actualidad existen siete modelos distintos de guías de pertenencia de las expedidas por la Dirección General de la Guardia Civil al personal antes referido:

Teniendo en cuenta que la mayor parte de los datos recogidos en los distintos modelos de guías de pertenencia son los mismos, y que dichos documentos han quedado obsoletos por el paso del tiempo, se hace necesario actualizar las referidas guías en un solo impreso para adecuarlo a los tiempos actuales y nuevas técnicas de procesamiento informático y de impresión.

Por lo expuesto, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, dispongo:

Primero.

El modelo de guías de pertenencia para las armas del personal de la Guardia Civil, policías locales, policías autonómicas y de Vigilancia Aduanera, es el que viene recogido como anexo a la presente Orden (anverso y reverso).

Segundo.

La Dirección General de la Guardia Civil confeccionará el modelo citado en el apartado anterior, determinando sus características técnicas, medidas de seguridad de impresión, la incorporación de los elementos necesarios para su tratamiento informático y, en su caso, la traducción a la lengua oficial de la Comunidad Autónoma en que se expida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

Hasta tanto sea editado el nuevo impreso, se seguirán utilizando los actuales. La Dirección General de la Guardia Civil dictará las instrucciones pertinentes al efecto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

A la entrada en vigor de la presente Orden quedarán derogadas las siguientes:

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se faculta al Director general de la Guardia Civil para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de noviembre de 2002.

 

Acebes Paniagua.

ANEXO.



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