Base de Datos de Legislación

Orden INT/3012/2005, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.


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Sumario:

El Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece entre las funciones de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias la planificación, coordinación y gestión de la acción social de los internos de los centros penitenciarios, de los liberados condicionales y de las personas sometidas a penas alternativas y medidas de seguridad y de las familias de todos los anteriores, de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, de la libertad condicional y de las medidas de seguridad, elaborando los informes que sobre estos requieran las autoridades judiciales correspondientes, además de la coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.

El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, modificado, entre otras, por la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, y por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, recoge, en su artículo 96, las medidas de seguridad, tanto privativas como no privativas de libertad, regulando en los artículos 95 y 101 a 106 la aplicación, ejecución y seguimiento de las mismas. El apartado 2 del artículo 90 establece la posibilidad de que el Juez de Vigilancia Penitenciaria, al decretar la libertad condicional de los penados, pueda imponerles la observancia de una o varias de las reglas de conducta previstas en los artículos 83 y 96.3 del Código Penal. Asimismo, los artículos 80 a 87 regulan la posibilidad de que los Jueces y Tribunales sentenciadores dejen en suspenso la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta a un penado, por el plazo que se establezca y condicionada al cumplimiento de determinadas obligaciones y deberes o al sometimiento de un tratamiento de deshabituación; en ese caso los servicios correspondientes de la Administración competente o los centros o servicios responsables del tratamiento informarán al Juez o Tribunal sentenciador del seguimiento realizado.

Por su parte, el artículo 182.3 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, especifica que la Administración Penitenciaria correspondiente celebrará los convenios necesarios con otras Administraciones Públicas o con entidades colaboradoras para la ejecución de las medidas de seguridad privativas de libertad previstas en el Código Penal. No obstante, existen otros supuestos en los que también se da tal colaboración, distintos de los de la ejecución de dichas medidas, que por la propia naturaleza de los mismos justifican la posibilidad de establecer, igualmente, los convenios o acuerdos necesarios por parte de la Administración Penitenciaria.

En los casos de liberados condicionales enfermos muy graves con padecimientos incurables, el artículo 196.4 del Reglamento Penitenciario especifica que la Administración velará por facilitar al penado el apoyo social externo cuando carezca del mismo.

Y por último, el artículo 17.6. del Reglamento Penitenciario establece que la Administración Penitenciaria fomentará la colaboración y participación de las instituciones públicas y privadas de asistencia al menor en las Unidades de Madres o en las Unidades Dependientes creadas al efecto para internas clasificadas en tercer grado que tengan en su compañía hijos menores de tres años. A tal fin, celebrará los convenios precisos para potenciar al máximo el desarrollo de la relación materno-filial y de la formación de la personalidad de los niños.

Teniendo en cuenta los preceptos citados, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, se establecen las siguientes cláusulas:

Primera. Definición del objeto de la subvención.

El Ministerio del Interior, (Dirección General de Instituciones Penitenciarias), en su ámbito de competencias, establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley General de Subvenciones, para colaborar en la ejecución y seguimiento de las medidas de seguridad, tanto privativas como no privativas de libertad y de las reglas de conducta previstas en el Código Penal reguladas en los artículos 83, 90.2, 95 y 96 y 102 a 106, así como para la asistencia integral de liberados condicionales enfermos terminales en aplicación de los artículos 92.1, párrafo segundo, del Código Penal y 196.2 del Reglamento Penitenciario y para la colaboración en la integración social de los niños que permanecen con sus madres en los Centros Penitenciarios tal como establece el artículo 17.6 del Reglamento Penitenciario. La convocatoria de esta subvención se realizará, de manera general, con carácter anual.

Segunda. Régimen jurídico.

Esta subvención se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus normas de desarrollo y en la Convocatoria específica de la subvención.

Tercera. Programas objeto de la subvención.

1. Programas para la colaboración en la ejecución y seguimiento de medidas de seguridad, reglas de conducta, suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad:

2. Programas para la colaboración en la integración social de los niños que permanecen en las Unidades de Madres de los Centros Penitenciarios de Madrid-5 (Soto del Real), Madrid-6 (Aranjuez), Teixeiro (A Coruña), Dueñas (Palencia), Mallorca, Valencia Preventivos, Alcalá de Guadaira (Sevilla) y Albolote (Granada), al menos con las siguientes líneas de actuación:

Programas para la colaboración en la integración social de los niños en las Unidades Dependientes de los Centros Penitenciarios de Alcalá de Guadaira, Madrid-5, Madrid-6, Tenerife y CIS de Valencia (2) en las siguientes líneas de actuación:

3. Programas de acogida con asistencia integral de liberados condicionales que contemplen, al menos, las siguientes líneas de actuación:

Programas de acogida a liberados condicionales que presenten algunas de estas necesidades:

Cuarta. Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.

1. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Podrán solicitar la subvención, a que se refiere el apartado primero, las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades sociales que reúnan los siguientes requisitos:

3. Las entidades deberán gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido del programa para el que solicitan la subvención.

Quinta. Distribución del crédito.

1. El importe de la subvención se concederá a aquella o aquellas organizaciones o entidades que reúnan las mejores condiciones, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el apartado octavo de la presente Orden.

2. La subvención habrá de destinarse exclusivamente a gastos de funcionamiento, nunca a inversiones materiales o inmateriales.

3. Los gastos derivados de estas subvenciones serán imputados al concepto presupuestario 16.05.133A.483 hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.

Sexta. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La Instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria).

2. Se crea una Comisión de Evaluación, a la cual le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

3. Composición de la Comisión de Evaluación: La Comisión de Evaluación estará constituida de la siguiente forma:

4. Órgano competente para la resolución: El órgano competente para la resolución será aquel Órgano Administrativo que tenga atribuida la competencia, propia o delegada, para conceder la subvención con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias.

Séptima. Solicitud. Memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes:

2. Memorias.

3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud y a las Memorias: La solicitud, además de las citadas Memorias, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  1. Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad del solicitante y poder bastante que acredite su representación.

  2. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

  3. Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.

  4. Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste que la misma está al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  5. Documentación acreditativa de la autorización para el funcionamiento de la actividad por parte de los órganos competentes en materia de instalaciones y actividad desarrollada.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las Memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

La acreditación de las certificaciones exigidas deberá ser aportada y verificarse antes de la Resolución de concesión.

4. Subsanación de errores:

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante o de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

En cualquier momento podrá instarse a la entidad u organización solicitante que complete los requisitos omitidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a la tramitación de su solicitud; sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Octava. Criterios generales de valoración.

Serán valorados como criterios en la concesión de la subvención, con el porcentaje determinado en cada uno de los apartados que se reseñan a continuación, los siguientes:

  1. Cuantía del presupuesto global: hasta un 44 %.

  2. Presupuesto y financiación: Patrimonio valorado de la entidad. El volumen del presupuesto en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose las que presenten una diversificación de fuentes de financiación: hasta un 8 %.

  3. Estructura y capacidad de gestión: La solidez de la estructura y el nivel de capacidad efectiva de gestión suficiente para llevar a cabo directamente las actividades previstas en el programa presentado: hasta un 8 %.

  4. Especialización: El grado de especialización en la atención al colectivo al que se dirigen sus actividades: hasta un 8 %.

  5. Antigüedad: La antigüedad en la constitución de la entidad: hasta un 8 %.

  6. Implantación: La amplitud del ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad. Asimismo, se tendrá en cuenta el número de socios y afiliados: hasta un 8 %.

  7. Presupuesto del programa: El número de plazas ofertadas por programa y coste medio por plaza: hasta un 8 %.

  8. Contenido técnico del programa: El contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación a los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad: hasta un 8 %.

Novena. Informes.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación podrá requerir a las entidades u organizaciones solicitantes la aclaración o ampliación de la información contenida en las Memorias.

Décima. Resolución.

1. El Órgano instructor (Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria) basándose en emitido informe por la Comisión de Evaluación, en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta deberá reflejar el solicitante o los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como los programas o proyectos seleccionados y las condiciones de las subvenciones concedidas.

2. La Subsecretaria de Interior adoptará la resolución que proceda.

La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, haciéndose constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

La resolución de la Subsecretaria de Interior se dictará en el plazo máximo de quince días desde la conclusión de la instrucción del procedimiento, se notificará a los solicitantes y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso de reposición potestativo y recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la legislación vigente.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, que será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

La subvención concedida se hará pública en el Boletín Oficial del Estado.

El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad u organización no gubernamental beneficiaria para el desarrollo del programa subvencionado.

La concesión de una subvención al amparo de las presentes bases no comporta obligación alguna, por parte de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, de adjudicar ayudas en los siguientes ejercicios económicos para el mismo programa u otros similares.

Undécima. Obligaciones de las entidades u organizaciones beneficiarias.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención, vendrán obligadas a:

  1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en la Resolución.

  2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

  3. Comunicar a la autoridad concedente, de forma inmediata, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, con expresión de sus cuantías.

  4. Facilitar a los órganos competentes la información necesaria para el seguimiento de las personas atendidas por ellas.

  5. Reinvertir en el programa subvencionado los posibles ingresos que genere el mismo, así como los intereses devengados de la subvención recibida hasta el momento de su gasto.

  6. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

Duodécima. Control, seguimiento y evaluación.

La ejecución de las actividades comprendidas en el programa subvencionado se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determine la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.

Las entidades subvencionadas deberán comunicar periódicamente el grado de cumplimiento del programa, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Decimotercera. Abono de la subvención y justificación de los gastos.

1. Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El pago de la subvención se realizará mediante el abono de hasta el 30 % de la cantidad concedida en cada programa o proyecto, una vez sea concedida esta subvención. La resolución recogerá que el anticipo queda condicionado a la constitución de una garantía equivalente en la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades previstas en su reglamento.

El abono del 70 % restante se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos realizados.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta por la entidad, exclusivamente para los ingresos y pagos referidos a la subvención concedida, con relación a la cual la Dirección General de Instituciones Penitenciarias podrá requerir la información que en su caso precise.

3. Las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, de conformidad con el manual de instrucciones dictado a tal efecto por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

La citada justificación deberá presentarse, en el plazo que establezca la convocatoria, ante la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria), quien asumirá las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la subvención concedida.

La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, deberá ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, conforme al desglose presupuestario establecido en la resolución.

Dicha documentación consistirá en:

  1. Documentación a aportar con carácter general:

    Certificación del representante legal de la entidad en la que conste:

  2. Documentación específica para la justificación de los distintos tipos de gasto:

    La documentación específica deberá adecuarse a lo dispuesto en el mencionado manual de instrucciones, teniendo en cuenta lo siguiente:

    1. Gastos de actividades y mantenimiento: Los gastos efectuados en el programa subvencionado de acuerdo con los conceptos aprobados se justificarán con las facturas o recibos originales, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las operaciones de facturación.

    2. Gastos de personal:

    3. Dietas y gastos de viaje: Se justificarán con las facturas o recibos originales correspondientes a los gastos efectuados en el programa subvencionado, que deberán reunir los mismos requisitos expresados en el apartado a.

    4. Gastos de gestión y administración: Para el caso de que se contrate a un gestor para la administración del programa subvencionado, se justificará con igual documentación a la relacionada en el apartado b.

    5. Cualquier otra documentación que se prevea en el Acuerdo encaminada a la mejor justificación del gasto.

3. Los posibles ingresos que genere el programa subvencionado, así como los ingresos devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, se reinvertirán en la misma actividad o servirán para compensar los costes financieros generados por créditos concedidos para realizar las actividades subvencionadas desde el momento de la notificación de la resolución de concesión hasta el del cobro de la subvención, sin que, en ningún caso, la citada compensación por costes financieros pueda superar el coste derivado del interés legal del dinero vigente durante el período.

4. Las cantidades asignadas a los conceptos de gasto del programa subvencionado, podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta un 10 %, en más o en menos, siempre que no se modifique la cuantía total subvencionada, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y siempre que no superen las limitaciones establecidas en el punto 2.2, letras b, c y d, del apartado séptimo de las presentes bases en lo que respecta a gastos de personal, dietas y gastos de viaje y gastos de gestión y administración.

5. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se la requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los apartados decimoquinto y decimosexto de la presente Orden.

Decimocuarta. Memoria final justificativa de la realización del programa subvencionado.

La entidad subvencionada deberá presentar, ante la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria) una Memoria final justificativa de la aplicación de la subvención concedida en el plazo previsto en la convocatoria. A estos efectos, los contenidos mínimos de dicha

Memoria serán los siguientes:

  1. Entidad.

  2. Denominación del programa.

  3. Colectivo de atención.

  4. Breve referencia al contenido del programa.

  5. Período de ejecución del programa.

  6. Resumen económico: Importe subvencionado y estado de liquidación del programa, desglosado por origen de financiación y por conceptos de gasto.

  7. Número de beneficiarios o usuarios directos.

  8. Modificaciones solicitadas al Acuerdo: Análisis de su necesidad.

  9. Localización territorial del programa.

  10. Metodología o instrumentos utilizados.

  11. Actuaciones realizadas.

  12. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

  13. Resultados obtenidos del programa, cuantificados y valorados.

  14. Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

  15. Conclusiones.

Decimoquinta. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones adjudicatarias de la subvención quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimosexta. Reintegros.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y la obtención para los mismos proyectos o actividades de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas en la cuantía que se determine.

En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente se modificará la resolución de concesión, procediéndose a deducir de la cantidad subvencionada una cantidad proporcional a la disminución que haya sufrido el coste inicial presupuestado con respecto al importe real de los gastos efectuados.

2. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

  2. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

  3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa, sin causa justificada.

  4. Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron convenidos sin autorización expresa de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Los defectos formales sólo determinarán el reintegro si impiden la comprobación del objeto de la subvención; este reintegro se limitará a la actividad o acto afectado por la imposibilidad de verificación.

Los defectos materiales darán lugar al reintegro total salvo que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite la buena fe. El incumplimiento de un programa concreto de los recogidos en cláusula tercera de estas bases reguladoras, por causa imputable a la entidad u organización beneficiaria, determinará el reintegro total de la subvención.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano gestor de la subvención, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.

En cualquiera de los supuestos, la incoación del procedimiento irá precedida de las diligencias previas de revisión o comprobación de la concurrencia de la causa de iniciación, pudiendo habilitarse un plazo no superior a veinte días para la subsanación de omisiones y/o defectos de la justificación presentada por las entidades subvencionadas.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Las Resoluciones de la Subsecretaría del Departamento, dictadas en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el Ministro, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso de reposición potestativo y recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la legislación vigente.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado al trámite de audiencia.

Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Se declarará concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones sin más trámite, si la entidad interesada subsanase los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta y así lo acreditase ante la Dirección General de Instituciones penitenciarias en cualquier momento del procedimiento antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia de reintegro.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Madrid, 16 de septiembre de 2005.

 

Alonso Suárez.

ANEXO I.
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN.

1. Datos de la convocatoria:

Centro Directivo DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
 
Denominación de La Convocatoria: ORDEN DE ........ DE .................., POR LA QUE SE CONVOCA SUBVENCIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DETERMINADOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL.
 
Boletín Oficial del Estado (Fecha): ....................................

2. Datos de identificación de la entidad y del representante legal:

Datos de la entidad o persona solicitante:
 
Nombre o razón social (1) .................................................................................
 
N.I.F. ............................ Siglas: ..............................
 
Domicilio: ..................................................... Teléfono: ............................ Fax: ....................
 
C.P.: ......................... Localidad: .........................................................................................
 
Provincia: .................................................................................................................
 
Datos del representante legal o Apoderado:
 
Nombre y apellidos: ...................................................................................................
 
D.N.I.: .....................................
 
Cargo: ........................................................................
 

D./Dª. ......................................................................................................................., representante legal de la entidad solicitante, certifica la veracidad de todos los datos obrantes en el presente Anexo.

.............................................. a ............. de ........................... de .................

 

Firmado: ..............................................

(1) Deberá coincidir totalmente con la denominación de los Estatutos.

ANEXO II.
MEMORIA EXPLICATIVA DE LA ENTIDAD.

Nº Exp. 

1. Características de la Entidad solicitante:

 
Denominación:
 

 
Fecha de constitución legal:
 
 
Ámbito territorial de actuación:
 

Número de asociados y distribución provincial (1):
 
 
 

Fines de la entidad según su título constitutivo:
 
 
 

Colectivos a los que se dirige su atención:
 
 
 

Actuaciones más significativas realizadas en los últimos cinco años:
 
 
 
 
 

Actuaciones de colaboración con las Administraciones Públicas:
 
 
 
 
 

(1) Si es federación o similar, relacione en hoja aparte el nombre de las asociaciones integradas, con su número de N.I.F., domicilio y ámbito territorial de las mismas.

2. Estructura y capacidad de gestión

2.1. Inmuebles
 
Dirección completa
 
2.1.1. En propiedad
 
2.1.2. En arrendamiento u otro título:
 

2.2. Medios materiales y técnicos adscritos en la entidad. Descripción de los mismos:
 
 
 
 
 

2.3. Medios personales
Categoría profesionalNúmeroPuestos de trabajoFijoTemporal
 
 
 
 
 
    

3. Presupuesto ejercicio 2004

3.1. Ingresos
 
3.1.1. Financiación propia
 
CuantíaProcedencia (1)
 
 
  
3.1.2. Subvenciones ajenas
 
CuantíaProcedencia (1)
 
 
  
3.1.3. Otras fuentes de ingresos
 
CuantíaProcedencia (1)
 
 
  
 
TOTAL INGRESOS
  

 
3.2. Gastos
 
3.2.1. Corrientes
 
Concepto
 
Importe
 Personal 
Mantenimiento 
Actividades (2) 
Otros 
 
3.2.2. Inversiones
  
 Inmuebles 
Medios técnicos 
Otros 
 
TOTAL GASTOS
  

(1) Cuotas asociados, ventas, etc.
(2) Gastos correspondientes a las actividades efectuadas.

4. Presupuesto ejercicio 2005 (hasta 1 octubre)

4.1. Previsión de Ingresos
 
4.1.1. Financiación propia
 
CuantíaProcedencia (1)
 
 
  
4.1.2. Subvenciones ajenas
 
CuantíaProcedencia (1)
 
 
  
4.1.3. Otras fuentes de Ingresos
 
CuantíaProcedencia (1)
 
 
  
 
TOTAL INGRESOS
  

4.2. Previsión de gastos
 
4.2.1. Corrientes
 
 
Concepto
 
Importe
 Personal 
Mantenimiento 
Actividades 
Otros 
4.2.2. Inversiones  
 Inmuebles 
Medios técnicos 
Otros 
 
TOTAL GASTOS
  

(1) Cuentas asociados, etc...

5. Voluntariado

 
5.1. Distribución del nº de voluntarios/as de que dispone la entidad para el desarrollo de sus programas, desglosados por Comunidad Autónoma
ComunidadNº voluntarios/asComunidadNº voluntarios/asComunidadNº voluntarios/as
Andalucía Castilla-La Mancha Navarra 
Aragón Cataluña País Vasco 
Principado de Asturias Comunid. Valenciana La Rioja 
Baleares Extremadura Ceuta 
Canarias Galicia Melilla 
Cantabria Comunidad Madrid   
Castilla y León Región de Murcia   
Nº Total de voluntarios/as 
5.2. Detalles de las actividades en las que los voluntarios/as participan.
 
 
 

Don/Dña. ....................................................................................................., representante legal de la entidad solicitante, certifica la veracidad de todos los datos obrantes en el presente Anexo.

..........................................., a ................ de .................................. de ......................................

 

Firmado: ......................................

 

ANEXO III.
Memoria explicativa del programa o actividad (
1).

Nº Exp. 

ENTIDAD:
 
 

1. Denominación (2)

 
 

2. Descripción y fines de la actuación o programa

2.1. Justificación de la actividad o programa y cobertura pública o privada existente en relación con la misma:
 
 
 
 
2.2. Descripción del programa y acciones a realizar en ejecución del mismo:
 
 
 
 
2.3. Objetivo a alcanzar con la actuación o programa:
 
 
 
 
2.4. Localización territorial de la actuación:
 
 
 
 
2.5. Medios técnicos, personales y materiales a emplear. Enumeración de los mismos:
 
 
 
 
2.6. Resultados previstos:
 
 
 
 

3. Colectivo destinatario de la actuación o programa y número de beneficiarios directos.

 
 
 
 
 

4. Información relativa a otros criterios de valoración aplicables.

 
 
 
 
 

5. Presupuesto/coste del programa o actuación (detallado por partidas o conceptos)

 
 
 
 
 

6. Fuentes de financiación.

SolicitadasCuantíaRecibidasCuantía
Públicas:
Organismo
 
 
 
    
Privadas:
Entidad o persona Física
 
 
 
    

Don/Dña. ....................................................................................................., representante legal de la entidad solicitante, certifica la veracidad de todos los datos obrantes en el presente Anexo.

..........................................., a ................ de .................................. de ......................................

 

Firmado: ......................................

(1) A cumplimentar para cada uno de los programas o actividades solicitadas.
(2) Deberá coincidir con el que figura en el Anexo I, apartado 2.



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