Orden FOM/3037/2005, de 14 de septiembre, por la que se aprueba el Plan de utilizaci髇 de los espacios portuarios del Puerto de Vilagarc韆.
- 觬gano MINISTERIO DE FOMENTO
- Publicado en BOE n鷐. 236 de 03 de Octubre de 2005
- Vigencia desde 23 de Octubre de 2005
Sumario
- Norma afectada por
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- 7/5/2015
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OM FOM/823/2015 de 13 Abr. (modificaci髇 sustancial de la delimitaci髇 de espacios y usos portuarios del puerto de Vilagarc韆 de Arousa y su r韆)
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V閍se el apartado segundo de la Orden FOM/823/2015, de 13 de abril, por la que se aprueba la modificaci髇 sustancial de la delimitaci髇 de espacios y usos portuarios del puerto de Vilagarc韆 de Arousa y su r韆 (獴.O.E. 6 mayo), relativo a la exclusi髇 de los faros de la zona de servicio del puerto de VIlagarc韆 de Arousa.
V閍se el apartado tercero de la Orden FOM/823/2015, de 13 de abril, por la que se aprueba la modificaci髇 sustancial de la delimitaci髇 de espacios y usos portuarios del puerto de Vilagarc韆 de Arousa y su r韆 (獴.O.E. 6 mayo), respecto a la incorporaci髇 a la zona de servicio terrestre, en el 醨ea del Muelle Comercial, de una superficie.
V閍se el apartado tercero de la Orden FOM/823/2015, de 13 de abril, por la que se aprueba la modificaci髇 sustancial de la delimitaci髇 de espacios y usos portuarios del puerto de Vilagarc韆 de Arousa y su r韆 (獴.O.E. 6 mayo), respecto a la definici髇 de superficies a incorporar y asignaci髇 de usos.
La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ha regulado la delimitaci髇 de la zona de servicio en los puertos de inter閟 general, regulaci髇 que fue sustituida por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de R間imen Econ髆ico y de Prestaci髇 de Servicios de los Puertos de Inter閟 General, que, de igual modo, establece en su art韈ulo 96 que el Ministerio de Fomento delimitar en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluir los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el art韈ulo 94.1 de dicha Ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquellos que puedan destinarse a usos no portuarios, acordes con las restricciones establecidas. La delimitaci髇 de la zona de servicio, se har, a propuesta de la Autoridad Portuaria, a trav閟 de un plan de utilizaci髇 de los espacios portuarios que incluir los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, as como la justificaci髇 de la necesidad o conveniencia de tales usos.
Con car醕ter previo a la aprobaci髇, que compete al Ministerio de Fomento, la Autoridad Portuaria solicitar informe de las Administraciones urban韘ticas y de la Administraci髇 p鷅lica con competencia en materia de pesca en aguas interiores, ordenaci髇 del sector pesquero y deportes, as como en aquellos otros 醡bitos sectoriales sobre los que pueda incidir el plan de utilizaci髇 de los espacios portuarios, que deber醤 informar en los aspectos relativos a sus propias competencias. Simult醤eamente, el Plan de Utilizaci髇 se someter a informaci髇 p鷅lica por un plazo de un mes. Cumplimentada dicha tramitaci髇, se remitir la propuesta a Puertos del Estado, quien recabar informe de la Direcci髇 General de Costas y, en su caso, del Ministerio de Ciencia y Tecnolog韆 en aspectos relacionados con la construcci髇 naval. Tambi閚 informar醤 los Ministerios de Defensa e Interior y, en su caso, el Ministerio de Hacienda.
Recibidos los informes o transcurrido el plazo para su emisi髇, Puertos del Estado emitir su informe y lo elevar, junto con el expediente, al Ministerio de Fomento para su aprobaci髇, si procediese.
El Plan de Utilizaci髇 de los Espacios Portuarios del Puerto de Vilagarc韆 comenz a tramitarse seg鷑 el art韈ulo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, vigente en aquel momento y la tramitaci髇 practicada resulta coincidente con lo dispuesto en el citado art韈ulo 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. En el Plan de utilizaci髇 de los espacios portuarios se han tenido en cuenta las necesidades de aguas abrigadas, l韓eas de atraque y superficies de tierra que son necesarias para poder atender debidamente la demanda de tr醘ico del puerto en los pr髕imos a駉s.
La superficie terrestre de la zona de servicio vigente hasta ahora experimenta algunas modificaciones, ya que, aunque no se desafecta ninguna superficie, se incluyen los terrenos comprendidos por el viario de ferrocarril, as como la parcela situada al lado del enlace con la estaci髇, ambos propiedad de la Autoridad Portuaria, y las obras de ampliaci髇 portuaria realizadas o en proceso de ejecuci髇.
La delimitaci髇 de la zona de aguas que lleva a cabo el Plan de utilizaci髇 de los espacios portuarios reduce en gran medida la actualmente vigente, pasando de estar constituida por la mayor parte de la r韆 a estarlo solamente por el canal delimitado por los pol韌onos de bateas; asimismo, la frontera entre zona I y zona II se ha acercado al puerto, pasando de la l韓ea Sinas-Chazo a la l韓ea Malveiras-Vilaxo醤.
En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Vilagarc韆, cumplidos los tr醡ites exigidos en el art韈ulo 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de R間imen Econ髆ico y de Prestaci髇 de Servicios de los Puertos de Inter閟 General, dispongo:
Primero. Aprobaci髇 del plan de utilizaci髇.-
Se aprueba el 玃lan de utilizaci髇 de los espacios portuarios del puerto de Vilagarc韆, integrado por su Memoria y por los correspondientes planos, en el que se asignan los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, con la justificaci髇 de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto, en la que se incluyen las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecuci髇 de sus actividades y las destinadas a tareas complementarias de aqu閘las.
Segundo. Delimitaci髇 de la zona de servicio terrestre.-
La delimitaci髇 de la zona de servicio terrestre del puerto, que se estructura en funci髇 de las 醨eas existentes en la actualidad, es la siguiente:
Los terrenos comprendidos por el viario de ferrocarril que enlaza la estaci髇 con el Muelle del Ramal, as como la parcela situada al lado del enlace con la estaci髇 y la parcela del parque situada en la Playa de Compostela.
La l韓ea contin鷄 por todo el borde exterior de la Avenida de la Marina, incluyendo toda la parcela hacia el mar de esta Avenida, salvo la parcela ocupada actualmente por la Casa del Mar (desafectada por resoluciones de 3 de mayo de 1973 y 3 de noviembre de 1978), hasta la calle perpendicular al mar que une el Muelle de Pasajeros con la ciudad, punto en el que gira hacia el oeste por el borde sur de la calle, incluyendo la acera de dicho lado.
Al llegar a la V韆 de Enlace, el l韒ite vuelve a ser paralelo al mar, discurriendo por el lado tierra de dicho Vial, incluyendo la acera, hasta llegar a la glorieta del Cavadelo, que atraviesa diametralmente, continuando a lo largo de una l韓ea sensiblemente paralela a la valla perimetral de separaci髇 de la calle Valle Incl醤 con el Puerto de Vilagarc韆, unos cuantos metros hacia tierra, incluyendo as la acera y el carril-bici de la margen de mar de la calle Valle Incl醤, siendo el l韒ite el bordillo de la acera.
Esta l韓ea se prolonga todo a lo largo de la margen derecha de la calzada de la citada v韆 que comunica Vilagarc韆 con Vilaxo醤, termin醤dose al llegar al punto donde comienza el dique de Ferrazo (pero excluyendo la parcela del pretratamiento de la estaci髇 depuradora de Vilagarc韆).
Adem醩, se incluyen los terrenos en que se asientas las siete se馻les mar韙imas con parcela propia de zona de servicio, cuya definici髇 exacta se describe en los planos correspondientes y que son: Faros de Punta Insua, Monte Louro, Rebordi駉, Corrubedo, S醠vora, Isla de R鷄 y Punta Caballo.

Tercero. Incorporaciones.-
La zona de servicio terrestre incorpora, respecto a la actualmente vigente, cuatro nuevas superficies, de las cuales, tres son consecuencia de las obras de prolongaci髇 y explanada de los Muelle de Ferrazo (en 閟te se incrementa la superficie en 78.470 m2 y la l韓ea de muelle aumenta en 910 m), Muelle Comercial (en la zona de la explanada de servicio ya construida se incrementa la superficie en 23.000 m2 y se dota con rampa roll-on roll-off y en la ampliaci髇 se incrementa la superficie en 12.000 m2) y la cuarta corresponde a los terrenos comprendidos en torno al ramal de ferrocarril que enlaza la estaci髇 con el Muelle del Ramal y parcelas anejas, propiedad de la Autoridad Portuaria desde 1933.

Cuarto. Asignaci髇 de usos portuarios.-
La zona de servicio terrestre del puerto, reflejada en el plano n 3.0 del documento B, se estructura en una serie de 醨eas homog閚eas existentes en la actualidad, a las que se asignan los correspondientes usos, que se exponen a continuaci髇:
羠ea 1. Muelle del Ramal.-
Dada su aptitud para el tr醘ico comercial y su ubicaci髇 colindante con actividades no portuarias, se le asigna un Uso Mixto, Portuario Comercial Polivalente, con preferencia al tr醘ico de cruceros, y Mixto, Equipamiento y Complementario Terciario.
羠ea 2. Puerto Deportivo y Muelle de Pasajeros.-
En esta zona se mantienen las funciones de desembarco de pasajeros y de n醬tica deportiva, por lo que se le asigna a la zona de muelle un Uso Portuario Comercial Polivalente y a las d醨senas deportivas y su entorno, un Uso Portuario Deportivo. Se propone adem醩 introducir en los terrenos no directamente adscritos al muelle de pasajeros y las d醨senas deportivas, un Uso Mixto, Equipamiento y Complementario Terciario.
羠ea 3. Rampa del Cavadelo.-
Esta zona debe cumplir un papel de transici髇 entre usos urbanos y usos portuarios, por lo que, exceptuando la rampa y el vial interior del puerto, de Uso Portuario Comercial Polivalente, se le asigna un Uso Mixto, Equipamiento y Complementario Terciario.
羠ea 4. Muelle Comercial.-
Esta 醨ea soporta la mayor parte del tr醘ico total de mercanc韆 general, graneles s髄idos, as como una parte importante de los graneles l韖uidos que mueve el puerto de Vilagarc韆, por lo que se propone un Uso Portuario Comercial Polivalente en el conjunto del 醨ea.

羠ea 5. Muelle de Comboa.-
El 醨ea soporta una buena parte del tr醘ico total de mercanc韆 general, en particular en lo que se refiere a las descargas de pescado congelado. Se le asigna un Uso Portuario Comercial Polivalente.
羠ea 6. Muelle de Ferrazo.-
羠ea en la que se mueve una gran parte del tr醘ico total de mercanc韆 general y de graneles l韖uidos, siendo este 鷏timo tr醘ico el movimiento principal de este muelle. Se le asigna un Uso Portuario Comercial Polivalente.
羠ea 7. Se馻les Mar韙imas.-
Se propone introducir un Uso Mixto, Equipamiento y Complementario Terciario, excepto en la Isla de R鷄, dado su bajo nivel de antropizaci髇, reducidas dimensiones y ubicaci髇, siendo el uso propuesto para ella el Uso Complementario Terciario, ligado al puerto comercial y su apoyo a la navegaci髇 y se馻lizaci髇 en el mismo: faros y balizas.
Quinto. Delimitaci髇 de la zona de aguas.-
La delimitaci髇 de la zona de aguas que lleva a cabo el plan de utilizaci髇 de los espacios portuarios supone una importante reducci髇 con respecto a la anteriormente vigente, establecida por la OM de 9 de junio de 1987. Aparece representada en el plano 4.0 del documento B y queda definida de la siguiente forma:
- Zona I, o interior de las aguas portuarias: Comprende la superficie mar韙ima delimitada por: Morro del Muelle de Carril, Islote Malveira Chica, Pol韌ono Vilagarc韆 A-V閞tice C, Pol. Vilagarc韆 B-V閞tice B, Pol. Vilagarc韆 B-V閞tice C, Punta Pregontoiro, y toda la costa comprendida entre el primer y 鷏timo puntos citados.
- Zona II, o exterior de las aguas portuarias: queda delimitada por Pol. Vilagarc韆 A-V閞tice C, Pol. Vilagarc韆 A-V閞tice D, Pol. Carami馻l E-V閞tice F, Pol. Carami馻l E-V閞tice A, Pol.Carami馻l D-V閞tice G, Pol. Carami馻l D-V閞tice H, Pol. Carami馻l D-V閞tice A, Pol. Carami馻l C-V閞tice A, Pol. Carami馻l B-V閞tice D, Pol. Carami馻l B-V閞tice A, Pol. Carami馻l A-V閞tice B, Pol. Carami馻l G-V閞tice D, Pol. Carami馻l G-V閞tice A, Pol. Carami馻l G-V閞tice B, Pol. Carami馻l H-V閞tice A, Pol. Carami馻l H-V閞tice B, Pol. Carami馻l H-V閞tice C, Pol. Carami馻l H-V閞tice D, Pol. Ribeira C-V閞tice B, Pol. Ribeira C-V閞tice D, Pol. Ribeira C-V閞tice C, Pol. Ribeira C-V閞tice A, Punta Agui鷑cho, Punta Touro (y el tramo de costa entre estas dos 鷏timas), Pol. Ribeira B-V閞tice E, Pol韌ono Ribeira B-V閞tice F, Islote Cabeceiro Grande, Punta Septentrional de la Isla de S醠vora, punta Bris醤 en la Isla de S醠vora (y tramo de costa de esta isla entre las dos puntas citadas), Punta Con de Aguieira en la Pen韓sula de O Grove, Punta Veivi馻, Pol. Grove C-V閞tice A, Pol. Grove C-V閞tice B, Pol. Cambados C-V閞tice A, Pol. Cambados C-V閞tice A1, Pol. Cambados C-V閞tice B1, Pol. Cambados C-V閞tice B, Pol. Cambados B-V閞tice A, Pol. Cambados B-V閞tice B, Pol. Cambados A-V閞tice A, Pol. Cambados A-V閞tice B, Pol. Vilagarc韆 B-V閞tice A, Pol. Vilagarc韆 B-V閞tice B.
En los tramos de costa no incluidos en la zona de servicio terrestre, se excluir醤 las zonas de ba駉 debidamente balizadas a este efecto y, en aquellos tramos en los que no est閚 balizadas, se excluir una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Asimismo, no est醤 incluidas dentro de la zona de servicio mar韙ima del Puerto de Vilagarc韆 las aguas de los puertos auton髆icos de A Pobra do Carami馻l, Ribeira y Vilaxo醤.