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Orden FOM/305/2011, de 13 de enero, por la que se aprueba la valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Palma.


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Sumario:

El Organismo público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Fomento para su aprobación la valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Palma que es un puerto de interés general del Estado según lo determinado por el artículo 5 y el apartado 10 del anexo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificado por la disposición final segunda de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.

La determinación del valor de los terrenos de la zona de servicio y de las aguas del puerto es algo esencial para calcular la cuantía de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario, que se devengará a favor de la Autoridad Portuaria por la ocupación del dominio público portuario en virtud de una concesión o autorización, ya que, según el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, la base imponible de la tasa será el valor del bien.

La propuesta de valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Palma ha sido formulada por la Autoridad Portuaria de Baleares, incluyendo, entre los antecedentes y estudios necesarios, una memoria económico financiera. Asimismo, ha sido sometida a información pública, trámite que ha permitido a los interesados realizar cuantas alegaciones han considerado oportunas. El Ministerio de Economía y Hacienda ha informado la propuesta formulando algunas observaciones. La Autoridad Portuaria de Baleares en diciembre de 2009 ha elaborado un anexo complementario y una adenda a la Valoración, con algunas modificaciones formales para atender las observaciones mencionadas. Tanto el anexo complementario como la adenda a la Valoración quedan incorporados a la propuesta de valoración. Por último, el Organismo público Puertos del Estado ha informado favorablemente la propuesta de valoración.

Según lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 48/2003, el valor de los terrenos se determinará sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio se dividirá en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos municipales próximos, con similares usos, en particular los calificados como de uso comercial, industrial o logístico. Por último, en la valoración final de los terrenos de cada área deberá tenerse en cuenta el grado de urbanización, la conexión con los diferentes modos e infraestructuras de transporte, la localización y proximidad a las infraestructuras portuarias, en particular a las instalaciones de atraque y áreas abrigadas.

En cuanto a la ocupación de las aguas del puerto, el valor de los espacios de agua incluidos en cada una de las áreas funcionales en que se divida la zona de servicio del puerto se determinará por referencia al valor de los terrenos contiguos o, en su caso, a las áreas de la zona de servicio con similar finalidad o uso. En la valoración deberán tenerse en cuenta las condiciones de abrigo, profundidad y localización de las aguas.

La zona de servicio del puerto de Palma se encuentra definida en el Plan de Utilización de los espacios portuarios del Puerto de Palma de Mallorca, que fue aprobado por Orden FOM/1753/2005, de 19 de mayo.

Para la determinación del valor de los terrenos, se han agrupado en veintidós áreas funcionales, de acuerdo con las características particulares de cada una de ellas. En el plano general de zonificación se recogen las áreas funcionales que son las siguientes:

La valoración de los terrenos ha respetado los criterios establecidos en el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, determinándose con arreglo a criterios de mercado. La valoración final ha sido consecuencia de haberse tomado como referencia, en primer lugar, otros terrenos con similares usos, en especial los de usos comercial e industrial, y, en segundo lugar, se ha tenido en cuenta las obras de infraestructura portuaria, el grado de urbanización, la conexión con los restantes modos e infraestructuras de transporte y su localización.

Por lo que se refiere al valor de los espacios de aguas, la superficie de agua se ha distribuido en las siguientes veintitrés áreas, de las cuales dieciocho están comprendidas en la zona I de aguas definida en el Plan de Utilización de los espacios portuarios del Puerto de Palma de Mallorca y las cinco restantes pertenecen a la zona II de aguas definida en dicho Plan de Utilización:

La valoración de las aguas portuarias se ha determinado, asimismo, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, y se ha tomado como referencia el valor de los terrenos más próximos con similar finalidad o uso, modulado en función de las condiciones de abrigo, profundidad y ubicación.

La valoración está debidamente fundamentada en la Propuesta, incrementando sus valores de conformidad con la variación que ha experimentado el índice general de precios al consumo entre diciembre de 2009 y agosto de 2010, fecha de elevación de la propuesta para su aprobación. La propia Propuesta prevé que los valores se actualizarían en la aprobación definitiva.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Baleares, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:

Primero. Aprobación de la valoración.

Se aprueba la Valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Palma, para lo que se han seguido los criterios establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Segundo. Valores de los terrenos.

Los valores de cada una de las áreas funcionales de la zona terrestre, son los siguientes:

ÁreaDenominaciónValor en €/m²
IMolinar (zona de protección)121,47
IICalo d'en Rigo166,78
IIIAmarradero del Portixol166,78
IVPortixol-Can Pere Antoni (zona de protección)94,36
VZona marítima Can Pere Antoni166,78
VIPortixol-catedral (zona de protección)148,59
VIIMuelle viejo. Comercial533,23
VIIIMuelle viejo. Interior533,23
IXMuelle viejo. Exterior531,61
XZona pesquera324,19
XIZona astillero324,19
XIIDársena de San Pedro269,53
XIIIMuelle del Jonquet531,57
XIVSan Magín, Muelle Jonquet-Auditorium595,34
XVComercial-Golondrinas533,19
XVIPaseo Marítimo. Auditórium-La Pedrera531,61
XVIICan barbará531,61
XVIIIPaseo Marítimo. La Pedrera- Muelles poniente595,36
XIXEstaciones marítimas (poniente)533,19
XXPorto Pi, Muelle Ribera de San Carlos419,02
XXIDique del oeste533,19
XXIIPorto Pi (zona de protección)121,47

Tercero. Valores de las aguas.

Los valores de la lámina de agua de las distintas áreas de los espacios de agua son los siguientes:

ÁreaDenominaciónValor en €/m²
IMolinar (zona de protección)13,01
IICalo d'en Rigo20,20
IIIAmarradero del Portixol20,20
IVPortixol-Can Pere Antoni (zona de protección)13,01
VZona marítima Can Pere Antoni20,20
VIPortixol-catedral (zona de protección)13,01
VIIMuelle viejo. Comercial46,21
VIIIMuelle viejo. Interior73,32
IXMuelle viejo. Exterior91,73
XZona pesquera36,01
XIZona astillero36,01
XIIDársena de San Pedro29,16
XIIIMuelle del Jonquet145,93
XIVSan Magín, Muelle Jonquet-Auditorium158,28
XVComercial-Golondrinas84,14
XVIPaseo Marítimo. Auditórium-La Pedrera91,73
XVIICan barbará108,00
XVIIIPaseo Marítimo. La Pedrera- Muelles poniente125,75
XIXEstaciones marítimas (poniente)62,45
XXPorto Pi, Muelle Ribera de San Carlos59,11
XXIDique del oeste19,06
XXIIPorto Pi (zona de protección)13,01
XXIIIResto de la zona II de aguas13,01

Cuarto. Publicación.

Esta Orden, que sustituye y deja sin efecto la actualmente vigente aprobada por Orden de 31 de julio de 1987, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de enero de 2011.

 

El Ministro de Fomento,
José Blanco López.



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