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Orden de 31 de julio 2000, sobre directrices básicas para la aplicación de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y Modificación de Elementos del Plan General de Ordenación Urbana de Melilla para adaptación de normas.


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Sumario:

Melilla. Directrices básicas para la aplicación de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y Modificación de Elementos del Plan General de Ordenación Urbana de Melilla para adaptación de normas.

El expediente elevado al Ministerio de Fomento al objeto de obtener la aprobación definitiva, se denomina Directrices básicas para la aplicación de la Ley del Suelo 6/1998 y Modificación de Elementos del Plan General de Ordenación Urbana, para adaptación de normas, componiéndose de cuatro capítulos, de los que sólo el último, de acuerdo con la propia denominación otorgada al expediente, constituye una modificación del actual Plan General de Ordenación Urbana en vigor.

El capítulo 1, que lleva por título Nuevo Régimen Urbanístico de aplicación en el territorio de la Ciudad de Melilla se compone de un preámbulo, el análisis de la situación actual y de trece epígrafes, sin que conste en lugar alguno que relación guarda con el propio Plan General de Ordenación y con la modificación propuesta. Los dos capítulos siguientes incluyen, respectivamente, meras propuestas de líneas futuras de actuación, ajenas al procedimiento de modificación del Plan tramitado, y un informe de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo de este Ministerio, de 19 de junio de 1998, evacuado en respuesta a una consulta planteada por la Ciudad. En cuanto al capítulo 4 y último, consta de una exposición de motivos y de dos epígrafes que se enumeran erróneamente como sí se tratase de tres, y plantea la adaptación de las edificabilidades del Plan a la Ley 6/1998, una nueva normativa sobre alturas de la edificación y la determinación de los criterios de redistribución de cargas y beneficios en suelo urbano que, sin embargo, no se limita exclusivamente a esta clase de suelo.

Los informes, técnico y jurídico, emitidos por la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo de este Ministerio, de 25 de junio y de 5 de julio de 2000, respectivamente, son desfavorables a la aprobación definitiva de la modificación propuesta como consecuencia de la necesidad de subsanar un importante número de deficiencias, tanto de carácter parcial, como general.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 40 y 41.Tres del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, y por el artículo 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, y de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se suspende la aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del Plan General de Ordenación Urbana de Melilla para la adaptación de normas, a los efectos de la subsanación de las deficiencias que se especifican a continuación. Una vez subsanadas las mencionadas deficiencias, deberá elevarse de nuevo el expediente a este Ministerio, a los efectos de que por el mismo se otorgue, si procede, la aprobación definitiva.

Las deficiencias a que se refiere el párrafo anterior son las siguientes:

  1. En relación con el capítulo 1, denominado Nuevo Régimen Urbanístico de aplicación en el territorio de la Ciudad de Melilla, deberá especificarse que clase de determinación constituye dentro del Plan General de Ordenación y en cuál o cuáles de sus documentos se integrará (artículo 12 Ley del Suelo 1976).

  2. En el epígrafe cuarto del capítulo 1 deberá determinarse expresamente que suelos quedan incluidos en la categoría de suelos urbanos consolidados por la urbanización y cuáles no, eliminando la referencia a su determinación discrecional por parte del aplicador del derecho.

  3. En el número 1 del capítulo 4, referido a la Adaptación de las edificabilidades definidas por el P.G.O.U. a las reales, a efectos de aplicación del concepto sobre aprovechamiento urbanístico de la nueva Ley del Suelo, y en relación con el criterio general establecido, deberá eliminarse nuevamente la mención a la competencia del aplicador del derecho para determinar cuando se está ante un suelo urbano consolidado por la urbanización. De otra parte, se precisará que la referencia realizada a los criterios de ponderación se produce a los solos efectos de la transformación de usos admitida por la normativa del Plan en sus normas 116, 272 y 273 y se modificará el contenido de este criterio general y la norma 276 de manera que en el suelo urbano consolidado por la urbanización, el aprovechamiento atribuible a sus propietarios sea el resultado de referir a la superficie de suelo el índice de edificabilidad correspondiente.

  4. Se determinará en que lugar del capítulo 4 se sitúa el epígrafe número 2 que no aparece incluido entre el número 1 y el número 3, a los efectos de lograr una adecuada y correcta sistemática del mismo.

  5. En la Adecuación de la N. 440..., contenida en la letra C) del capítulo 4, relativa a las fichas de tipologías edificatorias de ordenación por barrios, deberán incluirse las siguientes correcciones:

  6. En la Definición de la N. 404..., contenida en la letra D) del capítulo 4, referida a las alturas de la edificación, deberá establecerse lo siguiente:

  7. En los Criterios de Redistribución de Cargas y Beneficios en el suelo urbano, incluidos en la letra F) del número 3 del capítulo 4 se reestudiarán y se realizarán las correcciones y matizaciones que correspondan en las normas urbanísticas, referidas con carácter general a las áreas de reparto y aprovechamientos tipo de las que se predica su inmediata inaplicación o, en caso de que se opte por su eliminación, se adaptará el resto de la documentación y contenidos del Plan General a la misma. La eliminación o declaración de inaplicabilidad de las normas urbanísticas referidas a las áreas de reparto y a los aprovechamientos tipo de los suelos urbanos no consolidados y de los suelos urbanizables no se justifica ni en la documentación de la modificación propuesta, que no incorpora la consiguiente modificación de todas las determinaciones del Plan en vigor que resultarían afectadas por la misma, ni por la Ley 6/1998. Por su parte, una pretendida adaptación de las áreas de reparto y de los aprovechamientos tipo a la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, y a la Ley del Suelo de 1976 no viene seguida, en el expediente tramitado, de la necesaria determinación de los aprovechamientos medios que correspondan en función de la normativa reguladora de los mismos (artículo 84 de la Ley del Suelo de 1976). La modificación propuesta priva así de fundamento jurídico a gran parte del Plan de Ordenación actualmente en vigor y no otorga regulación alternativa alguna que aporte una nueva fundamentación legal. Las normas urbanísticas a las que afecta lo expuesto en este párrafo son las siguientes:

Notifiquese al Ayuntamiento de Melilla y publiquese en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 56 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976, y 134 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 23 de junio de 1978, en relación con el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 31 de julio de 2000.

 

Álvarez-Cascos Fernández.

Notas:
Véase Orden de 31 julio de 2001 sobre modificación de Normas del Plan General de Ordenación Urbana de Melilla.


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