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Orden de 31 de julio de 2001 por la que se publican los rendimientos medios a tener en cuenta en las transferencias de derechos de replantación de viñedo en la campaña 2001-2002.


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Sumario:

El Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, y del Reglamento (CE) 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior, en lo relativo al potencial de producción, establecen la prohibición de nuevas plantaciones de viñedo, como medida para controlar el potencial de producción, aunque permiten la posibilidad de transferencias de derechos de plantación, siempre y cuando no conduzcan a un aumento del potencial de producción.

El Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, desarrolla el marco legal anterior a nivel nacional y regula las transferencias de derechos de plantación en su capítulo II. En el apartado 2 del artículo 5, y para cumplir el requisito comunitario de no incrementar el potencial productivo vitícola, prevé el ajuste de las superficies que se transfieren en función de los rendimientos medios que anualmente publique el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con base a los datos proporcionados por las Comunidades Autónomas.

En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas.

En su virtud, dispongo:

Artículo Único. Rendimientos medios para la campaña 2001/2002.

Durante la campaña 2001/2002, a las transferencias de derechos de replantación de viñedo se les aplicarán los rendimientos medios provinciales que aparecen en el anexo de esta disposición cuando se deban efectuar los correspondientes ajustes de superficies, en aplicación del artículo 5 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de julio de 2001.

 

Arias Cañete.

ANEXO.

 hl/ha
Comunidad Autónoma de Andalucía: 
   Almería30
   Cádiz77
   Córdoba50
   Granada12
   Huelva84
   Jaén39
   Málaga29
   Sevilla48
Comunidad Autónoma de Aragón: 
   Huesca50
   Teruel26
   Zaragoza29
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: 
   En toda la Comunidad58
Comunidad Autónoma de Illes Balears: 
   En toda la Comunidad46
Comunidad Autónoma de Canarias: 
   Las Palmas12
   Santa Cruz de Tenerife26
Comunidad Autónoma de Cantabria: 
   En toda la Comunidad28
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: 
   Albacete29
   Ciudad Real30
   Cuenca31
   Guadalajara31
   Toledo31
Comunidad Autónoma de Castilla y León: 
   Ávila22
   Burgos36
   León50
   Palencia22
   Salamanca28
   Segovia33
   Soria26
   Valladolid30
   Zamora35
Comunidad Autónoma de Cataluña: 
   Zonas de producción de la Denominación de Origen: 
   Alella34
   Conca de Barberá40
   Costers de Segre46
   Priorat31
   Plá de Bages40
   Penedés64
   Tarragona51
   Terra Alta37
   Empordá-Costa Brava41
   Resto de zonas: 
   Barcelona57
   Girona43
   Lleida47
   Tarragona45
Comunidad Autónoma de Extremadura: 
   Badajoz35
   Cáceres22
Comunidad Autónoma de Galicia: 
   A Coruña65
   Lugo58
   Ourense41
   Pontevedra57
Comunidad Autónoma de La Rioja: 
   En toda la Comunidad44
Comunidad Autónoma de Madrid: 
   En toda la Comunidad26
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: 
   En toda la Comunidad23
Comunidad Foral de Navarra: 
   Zonas de producción de la D.O.C. La Rioja44
   Resto Comunidad40
Comunidad Autónoma del País Vasco: 
   Álava45
   Guipúzcoa79
   Vizcaya72
Comunidad Valenciana: 
   Alicante21
   Castellón20
   Valencia37


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