Orden de 31 de julio de 1997, por la que se regula el funcionamiento del registro central de sanciones impuestas por infracciones contra la seguridad publica en materia de espect醕ulos deportivos. (Vigente hasta el 01 de Julio de 2010).
- 觬gano MINISTERIO DEL INTERIOR
- Publicado en BOE de 06 de Septiembre de 1997
- Vigencia desde 07 de Septiembre de 1997. Esta revisi髇 vigente desde 07 de Septiembre de 1997 hasta 01 de Julio de 2010
Sumario

Pre醡bulo
El art韈ulo 49 del Reglamento para la Prevenci髇 de la Violencia en los Espect醕ulos Deportivos, aprobado por Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo (獴olet韓 Oficial del Estado de 19 de junio), establece que, para garantizar el cumplimiento de las sanciones de inhabilitaci髇 para organizar espect醕ulos deportivos y de prohibici髇 de acceso a cualquier recinto deportivo, impuestas por la autoridad gubernativa en los expedientes administrativos incoados por la comisi髇 de las infracciones tipificadas en el t韙ulo IX de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (獴olet韓 Oficial del Estado de 17 de octubre), el Ministerio del Interior dispondr su anotaci髇 en un Registro Central que se llevar en el Departamento.
La puesta en marcha de este Registro resulta ya inaplazable tras la experiencia acumulada en las 鷏timas temporadas, per韔do en que la Comisi髇 Nacional contra la Violencia en los Espect醕ulos Deportivos, actuando a trav閟 de la Comisi髇 de Informes e Infraestructuras, ejerci su facultad de propuesta de apertura de expedientes sancionadores en m鷏tiples ocasiones para la imposici髇 de sanciones, entre otras, de prohibici髇 de acceso a los recintos deportivos, que han venido a conformar una nueva etapaen el desarrollo pac韋ico de las competiciones deportivas sin los peligros que participantes, p鷅lico asistente y el com鷑 de los ciudadanos se ve韆n obligados a soportar, tanto en las gradas como en los aleda駉s de los estadios, por actuaciones irracionales de grupos extremistas que transformaban la leg韙ima pasi髇 deportiva en desmanes, altercados y des髍denes p鷅licos.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento para la Prevenci髇 de la Violencia en los Espect醕ulos Deportivos, y de conformidad con lo establecido en el art韈ulo 18 de la Ley Org醤ica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulaci髇 del TratamientoAutomatizado de los Datos de Car醕ter Personal, y previo informe de la Agencia de Protecci髇 de Datos, dispongo:
Primero
El Registro Central de sanciones derivadas de infracciones tipificadas en el t韙ulo IX de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, de acuerdo con lo previsto en el art韈ulo 8.2 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protecci髇 de la Seguridad Ciudadana, y en el art韈ulo 49 del Reglamento para la Prevenci髇 de la Violencia en los Espect醕ulos Deportivos, se ajustar a lo dispuesto en la Ley Org醤ica 5/1992, de 29 de octubre, y en la presente Orden.
Segundo
La Direcci髇 General de Pol韙ica Interior del Ministerio del Interior ser la unidad encargada de la organizaci髇, funcionamiento, utilizaci髇 y custodia del Registro Central.
Tercero
Las inscripciones se efectuar醤 en base a las resoluciones sancionatorias que tengan car醕ter firme y definitivo dictadas por la autoridad gubernativa en cada caso competente, reca韉as en los expedientes administrativos tramitados a propuesta dela Comisi髇 Nacional contra la Violencia en los Espect醕ulos Deportivos o a iniciativa de cualquier otro organismo o entidad responsable de la seguridad p鷅lica, sobre inhabilitaci髇 para organizar espect醕ulos deportivos o prohibici髇 de acceso a cualquier recinto deportivo.
Cuarto
Todo asiento registral deber contener referencia expresa al lugar y fecha del encuentro deportivo, clase de competici髇 y contendientes, datos identificativos del club, sociedad an髇ima deportiva, organizador o particular afectado por el expediente, y clase de sanci髇 impuesta, especificando con claridad su alcance temporal.
Quinto
El encargado del Registro ser directamente responsable del sistema de consulta y transmisi髇 de los datos contenidos en el mismo. Cuando as lo interesen, se comunicar al Consejo Superior de Deportes del Ministerio de Educaci髇 y Cultura, Delegados del Gobierno y Subdelegados para el cumplimiento de las funciones que legalmente tienen atribuidas, las inscripciones efectuadas en el Registro desde el momento en que se produzcan y hasta su cancelaci髇 cuando proceda. Lo mismo har con aquellos servicios policiales que la Direcci髇 General de la Polic韆 determine para lograr un mejor tratamiento de la prevenci髇 de la violencia en los espect醕ulos deportivos.
Sexto
De acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, tendr醤 acceso a los datos de este Registro los particulares que tengan un inter閟 directo y manifiesto en los mismos en su calidad de afectados, as como las entidades deportivas a efectosde colaboraci髇 con las autoridades en el mantenimiento de la seguridad p鷅lica con motivo de espect醕ulos deportivos.
S閜timo
Se proceder de inmediato a la cancelaci髇 de los datos referidos a sanciones inscritas tan pronto como se haya dado exacto cumplimiento a las mismas, durante su respectiva extensi髇 temporal.
Octavo
El 髍gano responsable del Registro adoptar las medidas necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad del mismo, as como las garant韆s conducentes a hacer efectivas las obligaciones y derechos reconocidos enla Ley Org醤ica 5/1992, de 29 de octubre, reguladora del tratamiento automatizado de los datos de car醕ter personal, y en sus normas de desarrollo. Ante dicho 髍gano, podr醤 ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci髇 y cancelaci髇, cuando procedan.
DISPOSICION FINAL UNICA
La presente Orden entrar en vigor el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado.