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Orden de 31 de julio de 1998 sobre reequilibrio tarifario de servicios prestados por Telefónica, Sociedad Anónima.


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Sumario:

La liberalización del mercado de los servicios telefónicos hace necesario abordar el reequilibrio de las tarifas de forma que éstas se orienten al coste de prestación de dichos servicios y conveniente el cambio del sistema de tarificación del tráfico telefónico por pasos al sistema de tarificación por tiempo, en beneficio de los usuarios.

Por otra parte, las modificaciones mencionadas conllevan la adaptación del resto de los servicios y facilidades que integran el cuadro general de tarifas, cuadro que, por otra parte, ha ido experimentando modificaciones parciales que han afectado a diversos conceptos tarifarios desde su última publicación íntegra el 30 de julio de 1994.

La Secretaría General de Comunicaciones, teniendo en cuenta las previsiones de la disposición adicional cuarta de la Orden de 18 de marzo de 1997, y la solicitud formulada por Telefónica. Sociedad Anónima, ha elaborado la propuesta que, con carácter definitivo. se remitió al Gobierno.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, dicha propuesta ha sido sometida a informe da la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y, tras consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios, finalmente ha sido aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 30 de julio de 1998.

En su virtud dispongo:

Primero.

Se hace público el cuadro general de tarifas de servicios que presta Telefónica, Sociedad Anónima, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que se recoge en el anexo a la presente Orden.

Segundo.

A los efectos de estas tarifas se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Tercero.

A los importes de estas tarifas se les aplicarán los impuestos indirectos correspondientes de acuerdo con la normativa tributaria vigente que les sea de aplicación.

Cuarto.

Los operadores del servicio telefónico que tengan referenciados sus precios a los de Telefónica, Sociedad Anónima, dispondrán de un plazo máximo de un mes, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, para la adaptación de sus precios, en su caso, a los publicados en la misma.

Quinto.

Esta Orden entrará en vigor a los dos días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de julio de 1998.

Arias-Salgado Montalvo.

Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO Redacción según  Órdenes de 11 de febrero de 1999 del Ministerio de Fomento.

Cuadro general de tarifas

1. Sistema de tarificación por tiempo

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, Telefónica, Sociedad Anónima, tarificará el consumo de los servicios telefónicos medidos empleando como unidad de tiempo el segundo, excepto aquéllos para los que se especifique otra forma de tarificación.

2. Abono social

Telefónica, Sociedad Anónima, mantendrá, para los abonados incluidos en la clase de abono denominada Abono Social la bonificación del 95 % en la cuota de abono y del 70 % en las cuotas de alta e instalación del P.T.R./T., fijándose como tope máximo de ingresos de la unidad familiar el equivalente a la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo.

Son considerados así aquellos abonos instalados en los domicilios habituales de titulares que hayan cumplido sesenta y cuatro años, así como los abonos cuyos titulares, con edad inferior a la mencionada, estén afectados por incapacidad absoluta para ejercer todo tipo de profesión u oficio y que, en ambos casos, reúnan, además, las condiciones económicas y de residencia expuestas.

Todos los abonos que se encuentren clasificados como sociales mantendrán dicha condición mientras el promedio mensual de consumo, calculado en un período de seis meses consecutivos, no exceda de 5.700 pesetas. En caso de que dicho consumo se supere, se perderán los derechos derivados de este tipo de abono, sin posibilidad de realizar una revisión de las condiciones hasta transcurridos seis meses desde la fecha en que se hizo efectiva esta última clasificación.

3. Líneas

3.1. Altas, traslados y cuotas mensuales de abono.

3.1.1. Líneas individuales, de enlace y diversas.

Conceptos Altas 

Pesetas
Traslados Cuotas mensuales 
de abono 

Pesetas
En el mismo local, 
vivienda 
o dependencia 

Pesetas
A otro local, vivienda 
o dependencia del mis-
mo edificio, a otra nave 
del mismo recinto
-
Pesetas
Líneas individuales 21.250 
(1) (3) (4)
- 4.000 
(2) 
1.442
Alta simultánea de más 
de una línea (segunda y 
siguientes)
9.700 4.000
(2)
1.442
Alta de líneas adiciona-
les para titulares de lí-
nea (segunda y siguien-
tes)
12.125 4.000
(2)
1.442
Altas por cambio de
domicilio
5.000 4.000
(2)
1.442
Líneas de enlace 21.250
(1) (3) (4)
2.000 4.000
(2)
1.797
Abono especial (5) - - - 250
Adicionales
  1. Telefónica, Sociedad Anónima, facturará el importe de la cuota de alta de línea en el momento en que el cliente disponga del servicio telefónico. En caso de optar por el pago fraccionado de dicha cuota se podrá facturar el primer plazo de la misma.

  2. Además de esta cuota, si el traslado se efectúa a otra nave del mismo recinto y la longitud de la línea a instalar es superior a 250 metros, se percibirá el importe correspondiente a la construcción de la misma, en la distancia que sobrepase dichos metros.

  3. La cuota de alta en líneas individuales y de enlace será de 9.125 pesetas, cuando estas altas de líneas sean de carácter circunstancial de hasta un máximo de sesenta días.

  4. Cuando las altas de líneas se soliciten por la Administración Central, Autonómica, Provincial o Municipal, con carácter circunstancial, con motivo de elecciones, referéndum, etc., la cuota a aplicar será el 15 % de la establecida para el alta inicial.

  5. Abono especial: Incremento de 250 pesetas respecto de la cuota mensual de línea individual o capacidad de acceso equivalente. En este tipo de abono, las llamadas metropolitanas de duración superior a diez minutos en horario normal y punta, realizadas a tres números elegidos por el abonado, tendrán un descuento del 30 % en el precio del minuto. Este descuento se aplicará exclusivamente sobre los minutos que excedan del décimo minuto.

    Las condiciones particulares de adscripción a este abono serán las del apartado 4.2.1. Programas de descuento, excepto los subapartados 2/Periodo de vigencia y 4/Valor del descuento, siendo compatible con los restantes programas de descuento.

A los abonados pertenecientes a la clase de abono Abono Social y que soliciten un traslado, se les aplicará por este concepto las tarifas correspondientes a la clase de abono Particular.

Para tener la consideración de Línea Adicional es necesario que el solicitante tenga previamente contratada una línea en el domicilio en que se quiera instalar la línea adicional.

Para tener la consideración de Línea Simultánea es necesario, que se soliciten simultáneamente más de una línea para el mismo domicilio.

3.1.2. P.T.R./T. (Punto de terminación de red telediagnosis).

Concepto Pesetas
Alta
Instalación
1.000
2.000

4. Servicio telefónico nacional

4.1. Servicio automático nacional.

Ámbito geográfico
de 
tarificación
Por estableci-
miento de la comu-
nicación 

Pesetas
Franquicia 
(Número de segun-
dos sin coste adicio-
nal al inicial)
Facturación por tiempo 
(Pesetas por minuto para el 
tiempo que exceda a la 
franquicia)
Períodos horarios
Hora normal 

Pesetas 
cada minuto
Hora reducida 

Pesetas 
cada minuto
Hora punta 

Pesetas 
cada minuto
Metropolitano 11,40 160 4,52 1,64 4,52
Provincial 15,00 0 13,44 6,71 15,45
Interprovincial 15,00 0 25,01 10,44 39,45

Horario punta: Lunes a viernes, de ocho a diecisiete horas, y sábados, de ocho a catorce horas.

Horario normal: Lunes a viernes, de diecisiete a veintidós horas.

Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas, y de veintidós a veinticuatro horas; sábado, de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas, y domingos y días festivos de ámbito nacional

El coste de cada llamada se obtendrá mediante la siguiente fórmula:

Coste llamada = Establecimiento comunicación + (Pesetas minuto/60) x número de segundos de comunicación que excedan de la franquicia

El coste de cada llamada se redondeará a céntimos de peseta.

4.2. Programas de descuentos para el servicio telefónico provincial e interprovincial.

4.2.1. Programas de descuentos. Redacción según Orden de 9 de marzo de 1999.

Telefónica, Sociedad Anónima, aplicará los programas de descuentos que se describen a continuación.

Condiciones particulares del programa de descuentos tipo Amigos y Familia Interprovincial

El Programa de descuentos Amigos y Familia Interprovincial incluido dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico de Telefónica, Sociedad Anónima.

La adscripción a este Programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión:

1. Adscripción

Pueden adscribirse a este Programa los titulares de líneas telefónicas. Este Programa es compatible con el Programa de descuentos Amigos y Familia Interprovincial Regional.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica, Sociedad Anónima. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.

2. Período de vigencia

El período inicial de vigencia del Programa será de seis meses a contar desde el de siguiente al de la fecha de aceptación de las condiciones por el cliente (fecha de adscripción) y se prorrogará automáticamente, salvo que Telefónica, Sociedad Anónima notifique la pérdida de vigencia del Programa con carácter general, con una antelación mínima de un mes. En todo caso, dicho Programa tendrá una duración mínima de seis meses.

No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el Programa en cualquier momento.

3. Gratuidad de adscripción al Programa

La adscripción al Programa, así como la baja del mismo a petición del cliente, serán gratuitas.

4. Valor del descuento

Los descuentos a los que de derecho el Programa son los siguientes:

  1. 10 % en las llamadas interprovinciales efectuadas a todos los números, entre las ocho y las veintiuna horas, de lunes a viernes.

  2. 15 % en las llamadas interprovinciales efectuadas a todos los números, entre las cero y las ocho horas y entre las veintiuna y las veinticuatro horas, de lunes a viernes, y entre las cero y las ocho horas y entre las catorce y las veinticuatro horas del sábado, así como los domingos y festivos de ámbito nacional todo el día.

  3. 77,51 % en las llamadas interprovinciales efectuadas a todos los números, entre las ocho y las catorce horas del sábado.

Estos descuentos serán, asimismo, aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal.

5. Fecha de efectividad para el cliente

Será la del día de solicitud de adscripción al Programa por parte del cliente

6. Baja en el Programa a petición del cliente

La solicitud de baja en el Programa a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente al 1004, Servicio de Atención al Cliente. La baja en el Programa a petición del cliente será efectiva a partir del día siguiente a la fecha en que el cliente la solicite.

7. Modificación en las condiciones del Programa

Cualquier modificación que Telefónica, Sociedad Anónima pretenda introducir en este Programa deberá ser aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.

Cuando se autoricen modificaciones en la tarifa del servicio telefónico interprovincial, se podrá, en la misma resolución, autorizar modificaciones en la cuantía de los descuentos, sin necesidad en este caso del cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.

Condiciones particulares del Programa de Descuentos tipo Amigos y Familia Interprovincial Oro

El Programa de descuentos Amigos y Familia Interprovincial Oro incluido dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico de Telefónica, Sociedad Anónima.

La adscripción a este Programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión:

1. Adscripción

Pueden adscribirse a este Programa los titulares de líneas telefónicas con edad igual o superior a sesenta años. Este Programa es compatible con el Programa de descuentos Amigos y Familia Interprovincial Regional.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica Sociedad Anónima. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.

2. Período de vigencia

El período inicial de vigencia del Programa será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de aceptación de las condiciones por el cliente (fecha de adscripción) y se prorrogará automáticamente, salvo que Telefónica, Sociedad Anónima notifique la pérdida de vigencia del Programa con carácter general, con una antelación mínima de un mes. En todo caso, dicho Programa tendrá una duración mínima de seis meses.

No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el Programa en cualquier momento.

3. Gratuidad de la adscripción al Programa

La adscripción al Programa, así como la baja del mismo a petición del cliente, serán gratuitas.

4. Valor del descuento

Los descuentos a los que de derecho el Programa son:

  1. 45 % en las llamadas interprovinciales efectuadas a todos los números, entre las cero y las ocho horas y entre las veintiuna y las veinticuatro horas, de lunes a viernes, y entre las cero y las ocho horas y entre las catorce y las veinticuatro horas el sábado, así como los domingos y festivos de ámbito nacional todo el día.

  2. 85,44 % en las llamadas interprovinciales efectuadas a todos los números, entre las ocho y las catorce horas el sábado.

Estos descuentos serán, asimismo, aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal.

5. Fecha de efectividad para el cliente

Será la del día de solicitud de adscripción al Programa por parte del cliente.

6. Baja en el Programa a petición del cliente

La solicitud de baja en el Programa a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente al 1004, Servicio de Atención al Cliente. La baja en el Programa a petición del cliente será efectiva a partir del día siguiente a la fecha en que el cliente la solicite.

7. Modificación en las condiciones del Programa

Cualquier modificación que Telefónica, Sociedad Anónima pretenda introducir en este Programa deberá ser aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.

Cuando se autoricen modificaciones en la tarifa del servicio telefónico interprovincial, se podrá, en la misma resolución, autorizar modificaciones en la cuantía de los descuentos, sin necesidad en este caso del cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.

Condiciones particulares del programa de descuentos tipo Amigos y Familia Interprovincial Regional.

El Programa de descuentos Amigos y Familia Interprovincial Regional incluído dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico de Telefónica, Sociedad Anónima,

La adscripción a este Programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión:

1. Adscripción

Pueden adscribirse a este Programa los titulares de líneas telefónicas. Este Programa es compatible con el Programa de descuentos Amigos y Familia Interprovincial y el Programa de descuentos Amigos y Familia Interprovincial Oro

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica, Sociedad Anónima. Esta confirmará dicha adscripción por escrito.

2. Período de vigencia

El período inicial de vigencia del Programa será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de aceptación de las condiciones por el cliente (fecha de adscripción) y se prorrogará automáticamente, salvo que Telefónica, Sociedad Anónima notifique la pérdida de vigencia del Programa con carácter general con una antelación mínima de un mes. En todo caso, dicho Programa tendrá una duración mínima de seis meses.

No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el Programa en cualquier momento.

3. Gratuidad de la adscripción al Programa

La adscripción al Programa, así como la baja del mismo a petición del cliente, serán gratuitas.

4. Valor del descuento

Los descuentos a los que de derecho el Programa son:

  1. 30 % en las llamadas interprovinciales efectuadas a todos los números de provincias limítrofes o de la misma Comunidad Autónoma a la del abono adscrito al Programa, entre las cero y las ocho horas y entre las veintiuna y las veinticuatro horas, de lunes a viernes, y entre las cero y las ocho horas y entre las catorce y las veinticuatro horas el sábado, así como los domingos y festivos de ámbito nacional todo el día.

  2. 81,48 % en las llamadas interprovinciales efectuadas a todos los números de provincias limítrofes o de la misma Comunidad Autónoma a la del abono adscrito al Programa, entre las ocho y las catorce horas del sábado.

Estos descuentos serán, asimismo, aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal.

5. Fecha de efectividad para el cliente

Será la del día de solicitud de adscripción al Programa por parte del cliente.

6. Baja en el Programa a petición del cliente

La solicitud de baja en el Programa a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente al 1004, Servicio de Atención al Cliente. La baja en el Programa a petición del cliente será efectiva a partir del día siguiente a la fecha en que el cliente la solicite.

7. Modificación en las condiciones del Programa

Cualquier modificación que Telefónica, Sociedad Anónima pretenda introducir en este Programa deberá ser aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.

Cuando se autoricen modificaciones en la tarifa del servicio telefónico interprovincial, se podrá, en la misma resolución, autorizar modificaciones en la cuantía de los descuentos, sin necesidad en este caso del cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.

Condiciones particulares del Plan Negocio Destino Redacción según Orden de 19 abril de 1999 sobre determinados programas de descuentos del servicio telefónico provincial e interprovincial que presta Telefónica, Sociedad Anónima.

El Plan Negocio Destino, establece descuentos en las tarifas de los servicios telefónico automático y RDSI tanto provinciales como interprovinciales. La adscripción a este Plan estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

1. Adscripción.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestada por el cliente en contacto con un agente de Telefónica, Sociedad Anónima Esta confirmará dicha adscripción por escrito.

Para adscribirse a este Plan se requiere que el solicitante sea titular de dos o más líneas individuales o capacidad de acceso equivalente pudiendo adscribir, en este caso, cualquier línea individual, acceso básico RDSI, acceso primario RDSI, centralita, equipo multilínea y servicio de acceso digital para centralitas de su titularidad, así como la facilidad Tarjeta Personal asociada a las anteriores líneas. No obstante lo anterior, el cliente podrá excluir del Plan aquel elemento que tenga por conveniente, sin más que comunicar este extremo a Telefónica, Sociedad Anónima en el momento de la adscripción o en cualquier momento posterior.

El presente Plan es compatible con el resto de Planes o programas de descuentos que sean de aplicación a consumos correspondientes a un ámbito geográfico distinto del provincial y del interprovincial. Por el contrario, será incompatible con cuantos Planes o programas sean de aplicación a los consumos provincial y/o interprovincial.

2. Período de vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio del derecho del cliente a desincorporarse del citado Plan y de Telefónica, Sociedad Anónima de notificar su pérdida de vigencia, con una antelación mínima de un mes.

3. Gratuidad de la adscripción al programa.

La adscripción a este Plan será gratuita.

4. Descuento.

El Plan Negocio Destino establece descuentos en las tarifas del servicio telefónico automático y RDSI tanto provinciales como interprovinciales.

A las líneas/tarjetas del cliente adscritas al Plan se les aplicarán, respecto de las tarifas vigentes, los siguientes descuentos:

  1. Descuentos base:

4.b> Descuento por volumen: El cliente se beneficiará de un descuento adicional por volumen, aplicado al consumo interprovincial y provincial, cuyos valores, en porcentajes, variarán en función del consumo bimestral del servicio automático de las líneas adscritas, según la siguiente tabla:

Consumo bimestral servicio automáticoDescuento
adicional
sobre con-
sumo pro-
vincial
-
Porcentaje
Descuento
adicional
sobre consu-
mo inter-
provincial
-
Porcentaje
PesetasEuros
0-150.000901,518200
150.001-300.000901,5242-1.803,03631,51,5
300.001-500.0001.803,0423-3.005,06052,252,25
500.001-1000.0003005,0665-6.010,12102,52,5
1.000.001-1.500.0006010,1271-9.015,181633
1.500.001-2.000.0009.015,1876-12.020,24213,53,5
2.000.001-2.500.00012.020,2481-15.025,302644
2.500.001-4.000.00015.025,30.86-24.040,48424,254,25
4.000.001-5.000.00024.040,4902-30.050,60524,54,5
5.000.001-7.500.00030.050,6112-45.075,907855
7.500.001-10.000.00045.075,9138-60.101,210477
10.000.001-20.000.00060.101,2165-120.202,420999
>20.000.000> 120.202,42091010

5. Fecha de efectividad para el cliente.

La fecha de efectividad de aplicación de los descuentos derivados de este Plan no será posterior al día primero del mes siguiente a la fecha en la que se produzca la adscripción al programa.

6 Desincorporación al programa.

La solicitud de desincorporación de un cliente al Plan podrá ser comunicada a Telefónica, Sociedad Anónima telefónicamente, si bien la misma deberá ser posteriormente confirmada por escrito. Una vez solicitada la desincorporación a este Plan, los correspondientes descuentos dejarán de aplicarse a los consumos originados a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca la recepción en Telefónica, Sociedad Anónima de la correspondiente solicitud. La desincorporación será gratuita.

7. Modificación de las condiciones particulares.

Cualquier modificación que Telefónica, Sociedad Anónima pretenda introducir en este Plan deberá ser aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.

Cuando se autoricen tarifas del servicio telefónico interprovincial y provincial, que incluyan modificaciones en la cuantía de los descuentos, no será necesario el cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.

4.2.2. Período transitorio: Hasta tanto se supriman o modifiquen en sus porcentajes los programas de descuentos para el servicio telefónico interprovincial a que se refiere la Orden de 9 de marzo de 1998 (Boletín Oficial del Estado número 63, del 14), Telefónica, Sociedad Anónima, aplicará a los usuarios adscritos a los referidos programas las bajadas en el precio del servicio telefónico interprovincial, de tal forma que, entre las cero y las ocho horas y las veintiuna y las veinticuatro, de lunes a sábado, y los domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día, el precio efectivo de las llamadas realizadas a los números seleccionados (máximo 10) sea equivalente al obtenido de aplicarlas nuevas tarifas con las reducciones siguientes:

  1. Programa Amigos y Familia Interprovincial: 15 % de descuento.

  2. Programa Amigos y Familia Interprovincial Regional: 30 % de descuento.

  3. Programa Amigos y Familia Interprovincial Oro: 45 % de descuento.

A las nuevas adscripciones a los programas que se realicen a partir de la fecha de aplicación de esta Orden, se les aplicarán los descuentos indicados anteriormente.

Telefónica, Sociedad Anónima, podrá ajustar la cuantía de todos los programas de descuento cuando se produzcan modificaciones en la tarifa del servicio telefónico interprovincial con previa comunicación a la Secretaría General de Comunicaciones, a las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente establecidas y a los clientes afectados, con un mes de antelación a su implantación, de forma que los precios finales resultantes sean equivalentes a los precedentes.

4.3. Servicio Nacional a través de Operadora:

Ámbito de tarificación A través de Operadora
Por cada tres minutos 
o fracción
-
Pesetas
Por cada minuto
adicional o fracción
-
Pesetas
Metropolitano 33 11
Provincial 93 31
Interprovincial 141 47

Las mismas tarifas todos los días las veinticuatro horas.

4.4. Servicios nacionales especiales a través de Operadora:

Conferencias cobro revertido nacionales: Las conferencias cursadas con esta modalidad, además de la tarifa que corresponda, devengarán 225 pesetas en concepto de gestión.

En caso de no aceptación del cargo por el abonado llamado, los importes antes indicados se aplicarán al abonado solicitante.

Conferencias personales: Además de la tarifa de la conferencia que corresponda, se percibirá por la gestión el importe de 225 pesetas.

Conferencias con cargo a terceros (previa formulación de contrato con el abonado de cargo): Además de la tarifa de la conferencia que corresponda, se percibirá por la gestión el importe de 225 pesetas.

Conferencia con hora por definida (a celebrar en una hora determinada con anterioridad): Además de la tarifa de la conferencia que corresponda, se percibirá por la gestión el importe de 225 pesetas.

5. Comunicaciones desde la red telefónica fija a redes de telefonía móvil automática y de comunicaciones móviles personales

Se establecen, con carácter de máximas, las siguientes tarifas por llamadas desde las redes telefónicas públicas fijas a las redes de telefonía móvil automática:

Por establecimiento
de la comunicación
-
Pesetas
Por duración de la comunicación
(minuto o fracción)
-
Pesetas
Horario normal Horario reducido
11.40 47 26

Horario normal: De lunes a viernes, de ocho a veintidós horas; sábados, de ocho a catorce horas.

Horario reducido: De lunes a viernes, de veintidós a ocho horas; sábados, de cero a ocho horas y a partir de las catorce horas, y domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

6. Servicio telefónico internacional

6.1. Servicio automático internacional: Se establecen con carácter de máximas las siguientes tarifas del servicio telefónico internacional:

Zonas de tarificación Por establecimiento
de la comunicación
-
Pesetas
Facturación por segundo adicional
-
Pesetas/minuto
Horario 
normal
Horario 
reducido
Horario
super-
reducido
0    Andorra 20 47 41 -
1A Alemania, Francia, Portugal, y Reino Unido 20 59 54 -
1B Resto Unión Europea 20 59 54 -
2A Suiza 20 59 54 -
2B Islandia y Noruega 20 66 58 -
3A Rep. Checa, Rep. Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia 20 74 66 -
3B Resto Europa y Magreb 20 88 72 -
4A EE.UU. (zona continental sin Alaska) 20 74 66 58
4B Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe 20 95 85 78
5A Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela 20 160 118 -
5B Resto de América y Guinea Ecuatorial 20 165 118 -
6A Japón, Australia y otros 20 172 157 -
6B Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal 20 194 176 -
7    Resto del Mundo  20 194 176 -
8A Inmarsat A y Aero 20 800 800 -
8B Inmarsat B y M 20 600 600 -
8C Inmarsat Mini-M 20 400 400 -
8D Inmarsat B-RDSI (64 Kbps) 20 1.500 1.500 -
9A Iridium: Código 8816 20 980 980 980
9B Iridium: Código 8817 20 550 550 550

Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a veintidós horas, y sábados, de ocho a catorce horas.

Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho y de veintidós a veinticuatro horas, y domingos y festivos de carácter nacional. Sábados de cero a ocho horas y a partir de las catorce horas.

Horario superreducido: Todos los días de tres a ocho horas (sólo para las zonas 4A y 4B).

El coste de cada llamada se obtendrá mediante la siguiente fórmula:

Coste llamada = Establecimiento comunicación + (Pesetas minuto/60) x número de segundos de comunicación que excedan de la franquicia.

El coste de cada llamada se redondeará a céntimos de peseta.

6.2. Descuentos en las tarifas del Servicio Telefónico Automático Internacional: Telefónica, Sociedad Anónima podrá establecer programas de descuentos basados en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios. Telefónica, Sociedad Anónima, comunicará los programas de descuento que pretenda aplicar y sus modificaciones a la Secretaría General de Comunicaciones, a las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente establecidas y a los usuarios afectados, con un mes de antelación a su implantación. Las variaciones en los niveles de descuento que se produzcan como consecuencia de un cambio tarifario se podrán implantar simultáneamente con la aplicación de las nuevas tarifas.

La incorporación a los programas de descuento se hará mediante solicitud de adscripción a los mismos.

Los descuentos aplicables en cada momento y la información relacionada con los mismos podrá obtenerse en los canales comerciales de Telefónica, Sociedad Anónima.

Se autoriza al Secretario general de Comunicaciones para aprobar reducciones en las tarifas de las llamadas del servicio telefónico internacional a petición de Telefónica, Sociedad Anónima, por razones de carácter social, en fechas significativas o ante circunstancias especiales que lo aconsejen.

6.3. Servicio internacional a través de operadora.

6.3.1. Comunicaciones no susceptibles de ser marcadas en automático.

Zonas de tarificación Por cada minuto o fracción

Pesetas/minuto
Horario
normal
Horario
reducido
Horario
super- 
reducido
0    Andorra 45 39 -
1A Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido 56 51 -
1B Resto Unión Europea 56 51 -
2A Suiza 56 52 -
2B Islandia y Noruega 63 56 -
3A Rep. Checa, Rep. Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia 71 63 -
3B Resto Europa y Magreb 85 70 -
4A EE.UU. (zona continental sin Alaska) 70 63 55
4B Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe 92 83 76
5A Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, y Venezuela 157 116 -
5B Resto de América y Guinea Ecuatorial 162 116 -
6A Japón, Australia y otros 166 153 -
6B Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal 190 173 -
7    Resto del Mundo  190 171 -
8A Inmarsat A y Aero 800 800 -
8B Inmarsat B y M 600 600 -
8C Inmarsat Mini-M 400 400 -
9A Iridium: Código 8816 980 980 980
9B Iridium: Código 8817 550 550 550

Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a veintidós horas, y sábados, de ocho a catorce horas.

Horario reducido: Lunes a sábados, de cero a ocho y de veintidós a veinticuatro horas, y domingos y festivos e carácter nacional. Sábados a partir de las catorce horas.

Horario superreducido: Todos los días de tres a ocho horas (sólo para las zonas 4A y 4B).

6.3.2 Comunicaciones susceptibles de ser marcadas en automático.

Zonas de tarificación Pesetas
Primer minuto
o fracción
Por cada minuto
adicional o fracción
0    Andorra 270 45
1A Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido 281 56
1B Resto Unión Europea 281 56
2A Suiza 281 56
2B Islandia y Noruega 288 63
3A Rep. Checa, Rep. Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia 296 71
3B Resto Europa y Magreb 310 85
4A EE.UU. (zona continental sin Alaska) 295 70
4B Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe 317 92
5A Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, 
      Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela
382 157
5B Resto de América y Guinea Ecuatorial 387 162
6A Japón, Australia y otros 391 166
6B Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal 415 190
7    Resto del Mundo 415 190
8A Inmarsat A y Aero 1.025 800
8B Inmarsat B y M 825 600
8C Inmarsat Mini-M 625 400
9A Iridium Código 8816 1.025 980
9B Iridium Código 8817 775 550

La misma tarifa todos los días las veinticuatro horas.

En estas tarifas van incluidas 225 pesetas en concepto de gestión.

6.3.3 Cobro revertido (*), personales, cargo a terceros (*), hora prefijada y datel (transmisión de datos).

Zonas de tarificación Pesetas
Primer minuto
o fracción (**)
Por cada minuto
adicional o fracción
0    Andorra 745 45
1A Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido 756 56
1B Resto Unión Europea 756 56
2A Suiza 756 56
2B Islandia y Noruega 763 63
3A Rep. Checa, Rep. Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia 771 71
3B Resto Europa y Magreb 785 85
4A EE.UU. (zona continental sin Alaska) 770 70
4B Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe 792 92
5A Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela 857 157
5B Resto de América y Guinea Ecuatorial 862 162
6A Japón, Australia y otros 866 166
6B Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal 890 190
7    Resto del Mundo 890 190

La misma tarifa todos los días las veinticuatro horas.

(*) En el caso de no aceptación del cargo por el destinatario en las comunicaciones de cobro revertido o con cargo a terceros, se aplicará un importe de 225 pesetas por comunicación.

(**) En estas tarifas van incluidas 700 pesetas en concepto de gestión.

6.3.4. España Directo.

Zonas de tarificación
Por cada minuto o fracción
-
Pesetas
0    Andorra 45
1A Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido 56
1B Resto Unión Europea 56
2A Suiza 56
2B Islandia y Noruega 63
3A Rep. Checa, Rep. Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia 71
3B Resto Europa y Magreb 85
4A EE.UU. (zona continental sin Alaska) 70
4B Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe 92
5A Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela 157
5B Resto de América y Guinea Ecuatorial 162
6A Japón, Australia y otros 166
6B Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal 190
7    Resto del Mundo 190

A las llamadas al servicio España Directo que se soliciten a través de operadora se les cargará un importe de 150 pesetas por comunicación.

Las llamadas que se marquen de forma automática o que se carguen a través de operadora, por no ser factible su establecimiento por marcación directa, no soportarán el importe por gestión.

6.3.5. Tercer país: Se aplicará al servicio Tercer País, en función de las zonas tarifarias origen y destino de las comunicaciones, las tarifas expresadas en pesetas por minuto o fracción que se indican en el siguiente cuadro:

Destino/origen01A1B2A2B3A3B4A4B5A5B6A6B7
08594949499114122111122185189193205230
1A98107107107112128136124136201206210222248
1B98107107107112128136124136201206210222248
2A98108108108113129137125137203207212224250
2B107117117117122138147135147214214224237264
3A110119119119123138146134146206207214225250
3B127137137137142158166154166232224240252279
4A111120120120125140148136148211215219230256
4B138148148148154171180167180251255260273302
5A201211211211215232233229241287287318331359
5B207217217217217235235235247289289325338361
6A211220220220226242251238251319324328341369
6B237247247247253270280266280352357362375405
7230239239239244259267256267330330338350375

A las comurncaciones al servicio Tercer País, que sólo se admiten con cargo a tarjeta personal de Telefónica, se les cargará un importe de 150 pesetas por comunicación.

6.3.6. Importes adicionales de gestión: En el caso de llamadas en las que coinciden más de un importe por gestión, se aplicará únicamente el mayor de los mismos.

Las llamadas al servicio de Información Internacional (025), llevarán un importe por gestión de 171 pesetas por comunicación.

6.4. Zonas de tarificación.

País Zona de 
tarificación
Afganistán 7
Alaska 4B
Albania 3B
Alemania 1A
Andorra 0
Angola 7
Anguilla 4B
Antigua y Barbuda 4B
Antillas Holandesas 5B
Arabia Saudita 6B
Argelia 3B
Argentina 5A
Armenia 7
Aruba 5B
Ascensión 7
Australia 6A
Austria 1B
Azerbaiyán 7
Bahamas 4B
Bahrein 7
Bangladesh 7
Barbados 4B
Bélgica 1B
Belice 5B
Benin 7
Bermudas 4B
Bhután 7
Bielorrusia 3B
Bolivia 5A
Bosnia 3B
Botswana 7
Brasil 5A
Brunei 7
Bulgaria 3B
Burkina Faso 7
Burundi 7
Cabo Verde 7
Caimanes 4B
Camboya 7
Camerún 7
Canadá 4B
Centroafricana, República 7
Colombia 5A
Comores 7
Congo, República 7
Congo, República Democrática 7
Cook, Islas 7
Corea, República 6A
Corea, República Popular Democrática 7
Costa de Marfil 7
Costa Rica 5A
Croacia 3B
Cuba 5A
Chad 7
Checa, República 3A
Chile 5A
China 6B
Chipre 3B
Diego García 7
Dinamarca 1B
Dominica, Isla 4B
Dominicana, República 4B
Ecuador 5B
Egipto 6A
El Salvador 5A
Emiratos Árabes Unidos 7
Eritrea 7
Eslovaca, República 3A
Eslovenia 3B
Estados Unidos (zona continental sin Alaska) 4A
Estonia 3B
Etiopía 7
Feroe, Islas 3A
Filipinas 6A
Finlandia 1B
Fiyi 7
Francia 1A
Gabón 7
Gambia 7
Georgia 7
Ghana 7
Granada 4B
Grecia 1B
Groenlandia 5B
Guadalupe 5B
Guam 7
Guatemala 5A
Guayana Francesa 5B
Guinea 7
Guinea Bissau 7
Guinea Ecuatorial 5B
Guyana 5B
Haití 5B
Hawai 4B
Honduras 5A
Hong Kong 6A
Hungría 3A
India 6A
Indonesia 7
Irán 7
Iraq 7
Irlanda 1B
Islandia 2B
Israel 6A
Italia 1B
Jamaica 4B
Japón 6A
Jordania 7
Kazajstán 7
Kenia 7
Kirguizistán 7
Kiribati 7
Kuwait 7
Laos 7
Lesotho 7
Letonia 3B
Líbano 7
Liberia 7
Libia 3B
Liechstenstein 2A
Lituania 3B
Luxemburgo 1B
Macao 7
Macedonia, ex-República Yugoslava 3B
Madagascar 7
Malasia 6A
Malawi 7
Maldivas 7
Malí 7
Malta 3A
Malvinas, Islas 5B
Marianas, Islas 7
Marruecos 3A
Marshall, Islas 7
Martinica 5B
Mauricio 7
Mauritania 6A
Mayotte 7
México 5A
Micronesia 7
Midway, Islas 7
Moldavia 3B
Mónaco 1A
Mongolia 7
Montserrat 4B
Mozambique 7
Myanmar 7
Namibia 7
Nauru 7
Nepal 7
Nicaragua 5A
Níger 7
Nigeria 7
Niue 7
Noruega 2B
Nueva Caledonia 7
Nueva Zelanda 6A
Omán 7
Países Bajos 1B
Pakistán 6B
Palau 7
Panamá 5A
Papúa Nueva Guinea 7
Paraguay 5A
Perú 5A
Polinesia Francesa 7
Polonia 3A
Portugal 1A
Puerto Rico 4B
Qatar 7
Reino Unido 1A
Reunión 7
Ruanda 7
Rumania 3B
Rusia 3B
Sahara Occidental 3B
Salomón 7
Samoa Americana 7
Samoa Occidental 7
San Cristóbal y Nevis 4B
San Marino 1B
San Pedro y Miquelón 5B
San Vicente y Granadinas 4B
Santa Elena 7
Santa Lucía 4B
Santo Tomé y Príncipe 7
Senegal 6B
Seychelles 7
Sierra Leona 7
Singapur 6A
Siria 7
Somalia 7
Sri Lanka 7
Sudáfrica 7
Sudán 7
Suecia 1B
Suiza 2A
Surinam 5B
Swazilandia 7
Tadjikistán 7
Tailandia 6A
Taiwán 6A
Tanzania 7
Territorios Ext. de Australia 7
Togo 7
Tonga 7
Trinidad y Tobago 4B
Túnez 3B
Turkmenistán 7
Turks y Caicos 4B
Turquía 3B
Tuvalu 7
Ucrania 3B
Uganda 7
Uruguay 5B
Uzbekistán 7
Vanuatu 7
Vaticano 1B
Venezuela 5A
Vietnam 7
Vírgenes Americanas, Islas 4B
Vírgenes Británicas, Islas 4B
Wake 7
Wallis y Futuna 7
Yemen 7
Yibuti 7
Yugoslavia 3B
Zambia 7
Zimbabwe 7

Las comunicaciones con Gibraltar se tarificarán de acuerdo con los criterios generales establecidos para el servicio nacional, considerando a Gibraltar como un distrito regular de la provincia de Cádiz.

7. Recargo por servicios en teléfonos de uso público

Se autoriza a Telefónica, Sociedad Anónima cuando facilite servicios telefónicos de uso público con terminales situados en dominio público de uso común, a percibir de los usuarios el importe del servicio cursado, conforme a las tarifas oficialmente vigentes en cada momento, con un recargo máximo del 35 % sobre dicho importe. Esta autorización no será de aplicación a los TPS que presten el servicio con el equipo básico definido en el apartado C, punto 5, del artículo 4 del Real Decreto 2248/1984, sobre extensión del servicio telefónico en el medio rural.

Los equipos de cobro automático podrán mantener, en el ámbito metropolitano, la tarifa definida para el tramo horario Normal durante las veinticuatro horas del día, más el recargo anteriormente dicho y ello con independencia del medio de pago empleado. Los terminales de uso público de cobro automático podrán percibir el impone total correspondiente al servicio cursado, más el recargo autorizado, en unidades múltiplo de cinco pesetas.

La Secretaría General de Comunicaciones podrá modificar a petición de Telefónica, Sociedad Anónima el coste mínimo a percibir por el servicio cursado desde cabinas que admitan tarjetas de crédito comerciales, y abonado mediante tal medio de pago. Este coste mínimo podrá variar en función de la tarjeta utilizada y no podrá superar, en ningún caso, las 200 pesetas.

Durante un período máximo de tres años desde la entrada en vigor de las presentes tarifas, y hasta tanto los equipos terminales de que dispone Telefónica, Sociedad Anónima no permitan la tarificación por tiempo, se autoriza la utilización de un sistema de tarificación por impulsos siempre que la tarifa típica que se obtenga mediante este sistema de tarificación, una vez aplicados los impuestos indirectos y el redondeo por exceso a múltiplos de cinco pesetas, cumpla lo dispuesto en la Orden del Ministro de Fomento, de 18 de mayo de 1998 (Boletín Oficial del Estado número 137, de 9 de junio) al tomar como esquema de tarificación de referencia el vigente para cada servicio, una vez aplicados a su tarifa típica resultante el recargo máximo del 35 %, los impuestos indirectos y el redondeo por exceso a múltiplos de cinco pesetas.

Los datos concretos del sistema de tarificación por impulsos que aplique Telefónica, Sociedad Anónima serán comunicados a la Secretaría General de Comunicaciones, así como sus modificaciones.

8. Servicio Móvil Marítimo.

8.1. Conferencias con o desde barcos: Las tarifas que a continuación se indican serán aplicables a todo tipo de comunicaciones que empleen como vehículo de transmisión los Servicios Móviles Marítimos prestados por Telefónica, Sociedad Anónima.

8.1.1. Servicio manual.

Servicio telefónico para barcos Onda corta Onda media VHF
Primeros
tres
minutos o
fracción
Cada
minuto
adicional
o
fracción
Primeros
tres
minutos o
fracción
Cada
minuto
adicional
o
fracción
Primeros
tres
minutos o
fracción
Cada
minuto
adicional
o
fracción
  Nacional:
Tarifa costera   (pesetas)
  Internacional:
  Buque nacional
Tarifa costera (pesetas)
  Buque internacional
Tarifa costera.FR-OR
Tarifa de línea
 
 
1.026
 
 
 
1.641
 
31,2
(1)
 
 
342
 
 
 
547
 
10,4
(1)
 
 
540
 
 
 
741
 
14,1
(1)
 
 
180
 
 
 
247
 
4,7
(1)
 
 
435
 
 
 
582
 
11,1
(1)
 
 
145
 
 
 
194
 
3,7
(1)

(1) Importe de la conferencia internacional manual, con un mínimo de tres minutos.

FR-OR: Franco-Oro. Su equivalente actual es de 52,62 pesetas.

Las radioconferencias manuales con destino a un servicio de Línea Premier 906 tendrán un importe adicional de 24 pesetas/minuto; tanto para barcos nacionales como internacionales no se permitirá el acceso a líneas 903.

8.1.2. Servicio automático.

8.1.2.1. Tarifas costeras (importe por período).

Servicio telefónico para barcos Onda corta Onda media VHF
Tarifa
normal
Tarifa
reducida
Tarifa
normal
Tarifa
reducida
Tarifa
normal
Tarifa
reducida
  Nacional: 
Tarifa costera   (pesetas) 
  Internacional: 
  Buque nacional 
Tarifa costera (pesetas) 
  Buque internacional 
Tarifa costera.FR-OR
175 
 
 
 
200
 
3,8
140 
 
 
 
160
 
3,04
100 
 
 
 
160 
 
2,18
80
 
 
 
95
 
1,8
75
 
 
 
92 
 
1,75
60
 
 
 
74
 
1,4

El período equivale a treinta segundos o fracción.

8.1.2.2. Tarifa de línea (importe por período).

Servicio telefónico para barcos Tarifa normal Tarifa reducida
Barco nacional
-
Pesetas
Barco internacional
-
FR-OR
Barco nacional
-
Pesetas
Barco internacional
-
FR-OR
  Llamadas con:
España
Unión Europea
Europa Occidental
Resto Europa
Estados Unidos, Canadá y 
  otros P. Caribe
Resto América
Japón, Australia y otros
Resto mundo
 
 
0
55
55
70
 
91
104
171
200
 
 
0
1,05
1,05
1,33
 
1,73
1,98
3,25
3,80
 
 
0
43
43
51
 
73
73
143
143
 
 
0
0,82
0,82
0,97
 
1,39
1,39
2,72
2,72

Tarifa normal: De ocho a dieciocho horas locales, todos los días.

Tarifa reducida: De dieciocho a ocho horas locales, todos los días.

El período equivale a treinta segundos o fracción.

En las radioconferencias automáticas con destino 906 se le aplicará una tarifa adicional de 12 pesetas/período.

8.2. Radiotelegramas con o desde barcos.

Conceptos Onda corta Onda media
Pesetas por 
palabra
Franco oro
por palabra
Pesetas por
palabra
Franco oro
por palabra
  Tarifa costera:
Nacional
Internacional (buque nacional)
Internacional (buque internacional)
 
 
20
100
-
 
 
-
-
1,90
 
 
20
100
-
 
 
-
-
1,90

Los radiotelegramas nacionales no tendrán ningún mínimo mientras que en los radiotelegramas internacionales se percibirá un mínimo de siete palabras Las tarifas de línea serán las definidas por la Administración.

8.3. Servicio radiotélex (onda corta).

Conceptos
Pesetas por los 
tres primeros
minutos o fracción
Peseta por
minuto adicional
o fracción
Franco oro por los
tres primeros
minutos o fracción
Franco oro por
minuto adicional
o fracción
  Tarifa costera: 
Nacional 
Internacional (buque nacional) 
Internacional (buque internacional)
 
 
1.026
1.641
-
 
 
342
547
-
 
 
-
-
31,2
 
 
-
-
10,4

Las tarifas de línea serán las definidas por la Administración en cada momento, con un mínimo de tres minutos.

8.4. Mensajes fax por onda corta, onda media y VHF.

Zonas Barco nacional (pesetas) Barco internacional (pesetas)
Tarifa costera Tarifa de línea Tarifa costera Tarifa de línea
Palabra Mensaje Página Palabra Mensaje Página
España
Unión Europea
Europa Occidental
Resto Europa
Estados Unidos, Canadá y O.
Resto de América
Japón y otros
Resto del mundo
20
100
100
100
100
100
100
100
526
526
526
526
526
526
526
526
168
450
450
521
1.645
1.645
1.645
1.645
1,90
1,90
1,90
1,90
1,90
1,90
1,90
1,90
10
10
10
10
10
10
10
10
3,20
8,55
8,55
9,90
31,27
31,27
31,27
31,27

Percepción mínima: 20 palabras.

Máximo: 100 palabras por página.

8.5. Cuotas por alta y rehabilitación en onda corta, onda media y VHF.

Por alta: 2.650 pesetas.

Por rehabilitación: 2.650 pesetas.

8.6. Reducciones de carácter transitorio: La Secretaría General de Comunicaciones, a petición de Telefónica, podrá reducir las tarifas de los servicios contemplados en este apartado, por razón de carácter social en fechas significativas y ante circunstancias especiales que aconsejen la adopción de medidas de carácter transitorio.

9. Servicios especiales

9.1. Servicios de información.

Conceptos Número Pesetas por llamada
Información
Información internacional
1003
025
45,6 (1) (2)
171,0

(1) De aplicación en todos los casos, excepto cuando las llamadas sean efectuadas desde cabinas, que serán gratuitas.

(2) Se computará a razón de una consulta por llamada.

9.2. Servicios especiales de oferta a terceros.

Conceptos Número Pesetas por llamada
  Ámbito local:
Bomberos
Policía Municipal
Servicio de Atención Ciudadana
  Ámbito provincial:
Urgencia INSALUD
Guardia Civil
Bomberos
Policía
Policía autónoma
Servicio Emergencia
  Ámbito autonómico:
Servicio de Atención Ciudadana
  Servicio de Emergencia Europeo
 
 
080
092
 
010
061
062
085
091
088
1006
012
112
 
 
5,7
5,7
 
(1) (3)
(1)
(1)
(2)
5,7
(2)
(2)
57,04 (4)
-

(1) Tarifa metropolitana para el abonado que llama.

(2) Sin cargo para quien efectúa la llamada.

(3) A solicitud de los Ayuntamientos y siempre que existan posibilidades técnicas, podrá tarificarse en el ámbito territorial del municipio el Servicio de Atención Ciudadana con 91,2 pesetas cada tres minutos o fracción.

Las solicitudes de los Ayuntamientos deberán dirigirse a la Secretaría General de Comunicaciones, la cual resolverá sobre las mismas.

En los casos de aplicación de la tarifa de 91,2 pesetas, la remuneración para los Ayuntamientos por la prestación del servicio será de 57,0 pesetas por cada tres minutos o fracción.

(4) A solicitud de las Comunidades Autónomas y siempre que existan posibilidades técnicas, podrá tarificarse en el ámbito territorial de la Comunidad el Servicio de Atención Ciudadana con 91,2 pesetas cada tres minutos o fracción.

Las solicitudes de las Comunidades Autónomas deberán dirigirse a la Secretaria General de Comunicaciones, la cual resolverá sobre las mismas.

En los casos de aplicación de la tarifa de 91,2 pesetas, la remuneración para la Comunidad Autónoma por la prestación del servicio será de 34,2 pesetas por cada tres minutos o fracción.

10. Servicios suplementarios telefónicos (líneas multiservicio)

10.1. Altas iniciales y cuotas mensuales de abono: Las tarifas de los servicios del presente apartado son máximas.

Concepto Altas iniciales
-
Pesetas
Abono mensual
-
Pesetas
Observaciones
Servicio contestador en red
Llamada en espera
Llamada a tres
Llamada sin marcar
Desvío inmediato
Desvío si comunica
Desvío por ausencia
Desvío distante
Salto de llamada
Telecómputo
Desvío en bajas y cambio de domicilio:
  Modalidad Dos meses
  Modalidad Seis meses
  Modalidad Indefenida
Información cambio de número
Marcación abreviada básica 10 números
Marcación abreviada grupo adicional cinco números
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
2.000
2.000
 
1.200
7.500
7.000
1.000
A extinguir
A extinguir
100
100
100
150
100
100
100
1.000
1.000
800
 
-
-
3.500
100
150
60
 
 
 
 
(1)
(1)
(1)
(1)
(2) (3)
(4)
 
(1) (5) (6)
(1) (5) (6)
(1) (5) (6)
(5) (6) (7)

(1) El coste de la llamada adicional originada por el desvío será el que resulte de aplicar a dicha llamada las tarifas aprobadas para comunicaciones nacionales automáticas e imputable al abonado que ha contratado este servicio.

(2) Será de aplicación únicamente por cada grupo de salto que se habilite o modifique. Además, para abonos en servicio se percibirá una cuota adicional de 1.000 pesetas, por la dotación o supresión de salto de cada línea de enlace afectada en cada momento.

(3) Esta cuota es adicional a la que se aplica por la línea de enlace y se aplicará a tantas líneas de enlace como se habilite dicha facilidad (incluida la línea cabecera de cada grupo).

(4) La cuota de alta no será aplicable a los abonados que dispongan de contador en régimen de alquiler y los adquieran en propiedad, o dispongan de contadores en cualquiera de estos regímenes y pasen a contratar un teléfono regular de monedas autónomo o protegido de monedas.

(5) Si el cliente desea cambiar de modalidad o de servicio entre los servicios de información cambio de número y desvío en bajas y cambio de domicilio, deberá comunicarlo a Telefónica con un plazo superior a treinta días de la fecha final de prestación del servicio.

(6) Durante el período de contratación de este servicio se continuará percibiendo la cuota de abono mensual de la línea telefónica de desvío o de información de cambio de número.

(7) Las cuotas se aplicarán únicamente en el caso de que se preste el servicio a petición del abonado.

Cuando se produzca un cambio de domicilio no serán de aplicación las cuotas de alta de los servicios que el abonado ya tuviera contratados.

11. Tarjeta personal

11.1. Servicio telefónico nacional: La tarificación de las llamadas nacionales con cargo a la tarjeta personal se aplicará con los mismos criterios establecidos con carácter general para el servicio nacional.

Las llamadas nacionales a través de operadora se gravarán con un importe adicional de 100 pesetas por llamada.

Si la llamada tiene su origen en un teléfono de uso público, situado en el dominio público, salvo que se trate de bienes demaniales que hayan sido objeto de concesión o estén afectos, directa o indirectamente a la prestación de un servicio público, le será de aplicación un recargo máximo del 21,5 % sobre las tarifas establecidas con carácter general para el servicio nacional.

11.2. Servicio telefónico internacional: Las tarifas aplicables a las llamadas automáticas coincidirán con las correspondientes del servicio automático internacional. En las llamadas internacionales salientes a través de operadora, además de la tarifa establecida para este tipo de comunicaciones, se percibirá un importe de gestión por conferencia de 150 pesetas. En las llamadas efectuadas de forma automática a través del servicio España Directo se aplicará la tarifa establecida para este servicio, sin recargo por gestión.

Si la llamada tiene su origen en un teléfono de uso público, situado en el dominio público, salvo que se trate de bienes demaniales que hayan sido objeto de concesión o estén afectos, directa o indirectamente a la prestación de un servicio público, le será de aplicación un recargo máximo del 21,5 % sobre las tarifas establecidas con carácter general para el servicio internacional.

12. Cambios y cuotas diversas

12.1. Cambios de titular: Los cambios de titular de contratos de abono son gratuitos.

12.2. Cambios de número: 2.000 pesetas.

Se percibirá dicha cuota cuando el cambio sea solicitado por el abonado, aplicándose por cada número de teléfono que varía, inclusive si este cambio se produce entre números de un mismo abono o entre números de distintos abonos del mismo titular.

12.3. Cuotas diversas:

Concepto Pesetas
Cuota de actuación
Cuota de desplazamiento
Cuota de rehabilitación:
  Por cada línea individual, TPS o línea de enlace
Cuota por traslado dentro de la misma vivienda
    o local del adaptador celular (TRAC)
2.000 (1)
3.000
 
2.000 (2)
 
4.000

(1) La cuota de actuación es la cantidad que procede percibir por la cumplimentación de ciertos trabajos administrativos o técnicos solicitados por el titular de un abono telefónico y que no requieran desplazamiento.

Se incluirán en este concepto los cambios de aceptación de facturación detallada, exclusión/inclusión en guía. etc., siempre que sea a petición del abonado y a excepción de la primera modificación, que será gratuita.

(2) Esta cuota deberá percibirse cuando se solicite la rehabilitación del servicio previamente suspendido por falta o demora en el pago.

12.4. Suspensión temporal del servicio a petición del abonado.

Por cada línea:

En el período de suspensión, se percibirá el 50 % de las cuotas mensuales de abono.

12.5. Facturación detallada del tráfico metropolitano.

Concepto Pesetas
Cuota de alta
Cargo por apunte
2.000 
       1 (1)

(1) Con un mínimo de 500 pesetas.

Las facturas detalladas que superen las 15 hojas podrán ser entregadas por Telefónica, Sociedad Anónima en soportes distintos al papel, siendo responsabilidad del cliente la disposición de los equipos precisos de lectura. Telefónica, Sociedad Anónima comunicará a la Secretaría General de Comunicaciones las características técnicas del soporte de dicha información.

12.6. Tarificación por uso inadecuado de las infraestructuras telefónicas en el servicio automático internacional: Se autoriza a Telefónica, Sociedad Anónima a tarificar las llamadas en función de la infraestructura telefónica utilizada. Cuando una llamada metropolitana, provincial o interprovincial, se realizase utilizando el bucle internacional (el cliente marcase 0034 y el número nacional de destino), se tarificará de acuerdo con lo establecido para el Servicio Internacional para las llamadas con destino a países pertenecientes a la zona 1A.

13. Servicio de rad¡obúsqueda

13.1. Tarifas por utilización del servicio soporte.

Concepto Pesetas por cada
treinta segundos
o fracción
Llamada nacional 
Llamada provincial
17,1
5,7

13.2 Tarifas de usuario llamante.

Llamada nacional Tarifa usuario llamante (pesetas)
Primeros treinta 
segundos o fracción
Por cada treinta segundos
adicionales o fracción
Nivel A (9401, 9402).
Nivel B (9403, 9404).
17,1
62,7
17,1
17,1

Llamada provincial Tarifa usuario llamante (pesetas)
Primeros treinta 
segundos o fracción
Por cada treinta segundos
adicionales o fracción
Nivel A (9406).
Nivel B (9407).
5,7
51,3
5,7
5,7

Los concesionarios del servicio de radiobúsqueda de ámbito nacional y de ámbito local podrán contratar, indistintamente, la numeración asignada a los niveles establecidos tanto para llamadas nacionales como para llamadas provinciales.

Asimismo, el acceso al servicio de radiobúsqueda a través del prefijo 940 tiene carácter alternativo a los sistemas de acceso hasta ahora vigentes, que podrán seguir siendo libremente contratados como vía de acceso al servicio. La única excepción a esta disposición serán los prefijos 908 y 909, cuya utilización quedará reservada a los servicios de telefonía móvil.

13.3. Tarifas por asignación de numeración.

Bloques de 10 números: 9.000 pesetas.

Bloques de 100 números: 65.000 pesetas.

Bloques de 1.000 números: 196.500 pesetas.

Bloques de 10.000 números: 555.000 pesetas.

Bloques de 20.000 números: 890.000 pesetas.

14. Red Digital de Servicios Integrados (RDSI).

Telefónica, Sociedad Anónima, establecerá para le Red Digital de Servicios Integrados, las tarifas que a continuación se detallan:

14.1. Altas iniciales y cuotas mensuales de abono.

Conceptos Altas Mensuales
de abono
-
Pesetas
Iniciales
-
Pesetas
Por cambio
de domicilio
-
Pesetas
Líneas de acceso básico
Líneas de acceso básico para centralita
Líneas de acceso primario
Sustitución de línea del servicio telefónico básico
  por acceso básico RDSI
Alta circunstancial de acceso básico
Alta simultánea de más de un acceso básico
  (segundo y siguientes)
Alta de acceso básico adicional (segunda y si-
  guientes)
28.000
28.000
600.000
 
14.438
14.438
 
11.550
 
14.438
5.000
5.000
221.700
 
-
-
 
-
 
-
3.800
4.750
57.000
 
-
-
 
-
 
-

Se unifican los ámbitos metropolitano y provincial existentes para los accesos primarios RDSI en un único ámbito con la denominación de línea de acceso primario.

14.2. Traslados.

Conceptos Traslados
En el mismo local,
vivienda o
dependencia
-
Pesetas
A otro local, vivien-
da o dependencia
del mismo edificio o
a otra nave del mis-
mo recinto
-
Pesetas
Línea de acceso básico
Línea de acceso básico para
  enlace de centralita
Línea de acceso primario
4.000
 
4.000
40.000
5.000 (1)
 
5.000 (1)
80.000

(1) Si el traslado se efectúa a otra nave del mismo recinto y la longitud de la línea a instalar es superior a 250 metros, se percibirá, además de la cuota expresada, el importe correspondiente a la construcción o tendido real de la línea por la distancia que sobrepase dichos metros.

14.3. Cuotas diversas.

Las cantidades a facturar en la Red Digital de Servicios Integrados por estos conceptos serán las establecidas al respecto para las líneas individuales en el apartado 12.3.

14.4. Tráfico telefónico.

El tráfico cursado desde o hacia la Red Digital de Servicios Integrados, se facturará de acuerdo con los criterios y tarifas establecidos al respecto para el servicio telefónico fijo en comunicaciones nacionales, internacionales y llamadas a las redes de telefonía móvil automática.

14.5. Servicios suplementarios.

14.5.1. Servicios suplementarios de las líneas de acceso básico.

Las siguientes facilidades se consideran incluidas en la contratación de la línea de acceso básico:

Concepto:

Las siguientes facilidades requieren para su disponibilidad contratación adicional a las de las líneas de acceso básico:

Conceptos Altas iniciales
-
Pesetas
Mens. de abono
-
Pesetas
Múltiples números por línea de acceso Básico
Señalización de usuarios (clase 3)
Agrupación de usuarios (por número y grupo)
Servicio de subdireccionamiento
Línea directa sin marcación
Información de tarificación
Grupo de salto
273 (1)
950
475
273
950
950
950 (2)
273 (1)
190
380
273
143
190
950 (3)

(1) Esta cuota se percibirá por cada número de teléfono solicitado asociado a la línea de acceso básico, esta cuota no se aplicará al número de teléfono principal de la línea de acceso básico, en cuya contratación se considera incluido.

(2) Será de aplicación por cada grupo de salto que se habilite o modifique para la línea en cuestión.

(3) Esta cuota es adicional a la que se aplica por la línea de acceso básico, y se aplicará a tantas líneas corno se habilite dicha facilidad y tantos grupos que se habiliten para cada línea.

14.5.2. Servicios suplementarios de las líneas de acceso básico para enlace de centralitas.

Las siguientes facilidades se encuentran incluidas en la contratación de la línea de acceso básico para enlace de centralitas:

Las siguientes facilidades requieren para su disponibilidad contratación adicional a la de la línea de enlace de centralitas:

Conceptos Altas iniciales 

Pesetas
Mens. de abono 

Pesetas
Marcación directa de extensiones 
Servicio de subdireccionamiento
Señalización de usuario (clase 3)
Información de tarificación 
Agrupación de usuarios (por línea y grupo)
273 (1) 
273 
950
950 
1.187
273 (1) 
273 
190
190
1.050

(1) Esta cuota se percibirá por cada número de teléfono solicitado.

14.5.3. Servicios suplementarios de las líneas de acceso primario.

Las siguientes facilidades se considerarán incluidas en la contratación de la línea de acceso primario.

Las siguientes facilidades requieren para su disponibilidad contratación adicional a la de la línea de acceso primario:

Conceptos Altas iniciales 

Pesetas
Mes de abono 

Pesetas
Marcación directa de extensiones 
Servicio de subdireccionamiento 
Señalización de usuario (clase 3) 
Información de tarificación 
Agrupación de usuarios (por línea y grupo)
273 (1) 
273 
950 
950 
9.500
273 (1) 
273 
2.280 
2.280 
5.700

(1) Esta cuota se percibirá por cada número de teléfono solicitado.

14.5.4. Modificación de parámetros: Cuando a petición del abonado se realicen cambios que afecten a la configuración de servicios suplementarios asociada a una línea de acceso básico o primario, se aplicará en concepto de cambio de modalidad de servicio la diferencia existente entre las respectivas cuotas de alta inicial, con un mínimo de 2.000 pesetas, por cambio efectuado.

14.6. Disponibilidad: la prestación de los servicios de Red Digital de Servicios Integrados estará sometida a las disponibilidades técnicas en cada caso.

15. Servicios de acceso digital para centralitas y para servicios de inteligencia de red.

15.1. Alta inicial, cambios de domicilio y cuotas mensuales de abono.

Concepto Alta inicial 

Pesetas
Cambio de domicilio 

Pesetas
Cuotas mensuales
de abono
-
Pesetas
Acceso digital de 30 canales
Sistemas de 2 Mbps para in-
  terconexión entre centralitas
600.000
 
(1)
221.700
 
(1)
57.000
 
 (1)

(1) Según tarifas vigentes para circuitos punto a punto de 2 Mbs no estructurados.

15.2 Traslados.

En el mismo local, vivienda o dependencia
-
Pesetas
A otro local, dependencia del mismo
u otra nave del mismo recinto (1)
-
Pesetas (2)
40.000 80.000

(1) Estas cuotas se aplican tanto a accesos digitales como a interconexiones de centralitas.

(2) Por extremo trasladado.

15.3. Numeración para acceso digital a centralitas.

Concepto Cuota de alta inicial 

Pesetas
Cuota de abono inicial 

Pesetas
Número 273  273 

16. Servicios de inteligencia de red.

16.1. Servicio de cobro revertido automático (línea 900), servicio de llamada compartida (línea 901) y servicio línea universal (línea 902).

16.1.1. Altas iniciales y cuotas mensuales de abono.

Por cada unidad de concepto de las que se indican se aplicarán las siguientes cuotas:

Concepto Alta inicial
-
Pesetas
Abono mensual
-
Pesetas
Número 900, 901 
ó 902
Asignado por
  Telefónica
Elegido por 
  el abonado
 
 
7.900
 
20.000
 
 
3.900
 
5.200
Terminación En número
  RTB/RI
En locuciones
 
 
1.000
2.000
 
 
600
200
Selección área
Acceso restringido por código de
  seguridad (1)
Multidestino s/selección posterior (1)
Multidestino s/origen
Multidestino s/día
Multidestino s/hora
Multidestino s/porcentaje
Desvío alternativo por tono de ocupado
Desvío alternativo por tono de ocupado
  s/día y hora
Desvío alternativo por comando
Colas de espera
Destinos alternativos
Planes alternativos
Locuciones personalizadas
9.500
 
10.000
9.000
9.000
3.600
3.600
3.600
900
 
3.000
900
1.350
360
4.500
50.000
3.800
 
4.350
3.600
3.600
1.500
1.500
1.500
360
 
1.200
360
540
180
1.800
-   
Acceso digital 600.000 57.000

(1) Estas facilidades sólo se comercializan en el servicio 900.

El abono básico para estos servicios estará constituido por un número más una terminación.

16.1.2. Cambios.

1. Siempre que el abonado solicite realizar modificaciones en la configuración de su abono, independientemente del número de cambios efectuados, devengará la cantidad de 10.000 pesetas en concepto de cambio de configuración.

2. En aquellos casos en los que la modificación lleve implícita la contratación de nuevos conceptos, adicionalmente a la cuota anteriormente aludida se devengará la correspondiente alta inicial.

3. El cambio de número universal asignado por Telefónica a número universal elegido por el abonado llevará adicionada a la cuota de cambio de configuración la d¡ferencia entre el alta inicial de ambas modalidades. Los restantes casos posibles de cambio de número, únicamente devengarán la cuota de cambio de configuración.

4. Las activaciones de los planes alternativos y de los desvíos alternativos por comando devengarán, por cada activación, la cantidad de 5.000 pesetas, en concepto de cuota de activación.

16.1.3. Tráfico telefónico.

16.1.3.1. Línea 900: En función del nivel de servicio elegido, caracterizado por el valor del dígito A del número 900AXXXXX, se aplicarán las siguientes tarifas:

Nivel 1: Línea 900A (A = 1, 2, 3, 4, 5 y 6).

Ámbito de tarificación Tarifa llamante Tarifa llamado (2)
Por establecimiento
llamada
-
Pesetas
Tarificación por segundo
 
Adicional
(Precio pesetas/minuto)
H. normal H. reducido H. punta
Nacional Nula 15,0 15,09 6,71 25,09
Internacional (1) Nula Mismas tarifas servicio automático
 
Internacional
Acceso desde red móvil Nula 15,0 60,00 32,00 65,00

Horario punta: Lunes a viernes, de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.

Horario normal: Lunes a viernes, de diecisiete a veintidós horas.

Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas, y de veintidós a veinticuatro horas; sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.

Nivel 2: Línea 900A (A = 7).

Ámbito de tarificación Tarifa llamante Tarifa llamado (2)
Por establecimiento 
llamada 

Pesetas
Tarificación por segundo
 
Adicional
(Precio pesetas/minuto)
H. normal H. reducido H. punta
Intraprovincial Nula 13,0 4,21 1,97 4,81
Interprovincial Nula 15,0 25,01 10,44 39,45
Internacional (1) Nula Mismas tarifas servicio automático
 
Internacional
Acceso desde red móvil Nula 15,0 60,00 32,00 65,00

Horario punta: Lunes a viernes, de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.

Horario normal: Lunes a viernes, de diecisiete a veintidós horas.

Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas; sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.

16.1.3.2 Línea 901.

En función del nivel de servicio elegido, caracterizado por el valor del dígito A del número 901 AXXXXX, se aplicarán las siguientes tarifas:

Nivel 1: Línea 901A (A = 1, 2 y 3).

Ámbito de tarificación Tarifa llamante
Por establecimiento
llamada
-
Pesetas
Tarificación por segundo adicional
-
Precio pesetas/minuto
H. normal H. reducido H. punta
Nacional
Internacional (1)
7,5
7,5
7,55
7,55
3,36
3,36
12,55
12,55

Horario punta: Lunes a viernes, de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.

Horario normal: Lunes a viernes, de diecisiete a veintidós horas.

Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas; sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.

Ámbito de tarificación Tarifa llamado (3)
Por establecimiento 
llamada 

Pesetas
Tarificación por segundo
 
Adicional

Precio pesetas/minuto
H. normal H. reducido H. punta
Nacional  7,5 7,55 3,36 12,55
Internacional (1) Mismas tarifas servicio automático
internacional

Horario punta: Lunes a viernes, de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.

Horario normal: Lunes a viernes, de diecisiete a veintidós horas.

Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas; sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.

Nivel 2: Línea 901A (A = 5)

Ámbito de tarificación Tarifa llamante
Por establecimiento
llamada
-
Pesetas
Tarificación por segundo adicional
-
Precio pesetas/minuto
H. normal H. reducido H. punta
Intraprovincial
Interprovincial
Internacional (1)
Mismas tarifas del servicio automático
metropolitano

Horario punta: Lunes a viernes, de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.

Horario normal: Lunes a viernes, de diecisiete a veintidós horas.

Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas; sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.

Ámbito de tarificación Tarifa llamado (3)
Por establecimiento llamada
-
Pesetas
Tarificación por segundo
 
Adicional
-
Precio pesetas/minuto
H. normal H. reducido H. punta
Intraprovincial
Interprovincial
1,6
3,6
3,71
24,51
1,78
10,26
4,31
39,22
Internacional (1) Mismas tarifas servicio automático
 
Internacional

Horario punta: Lunes a viernes, de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.

Horario normal: Lunes a viernes, de diecisiete a veintidós horas.

Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas; sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.

16.1.3.3. Línea 902.

Ámbito de tarificación Tarifa llamante
Por establecimiento llamada 

Pesetas
Tarificación por segundo
 
Adicional

Precio pesetas/minuto
H. normal H. reducido H. punta
Intraprovincial 
Internacional
15,0 
15,0
15,09
15,09
6,71
6,71
25,09
25,09

Ámbito de tarificación Tarifa llamado (4)
Nacional
Internacional (1)
Nula
Mismas tarifas servicio automático internacional

Horario punta: Lunes a viernes, de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.

Horario normal: Lunes a viernes, de diecisiete a veintidós horas.

Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas; sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.

(1) Las tarifas indicadas se aplicarán a las llamadas con origen en España y destino a otros países.

(2) Las llamadas completadas en locuciones contratadas por el abonado, tarificarán en concepto de servicio medido 114 pesetas en el caso de locuciones estándar y 17,1 pesetas si se trata de locuciones personalizadas.

(3) Las llamadas, completadas en locuciones contratadas por el abonado, no tarificarán en concepto de servicio medido al abonado llamado en el caso de locuciones estándar y tarificarán 5,7 pesetas si se trata de locuciones personalizadas.

(4) Las llamadas completadas en locuciones contratadas por el abonado no tarificarán en concepto de servicio medido para el abonado llamado.

Llamadas desde otros países: Las numeraciones de estos servicios (líneas 900, 901 y 902) pueden ser accedidas desde algunos países como numeración regular de España. En estos casos, a los usuarios llamantes se les aplicarán en el país de origen los mismos criterios tarifarios establecidos para las llamadas dirigidas al resto de las numeraciones regulares de España, y a los abonados españoles de estos servicios que las reciben, se les aplicará la tarifa metropolitana o la tarifa internacional del servicio telefónico, según que el destino final de dichas llamadas se encuentre en España o en otro país, respectivamente.

16.1.4. Planes de descuento para las líneas 900 y 901.

Las tarifas del servicio medido de las líneas 900 y 901, en su apartado de Tarifa llamado tendrán la consideración de máximas aplicándose los planes de descuento que se indican. Telefónica, Sociedad Anónima, queda autorizada a modificar dichos planes de descuentos previa comunicación a la Secretaría General de Comunicaciones con una antelación mínima de quince días a la fecha de su aplicación.

Tabla de descuentos:

Consumo mensual por servicio y cliente
-
Pesetas
Porcentaje 
por descuentos
Menos de 50.000
50.000 - 200.000
200.001 - 500.000
500.001 -1.000.000
1.000.001 - 10.000.000
10.000.001 - 25.000.000
Más de 25.000.000
0
5
7
9
11
13
15

16.2. Servicio Línea Premier (líneas 903 y 906).

16.2.1. Altas iniciales y cuotas mensuales de abono.

Por cada unidad de concepto de las que se indican se aplicarán las siguientes cuotas:

Concepto Alta inicial 

Pesetas
Abono mensual 

Pesetas
Números 906 ó 903 Asignado por 
  Telefónica 
Elegido por 
  el abonado
 
 
7.900
 
20.000
 
 
3.900
 
5.200
Terminación En número te-
  lefónico
En locuciones
1.000
 
2.000
600
 
200
Selección área  
Multidestino s/origen 
Multidestino s/día 
Multidestino s/hora 
Multidestino s/porcentaje 
Desvío alternativo por tono de ocupado 
Desvío alternativo por tono de ocupado 
  s/día y hora 
Desvío alternativo por comando 
Destinos alternativos 
Locuciones personalizadas
9.500
9.000
3.600
3.600
3.600
900
 
3.000
900
360
50.000
3.800
3.600
1.500
1.500
1.500
360
 
1.200
360
180
Acceso digital 600.000 57.000

El abono básico para estos servicios estará constituido por un número más una terminación.

16.2.2. Cambios.

1. Siempre que el abonado solicite realizar modificaciones en la configuración de su abono, independientemente del número de cambios efectuados, devengará la cantidad de 20.000 pesetas en concepto de cambio de configuración.

2. En aquellos casos en los que la modificación lleve implícita la contratación de nuevos conceptos, adicionalmente a la cuota anteriormente aludida se devengará la correspondiente alta inicial.

3. El cambio de número universal asignado por Telefónica a número universal elegido por el abonado, llevará adicionada a la cuota de cambio de configuración la diferencia entre el alta inicial de ambas modalidades. Los restantes casos posibles de cambio de número, únicamente devengarán la cuota de cambio de configuración.

4. Las activaciones de los planes alternativos y de los desvíos alternativos por comando devengarán, por cada activación, la cantidad de 5.000 pesetas, en concepto de cuota de activación.

16.2.3. Tráfico telefónico de usuario llamante.

Ámbito de tarificación Tarifa llamante
Por establecimiento
llamada
-
Pesetas
Tarificación por segundo
 
Adicional
-
Precio pesetas/minuto
H. normal H. reducido H. punta
Nivel 1 (9033 y 9063)
Nivel 2 (9064)
Nivel 3 (9065)
15,0
15,0
15,0
47,04
112,04
152,04
37,25
102,25
142,25
57,84
122,84
162,84

Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.

Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veintidós horas.

Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas, sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.

16.3. Servicio de telefonía personal (línea 904).

16.3.1. Altas iniciales y cuotas mensuales de abono.

Concepto Alta inicial
-
Pesetas
Abono mensual
-
Pesetas
Número 904 Asignado por Telefónica 5.000 500
Elegido por el abonado 10.000 2.000

16.3.2. Cambios.

Siempre que el abonado solicite realizar modificaciones en la configuración de su abono, independientemente del número de cambios efectuados, devengará la cantidad de 5.000 pesetas en concepto de cambio de configuración.

16.3.3. Tráfico telefónico.

16.3.3.1. Llamadas a números 904.

Ámbito de tarificación Tarifa llamante
Por establecimiento 
llamada 

Pesetas
Tarificación por segundo adicional

Precio pesetas/minuto
H. normal H. reducido H. punta
Intraprovincial
Interprovincial
Internacional (1)
15,0
15,0
15,0
13,44
13,44
13,44
6,71
6,71
6,71
15,45
15,45
15,45

Ámbito de tarificación Tarifa llamado
Por establecimiento
llamada
-
Pesetas
Tarificación por segundo adicional
-
Precio pesetas/minuto
H. normal H. reducido H. punta
Intraprovincial
Interprovincial
0
0
0
11,57
0
3,73
0
24,00
Internacional (1) Mismas tarifas servicio automático internacional

(1) Las tarifas indicada se aplicará a les llamadas con origen en España y destino a otros países.

Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.

Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veintidós horas.

Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas, sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.

Llamadas desde otros países: Las numeraciones de este servicio (línea 904) pueden ser accedidas desde algunos países como numeración regular de España. En estos casos, a los usuarios llamantes se les aplicarán en el país de origen los mismos criterios tarifarios establecidos para las llamadas dirigidas al resto de las numeraciones regulares de España, y a los abonados españoles de estos servicios que las reciben se les aplicará la tarifa metropolitana o la tarifa internacional del servicio telefónico, según que el destino final de dichas llamadas se encuentre en España o en otro país, respectivamente.

16.3.3.2. Llamadas de actualización del número de destino: Las llamadas que realicen los abonados a este servicio al número 082 para actualizar el número de destino sobre el que desean recibir las llamadas dirigidas a su número personal (904), se tarificarán con 11,4 pesetas si las llamadas se realizan desde la red fija y con 57,0 pesetas si se realizan desde cualquier red móvil.

16.4. Servicios línea encuesta y de tratamiento de llamadas masivas (línea 905).

16.4.1. Altas iniciales y cuotas mensuales de abono.

Por cada unidad de concepto de las que se indican se aplicarán las siguientes cuotas:

Concepto Alta inicial
-
Pesetas
Abono mensual
-
Pesetas
Número 905 Asignado por Telefónica 7.900 3.900
Elegido por el abonado 20.000 5.200
Terminación En número RTB/RI 1.000 600
En locuciones 2.000 200
Planes alternativos 4.500 1.800
Locuciones personalizadas 50.000 -
Acceso digital 600.000 57.000

16.4.2. Cuotas por utilización del servicio línea encuesta.

Módulos por cada media hora de sesión
Servicio Reserva sesión Sesión realizada
Básico
Avanzado
1
2
1
2

Un módulo: 250 pesetas.

El servicio básico incluye únicamente dos números y dos locuciones estándar.

Las sesiones y reservas de duración superior a cinco horas llevarán asociadas por cada intervalo de veinticuatro horas la tarifa correspondiente a las mencionadas cinco horas.

16.4.3. Cambios:

1. Siempre que el abonado solicite realizar modificaciones en la configuración de su abono, independientemente del número de cambios efectuados, devengará la cantidad de 10.000 pesetas en concepto de cambio de configuración.

2. En aquellos casos en los que la modificación lleve implícita la contratación de nuevos conceptos, adicionalmente a la cuota anteriormente aludida de cambio de configuración se devengará la correspondiente alta inicial.

3. El cambio de número universal asignado por Telefónica a número universal elegido por el abonado llevará adicionada a la cuota de cambio de configuración la diferencia entre el alta inicial de ambas modalidades. Los restantes casos posibles de cambio de número, únicamente devengarán la cuota de cambio de configuración.

4. Las activaciones de los planes alternativos y de los desvíos alternativos por comando devengarán, por cada activación, la cantidad de 5.000 pesetas, en concepto de cuota de activación.

16.4.4. Tráfico telefónico para usuario llamante.

Ámbito de tarificación Tarifa llamante
Por establecimiento
llamada
-
Pesetas
Tarificación por segundo adicional
-
Precio pesetas/minuto
H. normal H. reducida H. punta
Nivel 1 (9051) 15,0 25,01 10,44 39,45
Nivel 2 (9055) 45,0 pesetas por llamada (duración limitada a tres minutos

Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.

Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veintidós horas.

Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas, sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.

16.5. Llamadas dirigidas a los servicios de inteligencia de red con destino en un móvil.

Las tarifas a aplicar a los abonados de los distintos servicios de inteligencia de red que permitan este tipo de llamadas, se corresponderán con las establecidas en dichos servicios para las llamadas de ámbitos interprovincial o nacional dirigidas a un abono fijo, incrementadas en el importe que tenga autorizado el operador del citado abono móvil para las llamadas fijo-móvil.

16.6. Tarifas por utilización del servicio soporte.

Las tarifas a aplicar por utilización del servicio soporte en los servicios de valor añadido se corresponderán con los siguientes valores:

Servicio Servicio Soporte
Por establecimiento
llamada
-
Pesetas
Tarificación por segundo adicional
-
Precio pesetas/minuto
H. normal H. reducida H. punta
906/903 15,0 17,04 7,25 27,84
9055 20,0 pesetas por llamada (duración limitada a tres minutos

Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.

Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veintidós horas.

Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas; sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.

16.7. Cuota de rehabilitación del servicio.

Se establece una cuota de 5.000 pesetas por la rehabilitación de cualquiera de los servicios de inteligencia de red en aquellos casos en que se haya suspendido el servicio por falta de pago.

16.8. Servicio 900 internacional.

16.8.1. Altas iniciales y cuotas mensuales de abono.

Las tarifas por estos conceptos serán las fijadas en el punto 16.1.1 para el servicio de cobro revertido automático (línea 900).

16.8.2. Cambios.

Las tarifas por estos conceptos serán las fijadas en el punto 16.1.2 para el servicio de cobro revertido automático (línea 900).

16.8.3. Tráfico telefónico.

El tráfico recibido por el abonado se facturará de acuerdo con las tarifas vigentes para el tráfico telefónico automático internacional.

17. Servicio telefónico para acceso a redes de datos

17.1. Datáfono.

Al abonado origen de las llamadas al 090 con destino a la red Iberpac X-25, se le tarificará como llamada metropolitana del servicio automático nacional.

17.2. Ibertex.

17.2.1. Nivel de acceso 030.

Se facturará al usuario con una tarifa de 15,0 pesetas por establecimiento de la llamada más el consumo en segundos, según la tarifa del siguiente cuadro:

Tarificación por segundo adicional (precio pesetas/minuto)
Horario normal Horario reducido Horario punta
16 10 22

Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.

Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veintidós horas.

Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas, sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.

17.2.2. Nivel de acceso 031.

Se facturará al usuario con una tarifa de 15,0 pesetas por establecimiento de la llamada más el consumo en segundos, según las tarifas del siguiente cuadro:

Tarificación por segundo adicional (precio pesetas/minuto)
Horario normal Horario reducido Horario punta
10 10 10

Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.

Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veintidós horas.

Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas, sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.

17.2.3. Nivel de acceso 032, 033, 034.

El importe de la parte de comunicaciones para estos niveles del servicio, es el indicado en el nivel de acceso 031.

El precio final para el usuario será el importe de la comunicación más el precio de la información que suministran los centros de servicio.

17.2.4. Nivel de acceso 035.

Se facturará al usuario con una tarifa de 15,0 pesetas por establecimiento de la llamada más el consumo en segundo, según la tarifa del siguiente cuadro:

Tarificación por segundo adicional (precio pesetas/minuto)
Horario normal Horario reducido Horario punta
2,94 2,22 3,78

Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.

Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veintidós horas.

Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas; sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.

17.2.5. Nivel de acceso 036.

Se facturará al usuario con una tarifa de 15,0 pesetas por establecimiento de la llamada más el consumo en segundos, según la tarifa del siguiente cuadro:

Tarificación por segundo adicional (precio pesetas/minuto)
Horario normal Horario reducido Horario punta
80 80 80

Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.

Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veintidós horas.

Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas, sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.

17.3. X-28.

17.3.1. Nivel de acceso 047.

Se facturará al usuario con una tarifa de 15,0 pesetas por establecimiento de la llamada más el consumo en segundos, según la tarifa del siguiente cuadro:

Tarificación por segundo adicional (precio pesetas/minuto)
Horario normal Horario reducido Horario punta
16 10 22

Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.

Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veintidós horas.

Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas, sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos dé ámbito nacional.

17.3.2. Nivel de acceso 048.

Se facturará al usuario con una tarifa de 15,0 pesetas por establecimiento de la llamada más el consumo en segundos, según la tarifa del siguiente cuadro:

Tarificación por segundo adicional (precio pesetas/minuto)
Horario normal Horario reducido Horario punta
2,94 2,22 3,78

Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.

Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veintidós horas.

Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas, sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.

17.4. X-32.

17.4.1. Nivel de acceso 041.

Se facturará al usuario con una tarifa de 15,0 pesetas por establecimiento de la llamada más el consumo en segundos, según la tarifa del siguiente cuadro:

Tarificación por segundo adicional (precio pesetas/minuto)
Horario normal Horario reducido Horario punta
16 10 22

Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.

Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veintidós horas.

Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas, sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.

17.3.2. Nivel de acceso 042.

Se facturará al usuario con una tarifa de 15,0 pesetas por establecimiento de la llamada más el consumo en segundos, según la tarifa del siguiente cuadro:

Tarificación por segundo adicional (precio pesetas/minuto)
Horario normal Horario reducido Horario punta
2,94 2,22 3,78

Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.

Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veintidós horas.

Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas, sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.

18. Servicio de acceso a información

18.1. Tarifas a usuarios finales por utilización del servicio de acceso a información.

Las tarifas a abonar a Telefónica, Sociedad Anónima por los usuarios finales, en concepto de utilización de la modalidad del servicio de acceso a información, serán las establecidas para las llamadas metropolitanas del servicio telefónico en vigor. La facturación de las llamadas al servicio se incluirá en el recibo bimestral correspondiente al servicio telefónico.

18.2. Acceso a punto de interconexión con interfaz retransmisión de tramas (Frame relay).

Opción A:

Concepto Velocidad de acceso
64 Kbps
-
Pesetas
128 Kbps
-
Pesetas
256 Kbps
-
Pesetas
512 Kbps
-
Pesetas
2 Mbps
-
Pesetas
Cuota de conexión 180.000 240.000 240.000 240.000 300.000
Cuota de abono mensual 60.000 110.000 200.000 300.000 400.000
Cuota por tráfico (aplicable a cada llamada) 1,1 pesetas por minuto

Opción B:

Concepto Velocidad de acceso
64 Kbps 

Pesetas
128 Kbps 

Pesetas
256 Kbps 

Pesetas
512 Kbps 

Pesetas
2 Mbps 

Pesetas
Cuota de conexión 180.000 240.000 240.000 240.000 300.000
Cuota de abono mensual (*) 180.000 280.000 440.000 600.000 800.000

Estas tarifas incluyen la compensación de los déficit que se producen al aplicar tarifas metropolitanas a la totalidad de las llamadas realizadas por los usuarios del servicio.

18.3. Acceso a punto de interconexión con interfax X-25.

Opción A:

Concepto Velocidad de acceso
64 Kbps 

Pesetas
128 Kbps 

Pesetas
256 Kbps 

Pesetas
512 Kbps 

Pesetas
2 Mbps 

Pesetas
Cuota de conexión 200.000 260.000 260.000 260.000 330.000
Cuota de abono mensual  70.000 130.000 230.000 340.000 450.000
Cuota por tráfico (aplicable 
a cada llamada)
1,1 pesetas por minuto

Opción B:

Concepto Velocidad de acceso
64 Kbps 

Pesetas
128 Kbps 

Pesetas
256 Kbps 

Pesetas
512 Kbps 

Pesetas
2 Mbps 

Pesetas
Cuota de conexión 200.000 260.000 260.000 260.000 330.000
Cuota de abono mensual (*) 210.000 325.000 500.000 660.000 875.000

(*) Estas tarifas incluyen la compensación de los déficit que se producen al aplicar tarifas metropolitanas a la totalidad de las llamadas realizadas por los usuarios del servicio.

18.4. Cuotas administrativas.

Por alta en directorio: 10.000 pesetas.

Por modificación en directorio: 5.000 pesetas.

18.5. Circuitos alquilados de acceso a los puntos de interconexión.

Las tarifas de los circuitos para acceso a los puntos de interconexión serán las vigentes en cada momento para este tipo de servicios, suministrados por los operadores habilitados a prestar el servicio de alquiler de circuitos.

Notas:
Anexo ;
Redacción según las Órdenes de 11 de febrero de 1999 sobre tarifas para dos nuevas zonas del servicio telefónico internacional que presta Telefónica, Sociedad Anónima, correspondientes a comunicaciones desde la red fija de dicha compañía con terminales conectados al sistema Iridium y sobre modificación de los programas de descuentos denominados Plan Negocio Total y Plan Negocio Destino, de Telefónica, Sociedad Anónima.
Anexo ;
Redacción según Orden de 9 de marzo de 1999 por la que hacen públicas las modificaciones de determinadas condiciones de los programas de descuentos del servicio telefónico fijo disponible al público, provincial e interprovincial, que presta Telefónica, Sociedad Anónima.
Anexo ;
Redacción según Orden de 19 abril de 1999 sobre determinados programas de descuentos del servicio telefónico provincial e interprovincial que presta Telefónica, Sociedad Anónima.


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