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Orden FOM/319/2008, de 8 de febrero, por la que se modifican los anexos VI de los Reales Decretos 354/2006 y 355/2006, de 29 de marzo, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional, y sobre interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, respectivamente.


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Sumario:

La Directiva 2007/32/CE de la Comisión, de 1 de junio de 2007, por la que se modifica el anexo VI de la Directiva 96/48/CE del Consejo, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, y el anexo VI de la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional, modificó ambos anexos con el objeto de reconocer a los fabricantes la posibilidad de solicitar la evaluación del primer paso (fase de diseño o fabricación) que da lugar a las declaraciones intermedias de verificación (DIV) expedidas por el organismo notificado, permitiendo así que el contratista principal o el fabricante, basándose en dichas declaraciones, pueda redactar una declaración CE intermedia de conformidad del componente de interoperabilidad o subsistema para la fase correspondiente. En consecuencia, esta modificación se hace preciso recogerla en la normativa interna sobre dichas materias, constituida por los anexos VI de los Reales Decretos 354/2006 y 355/2006, de 29 de marzo, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional, y sobre interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, respectivamente.

Las disposiciones finales cuarta del Real Decreto 354/2006 y tercera del Real Decreto 355/2006 autorizan, de forma expresa, al Titular del Ministerio de Fomento para llevar a efecto las citadas modificaciones.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos VI de los Reales Decretos 354/2006 y 355/2006, de 29 de marzo.

Los anexos VI de los Reales Decretos 354/2006 y 355/2006, de 29 de marzo, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional, y sobre interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, respectivamente, quedan redactados en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta Orden se incorpora al derecho español lo establecido en la Directiva 2007/32/CE de la Comisión, de 1 de junio de 2007, por la que se modifica el anexo VI de la Directiva 96/48/CE del Consejo, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, y el anexo VI de la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.21 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de febrero de 2008.

 

La Ministra de Fomento,
Magdalena Álvarez Arza.



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