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Orden APA/3209/2004, de 22 de septiembre, por la que se dispone la publicación de las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra de Bailén.


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Sumario:

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la normativa específica de los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

A tal fin ha sido remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la certificación de la Orden de 20 de mayo de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra de Bailén para los vinos originarios de la comarca vitícola de Bailén, y cuya publicación debe ordenarse.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Publicación.

Se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra de Bailén, que figura como anexo a la presente disposición a los efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de septiembre de 2004.

 

Espinosa Mangana.

ANEXO.
Orden de 20 de mayo de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra de Bailén para los vinos originarios de la comarca vitícola de Bailén.

Mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de enero de 1998 (BOE núm. 23 de 27 de enero) se autoriza la mención Vino de la Tierra para los vinos originarios de la Comarca Vitícola de Bailén.

Posteriormente con la entrada en vigor del Real Decreto 409/2001, de 20 de abril, ahora derogado, se estableció un régimen transitorio para la utilización de las indicaciones geográficas preexistentes, en el que se disponía que las indicaciones geográficas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto, y que no cumplían con lo dispuesto en el mismo, podrían seguir utilizándose, si tuvieran derecho a ello conforme a la normativa establecida en las Órdenes de 11 de diciembre de 1986 y de 23 de diciembre de 1999, durante un período máximo de tres años siguientes a la entrada en vigor del citado Real Decreto.

Tras la entrada en vigor de la nueva Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, se ha adaptado el Real Decreto 409/2001, sustituyéndose por el Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, el cual establece que los vinos con indicación geográfica elaborados antes de su entrada en vigor de conformidad con la normativa entonces vigente, podrán seguir comercializándose hasta el final de existencias.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el artículo 3 del Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, contempla la competencia de las Comunidades Autónomas para establecer los requisitos necesarios para la utilización de la mención tradicional vino de la tierra, acompañada de una indicación geográfica, cuando el área geográfica correspondiente a dicha indicación esté incluida íntegramente en su territorio.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido las competencias en la materia, en virtud de los artículos 18.1.4 y 13.16 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, las cuales son ejercidas a través de la Consejería de Agricultura y Pesca con base en lo establecido en el Decreto 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por todo ello, se hace necesario la adaptación de dicha mención a la normativa citada, teniendo en cuenta además el Pliego de condiciones elaborado por la Sociedad Cooperativa de la Vid Santa Gertrudis de acuerdo con el procedimiento para el reconocimiento de un nivel de protección de vino de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra establecido en el Título II, Capítulo II de la referida Ley 24/2003.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y en uso de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo 1. Mención Vino de la Tierra de Bailén.

Los vinos originarios de la comarca vitícola de Bailén en la provincia de Jaén, que se ajusten a los requisitos definidos en el Anexo de la presente Orden y que cumplan las condiciones establecidas en esta disposición y en el Pliego de Condiciones aprobado, podrán utilizar la mención Vino de la Tierra de Bailén.

Artículo 2. Certificación.

Para poder utilizar la mención Vino de la Tierra de Bailén los vinos deberán estar certificados por un Organismo de Certificación debidamente autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 2004.

 

El Consejero de Agricultura y Pesca,
Isaías Pérez Saldaña.

ANEXO.

Zona vitícola: Bailén.

Términos municipales: Bailén, Baños de la Encina, Guarromán, Mengíbar, Torredelcampo y Villanueva de la Reina.

Variedades:

Tipos de vinos:

La graduación alcohólica volumétrica adquirida mínima para todos los tipos de vinos será de 10 % en volumen.

Características organolépticas:

Características físico-químicas:

Notas:
Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 105, de 31 de mayo de 2004.


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