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Orden APA/330/2002, de 25 de enero, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Coliflor, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.


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Sumario:

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Coliflor, que cubre los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación Lluvia Torrencial, Lluvias Persistentes y Viento Huracanado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del Seguro Combinado en Coliflor, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación Lluvia Torrencial, Lluvias Persistentes y Viento Huracanado, serán todas las parcelas que se encuentren situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anejo.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única Declaración de Seguro.

3. A los solos efectos del Seguro se entiende por:

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios del Seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clases distintas las siguientes:

En consecuencia, el agricultor que suscriba este Seguro deberá asegurar la totalidad de producciones de igual clase que posea en el ámbito de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas para cada una de las dos que se aseguren.

2. Son producciones asegurables todas las variedades de coliflor, susceptibles de recolección dentro del período de garantía y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que se trate de cultivo al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta, y siempre que dichas producciones cumplan las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

  2. Que el ciclo de cultivo corresponda con el que se establece en cada una de las siguientes opciones y modalidades:

  3. Para las provincias de Alicante, Almería y Murcia:

Son asegurables en todas las opciones y modalidades las variedades tipo Romanesco.

ENESA, previa comunicación a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima (AGROSEGURO), podrá modificar los plazos límite de siembra o trasplante en casos debidamente justificados.

No son asegurables:

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del Seguro regulado en la presente Orden deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

  1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra.

  2. Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

  3. Realización adecuada de la siembra o trasplante atendiendo a la oportunidad de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

  4. Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento que se consideren oportunos.

  5. Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

  6. Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

  7. Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Las condiciones anteriormente indicadas y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la Declaración de Seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada parcela en la Declaración de Seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

2. Si AGROSEGURO no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precio unitario.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades y únicamente, a efectos del Seguro regulado en la presente Orden, pago de prima e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se determinará por el asegurado teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con los límites máximos siguientes:

2. Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los precios que figuran en la Declaración de Seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

3. ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios máximos con anterioridad al inicio del período de suscripción dando comunicación de la misma a AGROSEGURO.

Artículo 6. Período de garantía.

Las garantías del Seguro se inician con la toma de efecto una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de las plantas, una vez realizado el trasplante. Si se realiza siembra directa, a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.

Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las relacionadas a continuación:

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del Seguro.

1. Los períodos de suscripción se iniciarán el 1 de marzo y finalizará en las fechas establecidas en el anejo.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas en distintas provincias, la formalización del Seguro con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación a AGROSEGURO de dicha modificación.

2. La entrada en vigor del Seguro, se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de Seguro.

3. La Declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas Declaraciones de Seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del Seguro regulado en la presente Orden, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de desarrollo.

ENESA en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de enero de 2002.

 

Arias Cañete.

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO.
Coliflor.

ProvinciaÁmbito de aplicaciónRiesgosFinalización período suscripciónLímite de garantíasDuración máxima garantías (meses)
Coliflor (opción A, ciclo temprano)
ÁlavaTodas las comarcasPedrisco y daños excepcionales*15- 831.103
AlbaceteTodas las comarcasPedrisco y daños excepcionales*31- 731.103
Ciudad RealTodas las comarcasPedrisco y daños excepcionales*31- 731.103
HuescaTodas las comarcasPedrisco y daños excepcionales*31- 731.103,5
La RiojaTodas las comarcasPedrisco y daños excepcionales*15- 831.103
LleidaTodas las comarcasPedrisco y daños excepcionales*31- 731.103,5
NavarraTodas las comarcasPedrisco y daños excepcionales*15- 831.103
SoriaTodas las comarcasPedrisco y daños excepcionales*31- 731.103
TeruelTodas las comarcasPedrisco y daños excepcionales31- 731.103
ZaragozaTodas las comarcasPedrisco y daños excepcionales*31- 731.103
Coliflor (opción B, ciclo de media estación)
AlbaceteTodas las comarcasPedrisco y daños excepcionales*31- 831.124,5
BalearesTodas las comarcasPedrisco y daños excepcionales*31- 830.115
BarcelonaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*31- 831.125
CádizTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*31- 831.125
CastellónTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*31- 831.125
Ciudad RealTodas las comarcasPedrisco y daños excepcionales*31- 831.124,5
GironaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*31- 831.125
GranadaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*31- 831.125
GuadalajaraTodas las comarcasPedrisco y daños excepcionales*31- 831.125
HuescaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*15- 830.114
JaénTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*31- 830.114
La RiojaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y daños excepcionales*15- 820.124,5
LleidaTodas las comarcasPedrisco y daños excepcionales*15- 830.114
MadridTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*31- 830.115
NavarraTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*15- 820.124,5
SegoviaTodas las comarcasPedrisco y daños excepcionales*31- 731.125,5
TarragonaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*31- 831.125
ToledoTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*31- 830.115
ValenciaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*31- 831.125
ValladolidTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*31- 731.125,5
ZaragozaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*31- 715.124,5
Coliflor (opción C , ciclo tardío)
AlbaceteTodas las comarcasPedrisco y daños excepcionales*31- 828.02*6
AsturiasTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*31- 831.01*6
BurgosTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*31- 8*31.016
La CoruñaTodas las comarcasPedrisco y daños excepcionales*31- 7*31.016
CantabriaTodas las comarcasPedrisco y daños excepcionales*31- 8*31.016
HuescaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*31- 8*31.016
LeónTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*31- 8*31.016
LugoTodas las comarcasPedrisco y daños excepcionales31- 731.01*6
LleidaTodas las comarcasPedrisco y daños excepcionales31- 831.01*6
La RiojaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y daños excepcionales31- 828.02*6,5
NavarraTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales31- 828.02*6,5
OrenseTodas las comarcasPedrisco y daños excepcionales31- 831.01*6
PalenciaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales31- 831.01*6
PontevedraTodas las comarcasPedrisco y daños excepcionales31- 731.01*6
SegoviaTodas las comarcasPedrisco y daños excepcionales31- 831.01*6
TeruelTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales31- 831.01*6
ValladolidTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales31- 831.01*6
VizcayaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales31- 828.02*6
ZaragozaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales31- 831.01*6
Coliflor (opción D, ciclo muy tardío)
BadajozTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*15-1015.03*6
BalearesTodas las comarcasHelada y Daños Excepcionales*31- 831.03*6
BarcelonaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*15-1015.04*6
CastellónTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*31-1031.03*6
CáceresTodas las comarcasPedrisco y daños excepcionales*15-1015.03*6
CórdobaTodas las comarcasPedrisco y daños excepcionales*31-1030.04*6
GironaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*15-1015.04*6
GranadaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*31- 831.03*6
HuelvaTodas las comarcasPedrisco y daños excepcionales*15-1015.03*6
HuescaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*15- 915.04*7,5
JaénTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*31- 831.03*6
LleidaTodas las comarcasPedrisco y daños excepcionales*15- 915.04*7,5
La RiojaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y daños excepcionales*31- 815.04*7,5
MadridTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*31- 831.03*6
MálagaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*31- 831.03*6
NavarraTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*31- 815.04*7,5
SevillaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*15-1015.03*6
TarragonaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*15-1015.04*6
ToledoTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*31- 831.03*6
ValenciaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*31-1031.03*6
ZaragozaTodas las ComarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*31- 831.03*7
Coliflor (opción H, ciclo de primavera)
La RiojaTodas las comarcasPedrisco y Daños Excepcionales30- 415.073,5
NavarraTodas las comarcasPedrisco y daños excepcionales30- 415.073,5
Coliflor (modalidad A)
AlicanteTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales15- 815.124
AlmeríaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales15- 815.124
MurciaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales15- 815.124
Coliflor (modalidad B)
AlicanteComarcas Meridional y CentralHelada, Pedrisco y daños excepcionales15-1031.03*5,5
AlmeríaComarcas Bajo Almanzora, Campo Dalías, Campo Níjar y Bajo AndaraxHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales15-1031.03*5,5
MurciaComarcas de Centro, Río Segura, Suroes te y Valle del Guadalentín y Campo de CartagenaHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales15-1031.03*5,5
Coliflor (modalidad C )
AlicanteTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*15- 2*30.06*4,5
AlmeríaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*15- 2*30.06*4,5
MurciaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales*15- 2*30.06*4,5

Se incluyen Inundación, Lluvia Torrencial, Lluvias Persistentes y Viento Huracanado.

Nota: Las fechas incluidas en el presente anejo, corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un (*) que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros.



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