Orden EHA/3475/2009, de 17 de diciembre, por la que se establecen las normas que han de regir la organizaci髇 y ejecuci髇 del Censo Agrario de 2009.
- 觬gano MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOE n鷐. 311 de 26 de Diciembre de 2009
- Vigencia desde 27 de Diciembre de 2009.
Sumario
La formaci髇 del Censo Agrario de 2009, aprobada por el Real Decreto 972/2009, de 12 de junio, por el que se dispone la formaci髇 del Censo Agrario de 2009, precisa regular mediante disposiciones complementarias la constituci髇, funciones y relaciones de los diferentes 髍ganos que han de intervenir en las tareas de coordinaci髇, desarrollo y control de todos los trabajos del censo, as como definir la instrumentaci髇, procedimientos y calendarios a utilizar en el proceso de toma de datos.
A tal fin, el Instituto Nacional de Estad韘tica ha elaborado las normas para la organizaci髇 y ejecuci髇 del Censo Agrario de 2009.
En su virtud, con la aprobaci髇 previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:
Art韈ulo 1 Normas t閏nicas de organizaci髇 y ejecuci髇 del Censo Agrario 2009
Se establecen las normas que han de seguirse para la organizaci髇 y ejecuci髇 del Censo Agrario de 2009:
1. Base legal para la formaci髇 del Censo
La formaci髇 del Censo Agrario del Estado espa駉l de 2009 se har en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 972/2009, de 12 de junio, por el que se dispone la formaci髇 del Censo Agrario de 2009. Figura en el Programa anual 2009 del Plan Estad韘tico Nacional 2009/2012, aprobado por Real Decreto 2125/2008, de 26 de diciembre, y responde a la exigencia contenida en el Reglamento (CE) 1166/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agr韈olas y a la encuesta sobre m閠odos de producci髇 agr韈ola y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 571/1988 del Consejo, de 29 de febrero.
2. Concepto del Censo
El Censo Agrario es una operaci髇 estad韘tica peri骴ica a gran escala, patrocinada por el Estado, para la recogida, elaboraci髇 y publicaci髇 de informaci髇, en gran parte cuantitativa, de la estructura del sector agrario y con referencia a un momento determinado.
Los datos estructurales que se recopilan son: tama駉 de la explotaci髇 agr韈ola, r間imen de tenencia de 閟ta, y aprovechamiento de las tierras, 醨eas cultivadas, riego, poblaci髇 ganadera, mano de obra y otros insumos agropecuarios.
El Censo Agrario de 2009 se estructura en dos m骴ulos: un m骴ulo principal por enumeraci髇 total para recolectar datos clave; y otro m骴ulo complementario por muestreo para recoger datos sobre m閠odos de producci髇.
Cada uno de estos m骴ulos dispondr de su correspondiente cuestionario diferenciado.
3. Objetivos del Censo
Los objetivos que deben regir el establecimiento del Censo Agrario de 2009 son los siguientes:
- a) Obtener informaci髇 de la estructura b醩ica de las explotaciones agr韈olas, que permita estudiar la situaci髇 actual y realizar an醠isis sobre su evoluci髇 respecto a los Censos anteriores.
- b) Cumplir con la normativa legal fijada por la Uni髇 Europea en los diferentes Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo, as como atender otros requerimientos internacionales de informaci髇 estad韘tica acerca del sector agrario.
- c) Servir de base para la actualizaci髇 de un directorio de explotaciones agrarias, con inclusi髇 de caracter韘ticas estructurales, que sirva de marco muestral para encuestas agrarias.
- d) Conocer las caracter韘ticas coyunturales que, por su importancia socio-econ髆ica, sean relevantes.
- e) Obtener resultados a niveles geogr醘icos desagregados: Comunidad Aut髇oma, provincia, comarca y municipio.
4. 羗bitos del Censo
El 醡bito de aplicaci髇 del Censo Agrario se contempla desde tres puntos de vista, teniendo en cuenta la definici髇 del Censo y sus objetivos. Los tres 醡bitos son: geogr醘ico, poblacional y temporal:
- a) 羗bito geogr醘ico.-La investigaci髇 estad韘tica del Censo Agrario se extiende a todo el territorio nacional.
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b) 羗bito poblacional.-La poblaci髇 investigada por el censo agrario comprende todas las explotaciones agr韈olas y ganaderas existentes en el territorio nacional a 30 de septiembre de 2009, cualquiera que sea la persona f韘ica o jur韉ica que act鷈 como titular y el destino que se d a la producci髇 agraria, que cumplan alguno de los siguientes criterios:
- Todas las explotaciones agr韈olas que tengan al menos 1 ha de Superficie Agr韈ola Utilizada (SAU).
- Todas las explotaciones agr韈olas que tengan al menos 0,2 ha de SAU dedicadas a hortalizas y flores y plantas ornamentales al aire libre o en abrigo bajo o frutales (incluidos c韙ricos) de regad韔 o viveros o invernaderos.
- Todas las explotaciones agr韈olas que tengan al menos 0,1 ha de SAU dedicadas a hortalizas en invernadero.
- Todas las explotaciones agr韈olas que tengan al menos 0,1 ha de SAU dedicadas a flores y plantas ornamentales en invernadero.
- Todas las explotaciones agr韈olas que tengan al menos 0,5 ha de SAU dedicadas a tabaco.
- Todas las explotaciones agr韈olas que tengan al menos 0,5 ha de SAU dedicadas a l鷓ulo.
- Todas las explotaciones agr韈olas que tengan al menos 0,5 ha de SAU dedicadas a algod髇.
- Las explotaciones agr韈olas con una o m醩 unidades ganaderas y con una producci髇 est醤dar total igual o superior a 900 euros, definidas de acuerdo a la normativa estad韘tica comunitaria.
Estos criterios son independientes, es decir, ha de cumplirse al menos uno de ellos para que se considere que la explotaci髇 pertenece a la poblaci髇 objeto de estudio.
Las explotaciones netamente forestales se excluyen del Censo, si no cumplen las condiciones antes citadas, ya que el censo se refiere a explotaciones propiamente agr韈olas. Sin embargo, cuando la explotaci髇 investigada tenga alguna masa forestal, 閟ta se recoger en el cuestionario.
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c) 羗bito temporal.-Para las caracter韘ticas relacionadas con la tierra y con la mano de obra el per韔do de referencia es el a駉 agr韈ola 2009, es decir, la campa馻 agr韈ola comprendida entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009.
Para los efectivos del ganado la fecha de referencia ser el 30 de septiembre de 2009.
Para las medidas de desarrollo rural el per韔do de referencia es de tres a駉s que finalizan el 31 de diciembre de 2009 (de 1 de enero 2007 a 31 de diciembre 2009).
5. Definiciones b醩icas
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a) Explotaci髇 agr韈ola.-Es una unidad, desde el punto de vista t閏nico y econ髆ico, con una gesti髇 鷑ica y que lleva a cabo en el territorio econ髆ico espa駉l actividades agr韈olas y/o ganaderas tanto como actividad principal como secundaria. Adem醩 la explotaci髇 puede tener otra actividad complementaria.
Dicha unidad, al ser 鷑ica desde el punto de vista t閏nico y econ髆ico, se caracteriza por el uso en com鷑 de la mano de obra y de los medios de producci髇 (maquinaria, tierra, instalaciones, abonos, etc.).
La relaci髇 de actividades agr韈olas y ganaderas se basa en la divisi髇 01 de la Clasificaci髇 de Actividades Econ髆icas en la Uni髇 Europea (NACE, rev. 2). En particular se incluyen las explotaciones que mantengan sus tierras, que aunque ya no se utilizan a efectos de producci髇, se encuentran en buenas condiciones agr韈olas y medioambientales, de conformidad con el Reglamento (CE) n鷐ero 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009. Aparte de esta actividad, los agricultores no deben tener ninguna otra actividad agr韈ola para tener acceso al r間imen de pago 鷑ico.
- b) Titular de la explotaci髇.-Es la persona f韘ica o jur韉ica que asume el riesgo de una explotaci髇 agr韈ola dirigi閚dola por s o mediante otra persona.
- c) Jefe de la explotaci髇.-Es la persona responsable de la gesti髇 corriente y cotidiana de la explotaci髇 agr韈ola.
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d) Superficie total de la explotaci髇.-Est constituida por la superficie de todas las parcelas que integran la misma, la superficie propiedad del titular, la arrendada de otros para su explotaci髇 y la superficie explotada con arreglo a otras formas de tenencia. Se excluyen las superficies de propiedad del titular pero cedidas a terceras personas.
La superficie total de la explotaci髇 comprende las tierras labradas, tierras para pastos permanentes y otras tierras.
Deben incluirse, las superficies improductivas o sin aprovechamiento vegetal, las ocupadas por aguas, caminos y otras v韆s y las superficies de los suelos de edificaciones si est醤 situadas dentro o contiguas a los terrenos de la explotaci髇.
- e) Superficie agr韈ola utilizada.-Es el conjunto de la superficie de tierras labradas y tierras para pastos permanentes. Las tierras labradas comprenden los cultivos herb醕eos, los barbechos, los huertos familiares y las tierras consagradas a cultivos le駉sos.
6. Organizaci髇 censal
Con el fin de planificar la programaci髇, desarrollo y control de la recogida de datos del Censo Agrario de 2009 se crea la siguiente organizaci髇 censal:
La composici髇 y funciones de estos 髍ganos se describe a continuaci髇:
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A) Organizaci髇 nacional.
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1. Comisi髇 Nacional del Censo Agrario.
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a) Composici髇:
- Presidente: El Presidente del Instituto Nacional de Estad韘tica (INE).
- Vicepresidentes: El Director General de Metodolog韆, Calidad y Tecnolog韆s de la Informaci髇 y las Comunicaciones, y el Director General de Planificaci髇, Coordinaci髇 y Difusi髇 Estad韘tica.
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Vocales:
- Subdirector General de Estad韘ticas de Empresas.
- Subdirector General de Muestreo y de Recogida de Datos.
- Subdirector General de Tecnolog韆s de la Informaci髇 y las Comunicaciones.
- Secretaria General.
- Subdirector General de Difusi髇 Estad韘tica.
- Subdirector General Adjunto encargado de la recogida de datos de empresas.
- Dos Delegados Provinciales del Instituto Nacional de Estad韘tica nombrados por el Presidente de la Comisi髇 Nacional del Censo Agrario.
- Jefe de 羠ea encargado de la recogida de datos del Censo Agrario.
- Jefes de 羠ea encargados de Estad韘ticas Agrarias del INE.
- Secretario: Jefe de Servicio de Estad韘ticas Agrarias del INE.
- A trav閟 del Presidente la Comisi髇 Nacional se podr recabar la colaboraci髇 de otros expertos para el desarrollo del Censo Agrario.
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b) Competencias y funciones:
Adoptar las medidas que se estimen convenientes para la correcta ejecuci髇 del Censo.
Dirigir e inspeccionar las actividades relacionadas con el Censo Agrario.
La administraci髇 del presupuesto.
Establecer el calendario de cada una de las actividades.
Examinar las cifras del Censo y ordenar las comprobaciones necesarias.
Aprobar los resultados definitivos del Censo.
Proponer la imposici髇 de sanciones de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Funci髇 Estad韘tica P鷅lica.
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c) Permanencia temporal, dependencia jer醨quica y adscripci髇:
La Comisi髇 Nacional desarrollar sus funciones durante el per韔do previsto de realizaci髇 de las distintas fases de la operaci髇 censal, finalizando las competencias que tiene asignadas con la finalizaci髇 del Censo.
La Comisi髇 Nacional se adscribe a la Presidencia del INE, como 髍gano colegiado de los previstos en el art韈ulo 39.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci髇 y Funcionamiento de la Administraci髇 General del Estado.).
Su funcionamiento se desarrollar seg鷑 la normativa de los 髍ganos colegiados, establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑.
La constituci髇 de la Comisi髇 Nacional del Censo Agrario no supondr incremento del gasto p鷅lico, siendo 閟te atendido con los medios materiales y de personal existentes en el INE.
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2. Oficina Censal Central.
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a) Composici髇:
Jefe de 羠ea encargado de la recogida de datos del Censo Agrario.
Jefes de 羠ea encargados de las Estad韘ticas Agrarias.
Jefe de 羠ea encargado de la Inform醫ica del Censo Agrario.
Jefe de 羠ea de la Secretar韆 General designado para este fin.
Podr incorporarse a la Oficina Censal Central otro personal adscrito a las 羠eas mencionadas a propuesta de los respectivos jefes de 醨ea.
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b) Funciones:
Vigilar e informar sobre el cumplimiento del calendario aprobado para la recogida de la informaci髇.
Resolver las consultas formuladas por las oficinas provinciales.
Elaborar informes sobre el estado de situaci髇 de los trabajos de recogida y proponer instrucciones complementarias para la ejecuci髇 del Censo, informando a la Comisi髇 Nacional del Censo Agrario.
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3. Inspecci髇 Central.
- a) Composici髇: El Jefe de la Inspecci髇 Central ser el Subdirector General de Muestreo y de Recogida de Datos que propondr a la Comisi髇 Nacional del Censo Agrario el nombramiento de los inspectores centrales necesarios para el seguimiento de los trabajos censales.
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b) Funciones:
Supervisar la organizaci髇 de los trabajos censales, los cursos de formaci髇, los planes de controles de calidad y el resto de trabajos que repercuten en la calidad de la operaci髇 censal.
Supervisar el desarrollo de la recogida de la informaci髇 presentando informes sobre la evoluci髇 de la misma.
Inspeccionar las distintas operaciones censales.
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B) Organizaci髇 Provincial.
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1. Oficina Censal Provincial.
- a) Composici髇: La Jefatura de la Oficina Censal Provincial corresponder al Delegado Provincial del Instituto Nacional de Estad韘tica. Formar醤 parte de la misma los Diplomados en Estad韘tica del Estado asignados a la organizaci髇 de la recogida censal, as como el personal de gesti髇 administrativa e inform醫ica que considere conveniente el Delegado Provincial.
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b) Funciones:
Adoptar las decisiones necesarias para la ejecuci髇 del Censo Agrario en la provincia.
Dirigir, vigilar e inspeccionar la realizaci髇 del Censo Agrario en la provincia, de acuerdo a los calendarios predeterminados.
Canalizar la informaci髇 a la Oficina Censal Central, informando de las incidencias que se presenten en el desarrollo de los trabajos del Censo Agrario de 2009 en la provincia.
Nombrar al personal eventual necesario para realizar la recogida de la informaci髇 asignada a la Delegaci髇 Provincial.
7. Publicidad
Se llevar a cabo una campa馻 de publicidad entre los titulares-informantes de las explotaciones agr韈olas que fomente su colaboraci髇. Se insistir especialmente sobre la finalidad, utilidad y car醕ter secreto de los datos individuales.
8. Cuestionarios
Para la realizaci髇 del Censo se utilizar醤 dos tipos de cuestionarios: Un cuestionario general (censal) con aquellas variables que son investigadas censalmente, y otro cuestionario muestral (Encuesta de M閠odos de Producci髇) con las variables sobre m閠odos de producci髇.
Todos los titulares de explotaciones agr韈olas deber醤 cumplimentar el cuestionario censal. El cuestionario adicional sobre m閠odos de producci髇 solamente ser cumplimentado por los titulares seleccionados en la muestra. Ambos cuestionarios figuran como anexo en la presente Orden.
9. Obligaciones de los titulares de explotaciones agr韈olas
El Censo Agrario de 2009 al estar incluido entre las operaciones que figuran en el Plan Estad韘tico Nacional 2009-2012, tiene la consideraci髇 de estad韘tica para fines estatales y de cumplimentaci髇 obligatoria, seg鷑 lo establecido en la disposici髇 adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Por tanto, el titular de una explotaci髇 agr韈ola est obligado a proporcionar los datos que se solicitan. Esta entrega de informaci髇 deber realizarse con exactitud y dentro de los plazos establecidos.
El incumplimiento de esta obligaci髇 podr ser sancionado seg鷑 lo dispuesto en el t韙ulo V de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Funci髇 Estad韘tica P鷅lica.
10. Secreto Estad韘tico
Los datos facilitados por los titulares de explotaciones agr韈olas para la formaci髇 del Censo Agrario de 2009 est醤 amparados por el secreto estad韘tico, de acuerdo con lo establecido en los art韈ulos 13 a 19 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Funci髇 Estad韘tica P鷅lica.
11. Procedimiento de recogida de la informaci髇
Para la recogida de informaci髇 se ha elaborado un directorio de titulares de explotaciones.
La recogida del cuestionario censal se realizar remitiendo por correo el cuestionario a todos los titulares junto con unas instrucciones para su cumplimentaci髇 y un sobre de respuesta con franqueo pagado.
Los informantes podr醤 cumplimentar y remitir el cuestionario a trav閟 de cualquiera de los dos m閠odos siguientes:
- Rellenando el cuestionario recibido en papel y remiti閚dolo por correo en el sobre de respuesta.
- Cumplimentando el cuestionario a trav閟 de Internet, empleando el usuario y la clave que se adjuntar醤 en la carta inicial.
La recogida del cuestionario de la Encuesta de M閠odos de Producci髇 se realizar mediante entrevista personal a los titulares a los que previamente se les habr remitido una carta comunic醤doles la visita.
12. Per韔do de recogida
La recogida de datos del cuestionario censal terminar el 31 de diciembre de 2009.
La recogida de datos del cuestionario de la Encuesta de M閠odos de Producci髇 se efectuar en el per韔do comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2010.
13. Difusi髇 de los resultados
El Instituto Nacional de Estad韘tica proceder a la publicaci髇 de los resultados definitivos del Censo una vez aprobados por la Comisi髇 Nacional del Censo Agrario.
Art韈ulo 2 Colaboraci髇 con otras Administraciones p鷅licas
Con el fin de conseguir la dotaci髇 de infraestructura municipal y comarcal de locales donde ubicar las oficinas censales en las que se puedan realizar entrevistas con los titulares de las explotaciones agr韈olas, el Instituto Nacional de Estad韘tica podr proponer a las Administraciones auton髆icas y locales la necesidad de su colaboraci髇 para la realizaci髇 del Censo Agrario de 2009, conforme a lo establecido en el Real Decreto 972/2009, de 12 de junio (art韈ulo 2).
La colaboraci髇 con otros servicios estad韘ticos oficiales se regular seg鷑 lo dispuesto en el T韙ulo III, art韈ulo 41, de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Funci髇 Estad韘tica P鷅lica.
Disposici髇 adicional 鷑ica Contrataci髇 de personal
La contrataci髇 de personal para la recogida de datos del Censo Agrario de 2009, es de car醕ter temporal y dirigido exclusivamente a la ejecuci髇 de los trabajos de campo, concluyendo su per韔do de prestaci髇 de servicios a la finalizaci髇 de estos trabajos.
Disposici髇 final 鷑ica Entrada en vigor
Esta Orden entrar en vigor el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado.