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Orden CIN/35/2009, de 15 de enero, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.


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Sumario:

El Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, determina en su artículo 8 la regulación de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica.

Por otra parte, la entrada en vigor de los Reales Decretos 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, articulan la creación y estructura de dicho departamento.

Como Ministerio de nueva creación se hace necesaria la gestación y regulación de los órganos colegiados correspondientes, en particular la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del departamento.

En su virtud, con la previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Creación y adscripción.

Se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, que se configura como el órgano colegiado para la coordinación interna de la política del Departamento en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, así como órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus Comisiones Especializadas.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación se adscribe a la Subsecretaría Departamento.

Artículo 2. Fines.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación es responsable de la elaboración de la política del Departamento en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, de acuerdo con las instrucciones y directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno tendrá la siguiente composición:

  1. Presidencia: El titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación

  2. Vicepresidencia: El titular de la Secretaría General Técnica.

  3. Vocales:

    1. Redacción según Orden CIN/2956/2009, de 27 de octubre. Un Vocal representante de cada uno de los siguientes órganos, designados por sus titulares: Secretaría de Estado de Investigación, Secretaría General de Innovación y Subsecretaría de Ciencia e Innovación.

    2. Un Vocal representante de cada una de las Agencias y demás Organismos públicos adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación.

    3. Dos vocales designados por el Presidente entre los Directores Generales del Departamento.

  4. Secretaría: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que tendrá voz y voto. En su ausencia, ejercerá sus funciones el Vocal que designe la Comisión Permanente.

Los Vocales deberán tener categoría mínima de Director General, Presidente o Director de los Organismos públicos y podrán delegar en un suplente, que deberá tener categoría mínima de Subdirector General o asimilado.

Previa autorización del Pleno de la Comisión, podrán acudir a las sesiones de éste el personal de órganos y organismos representados en la Comisión que se estime necesario por el asunto a tratar, que participarán como asesores, con voz pero sin voto.

3. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

  1. Presidencia: El titular de la Secretaría General Técnica.

  2. Vicepresidencia: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

  3. Vocales:

    1. Redacción según Orden CIN/2956/2009, de 27 de octubre. Un vocal representante de cada uno de los siguientes órganos, designados por sus titulares: Subsecretaría de Ciencia e Innovación; Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i; Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales; y Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

    2. Un Vocal representante de cada uno de los Organismos públicos adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación.

  4. Secretaría: un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Los Vocales tendrán la categoría mínima de Subdirector General o asimilado y podrán delegar en un suplente, que deberá tener categoría mínima de Subdirector General Adjunto, Jefe de Área o asimilados.

Artículo 4. Competencias.

1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación realizará las siguientes competencias:

2. El ejercicio de las competencias establecidas en el apartado anterior corresponde al Pleno. La Comisión Permanente ejercerá aquellas competencias que el Pleno le delegue.

Artículo 5. Convocatorias.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la válida constitución del órgano a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, en primera convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, y a los mismos efectos, será suficiente la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de sus sustitutos y la de tres de los miembros de la Comisión.

Artículo 6. Ponencias técnicas y grupos de trabajo.

Cuando la naturaleza de los asuntos lo exija, podrán constituirse ponencias técnicas y grupos de trabajo. En tales supuestos podrán incorporarse, a dichas ponencias o grupos, personal que preste servicios en los órganos y organismos adscritos al Departamento, a fin de aportar la información o asesoramiento que sean precisos.

El informe técnico a que se refieren los puntos e y f del artículo 4.1 podrá ser emitido por una Ponencia Técnica por delegación del Pleno, tanto por designación expresa en cada caso, como porque el expediente no supere los umbrales establecidos en la Instrucción de Funcionamiento que regulará las actuaciones de dicho Pleno.

La Ponencia Técnica estará formada por el Vicepresidente de la Comisión Permanente, que actuará como Presidente, el representante del órgano o de la unidad proponente, y el Secretario de la Comisión Permanente, pudiendo asistir, previa admisión por parte de la presidencia, las personas interesadas en el asunto del que se trate.

Sobre la base del posible escaso interés técnico, o del impacto irrelevante de algunas contrataciones (p.e.: en el caso de prórrogas), o al tipo de productos (p.e.: en el caso de consumibles informáticos o cables y conectores homologados), o de servicios (p.e.: en el caso de grabación de datos o traducciones de idiomas en las webs), el Pleno estará facultado para establecer, en su instrucción de funcionamiento, qué tipos de contratos de servicios de informática y servicios conexos no quedarán sometidos a informe.

Artículo 7. Petición de información.

La Comisión de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación podrá recabar, para el ejercicio de sus funciones, cuanta información estime precisa de todos los organismos públicos y unidades del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla.

Artículo 8. Funcionamiento.

Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en la presente Orden, y en lo no previsto por ésta, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Instrucciones de aplicación.

El titular de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación dictará las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. No incremento de gasto.

El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Ciencia e Innovación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Gestión temporal de medios y servicios.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, hasta que se produzca la integración efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales adscritos a las funciones que hayan sido asignadas al Ministerio de Ciencia e Innovación, los Ministerios de Educación, Política Social y Deporte y de Industria, Turismo y Comercio seguirán prestando la ayuda que sea necesaria al Ministerio de Ciencia e Innovación para mantener el funcionamiento ordinario de la Comisión Ministerial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de enero de 2009.

 

La Ministra de Ciencia e Innovación,
Cristina Garmendia Mendizábal.

Notas:
Artículo 3 (apdos. 2.c.1 y 3.c.1):
Redacción según Orden CIN/2956/2009, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden CIN/35/2009, de 15 de enero, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.


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