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Orden PRE/3749/2008, de 22 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros sobre creación de la Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.


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Sumario:

El Consejo de Ministros, en su reunión de 19 de diciembre de 2008 y a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y del Ministro de Justicia, ha adoptado el Acuerdo sobre creación de la Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente Orden.

Madrid, 22 de diciembre de 2008.

 

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO.
Acuerdo sobre creación de la oficina para las víctimas de la guerra civil y de la dictadura.

La publicación de la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución y violencia durante la guerra civil y la dictadura y el establecimiento en la misma de una serie de derechos, bien ampliando los anteriormente existentes, bien creándolos ex novo, ha supuesto la atribución de las competencias específicas a distintos Departamentos ministeriales en función de la materia.

Por otra parte la previsión, explícita en la Ley, de la colaboración entre las Administraciones Públicas y los particulares y de éstas entre sí para el desarrollo de las medidas y actuaciones relativas a distintas materias tales como la declaración de reparación y reconocimiento personal, diversas mejoras de derechos económicos, la identificación y localización de víctimas, símbolos y monumentos públicos, acceso a los archivos, acceso a los libros de actas de defunciones de los Registros Civiles, acceso a la nacionalidad española previsto en el artículo 18 y en la disposición adicional séptima de la Ley, etc., así como la incidencia de estas actuaciones en el ámbito de competencias de diferentes Departamentos ministeriales, ponen de relieve la necesidad de instrumentar mecanismos de coordinación.

A este respecto, se estima conveniente la creación de un órgano específico que, en el ámbito de la Administración General del Estado, sea punto de referencia para facilitar a los particulares la información necesaria en el ejercicio de sus derechos, difunda las actuaciones realizadas y ayude a la coordinación de los órganos con competencias en esta materia y a tal efecto, el Plan de Derechos Humanos, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 12 de diciembre de 2008, incluyó el compromiso de crear una Oficina de atención a las víctimas que padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura que coordinara los trabajos de impulso, desarrollo y seguimiento de la Ley 52/2007.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y del Ministro de Justicia, el Consejo de Ministros, en su reunión de fecha 19 de diciembre de 2008, acuerda:

1. En el Ministerio de Justicia, dependiendo directamente de la Subsecretaría, se creará la Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura, cuyo titular tendrá el nivel que se le atribuya en la relación de puestos de trabajo.

2. A la Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura se atribuirán las siguientes funciones:

3. El principio de colaboración informará las relaciones entre el Ministerio de Justicia y todos los órganos, organismos públicos y demás entidades de derecho público de la Administración General del Estado. A tal efecto dichos órganos, organismos o entidades estarán obligados a facilitar la información y documentación que les sea solicitada.

4. A la Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura se adscribirán los niveles y puestos de trabajo necesarios para el desempeño de sus funciones de los existentes en los Departamentos ministeriales con competencias en el ámbito de las actuaciones de la Oficina.



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