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Orden EDU/376/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Producción Agroecológica.


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Sumario:

El Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, establece el título de Técnico en Producción Agroecológica y sus enseñanzas mínimas, de conformidad con el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que regula la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo, y define en el artículo 6 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en el artículo 6.4 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores del propio artículo 6. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada Ley.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.2 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

De conformidad con lo anterior y una vez que el Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, ha fijado el perfil profesional del título de Técnico en Producción Agroecológica, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional, procede ahora determinar, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos profesionales incluidos en el título de Técnico en Producción Agroecológica, respetando el perfil profesional del mismo.

Asimismo, el currículo de este ciclo formativo se establece desde el respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, impulsando éstos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.

Por otra parte, los centros de formación profesional desarrollarán el currículo establecido en esta Orden, teniendo en cuenta las características del alumnado, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad.

Finalmente, cabe precisar que el currículo de este ciclo formativo integra los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos de las enseñanzas establecidas para lograr que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios del perfil profesional del Técnico en Producción Agroecológica.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto determinar el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Producción Agroecológica establecido en el Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El currículo establecido en esta Orden será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación de conformidad con lo establecido en el artículo 149.3 de la Constitución.

CAPÍTULO II.
CURRÍCULO.

Artículo 3. Currículo.

1. El currículo para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo correspondiente al título de Técnico en Producción Agroecológica establecido en el Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, queda determinado en los términos fijados en esta Orden.

2. El perfil profesional del currículo, que viene expresado por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales y las cualificaciones y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, es el incluido en el título de Técnico en Producción Agroecológica referido en el punto anterior.

3. Los objetivos generales del currículo del ciclo formativo, los objetivos de los módulos profesionales expresados en términos de resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación son los incluidos en el título de Técnico en Producción Agroecológica referido en el punto 1 de este artículo.

4. Los contenidos de los módulos profesionales que conforman el presente currículo, adaptados a la realidad socioeconómica así como a las perspectivas de desarrollo económico y social del entorno, son los establecidos en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 4. Duración y secuenciación de los módulos profesionales.

1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, incluido el módulo profesional de formación en centros de trabajo, es de 2000 horas.

2. Los módulos profesionales de este ciclo formativo cuando se oferten en régimen presencial, se organizarán en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria semanal determinadas en el Anexo II de esta Orden.

3. El primer curso académico se desarrollará íntegramente en el centro educativo. Para poder cursar el segundo curso, será necesario haber superado los módulos profesionales que supongan en su conjunto, al menos, el ochenta por ciento de las horas del primer curso y, en cualquier caso, todos los módulos profesionales soporte incluidos en el mismo, y señalados como tales en el Anexo II. Se garantizará el derecho de matriculación de aquellos alumnos que hayan superado algún módulo profesional en otra Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31.3 del Real Decreto 1538/2006.

4. Con carácter general, durante el tercer trimestre del segundo curso, y una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo, se desarrollará el módulo profesional de formación en centros de trabajo.

5. Excepcionalmente, y con el fin de facilitar la adaptación del número de alumnos a la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, aproximadamente la mitad del alumnado de segundo curso podrá desarrollar dicho módulo profesional de formación en centros de trabajo durante el segundo trimestre del segundo curso, siempre y cuando hayan superado positivamente todos los módulos profesionales del primer curso académico.

6. Sin perjuicio de lo anterior y como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades económicas que puede impedir que el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo pueda ajustarse a los supuestos anteriores, éste se podrá organizar en otros períodos coincidentes con el desarrollo de la actividad económica propia del perfil profesional del título.

7. En cualquier caso, la evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos profesionales del ciclo formativo.

Artículo 5. Espacios y equipamientos.

Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formación profesional para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza cumpliendo con la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales, así como con la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo, son los establecidos en el Anexo III de esta Orden.

Artículo 6. Titulaciones y acreditación de requisitos del profesorado.

1. Las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas establecidas para el título referido en el artículo 1 de esta Orden, así como las titulaciones equivalentes a efecto de docencia, son las recogidas respectivamente, en los Anexos III A y III B del Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agroecológica.

2. Con objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 12.3 del Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agroecológica, para la impartición de los módulos profesionales que lo conforman, se deberá acreditar que se cumple con todos los requisitos establecidos en el citado artículo, aportando la siguiente documentación:

  1. Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido, de conformidad a las titulaciones incluidas en el Anexo III C del Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre citado. Cuando la titulación presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea impartir se considerará que engloba en sí misma los objetivos de dicho módulo. En caso contrario, además de la titulación se aportarán los documentos indicados en el apartado b o c.

  2. En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la titulación aportada engloban los objetivos de los módulos profesionales que se pretende impartir:

  3. En el caso de que se desee justificar mediante la experiencia laboral que, al menos durante tres años, ha desarrollado su actividad en el sector vinculado a la familia profesional, su duración se acreditará mediante el documento oficial justificativo correspondiente al que se le añadirá:

CAPÍTULO III.
ADAPTACIONES DEL CURRÍCULO.

Artículo 7. Adaptación al entorno socio-productivo.

1. El currículo del ciclo formativo regulado en esta Orden se establece teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las características geográficas, socio-productivas y laborales propias del entorno de implantación del título.

2. Los centros de formación profesional dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional.

3. Los centros autorizados para impartir este ciclo formativo concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco general del proyecto educativo, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

4. El currículo del ciclo formativo regulado en esta Orden se desarrollará en las programaciones didácticas o desarrollo curricular, potenciando o creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades, el diseño para todos y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

Artículo 8. Adaptación al entorno educativo.

1. Los centros de formación profesional gestionados por el Ministerio de Educación desarrollarán el currículo establecido en esta Orden, teniendo en cuenta las características del alumnado y del entorno, atendiendo especialmente a las personas con discapacidad, en condiciones de accesibilidad y con los recursos de apoyo necesarios para garantizar que este alumnado pueda cursar estas enseñanzas en las mismas condiciones que el resto.

2. Asimismo, las enseñanzas de este ciclo se impartirán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptadas a las condiciones, capacidades y necesidades personales del alumnado, de forma que permitan la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.

CAPÍTULO IV.
OTRAS OFERTAS Y MODALIDAD DE ESTAS ENSEÑANZAS.

Artículo 9. Oferta a distancia.

1. Los módulos profesionales ofertados a distancia, cuando por sus características lo requieran, asegurarán al alumnado la consecución de todos los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, mediante actividades presenciales.

2. Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas a los centros que estén autorizados para impartir este ciclo formativo en régimen presencial para la puesta en marcha y funcionamiento de la oferta del mismo a distancia.

3. Los centros autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional a distancia contarán con materiales curriculares adecuados que se adaptarán a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 10. Oferta combinada.

Con el objeto de responder a las necesidades e intereses personales y dar la posibilidad de compatibilizar la formación con la actividad laboral, con otras actividades o situaciones, la oferta de estas enseñanzas para las personas adultas y jóvenes en circunstancias especiales podrá ser combinada entre regímenes de enseñanza presencial y a distancia simultáneamente, siempre y cuando no se cursen los mismos módulos en las dos modalidades al mismo tiempo.

Artículo 11. Oferta para personas adultas.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales podrán ser objeto de una oferta modular destinada a las personas adultas.

2. Esta formación se desarrollará con una metodología abierta y flexible, adaptada a las condiciones, capacidades y necesidades personales que les permita la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, cumpliendo lo previsto en el capítulo VI del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre. Además, dicha formación será capitalizable para conseguir un título de formación profesional, para cuya obtención será necesario acreditar los requisitos de acceso establecidos.

3. Con el fin de conciliar el aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación podrán establecer medidas específicas dirigidas a personas adultas para cumplir lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y posibilitar una oferta presencial y a distancia de forma simultánea.

4. Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación podrá autorizar a las Direcciones Provinciales y a las Consejerías de Educación la impartición, en los centros de su competencia, de módulos profesionales organizados en unidades formativas de menor duración. En este caso, cada resultado de aprendizaje, con sus criterios de evaluación y su correspondiente bloque de contenidos, será la unidad mínima e indivisible de partición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Autorización para impartir estas enseñanzas.

Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación tramitarán ante la Dirección General de Formación Profesional la autorización para poder impartir las enseñanzas de este ciclo formativo, de forma completa o parcial, en régimen presencial y a distancia de los centros que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Implantación de estas enseñanzas.

1. En el curso 2010-2011 se implantará el primer curso del ciclo formativo al que hace referencia el Artículo 1 de la presente Orden.

2. En el curso 2011-2012 se implantará el segundo curso del ciclo formativo al que hace referencia el Artículo 1 de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Aplicación de la Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de enero de 2010.

 

El Ministro de Educación,
Ángel Gabilondo Pujol.

ANEXO I.
Módulos Profesionales.

1. Módulo Profesional: Fundamentos agronómicos.

Código: 0404

Contenidos:

  1. Caracterización del clima y microclima:

  2. Identificación de suelos:

  3. Caracterización de las operaciones topográficas:

  4. Determinación de las necesidades hídricas de las especies:

  5. Identificación de los ecosistemas del entorno más próximo:

  6. Identificación de especies vegetales:

  7. Caracterización de los fertilizantes:

2. Módulo Profesional: Fundamentos zootécnicos

Código: 0405

Contenidos:

  1. Identificación de razas de mamíferos y aves de interés en ganadería:

  2. Alimentación y nutrición animal:

  3. Reproducción animal:

  4. Clasificación de las patologías más comunes que afectan a los animales:

  5. Caracterización de los alojamientos ganaderos:

  6. Identificación de productos ganaderos:

3. Módulo Profesional: Implantación de cultivos ecológicos

Código: 0406

Contenidos:

  1. Transformación de explotaciones de producción convencional a ecológica:

  2. Establecimiento de rotaciones, asociaciones y policultivos:

  3. Preparación del terreno:

  4. Siembra, plantación y trasplante:

  5. Prevención de riesgos laborales y protección ambiental:

4. Módulo Profesional: Taller y equipos de tracción

Código: 0407

Contenidos:

  1. Organización del taller de la explotación:

  2. Manejo del tractor y equipos de tracción:

  3. Mantenimiento del tractor y equipos de tracción:

  4. Soldadura y mecanizado básico:

  5. Prevención de riesgos laborales y protección ambiental:

5. Módulo Profesional: Infraestructuras e instalaciones agrícolas

Código: 0408

Contenidos:

  1. Instalación y mantenimiento de infraestructuras agrícola:

  2. Montaje de instalaciones de riego:

  3. Instalación de sistemas de protección y forzado de cultivos:

  4. Mantenimiento de instalaciones agrícolas:

  5. Prevención de riesgos laborales y protección ambiental:

6. Módulo Profesional: Principios de sanidad vegetal

Código: 0409

Contenidos:

  1. Caracterización de la vegetación espontánea no deseada:

  2. Determinación de la fauna perjudicial y beneficiosa:

  3. Determinación de agentes beneficiosos y de los que provocan enfermedades:

  4. Determinación del estado sanitario de las plantas:

  5. Caracterización de métodos de protección de los vegetales:

7. Módulo Profesional: Producción vegetal ecológica

Código: 0410

Contenidos:

  1. Manejo del suelo:

  2. Elaboración de compost:

  3. Nutrición de cultivos:

  4. Manejo del riego:

  5. Operaciones culturales:

  6. Recolección de productos vegetales ecológicos:

  7. Almacenaje los productos vegetales ecológicos:

  8. Prevención de riesgos laborales y protección ambiental:

8. Módulo Profesional: Producción ganadera ecológica

Código: 0411

Contenidos:

  1. Adaptación de los animales al sistema de producción ecológica:

  2. Alimentación del ganado ecológico:

  3. Manejo del pastoreo:

  4. Manejo ecológico de la reproducción:

  5. Producción ecológica de animales y sus productos:

  6. Control ecológico del estado sanitario del ganado:

  7. Manejo ecológico de las colmenas:

  8. Prevención de riesgos laborales y protección ambiental:

9. Módulo Profesional: Manejo sanitario del agrosistema

Código: 0412

Contenidos:

  1. Determinación de rotaciones, asociaciones y policultivos:

  2. Instalación de infraestructuras ecológicas:

  3. Manejo de la vegetación espontánea:

  4. Aplicación de métodos físicos y biológicos:

  5. Tratamientos fitosanitarios en producción ecológica:

  6. Prevención de riesgos laborales y protección ambiental:

10. Módulo Profesional: Comercialización de productos agroecológicos

Código: 0413

Contenidos:

  1. Sistemas de comercialización:

  2. Técnicas de promoción y venta:

  3. Acondicionamiento de productos para la venta:

  4. Establecimiento de precios de productos agroecológicos:

  5. Prevención de riesgos laborales y protección ambiental:

11. Módulo Profesional: Formación y Orientación Laboral

Código: 0414

Contenidos:

  1. Búsqueda activa de empleo:

  2. Gestión del conflicto y equipos de trabajo:

  3. Contrato de trabajo:

  4. Seguridad Social Empleo y Desempleo:

  5. Evaluación de riesgos profesionales:

  6. Planificación de la prevención de riesgos en la empresa:

  7. Aplicación de medidas de prevención y protección en la empresa.

12. Módulo Profesional: Empresa e iniciativa emprendedora

Código: 0415

Contenidos:

  1. Iniciativa emprendedora:

  2. La empresa y su entorno:

  3. Creación y puesta en marcha de una empresa:

  4. Función administrativa:

13. Módulo Profesional: Formación en Centros de Trabajo

Código: 0416

Contenidos

  1. Identificación de la estructura y organización empresarial:

  2. Aplicación de hábitos éticos y laborales:

  3. Realización de operaciones de implantación de cultivos ecológicos:

  4. Realización de operaciones de cultivo en sembrados y plantaciones ecológicas:

  5. Manejo sanitario del agrosistema:

  6. Manejo ecológico del ganado:

  7. Montaje y mantenimiento de sistemas de forzado, infraestructuras e instalaciones agropecuarias:

ANEXO II.
Secuenciación y distribución horaria semanal de los módulos profesionales.

Ciclo Formativo de Grado Medio: Producción Agroecológica

Módulo profesionalDuración (Horas)Primer curso (h/semana)Segundo curso
2 trimestres (h/semana)1 trimestre(horas)
0404 Fundamentos agronómicos. (2)1806  
0405 Fundamentos zootécnicos.(2)1505  
0406 Implantación de cultivos ecológicos.1605  
0407 Taller y equipos de tracción.(2)1605  
0408 Infraestructuras e instalaciones agrícolas.(2)1103  
0409 Principios de sanidad vegetal.(2)1103  
0414 Formación y orientación laboral.903  
0410 Producción vegetal ecológica.200 9 
0411 Producción ganadera ecológica.200 9 
0412 Manejo sanitario del agrosistema.120 6 
0413 Comercialización de productos agroecológicos. (1)60 3 
0415 Empresa e iniciativa emprendedora.60 3 
0416 Formación en centros de trabajo.400  400
Total en el ciclo formativo20003030440

(1) Módulos profesionales soporte.
(2) Módulos profesionales transversales a otros títulos de Formación Profesional.

ANEXO III.
Espacios y equipamientos mínimos.

Espacios:

Espacio formativoSuperficie m²
30 alumnos20 alumnos
Aula polivalente6040
Laboratorio9060
Taller agrario150120
Almacén maquinaria5050
Almacén fitosanitarios2020
Superficie de Invernadero600600
Finca: superficie de cultivos aire libre (1)5000050000
Alojamientos ganaderos (1) (2)350350

(1) Espacio no necesariamente ubicado en el centro.
(2) Variable en función de las especies ganaderas.

Equipamientos mínimos:

Espacio formativoEquipamiento
Aula polivalentePC's instalados en red, cañón de proyección e Internet.
Medios audiovisuales.
Biblioteca de aula.
Vitrinas.
LaboratorioBotiquín.
Extintor de polvo polivalente.
Servicios auxiliares de agua y energía eléctrica.
Suelos, paredes, techos, protección de ventanas y desagües según la normativa técnico-sanitaria vigente.
Campana extractora vapores tóxicos.
Armario vitrina con puertas de cristal.
Armario con puertas de madera.
Mesas de trabajo c/ cuatro banquetas.
Estantería metálica.
Frigorífico.
Caseta meteorológica.
Destilador.
Vidrio de laboratorio (pipetas, matraces...).
Reactivos de laboratorio.
pH-metro digital portátil.
Agitador magnético.
Mecheros de laboratorio.
Balanzas electrónicas.
Equipo análisis de suelo.
Equipo análisis de agua.
Conductímetro portátil.
Batidora.
Horno.
Molino de muestras de suelo y material vegetal.
Trampas entomológicas.
Armarios entomológicos.
Alfileres entomológicos.
Pinzas.
Aspiradores entomológicos (tradicionales y eléctricos).
Cajas para colecciones de insectos.
Lupas cuentahílos.
Lupas binoculares.
Microscopios.
Termómetros, cronómetros.
Fregaderos.
Ducha-lavaojos.
Cámara de germinación.
Germinadores.
Taller agrarioBotiquín.
Extintor de polvo polivalente.
Armario mural mecánica.
Herramientas específicas agrarias (azadas, palines, palas, escardillos, plantadores, tijeras de podar...).
Máquina injertadora.
Motocultor.
Desbarbadora portátil.
Soldadura eléctrica portátil.
Herramientas de mecánica.
Mochilas pulverizadoras fitosanitarias.
Aplicadores ULV (a pilas).
Máquina desbrozadora manual.
Máquinas sopladoras.
Máquina cortasetos.
Elementos de riego (aspersión, goteo)
Almacén maquinariaEstanterías de acero inoxidable.
Carrillos manuales.
Almacén fitosanitariosEstanterías de acero inoxidable.
Medidores de líquidos y sólidos.
Equipos de Protección Individual.
Superficie de InvernaderoInvernaderos (C/ ventilación lateral y cenital automatizada).
Umbráculo.
Programador de riego.
Superficie de cultivos aire libreAperos de labranza.
Equipos de recolección.
Atomizadores.
Pulverizadores.
Tractor.
Cabezal de riego.
Grupo de bombeo.
Alojamientos ganaderosEquipo sanitario ganadero.
Equipo alimentador de ganado.
Equipo de ordeño.
Equipo reproducción.
Equipo de esquiladores y útiles.
Equipo de apicultor y útiles.
Colmenas.
Equipos de protección individual.


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