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Orden FOM/3769/2007, de 14 de noviembre, que modifica la Orden FOM/3056/2002, de 29 de noviembre, por la que se establece el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general.


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Sumario:

La Orden FOM/3056/2002, de 29 de noviembre, establece el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general al objeto de integrar los procedimientos de solicitud de escala y tramitación del despacho de buques en los puertos españoles de titularidad estatal. Para ello, regula un documento único de escala que tiene como finalidad facilitar la gestión de las escalas de los buques por las Autoridades Portuarias y el despacho de los mismos por las Capitanías Marítimas.

El Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, dispone la obligación del capitán de un buque que se dirija a un puerto español de comunicar, con carácter previo, a su llegada a puerto, la cantidad y tipo de residuos transportados por el buque.

Por otra parte, el Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre, por el que se regulan las formalidades de información exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles y salgan de éstos, con el fin de facilitar el transporte marítimo, normaliza y uniforma las formalidades relativas a la información que están obligados a suministrar los buques mercantes que lleguen a puertos españoles y salgan de éstos, en relación con el buque, las provisiones, los efectos de la tripulación, la lista de la tripulación y, en su caso, la lista de pasajeros. Su disposición final segunda ordena adaptar la Orden FOM/3056/2002, de 29 de noviembre, al mismo, ya que la información exigida a los buques al entrar o salir de un puerto se ha de presentar de acuerdo con los requisitos y siguiendo el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general.

Asimismo, hay que tener en cuenta las medidas especiales para incrementar la protección marítima aprobadas por la Conferencia Diplomática de la Organización Marítima Internacional el 12 de diciembre de 2002, que enmiendan el Convenio Internacional para la Seguridad de la vida humana en el mar de 1974 (Convenio SOLAS) e instauran el Código Internacional para la protección de los buques e instalaciones portuarias (Código PBIP), cuya entrada en vigor aconteció el 1 de julio de 2004. Para lograr una interpretación y aplicación armonizada de estas medidas, dentro de la Unión Europea, se adoptó el Reglamento (CE) 725/2004, de 31 de marzo, de mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias. El artículo 6 de este Reglamento establece que cuando un buque sujeto a lo prescrito en las medidas especiales para incrementar la protección marítima del Convenio SOLAS y del Código PBIP, anuncie su intención de entrar en un puerto de un Estado miembro, la autoridad de protección marítima competente de dicho Estado miembro exigirá que se le facilite cierta información relacionada con la protección del buque.

En atención a que la finalidad del procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general es integrar, en un solo procedimiento, la tramitación de los documentos que han de presentar los agentes consignatarios de los buques civiles ante las Administraciones portuaria y marítima, resulta necesario modificar el contenido del documento único de escala para incorporar al mismo las nuevas exigencias de información impuestas por las normas relacionadas en los párrafos precedentes, así como para facilitar la información exigida de acuerdo con los formularios normalizados vigentes.

En su virtud, de acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre, sobre formalidades de información exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles y salgan de éstos, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden FOM/3056/2002, de 29 de noviembre, por la que se establece el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general.

La Orden FOM/3056/2002, de 29 de noviembre, por la que se establece el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El primer párrafo del apartado tercero de la disposición queda redactado como sigue:

Dos. El apartado quinto de la disposición queda redactado como sigue:

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor a los veinte días, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de noviembre de 2007.

 

La Ministra de Fomento,
Magdalena Álvarez Arza.

Notas:
Anexos omitidos. Pueden consultarse en el Boletín Oficial del Estado número 306, de 22 de diciembre de 2007.


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