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Orden EDU/391/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.


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Sumario:

El Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, establece el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y sus enseñanzas mínimas, de conformidad con el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que regula la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo, y define en el artículo 6 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 6.4 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores del propio artículo 6. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada Ley.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.2 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

De conformidad con lo anterior y una vez que el Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre ha fijado el perfil profesional del título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional, procede ahora determinar, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos profesionales incluidos en el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones, respetando el perfil profesional del mismo.

Asimismo, el currículo de este ciclo formativo se establece desde el respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, impulsando éstos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.

Por otra parte, los centros de formación profesional desarrollarán el currículo establecido en esta Orden, teniendo en cuenta las características del alumnado, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad.

Finalmente, cabe precisar que el currículo de este ciclo formativo integra los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos de las enseñanzas establecidas para lograr que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios del perfil profesional del Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto determinar el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones establecido en el Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El currículo establecido en esta Orden será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación de conformidad con lo establecido en el artículo 149.3 de la Constitución.

CAPÍTULO II.
CURRÍCULO.

Artículo 3. Currículo.

1. El currículo para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo correspondiente al título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones establecido en el Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, queda determinado en los términos fijados en esta Orden.

2. El perfil profesional del currículo, que viene expresado por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales y las cualificaciones y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, es el incluido en el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones referido en el punto anterior.

3. Los objetivos generales del currículo del ciclo formativo, los objetivos de los módulos profesionales expresados en términos de resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación son los incluidos en el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones referido en el punto 1 de este artículo.

4. Los contenidos de los módulos profesionales que conforman el presente currículo, adaptados a la realidad socioeconómica así como a las perspectivas de desarrollo económico y social del entorno, son los establecidos en el anexo I de esta Orden.

Artículo 4. Duración y secuenciación de los módulos profesionales.

1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, incluido el módulo profesional de formación en centros de trabajo, es de 2000 horas.

2. Los módulos profesionales de este ciclo formativo cuando se oferten en régimen presencial, se organizarán en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria semanal determinadas en el anexo II de esta Orden.

3. El primer curso académico se desarrollará íntegramente en el centro educativo. Para poder cursar el segundo curso, será necesario haber superado los módulos profesionales que supongan en su conjunto, al menos, el ochenta por ciento de las horas del primer curso y, en cualquier caso, todos los módulos profesionales soporte incluidos en el mismo, y señalados como tales en el Anexo II. Se garantizará el derecho de matriculación de aquellos alumnos que hayan superado algún módulo profesional en otra Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31.3 del Real Decreto 1538/2006.

4. Con carácter general, durante el tercer trimestre del segundo curso, y una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo, se desarrollará el módulo profesional de formación en centros de trabajo.

5. Excepcionalmente, y con el fin de facilitar la adaptación del número de alumnos a la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, aproximadamente la mitad del alumnado de segundo curso podrá desarrollar dicho módulo profesional de formación en centros de trabajo durante el segundo trimestre del segundo curso, siempre y cuando hayan superado positivamente todos los módulos profesionales del primer curso académico.

6. Sin perjuicio de lo anterior y como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades económicas que puede impedir que el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo pueda ajustarse a los supuestos anteriores, éste se podrá organizar en otros períodos coincidentes con el desarrollo de la actividad económica propia del perfil profesional del título.

7. En cualquier caso, la evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos profesionales del ciclo formativo.

Artículo 5. Espacios y equipamientos.

Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formación profesional para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza cumpliendo con la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales, así como con la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo, son los establecidos en el anexo III de esta Orden.

Artículo 6. Titulaciones y acreditación de requisitos del profesorado.

1. Las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas establecidas para el título referido en el artículo 1 de esta Orden, así como las titulaciones equivalentes a efecto de docencia, son las recogidas respectivamente, en los anexos III A y III B del Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.

2. Con objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 12. 3 del Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones, para la impartición de los módulos profesionales que lo conforman, se deberá acreditar que se cumple con todos los requisitos establecidos en el citado artículo, aportando la siguiente documentación:

  1. Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido, de conformidad a las titulaciones incluidas en el anexo III C del Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre citado. Cuando la titulación presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea impartir se considerará que engloba en sí misma los objetivos de dicho módulo. En caso contrario, además de la titulación se aportarán los documentos indicados en el apartado b o c.

  2. En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la titulación aportada engloban los objetivos de los módulos profesionales que se pretende impartir:

  3. En el caso de que se desee justificar mediante la experiencia laboral que, al menos durante tres años, ha desarrollado su actividad en el sector vinculado a la familia profesional, su duración se acreditará mediante el documento oficial justificativo correspondiente al que se le añadirá:

CAPÍTULO III.
ADAPTACIONES DEL CURRÍCULO.

Artículo 7. Adaptación al entorno socio-productivo.

1. El currículo del ciclo formativo regulado en esta Orden se establece teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las características geográficas, socio-productivas y laborales propias del entorno de implantación del título.

2. Los centros de formación profesional dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional.

3. Los centros autorizados para impartir este ciclo formativo concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco general del proyecto educativo, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

4. El currículo del ciclo formativo regulado en esta Orden se desarrollará en las programaciones didácticas o desarrollo curricular, potenciando o creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades, el diseño para todos y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

Artículo 8. Adaptación al entorno educativo.

1. Los centros de formación profesional gestionados por el Ministerio de Educación desarrollarán el currículo establecido en esta Orden, teniendo en cuenta las características del alumnado y del entorno, atendiendo especialmente a las personas con discapacidad, en condiciones de accesibilidad y con los recursos de apoyo necesarios para garantizar que este alumnado pueda cursar estas enseñanzas en las mismas condiciones que el resto.

2. Asimismo, las enseñanzas de este ciclo se impartirán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptadas a las condiciones, capacidades y necesidades personales del alumnado, de forma que permitan la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.

CAPÍTULO IV.
OTRAS OFERTAS Y MODALIDAD DE ESTAS ENSEÑANZAS.

Artículo 9. Oferta a distancia.

1. Los módulos profesionales ofertados a distancia, cuando por sus características lo requieran, asegurarán al alumnado la consecución de todos los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, mediante actividades presenciales.

2. Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas a los centros que estén autorizados para impartir este ciclo formativo en régimen presencial para la puesta en marcha y funcionamiento de la oferta del mismo a distancia.

3. Los centros autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional a distancia contarán con materiales curriculares adecuados que se adaptarán a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 10. Oferta combinada.

Con el objeto de responder a las necesidades e intereses personales y dar la posibilidad de compatibilizar la formación con la actividad laboral, con otras actividades o situaciones, la oferta de estas enseñanzas para las personas adultas y jóvenes en circunstancias especiales podrá ser combinada entre regímenes de enseñanza presencial y a distancia simultáneamente, siempre y cuando no se cursen los mismos módulos en las dos modalidades al mismo tiempo.

Artículo 11. Oferta para personas adultas.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales podrán ser objeto de una oferta modular destinada a las personas adultas.

2. Esta formación se desarrollará con una metodología abierta y flexible, adaptada a las condiciones, capacidades y necesidades personales que les permita la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, cumpliendo lo previsto en el capítulo VI del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre. Además, dicha formación será capitalizable para conseguir un título de formación profesional, para cuya obtención será necesario acreditar los requisitos de acceso establecidos.

3. Con el fin de conciliar el aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación podrán establecer medidas específicas dirigidas a personas adultas para cumplir lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y posibilitar una oferta presencial y a distancia de forma simultánea.

4. Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación podrá autorizar a las Direcciones Provinciales y a las Consejerías de Educación la impartición, en los centros de su competencia, de módulos profesionales organizados en unidades formativas de menor duración. En este caso, cada resultado de aprendizaje, con sus criterios de evaluación y su correspondiente bloque de contenidos, será la unidad mínima e indivisible de partición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Autorización para impartir estas enseñanzas.

Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación tramitarán ante la Dirección General de Formación Profesional la autorización para poder impartir las enseñanzas de este ciclo formativo, de forma completa o parcial, en régimen presencial y a distancia de los centros que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Implantación de estas enseñanzas.

1. En el curso 2010-2011 se implantará el primer curso del ciclo formativo al que hace referencia el artículo 1 de la presente Orden.

2. En el curso 2011-2012 se implantará el segundo curso del ciclo formativo al que hace referencia el artículo 1 de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Aplicación de la Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de enero de 2010.

 

El Ministro de Educación,
Ángel Gabilondo Pujol.

ANEXO I.
Módulos Profesionales.

1. Módulo Profesional: Infraestructuras comunes de telecomunicación en viviendas y edificios

Código: 0237

Contenidos:

  1. Identificación de los elementos de infraestructuras de telecomunicaciones:

  2. Configuración de pequeñas instalaciones de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios:

  3. Montaje de instalaciones de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios:

  4. Verificación, ajuste y medida de los elementos y parámetros de las instalaciones de infraestructuras de telecomunicaciones:

  5. Localización de averías y disfunciones en equipos e instalaciones de infraestructuras de telecomunicaciones:

  6. Reparación de instalaciones de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios:

  7. Seguridad, prevención de riesgos laborales y protección ambiental:

2. Módulo Profesional: Instalaciones domóticas

Código: 0238

Contenidos:

  1. Instalaciones domóticas, áreas de utilización:

  2. Sistemas técnicos aplicados en la automatización de viviendas:

  3. Montaje de instalaciones electrotécnicas automatizadas de viviendas:

  4. Montaje y configuración de las áreas de control en viviendas:

  5. Mantenimiento de instalaciones electrotécnicas automatizadas de viviendas:

  6. Averías en las instalaciones electrotécnicas automatizadas de viviendas:

  7. Prevención de riesgos laborales y protección ambiental:

3. Módulo Profesional: Electrónica aplicada

Código: 0359

Contenidos:

  1. Cálculos y medidas en corriente continua (CC):

  2. Reconocimiento de los principios básicos del electromagnetismo:

  3. Cálculos y medidas en corriente alterna (CA):

  4. Montaje de circuitos analógicos básicos:

  5. Caracterización de fuentes de alimentación:

  6. Montaje de circuitos con amplificadores operacionales:

  7. Montaje de circuitos digitales:

  8. Aplicación de circuitos microprogramables:

4. Módulo Profesional: Equipos microinformáticos

Código: 0360

Contenidos:

  1. Montaje y configuración de equipos microinformáticos:

  2. Instalación de sistemas operativos:

  3. Configuración de los sistemas operativos.

  4. Instalación de periféricos.

  5. Manejo de herramientas informáticas:

  6. Mantenimiento de equipos microinformáticos.

  7. Cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y protección ambiental.

5. Módulo Profesional: Infraestructuras de redes de datos y sistemas de telefonía

Código: 0361

Contenidos:

  1. Equipos y elementos componentes de las infraestructuras de redes de datos de área local:

  2. Canalización y cableado de instalaciones telefónicas con centralitas y redes de datos:

  3. Instalación de infraestructuras de redes de datos cableadas.

  4. Instalación de redes inalámbricas y VSAT.

  5. Caracterización de centrales telefónicas PBX.

  6. Configuración de pequeños sistemas de telefonía.

  7. Instalación de centralitas.

  8. Mantenimiento y reparación de sistemas de telefonía y redes de datos.

  9. Cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y protección ambiental:

6. Módulo Profesional: Instalaciones eléctricas básicas

Código: 0362

Contenidos:

  1. Montaje de circuitos eléctricos básicos:

  2. Montaje de cuadros de protección en viviendas:

  3. Montaje de instalaciones eléctricas en viviendas:

  4. Montaje de instalaciones en locales:

  5. Instalaciones eléctricas de pequeñas máquinas:

  6. Mantenimiento y detección de averías en las instalaciones eléctricas:

  7. Prevención de riesgos laborales y protección ambiental:

7. Módulo Profesional: Instalaciones de megafonía y sonorización

Código: 0363

Contenidos:

  1. Identificación de los elementos de megafonía y sonorización:

  2. Configuración de pequeñas instalaciones de megafonía y sonorización:

  3. Montaje de instalaciones de megafonía, y sonorización:

  4. Verificación, ajuste y medida de los elementos y parámetros de las instalaciones megafonía y sonorización:

  5. Reparación de averías y disfunciones en equipos e instalaciones de megafonía y sonorización:

  6. Seguridad, prevención de riesgos laborales y protección ambiental:

8. Módulo Profesional: Circuito cerrado de televisión y seguridad electrónica

Código: 0364

Contenidos:

  1. Equipos y elementos:

  2. Configuración de pequeñas instalaciones:

  3. Montaje de instalaciones de circuito cerrado de televisión:

  4. Instalación y configuración de software específico:

  5. Montaje de centrales y elementos auxiliares:

  6. Montaje de equipos de seguimiento y control:

  7. Mantenimiento de instalaciones de CCTV y seguridad:

  8. Normas de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental:

9. Módulo Profesional: Instalaciones de radiocomunicaciones

Código: 0365

Contenidos:

  1. Identificación de equipos y elementos de sistemas de radiocomunicaciones:

  2. Instalación de equipos de radiocomunicaciones y elementos auxiliares:

  3. Configuración de equipos de radiocomunicaciones:

  4. Puesta en servicio de equipos de radiocomunicaciones:

  5. Mantenimiento y ampliación de equipos de radiocomunicaciones:

  6. Restablecimiento de parámetros y funcionalidad:

  7. Prevención de riesgos laborales y protección ambiental.

10. Módulo Profesional: Formación y orientación laboral

Código: 0366

Contenidos:

  1. Búsqueda activa de empleo:

  2. Gestión del conflicto y equipos de trabajo:

  3. Contrato de trabajo:

  4. Seguridad Social, empleo y desempleo:

  5. Evaluación de riesgos profesionales.

  6. Planificación de la prevención de riesgos en la empresa:

  7. Aplicación de medidas de prevención y protección en la empresa.

11. Módulo Profesional: Empresa e Iniciativa Emprendedora

Código: 0367

Contenidos:

  1. Iniciativa emprendedora:

  2. La empresa y su entorno:

  3. Creación y puesta en marcha de una empresa:

  4. Función administrativa:

12. Módulo Profesional: Formación en Centros de Trabajo

Código: 0368

Contenidos:

  1. Identificación de la estructura y organización empresarial:

  2. Aplicación de hábitos éticos y laborales:

  3. Organización del procedimiento de trabajo:

  4. Preparación de máquinas y equipos:

  5. Realización de operaciones de montaje de equipos de telecomunicaciones:

ANEXO II.
Secuenciación y distribución horaria semanal de los módulos profesionales.

Ciclo Formativo de Grado Medio: Instalaciones de Telecomunicaciones

Módulo profesionalDuración (horas)Primer curso (h/semana)Segundo curso
2 trimestres (h/semana)1 trimestre (horas)
0237 Infraestructuras comunes de telecomunicación en viviendas y edificios(2).1304  
0359 Electrónica aplicada(1).1956  
0360 Equipos microinformáticos.1404  
0361 Infraestructuras de redes de datos y sistemas de telefonía.2107  
0362 Instalaciones eléctricas básicas1956  
0366 Formación y orientación laboral.903  
0238 Instalaciones domóticas(2).130 6 
0363 Instalaciones de megafonía y sonorización.150 7 
0364 Circuito cerrado de televisión y seguridad electrónica.160 7 
0365 Instalaciones de radiocomunicaciones.140 7 
0367 Empresa e iniciativa emprendedora.60 3 
0368 Formación en Centros de Trabajo.400  400
   Total en el ciclo formativo20003030400

(1) Módulos profesionales soporte.
(2) Módulos profesionales transversales a otros títulos de Formación Profesional.

ANEXO III.
Espacios y equipamientos mínimos.

Espacios:

Espacio formativoSuperficie m²
30 alumnos20 alumnos
Aula polivalente6040
Aula técnica10060
Taller de infraestructuras.120100
Taller de sistemas electrónicos.120100

Equipamientos mínimos:

Espacio formativoEquipamiento
Aula polivalenteEquipos audiovisuales.
PC instalados en red.
Cañón de proyección.
Multímetros.
Pinzas amperimétricas.
Osciloscopios.
Generadores de frecuencia.
Fuentes de alimentación.
Entrenadores electrotécnicos.
Entrenador de transformadores.
Entrenadores electrónica digital y analógica.
Aula TécnicaAnalizadores de radiocomunicaciones.
Medidores BER.
Vectorscopios.
Generadores de prueba para vídeo y audio.
Equipos para medidas de parámetros radioeléctricos.
Software de visualización y análisis de señal.
Equipos de radiocomunicaciones de redes fijas y móviles.
Equipos emisores-receptores de radiodifusión y televisión.
Radioenlaces y repetidores.
Estaciones base de radiocomunicaciones.
Equipos de almacenamiento digital y de reproducción de audio.
Amplificadores de baja impedancia.
Etapas de potencia.
Cajas acústicas y auto amplificadas.
Software de edición y tratamiento de señal.
Tarjetas de sonido.
Controladores MIDI.
Software de control y mezclas.
Estaciones de mezclas digitales.
Taller de infraestructurasEquipos de sonido, amplificación, multimedia y accesorios para vehículos.
Equipos para sonorización centralizada y distribuida.
Equipos de intercomunicación por BUS de dispersión.
Equipos de megafonía de seguridad y emergencia.
Módulos para megafonía industrial y VoIP. Sistemas microprocesados de control.
Amplificadores de línea de 100 V.
Proyectores y bocinas exponenciales.
Analizadores de espectro de audio.
Medidores de campo magnético.
Equipos de medida de parámetros acústicos y su software.
Material domótico (Sistemas de bus de campo. Sistemas por corrientes portadoras. Sistemas inalámbricos).
Taller de sistemas electrónicos.Equipo de cámaras analógicas, microcámaras y transmisores Web server WiFi.
Matrices de video y telemetría, telemandos y posicionadores motorizados.
Equipos y distribuidores de video para transmisión por cable UTP de video y telemetría.
Videograbadores digitales de audio y video.
Software especifico de equipos de CCT y seguridad.
Scanner detector y encriptador de video y audio.
Equipo de detectores.
Centrales de gestión de alarmas.
Transmisores de alarma vía satélite.
Equipos de control remoto GSM/GPRS y TCP/IP.
Antenas de radiofrecuencia de 8,2 Mhz.
Equipos.
Módems GSM/GPRS.
Equipos de acceso remoto.
Instalaciones comunes de telecomunicacionesEquipos audiovisuales.
PC instalados en red.
Cañón de proyección.
PC instalados en red.
PLC y Software asociado.
Entrenador de instalaciones de telecomunicaciones.
Aparatos de medida específicos a las ICT.
Aparatos de medida específicos para equipos fotovoltaicos.
Células y paneles solares.
Baterías.
Reguladores de instalación aislada y a la red.
Programas informáticos.


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