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Orden EDU/392/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.


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Sumario:

El Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y sus enseñanzas mínimas, de conformidad con el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que regula la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo, y define en el artículo 6 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 6.4 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores del propio artículo 6. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada Ley.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.2 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

El Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, en su disposición derogatoria única, deroga el Real Decreto 1675/1994, de 22 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos, establecido al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

De conformidad con lo anterior y una vez que el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, ha fijado el perfil profesional del título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional, procede ahora determinar, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos profesionales incluidos en el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red, respetando el perfil profesional del mismo.

Las necesidades de un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea requieren que las enseñanzas de formación profesional presten especial atención a los idiomas de los países miembros incorporándolos en su oferta formativa. En este sentido, este ciclo formativo incorpora en el currículo formación en la lengua inglesa, dando respuesta a lo dispuesto en Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Asimismo, el currículo de este ciclo formativo se establece desde el respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, impulsando éstos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.

Por otra parte, los centros de formación profesional desarrollarán el currículo establecido en esta Orden, teniendo en cuenta las características del alumnado, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad.

Finalmente, cabe precisar que el currículo de este ciclo formativo integra los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos de las enseñanzas establecidas para lograr que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios del perfil profesional del Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto determinar el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red establecido en el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El currículo establecido en esta Orden será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.3 de la Constitución.

CAPÍTULO II.
CURRÍCULO.

Artículo 3. Currículo.

1. El currículo para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo correspondiente al título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red establecido en el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, queda determinado en los términos fijados en esta Orden.

2. El perfil profesional del currículo, que viene expresado por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales y las cualificaciones y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, es el incluido en el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red referido en el punto anterior.

3. Los objetivos generales del currículo del ciclo formativo, los objetivos de los módulos profesionales expresados en términos de resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación son los incluidos en el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red referido en el punto 1 de este artículo.

4. Los contenidos de los módulos profesionales que conforman el presente currículo, adaptados a la realidad socioeconómica así como a las perspectivas de desarrollo económico y social del entorno, son los establecidos en el anexo I de esta Orden.

Artículo 4. Duración y secuenciación de los módulos profesionales.

1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, incluido el módulo profesional de formación en centros de trabajo, es de 2.000 horas.

2. Los módulos profesionales de este ciclo formativo cuando se oferten en régimen presencial, se organizarán en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria semanal determinadas en el anexo II de esta Orden.

3. El primer curso académico se desarrollará íntegramente en el centro educativo. Para poder cursar el segundo curso, será necesario haber superado los módulos profesionales que supongan en su conjunto, al menos, el ochenta por ciento de las horas del primer curso y, en cualquier caso, todos los módulos profesionales soporte incluidos en el mismo, y señalados como tales en el anexo II. Se garantizará el derecho de matriculación de aquellos alumnos que hayan superado algún módulo profesional en otra Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31.3 del Real Decreto 1538/2006.

4. Con carácter general, durante el tercer trimestre del segundo curso, y una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo, se desarrollará el módulo profesional de formación en centros de trabajo.

5. Excepcionalmente, y con el fin de facilitar la adaptación del número de alumnos a la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, aproximadamente la mitad del alumnado de segundo curso podrá desarrollar dicho módulo profesional de formación en centros de trabajo durante el segundo trimestre del segundo curso, siempre y cuando hayan superado positivamente todos los módulos profesionales del primer curso académico.

6. Sin perjuicio de lo anterior y como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades económicas que puede impedir que el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo pueda ajustarse a los supuestos anteriores, éste se podrá organizar en otros períodos coincidentes con el desarrollo de la actividad económica propia del perfil profesional del título.

7. En cualquier caso, la evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos profesionales del ciclo formativo.

Artículo 5. Módulo profesional de proyecto.

1. El módulo profesional de proyecto tiene un carácter interdisciplinar e incorpora las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con los aspectos esenciales de la competencia profesional del título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

2. Con carácter general este módulo será impartido por el tutor de formación en centros de trabajo.

3. El módulo profesional de proyecto se desarrollará durante el mismo periodo que el módulo profesional de formación en centros de trabajo. El profesor responsable de su desarrollo deberá anticipar las actividades de enseñanza y aprendizaje que faciliten el desarrollo posterior del módulo.

4. El desarrollo y seguimiento del módulo profesional de proyecto deberá compaginar la tutoría individual y colectiva. En cualquier caso, al menos el 50% de la duración total se llevará a cabo de forma presencial, completándose con la tutoría a distancia empleando las tecnologías de la información y la comunicación.

5. La evaluación de este módulo profesional quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos profesionales del ciclo formativo, incluido el de formación en centros de trabajo.

Artículo 6. Enseñanza bilingüe.

1. El currículo de este ciclo formativo incorpora la lengua inglesa de forma integrada en al menos dos módulos profesionales de entre los que componen la totalidad del ciclo formativo. Estos módulos se impartirán por el profesorado con atribución docente en los mismos y que, además, posea la habilitación lingüística correspondiente al nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.

2. Al objeto de garantizar que la enseñanza bilingüe se imparta en los dos cursos académicos del ciclo formativo de forma continuada se elegirán módulos profesionales de ambos cursos.

3. Los módulos susceptibles de ser impartidos en lengua inglesa son los señalados el anexo III.

4. Como consecuencia de la mayor complejidad que supone la transmisión y recepción de enseñanzas en una lengua diferente a la materna, los módulos profesionales impartidos en lengua inglesa incrementarán su carga horaria lectiva, en tres horas semanales para módulos que se impartan en el primer año y dos horas para los que se desarrollen durante el segundo curso. Además, el profesorado que imparta dichos módulos profesionales tendrá asignadas en su horario individual, al menos tres horas semanales, para su preparación. Estas horas tendrán el mismo carácter que las horas lectivas.

5. Con carácter excepcional y de forma transitoria, cuando el profesorado con atribución docente no cuente con el nivel de inglés exigido en estos módulos profesionales compartirá, un total de tres horas semanales para módulos que se impartan en el primer año y dos horas para los que se desarrollen durante el segundo curso, con un profesor de la especialidad de inglés. En este supuesto, la programación de dicho módulo incluirá unidades de trabajo o didácticas que se desarrollen exclusivamente en lengua inglesa, y el resto de unidades didácticas incorporarán actividades de enseñanza aprendizaje impartida exclusivamente en inglés en ese tiempo asignado.

6. Con carácter excepcional, y para quienes lo soliciten, en el caso de alumnos con discapacidad que puedan presentar dificultades en su expresión oral (parálisis cerebral, sordera...) se establecerán medidas de flexibilización y/o alternativas en el requisito de impartición de módulos en lengua inglesa, de forma que puedan cursar todas las enseñanzas de los módulos profesionales en su lengua materna.

Artículo 7. Espacios y equipamientos.

Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formación profesional para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza cumpliendo con la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales, así como con la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo, son los establecidos en el anexo IV de esta Orden.

Artículo 8. Titulaciones y acreditación de requisitos del profesorado.

1. Las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas establecidas para el título referido en el artículo 1 de esta Orden, así como las titulaciones equivalentes a efecto de docencia, son las recogidas respectivamente, en los anexos III.A y III.B del Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

2. Con objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 12.3 del Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red, para la impartición de los módulos profesionales que lo conforman, se deberá acreditar que se cumple con todos los requisitos establecidos en el citado artículo, aportando la siguiente documentación:

  1. Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido, de conformidad a las titulaciones incluidas en el anexo III.C del Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, citado. Cuando la titulación presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea impartir se considerará que engloba en sí misma los objetivos de dicho módulo. En caso contrario, además de la titulación se aportarán los documentos indicados en el apartado b o c.

  2. En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la titulación aportada engloban los objetivos de los módulos profesionales que se pretende impartir:

  3. En el caso de que se desee justificar mediante la experiencia laboral que, al menos durante tres años, ha desarrollado su actividad en el sector vinculado a la familia profesional, su duración se acreditará mediante el documento oficial justificativo correspondiente al que se le añadirá:

CAPÍTULO III.
ADAPTACIONES DEL CURRÍCULO.

Artículo 9. Adaptación al entorno socio-productivo.

1. El currículo del ciclo formativo regulado en esta Orden se establece teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las características geográficas, socioproductivas y laborales propias del entorno de implantación del título.

2. Los centros de formación profesional dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional.

3. Los centros autorizados para impartir este ciclo formativo concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco general del proyecto educativo, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

4. El currículo del ciclo formativo regulado en esta Orden se desarrollará en las programaciones didácticas o desarrollo curricular, potenciando o creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades, el diseño para todos y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

Artículo 10. Adaptación al entorno educativo.

1. Los centros de formación profesional gestionados por el Ministerio de Educación, desarrollarán el currículo establecido en esta Orden, teniendo en cuenta las características del alumnado y del entorno, atendiendo especialmente a las personas con discapacidad, en condiciones de accesibilidad y con los recursos de apoyo necesarios para garantizar que este alumnado pueda cursar estas enseñanzas en las mismas condiciones que el resto.

2. Asimismo, las enseñanzas de este ciclo se impartirán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptadas a las condiciones, capacidades y necesidades personales del alumnado, de forma que permitan la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.

CAPÍTULO IV.
OTRAS OFERTAS Y MODALIDAD DE ESTAS ENSEÑANZAS.

Artículo 11. Oferta a distancia.

1. Los módulos profesionales ofertados a distancia, cuando por sus características lo requieran, asegurarán al alumnado la consecución de todos los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, mediante actividades presenciales.

2. Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas a los centros que estén autorizados para impartir este ciclo formativo en régimen presencial para la puesta en marcha y funcionamiento de la oferta del mismo a distancia.

3. Los centros autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional a distancia contarán con materiales curriculares adecuados que se adaptarán a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 12. Oferta combinada.

Con el objeto de responder a las necesidades e intereses personales y dar la posibilidad de compatibilizar la formación con la actividad laboral, con otras actividades o situaciones, la oferta de estas enseñanzas para las personas adultas y jóvenes en circunstancias especiales podrá ser combinada entre regímenes de enseñanza presencial y a distancia simultáneamente, siempre y cuando no se cursen los mismos módulos en las dos modalidades al mismo tiempo.

Artículo 13. Oferta para personas adultas.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales podrán ser objeto de una oferta modular destinada a las personas adultas.

2. Esta formación se desarrollará con una metodología abierta y flexible, adaptada a las condiciones, capacidades y necesidades personales que les permita la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, cumpliendo lo previsto en el capítulo VI del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre. Además, dicha formación será capitalizable para conseguir un título de formación profesional, para cuya obtención será necesario acreditar los requisitos de acceso establecidos.

3. Con el fin de conciliar el aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación podrán establecer medidas específicas dirigidas a personas adultas para cumplir lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y posibilitar una oferta presencial y a distancia de forma simultánea.

4. Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, podrá autorizar a las Direcciones Provinciales y a las Consejerías de Educación la impartición, en los centros de su competencia, de módulos profesionales organizados en unidades formativas de menor duración. En este caso, cada resultado de aprendizaje, con sus criterios de evaluación y su correspondiente bloque de contenidos, será la unidad mínima e indivisible de partición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Autorización para impartir estas enseñanzas.

Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación tramitarán ante la Dirección General de Formación Profesional la autorización para poder impartir las enseñanzas de este ciclo formativo, de forma completa o parcial, en régimen presencial y a distancia de los centros que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Implantación de estas enseñanzas.

1. En el curso 2010-2011 se implantará el primer curso del ciclo formativo al que hace referencia el Artículo 1 de la presente Orden y dejarán de impartirse las enseñanzas de primer curso amparadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos.

2. En el curso 2011-2012 se implantará el segundo curso del ciclo formativo al que hace referencia el Artículo 1 de la presente Orden y dejarán de impartirse las enseñanzas de segundo curso amparadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Habilitación lingüística del profesorado de enseñanza bilingüe.

El profesorado que vaya a impartir docencia en lengua inglesa deberá estar en posesión, antes de la fecha de inicio de cada curso académico, de la habilitación lingüística correspondiente, a cuyo efecto el Ministerio de Educación, llevará a cabo un procedimiento de habilitación antes del comienzo de cada curso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Formación del profesorado de enseñanza bilingüe.

Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación programarán cursos de formación intensiva de lengua inglesa destinados a todos los profesores de formación profesional que vayan a impartir docencia en dicha lengua, quienes tendrán la obligación de asistir a los mismos. La formación que se oferte a estas especialidades de profesorado será de tres tipos:

  1. Formación intensiva, mediante un curso realizado, preferentemente en la modalidad presencial, durante el mes de septiembre.

  2. Formación de larga duración a lo largo del año escolar, mediante un curso que combine la forma presencial y en línea, que se realizará fuera del horario de obligada permanencia en el centro formativo. Durante el período de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, este curso se intensificará y se realizará, en lo posible, dentro del horario de obligada permanencia en el centro.

  3. Formación en país anglófono, mediante cursos, visitas culturales y a instituciones y asistencia a conferencias, que se realizará al final del curso una vez finalizadas las actividades escolares en los centros formativos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Sustitución de títulos relacionados con estas enseñanzas.

1. El alumno que, al finalizar el curso escolar 2009-2010, cumpla las condiciones requeridas para cursar el segundo curso del título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos amparado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y que no haya superado alguno de los módulos profesionales del primer curso del mencionado título, contará con dos convocatorias en cada uno de los dos años sucesivos para poder superar dichos módulos profesionales. Transcurrido dicho periodo, en el curso escolar 2012-2013, se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos superados, establecidas en el artículo 15.1 del Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Al alumno que, al finalizar el curso escolar 2009-2010, no cumpla las condiciones requeridas para cursar el segundo curso del título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos amparado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se le aplicarán las convalidaciones establecidas en el artículo 15.1 del Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. El alumno que, al finalizar el curso escolar 2010-2011, no cumpla las condiciones requeridas para obtener el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos amparado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, contará con dos convocatorias en cada uno de los dos años sucesivos para poder superar dichos módulos profesionales, a excepción del módulo de formación en centro de trabajo para el que se dispondrá de un curso escolar suplementario. Al alumno que transcurrido dicho periodo no hubiera obtenido el título se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos superados, establecidas en el artículo 15.1 del Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Aplicación de la Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de enero de 2010.

 

El Ministro de Educación,
Ángel Gabilondo Pujol.

ANEXO I.
Módulos profesionales.

1. Módulo profesional: Implantación de sistemas operativos

Código: 0369

Contenidos:

  1. Instalación de software libre y propietario:

  2. Administración de software de base:

  3. Administración y aseguramiento de la información:

  4. Administración de dominios:

  5. Administración del acceso al dominio:

  6. Supervisión del rendimiento del sistema:

  7. Directivas de seguridad y auditorías:

  8. Resolución de incidencias y asistencia técnica:

2. Módulo profesional: Planificación y administración de redes

Código: 0370

Contenidos:

  1. Caracterización de redes:

  2. Integración de elementos en una red:

  3. Configuración y administración de conmutadores:

  4. Configuración y administración básica de routers:

  5. Configuración de redes virtuales:

  6. Configuración y administración de protocolos dinámicos:

  7. Configuración del acceso a Internet desde una LAN:

3. Módulo profesional: Fundamentos de hardware

Código: 0371

Contenidos:

  1. Configuración de equipos y periféricos. Arquitectura de ordenadores:

  2. Instalación de software de utilidad y propósito general para un sistema informático:

  3. Creación de imágenes de software. Respaldo del software base de un sistema:

  4. Implantación de hardware en centros de proceso de datos (CPD):

  5. Cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y protección ambiental:

4. Módulo profesional: Gestión de bases de datos

Código: 0372

Contenidos:

  1. Sistemas de almacenamiento de la información:

  2. Diseño lógico de bases de datos:

  3. Diseño físico de bases de datos:

  4. Realización de consultas:

  5. Edición de los datos:

  6. Construcción de guiones:

  7. Gestión de la seguridad de los datos:

5. Módulo profesional: Lenguajes de marcas y sistemas de gestión de información.

Código: 0373

Contenidos:

  1. Reconocimiento de las características de los lenguajes de marcas:

  2. Utilización de lenguajes de marcas en entornos web:

  3. Aplicación de los lenguajes de marcas a la sindicación de contenidos:

  4. Definición de esquemas y vocabularios en XML:

  5. Conversión y adaptación de documentos XML:

  6. Almacenamiento de información:

  7. Sistemas de gestión empresarial:

6. Módulo profesional: Administración de sistemas operativos

Código: 0374

Contenidos:

  1. Administración de servicio de directorio:

  2. Administración de procesos del sistema:

  3. Información del sistema:

  4. Instalación, configuración y uso de servicios de acceso y administración remota:

  5. Administración de servidores de impresión:

  6. Integración de sistemas operativos en red libres y propietarios:

  7. Aplicación de lenguajes de scripting en sistemas operativos libres y propietarios:

7. Módulo profesional: Servicios de red e Internet

Código: 0375

Contenidos:

  1. Instalación y administración de servicios de nombres de dominio:

  2. Instalación y administración de servicios de configuración automática de red:

  3. Instalación y administración de servidores web:

  4. Instalación y administración de servicios de transferencia de archivos:

  5. Instalación y administración del servicio de correo electrónico:

  6. Instalación y administración de servicios de mensajería instantánea, noticias y listas de distribución:

  7. Instalación y administración del servicio de audio:

  8. Instalación y administración del servicio de vídeo:

8. Módulo profesional: Implantación de aplicaciones web

Código: 0376

Contenidos:

  1. Instalación de servidores de aplicaciones web:

  2. Instalación de gestores de contenidos:

  3. Administración de gestores de contenidos:

  4. Implantación de aplicaciones de ofimática web:

  5. Programación de documentos web utilizando lenguajes de script de servidor:

  6. Acceso a bases de datos desde lenguajes de script de servidor:

  7. Adaptación de gestores de contenidos:

9. Módulo profesional: Administración de sistemas gestores de bases de datos

Código: 0377

Contenidos:

  1. Instalación y configuración de un sistema gestor de base de datos:

  2. Acceso a la información:

  3. Automatización de tareas. Construcción de guiones de administración:

  4. Optimización del rendimiento. Monitorización y optimización:

  5. Aplicación de criterios de disponibilidad a bases de datos distribuidas y replicadas:

10. Módulo profesional: Seguridad y alta disponibilidad

Código: 0378

Contenidos:

  1. Adopción de pautas de seguridad informática:

  2. Implantación de mecanismos de seguridad activa:

  3. Implantación de técnicas de acceso remoto. Seguridad perimetral:

  4. Instalación y configuración de cortafuegos:

  5. Instalación y Configuración de servidores proxy:

  6. Implantación de soluciones de alta disponibilidad:

  7. Legislación y normas sobre seguridad:

11. Módulo profesional: Proyecto de administración de sistemas informáticos

Código: 0379

Contenidos:

  1. Identificación de necesidades del sector productivo, y de la organización de la empresa.

  2. Diseño de proyectos relacionados con el sector:

  3. Planificación de la ejecución del proyecto:

  4. Definición de procedimientos de control y evaluación de la ejecución de proyectos:

12. Módulo profesional: Formación y orientación laboral

Código: 0380

Contenidos:

  1. Búsqueda activa de empleo:

  2. Gestión del conflicto y equipos de trabajo:

  3. Contrato de trabajo:

  4. Seguridad Social, Empleo y Desempleo:

  5. Evaluación de riesgos profesionales:

  6. Planificación de la prevención de riesgos en la empresa:

  7. Aplicación de medidas de prevención y protección en la empresa.

13. Módulo profesional: Empresa e iniciativa emprendedora

Código: 0381

Contenidos:

  1. Iniciativa emprendedora:

  2. La empresa y su entorno:

  3. Creación y puesta en marcha de una empresa:

  4. Función administrativa:

14. Módulo profesional: Formación en centros de trabajo

Código: 0382

Contenidos:

  1. Identificación de la estructura y organización empresarial:

  2. Aplicación de hábitos éticos y laborales:

  3. Instalación y administración de hardware y software:

ANEXO II.
Secuenciación y distribución horaria semanal de los módulos profesionales.

Ciclo formativo de Grado Superior: Administración de Sistemas Informáticos en Red

Módulo profesionalDuración
-
Horas
Primer curso
-
h/semana
Segundo curso
2 trimestres
-
h/semana
1 trimestre
-
Horas
0370 Planificación y Administración de Redes1705  
0369 Implantación de Sistemas Operativos2107  
0371 Fundamentos de Hardware1003  
0372 Gestión de Bases de Datos1705  
0373 Lenguajes de Marca y Sistemas de Gestión de Información1304  
0380 Formación y Orientación Laboral903  
Horario reservado para el módulo impartido en inglés903  
0374 Administración de Sistemas Operativos125 6 
0375 Servicios de Red e Internet125 6 
0376 Implantación de Aplicaciones Web95 5 
0377 Administración de Sistemas Gestores de Bases de Datos60 3 
0378 Seguridad y Alta disponibilidad95 5 
0381 Empresa e iniciativa emprendedora.60 3 
Horario reservado para el módulo impartido en inglés40 2 
0382 Formación en Centros de Trabajo   400
0379 Proyecto de Administración de Sistemas Informáticos en Red   40
Total en el ciclo formativo2.0003030400

ANEXO III.
Módulos susceptibles de ser impartidos en lengua inglesa.

0369 Implantación de sistemas operativos.

0370 Planificación y administración de redes.

0372 Gestión de bases de datos.

0374 Administración de sistemas operativos.

0375 Servicios de red e internet.

0376 Implantación de aplicaciones web.

0378 Seguridad y alta disponibilidad.

ANEXO IV.
Espacios y equipamientos mínimos.

Espacios:

Espacio formativoSuperficie m²
30 alumnos20 alumnos
Aula polivalente6040
Aula técnica6040
Laboratorio180140

Equipamientos mínimos:

Espacio formativoEquipamiento
Aula polivalente.Ordenador profesor.
Medios audiovisuales: cañón y pantalla de proyección.
Ordenadores alumnos.
Impresora láser.
Instalación de red con acceso a Internet.
Aula técnica.Ordenador profesor.
Medios audiovisuales: cañón y pantalla de proyección.
Ordenadores alumnos.
Impresora láser.
Instalación de red con acceso a Internet.
Software básico (Sistemas operativos en red).
Software de aplicaciones ofimáticas, tratamiento de imágenes, entre otros.
Software específico para diseño de bases de datos, herramientas de: administración de SGBD, administración de usuarios y gestión de permisos, gestión de archivos de registro (log), herramientas de gestión de cambios, incidencias y configuración, funcionalidades adicionales, módulos de conexión a base de datos: ODBC y JDBC, entre otros.
Software específico para virtualización, herramientas de monitorización basadas en protocolo snmp, herramientas de monitorización de servicios de alta disponibilidad, entre otros.
Laboratorio.Mesas de trabajo individuales tipo taller (80-90 cm alto).
Bastidor (rack) para la instalación de servidores y dispositivos adicionales.
Ordenadores con sistema operativo de red y conexión a Internet.
Software específico de diagnóstico, seguridad, antivirus y comunicaciones, entre otros.
Impresora láser y escáner.
Servidor de red con discos duros SCSI de conexión en serie SAS y conexión en caliente y fuente de alimentación de conexión en caliente.
Servidor de almacenamiento con controlador de almacenamiento y caché de escritura respaldada por batería, entre otros.
Servidor de Impresión externo con conexión Fast Ethernet 10/100 Base-TX, conexión Hi-Speed USB compatible con USB 2.0, gestión de seguridad compatible con protocolos SNMP v3, SSL/TLS, servidor web integrado, entre otros.
Unidad de distribución de alimentación para montaje en bastidor, que proporcione alimentación monitorizada monofásica y trifásica.
Cortafuegos Hardware con 8-12 puertos LAN, 2-4 puertos WAN, balanceo de carga, filtrado de contenidos, autenticación de usuarios, bloqueo de mensajería instantánea y de aplicaciones P2P, protección de negación del Servicio, conexión remota segura a través de VPN, entre otros.
Maletín de herramientas por alumno/mesa de trabajo.
Polímetros.
Comprobadores de red.
Herramientas de empuje y estampación para conectores RJ-45.
Juegos llaves y destornilladores, diversos tipos.
Componentes para montaje de redes.


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