Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. | |
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
Tal previsión ha sido desarrollada por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y el funcionamiento de las oficinas de Registro.
Un nuevo impulso a la utilización de estas nuevas técnicas viene dado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo artículo 68 ha modificado, de una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de esa misma Ley, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.
Los Reales Decretos 263/1996 y 772/1999, anteriormente citados, han sido modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, y por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, que desarrolla su disposición final primera, relativa a los requisitos técnicos de los registros y notificaciones telemáticas y prestación del servicio de dirección electrónica única.
En este contexto, la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones requiere la creación de un Registro Telemático que se ocupe de la recepción y remisión de los mismos.
La presente Orden acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática, con firma electrónica reconocida, de escritos, solicitudes y comunicaciones, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación, así como la creación de un Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos y solicitudes, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica; el artículo 45 de la Ley 30/1992, y los Reales Decretos 263/1996, 772/1999 y 209/2003.
No obstante, para evitar que el avance de las tecnologías de la Sociedad de la Información y la incorporación paulatina de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a todos los campos de actuación de las Administraciones Públicas deje obsoletas las previsiones iniciales contenidas en la presente Orden, se prevé una delegación a favor del Subsecretario del Departamento para incorporar estas técnicas a procedimientos, solicitudes y trámites que en la actualidad se tramitan de modo convencional.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo,
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento del Registro Telemático encargado de la recepción, remisión y tramitación de escritos, comunicaciones, solicitudes y documentos, así como la determinación de las reglas y criterios que han de observarse respecto a los procedimientos y actuaciones telemáticos de la competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio especificados en el anexo I.
2. En todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, de Utilización de Técnicas Electrónicas, Informáticas y Telemáticas por la Administración General del Estado, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro, con las modificaciones establecidas por el Real Decreto 209/2003 y su desarrollo posterior contemplado en la Orden PRE/1551/2003.
Segundo. Sistemas normalizados de solicitudes y dirección de acceso al Registro Telemático.
1. Con el fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos y acciones y permitir la presentación telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, referidas a los procedimientos y actuaciones a los que se hace referencia en el apartado anterior, los criterios y formularios correspondientes a cada uno de los procedimientos se publican en la dirección de Internet www.mityc.es/oficinavirtual.
2. Los interesados en acceder al Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio deberán hacerlo a través de la dirección electrónica www.mityc.es/oficinavirtual
Tercero. Creación de un Registro Telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
1. Se crea un Registro Telemático para la recepción y llevanza de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y para las notificaciones y comunicaciones que se expidan por vía telemática, mediante firma electrónica reconocida, en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidas en el anexo I de la presente Orden.
Lo dispuesto en el punto anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Registro que se crea por la presente Orden se configura como un registro auxiliar del Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 12 y 14 a 18 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.
3. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos, el Registro Telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.
4. Sin perjuicio de lo que puedan establecer las normas reguladoras de cada procedimiento telemático, con carácter general, a los efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. El calendario de días inhábiles a efectos de este Registro Telemático será el que se determine en la Resolución publicada por el Ministerio de Administraciones Públicas, en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992.
5. Cualquier solicitud, escrito y comunicación que el interesado presente ante el Registro Telemático del Ministerio no relacionado con los procedimientos y actuaciones a que se refiere el apartado primero de la presente Orden, no producirá ningún efecto, y se tendrá por no presentada, comunicándose al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cuarto. Sistemas de firma electrónica admitidos por el Registro Telemático.
1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y sus Organismos Públicos admitirán, en sus relaciones telemáticas con los ciudadanos y con las Administraciones Públicas, los sistemas de firma electrónica que, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, resulten adecuados para garantizar la identidad, la autenticidad y la integridad de los documentos electrónicos y sean compatibles con los medios técnicos de que dispone dicho Departamento, a cuyo efecto se admitirán todos aquellos que cumplan los requisitos de autenticidad exigidos a los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación telemáticos, que se establecen en el apartado tercero de la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior serán válidos los certificados ya expedidos por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en el marco del Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Si el interesado desea solicitar el certificado de usuario emitido por la misma, podrá hacerlo en la sede del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
3. Cuando los procedimientos telemáticos incluyan el pago electrónico de tributos, cánones o precios públicos a través de la pasarela de pago de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sólo se admitirán certificados emitidos por prestadores de servicio de certificación reconocidos por la AEAT, conforme a lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A estos efectos, la lista de los tipos de certificados electrónicos admitidos y de los prestadores de servicios de certificación que los expiden, vigente en cada momento, que mantiene dicha Agencia en su página web, aparecerá también en la dirección www.mityc.es/oficinavirtual cuando se acceda a procedimientos telemáticos con pago electrónico.
Quinto. Trámites y requisitos técnicos de utilización de las técnicas telemáticas.
1. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática en la Dirección Electrónica Única, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y en la Orden Ministerial PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
2. El acceso de los ciudadanos a través de Internet a los Registros Telemáticos y notificaciones telemáticas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y sus Organismos Públicos se realizará a través de un navegador web que cumpla la especificación W3C HTML.4.01 o superior, mediante un protocolo de comunicación http.1.0 o superior, debiendo poder utilizar los servicios de registro y notificación telemática en su canal de comunicación con los interesados cifrado simétrico de, al menos, 128 bits.
3. A estos efectos, los interesados podrán utilizar el sistema operativo Windows 98 o superior y el navegador Internet Explorer versión 5.5 o superior o el navegador Netscape versión 4.0 a la 4.7.9 o superior o cualquier otro que se considere como un estándar en la Administración General del Estado de los que se dará, en su caso, publicidad en la dirección www.mityc.es/oficinavirtual.
Sexto. Delegación al Subsecretario del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Se delega en el Subsecretario del Departamento la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, nuevos modelos normalizados y preimpresos para hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes o modelos será aprobada por Resolución del Subsecretario y difundida a través de la página web www.mityc.es/oficinavirtual.
Séptimo. Seguridad.
1. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio será la responsable de la seguridad del Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
2. En la dirección www.mityc.es/oficinavirtual estará disponible para consulta un resumen de los protocolos de seguridad del Registro.
Octavo. Registros telemáticos de los extintos Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología.
El Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se pondrá en funcionamiento con una copia de los asientos realizados, hasta la fecha de entrada en vigor de esta Orden, de los Registros Telemáticos de los extintos Ministerio de Economía (creado por Orden de 26 de diciembre de 2001) y del Ministerio de Ciencia y Tecnología (creado por Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre), todo ello sin perjuicio de que los asientos del RegistroTelemático del extinto Ministerio de Economía puedan ser transferidos igualmente al Registro Telemático de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia.
Noveno. Solicitudes presentadas al amparo de la Orden ECO/2579/2003.
Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden ECO/2579/2003, de 15 de septiembre, por la que se establecen normas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con el Ministerio de Economía y sus Organismos adscritos, se considerarán presentadas en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y serán resueltas en el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial.
Décimo. Vigencia de las disposiciones reguladoras de procedimientos telemáticos de los extinguidos Ministerios de Economía y Ciencia y Tecnología.
Continúan vigentes las disposiciones reguladoras de procedimientos telemáticos dictadas por los extinguidos Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología en materias de la competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Undécimo. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 12 de noviembre de 2004.
Montilla Aguilera.
A. Procedimientos Administrativos para uso interno del Ministerio:
Expedientes de la Comisión Permanente de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
Procedimiento sancionador.
Portafirmas Administrativo Común -P@C
Procedimientos administrativos internos -PRO@:
Solicitud de vacaciones.
Solicitud de asuntos particulares.
Solicitud de permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar.
Solicitud de permiso por cambio de domicilio.
Solicitud de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de hijo.
Solicitud de licencia por matrimonio.
Solicitud de permiso por exámenes.
Solicitud de licencia por asuntos propios (no retribuidos).
Solicitud de excedencia voluntaria por interés particular.
Solicitud de licencia por estudios relacionados con la Función Pública.
Solicitud de excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Solicitud de excedencia por prestación de servicios en el Sector Público.
Solicitud de situación de servicios especiales.
Solicitud de ayudas de Acción Social.
Solicitud de situación de servicio en Comunidades Autónomas.
Solicitud de designación expresa de beneficiarios para los seguros de Vida y Accidente.
Solicitud de autorización de desplazamiento en comisión de servicio.
Solicitud de reconocimiento de grado personal.
Solicitud de reconocimiento de servicios previos.
Solicitud de excedencia por cuidado de hijo.
Solicitud de excedencia por cuidado de familiares.
B.
Procedimientos administrativos externos susceptibles de tramitación a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, relacionados por unidades.
| Unidades gestoras | Procedimientos o tramites | 1 |
| Subsecretaría. | Subvenciones destinadas a actos y actividades de interés en el ámbito del Ministerio. | |
| Solicitudes de inscripción y modificaciones posteriores de datos del Registro de entidades que realizan I+D+i creado en la Orden ITC/570/2006. | * | |
| Participación en los Premios Príncipe Felipe a la Excelencia Empresarial. | * | |
| Presentación de quejas y sugerencias ante la División de Información, Documentación y Publicaciones. | ||
| Solicitud telemática de tipo general remitida al Ministerio. | ||
| Facturación electrónica. | * | |
| Secretaría General Técnica. | Recursos administrativos. | |
| Reclamaciones previas. | ||
| Reclamaciones por responsabilidad patrimonial. | ||
| Revisión de actos nulos de pleno derecho cuyo conocimiento corresponda al Ministerio. | ||
| Declaración de lesividad de actos del Ministerio. | ||
| Revocación de actos administrativos del Ministerio. | ||
| Solicitud de puestos vacantes en el Ministerio (libre designación, concurso general, concurso específico). | ||
| Admisión a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos Especiales del Ministerio. | ||
| Secretaría de Estado de Comercio y Turismo. | Admisión a concursos para la concesión de becas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo. | |
| Secretaría General de Comercio Exterior. | Licencias para operaciones de comercio exterior de material de defensa y de doble uso. | |
| Permisos de importación-exportación de comercio exterior de productos agroalimentarios e industriales. | ||
| Autorización de regímenes aduaneros económicos: perfeccionamiento activo y pasivo. | ||
| Controles de calidad comercial en el comercio exterior con terceros países (SOIVRE). | ||
| Dirección General de Comercio e Inversiones. Secretaría General de Turismo. | Declaraciones de inversiones exteriores en valores negociables. | * |
| Solicitud de Certificado de Inversiones Extranjeras Declaradas. | ||
| Prestamos con cargo al Fondo Financiero del Estado para la modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT). | ||
| Planes de Dinamización de Producto Turístico. | ||
| Ayudas Complementarias a los Planes de Excelencia y Dinamización de Producto Turístico. | ||
| Implantación del Sistema de Calidad Turística Española. | ||
| Becas de Turismo . | ||
| Expedientes sobre Agencias de Viajes. | ||
| Convocatorias de subvenciones, ayudas y premios específicos. | ||
| Información y estadísticas turísticas . | ||
| Trámites relativos a profesiones turísticas. | ||
| Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información | Intercambio de documentación con los operadores de telecomunicaciones en la tramitación de expedientes ante la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. | * |
| Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. | Presentación de la documentación sobre las infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICTs). | |
| Presentación de documentación de adaptación a la Televisión Digital Terrestre (TDT). | ||
| Presentación de reclamaciones ante la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas. | ||
| Presentación de denuncias ante la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información sobre la prestación de servicios de tarificación adicional. | ||
| Presentación de otras denuncias, quejas, reclamaciones y sugerencias ante la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información . | ||
| Pago de las tasas de telecomunicaciones (Modelo 790). | ||
| Pago de tasas por reserva de dominio público radioeléctrico (Modelo 990). | ||
| Presentación de documentación relativa la banda ciudadana (CB27). | ||
| Presentación de documentación relativa a radioaficionados. | ||
| Presentación de documentación relativa a la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones. | ||
| Presentación de documentación relativa al Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones. | ||
| Presentación de proyectos técnicos de estaciones de radiodifusión (sonora y televisión). | * | |
| Presentación de documentación para la solicitud de uso privativo de dominio público radioeléctrico. | ||
| Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. | Ayudas a proyectos y actuaciones de I+D (Telecomunicaciones y Sociedad de la Información). | * |
| Ayudas del programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas. | * | |
| Programa Ciudades Singulares. | * | |
| Ayudas para la formación en Telecomunicaciones y TIC (programa Avanza Formación). | * | |
| Ayudas para la introducción del negocio electrónico en las PYME (Programa Avanza PYME). | * | |
| Programas de ayudas a actuaciones de dinamización dirigidas a potenciar la incorporación de ciudadanos y Administraciones Públicas a la SI. | * | |
| Impulso a la igualdad de género. | * | |
| Ayuntamiento digital. | * | |
| Programa de Ayudas a la inclusión de personas con discapacidad y personas mayores. | * | |
| Difusión Avanza local. | * | |
| Programa Avanza Contenidos. | * | |
| Programa Centros de Conocimiento y Contenidos. | * | |
| Otras ayudas para la realización de actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco del Plan Avanza. | * | |
| Secretaría General de Industria Dirección General para la Pequeña y Mediana Empresa. | Ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para Centros Tecnológicos. | * |
| Ayudas para la creación y consolidación de Centros Tecnológicos (CREA). | * | |
| Procedimientos incluidos en el proyecto CIRCE de creación de nuevas empresas . | ||
| Ayudas para agrupaciones empresariales innovadoras. | ||
| Ayudas del programa Innoempresa 2007/2013: proyectos suprarregionales. | * | |
| Ayudas del programa Innoempresa 2007/2013: proyectos regionales. | * | |
| Ayudas del programa Innoeuropa. | * | |
| Ayudas de los programas de Proyectos consorciados (CONSORCIA). | * | |
| Dirección General de Desarrollo Industrial. | Ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica. | * |
| Ayudas para el impulso a la competitividad de los sectores tradicionales (textil-confección, calzado y marroquinería, juguete, mueble y madera). | * | |
| Admisión a concursos para la concesión de becas de la Dirección General de Desarrollo industrial. | ||
| Informes motivados sobre cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos a efectos de deducciones fiscales para actividades de I+D+i . | * | |
| Ayudas para el programa de reindustrialización (REINDUS). | * | |
| Plan PROFARMA de promoción de la I+D+i en la industria farmacéutica. | * | |
| Ayudas a la implantación en empresas de sistemas de gestión de la I+D+i. | * | |
| Homologación de materiales de construcción. | ||
| Homologación de productos industriales. | ||
| Registro de firmas de fabricantes y representantes de vehículos. | ||
| Registro de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). | * | |
| Estadísticas de coyuntura industrial. | ||
| Ayudas a la creación de empresas innovadoras en parques científicos y tecnológicos (Programa CEIPAR). | * | |
| Secretaría General de Energía. | Ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica. | |
| Dirección General de Política Energética y Minas. | Remisión de precios realizadas por los operadores al por mayor de productos petrolíferos y por los titulares de instalaciones de distribución al por menor. | * |
| Información sobre productos petrolíferos. | * | |
| Remisión de Información de Crudo, Mercados Petrolíferos y Biocarburantes. | * | |
| Informes y peticiones de trámites por parte de las Centrales nucleares a la Dirección General de Política Energética y Minas. | * | |
| Remisión de datos de registro de instalaciones nucleares por parte del Consejo de Seguridad Nuclear a la Dirección General de Política Energética y Minas. | * | |
| Comunicación por las Comunidades Autónomas de los datos relativos a las instalaciones de régimen especial de generación eléctrica para constancia en el registro estatal correspondiente. | * | |
| Subvenciones para actuaciones dirigidas a la seguridad minera. | ||
| Subvenciones a la exploración geológico-minera y medio ambiente minero. | ||
| Índices de calidad de continuidad en el suministro eléctrico. | ||
| Registro de instalaciones de rayos X por parte de las Comunidades Autónomas ante la Dirección General de Política Energética y Minas. | * | |
| Registro de instalaciones inscritas en el Protocolo de Vigilancia radiológica de los materiales metálicos. | ||
| Cumplimentación de las estadísticas mineras anuales. |
1 Los marcados con asteriscos son procedimientos relacionados con la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i), o cuyos interesados potenciales disponen de un elevado grado de implantación y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, por lo que será de utilización obligatoria la tramitación por medios electrónicos para cualquier persona o entidad interesada.
Tramitación telemática operaciones de comercio exterior especimenes sujetos al Convenio CITES /Solicitud permisos y certificados de comercio exterior especímenes CITES
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