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Orden EDU/394/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.


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Sumario:

El Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio, establece el título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y sus enseñanzas mínimas, de conformidad con el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que regula la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y define en el artículo 6 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en el artículo 6.4 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores del propio artículo 6. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada Ley.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.2 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

De conformidad con lo anterior y una vez que el Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio, ha fijado el perfil profesional del título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional, procede ahora determinar, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos profesionales incluidos en el título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica, respetando el perfil profesional del mismo.

Las necesidades de un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea requieren que las enseñanzas de formación profesional presten especial atención a los idiomas de los países miembros incorporándolos en su oferta formativa. En este sentido, este ciclo formativo incorpora en el currículo formación en la lengua inglesa, dando respuesta a lo dispuesto en Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Asimismo, el currículo de este ciclo formativo se establece desde el respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, impulsando éstos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.

Por otra parte, los centros de formación profesional desarrollarán el currículo establecido en esta Orden, teniendo en cuenta las características del alumnado, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad.

Finalmente, cabe precisar que el currículo de este ciclo formativo integra los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos de las enseñanzas establecidas para lograr que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios del perfil profesional del Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto determinar el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica. Establecido en el Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El currículo establecido en esta Orden será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación de conformidad con lo establecido en el artículo 149.3 de la Constitución.

CAPÍTULO II.
CURRÍCULO.

Artículo 3. Currículo.

1. El currículo para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo correspondiente al título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica establecido en el Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio, queda determinado en los términos fijados en esta Orden.

2. El perfil profesional del currículo, que viene expresado por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales y las cualificaciones y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, es el incluido en el título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica referido en el punto anterior.

3. Los objetivos generales del currículo del ciclo formativo, los objetivos de los módulos profesionales expresados en términos de resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación son los incluidos en el título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica referido en el punto 1 de este artículo.

4. Los contenidos de los módulos profesionales que conforman el presente currículo, adaptados a la realidad socioeconómica así como a las perspectivas de desarrollo económico y social del entorno, son los establecidos en el anexo I de esta Orden.

Artículo 4. Duración y secuenciación de los módulos profesionales.

1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, incluido el módulo profesional de formación en centros de trabajo, es de 2000 horas.

2. Los módulos profesionales de este ciclo formativo cuando se oferten en régimen presencial, se organizarán en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria semanal determinadas en el anexo II de esta Orden.

3. El primer curso académico se desarrollará íntegramente en el centro educativo. Para poder cursar el segundo curso, será necesario haber superado los módulos profesionales que supongan en su conjunto, al menos, el ochenta por ciento de las horas del primer curso y, en cualquier caso, todos los módulos profesionales soporte incluido en el mismo, señalados como tales en el anexo II. Se garantizará el derecho de matriculación de aquellos alumnos que hayan superado algún módulo profesional en otra Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31.3 del Real Decreto 1538/2006.

4. Con carácter general, durante el tercer trimestre del segundo curso, y una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo, se desarrollará el módulo profesional de formación en centros de trabajo.

5. Excepcionalmente, y con el fin de facilitar la adaptación del número de alumnos a la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, aproximadamente la mitad del alumnado de segundo curso podrá desarrollar dicho módulo profesional de formación en centros de trabajo durante el segundo trimestre del segundo curso, siempre y cuando hayan superado positivamente todos los módulos profesionales del primer curso académico.

6. Sin perjuicio de lo anterior y como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades económicas que puede impedir que el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo pueda ajustarse a los supuestos anteriores, éste se podrá organizar en otros períodos coincidentes con el desarrollo de la actividad económica propia del perfil profesional del título.

7. En cualquier caso, la evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos profesionales del ciclo formativo.

Artículo 5. Módulo profesional de proyecto.

1. El módulo profesional de proyecto tiene un carácter interdisciplinar e incorpora las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con los aspectos esenciales de la competencia profesional del título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica

2. Con carácter general este módulo será impartido por el tutor de formación en centros de trabajo.

3. El módulo profesional de proyecto se desarrollará durante el mismo periodo que el módulo profesional de formación en centros de trabajo. El profesor responsable de su desarrollo deberá anticipar las actividades de enseñanza y aprendizaje que faciliten el desarrollo posterior del módulo.

4. El desarrollo y seguimiento del módulo profesional de proyecto deberá compaginar la tutoría individual y colectiva. En cualquier caso, al menos el 50% de la duración total se llevará a cabo de forma presencial, completándose con la tutoría a distancia empleando las tecnologías de la información y la comunicación.

5. La evaluación de este módulo profesional quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos profesionales del ciclo formativo, incluido el de formación en centros de trabajo.

Artículo 6. Enseñanza bilingüe.

1. El currículo de este ciclo formativo incorpora la lengua inglesa de forma integrada en al menos dos módulos profesionales de entre los que componen la totalidad del ciclo formativo. Estos módulos se impartirán por el profesorado con atribución docente en los mismos y que, además, posea la habilitación lingüística correspondiente al nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.

2. Al objeto de garantizar que la enseñanza bilingüe se imparta en los dos cursos académicos del ciclo formativo de forma continuada se elegirán módulos profesionales de ambos cursos.

3. Los módulos susceptibles de ser impartidos en lengua inglesa son los señalados el anexo III.

4. Como consecuencia de la mayor complejidad que supone la transmisión y recepción de enseñanzas en una lengua diferente a la materna, los módulos profesionales impartidos en lengua inglesa incrementarán su carga horaria lectiva, en tres horas semanales para módulos que se impartan en el primer año y dos horas para los que se desarrollen durante el segundo curso. Además, el profesorado que imparta dichos módulos profesionales tendrá asignadas en su horario individual, al menos tres horas semanales, para su preparación. Estas horas tendrán el mismo carácter que las horas lectivas.

5. Con carácter excepcional y de forma transitoria, cuando el profesorado con atribución docente no cuente con el nivel de inglés exigido en estos módulos profesionales compartirá, un total de tres horas semanales para módulos que se impartan en el primer año y dos horas para los que se desarrollen durante el segundo curso, con un profesor de la especialidad de inglés. En este supuesto, la programación de dicho módulo incluirá unidades de trabajo o didácticas que se desarrollen exclusivamente en lengua inglesa, y el resto de unidades didácticas incorporarán actividades de enseñanza aprendizaje impartida exclusivamente en inglés en ese tiempo asignado.

6. Con carácter excepcional, y para quienes lo soliciten, en el caso de alumnos con discapacidad que puedan presentar dificultades en su expresión oral (parálisis cerebral, sordera...) se establecerán medidas de flexibilización y/o alternativas en el requisito de impartición de módulos en lengua inglesa, de forma que puedan cursar todas las enseñanzas de los módulos profesionales en su lengua materna.

Artículo 7. Espacios y equipamientos.

Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formación profesional para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza cumpliendo con la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales, así como con la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo, son los establecidos en el anexo IV de esta Orden.

Artículo 8. Titulaciones y acreditación de requisitos del profesorado.

1. Las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas establecidas para el título referido en el artículo 1 de esta Orden, así como las titulaciones equivalentes a efecto de docencia, son las recogidas respectivamente, en los anexos III A y III B del Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.

2. Con objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 12.3 del Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica, para la impartición de los módulos profesionales que lo conforman, se deberá acreditar que se cumple con todos los requisitos establecidos en el citado artículo, aportando la siguiente documentación:

  1. Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido, de conformidad a las titulaciones incluidas en el anexo III C del Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio citado. Cuando la titulación presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea impartir se considerará que engloba en sí misma los objetivos de dicho módulo. En caso contrario, además de la titulación se aportarán los documentos indicados en el apartado b o c.

  2. En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la titulación aportada engloban los objetivos de los módulos profesionales que se pretende impartir:

  3. En el caso de que se desee justificar mediante la experiencia laboral que, al menos durante tres años, ha desarrollado su actividad en el sector vinculado a la familia profesional, su duración se acreditará mediante el documento oficial justificativo correspondiente al que se le añadirá:

CAPÍTULO III.
ADAPTACIONES DEL CURRÍCULO.

Artículo 9. Adaptación al entorno socio-productivo.

1. El currículo del ciclo formativo regulado en esta Orden se establece teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las características geográficas, socio-productivas y laborales propias del entorno de implantación del título.

2. Los centros de formación profesional dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional.

3. Los centros autorizados para impartir este ciclo formativo concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco general del proyecto educativo, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

4. El currículo del ciclo formativo regulado en esta Orden se desarrollará en las programaciones didácticas o desarrollo curricular, potenciando o creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades, el diseño para todos y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

Artículo 10. Adaptación al entorno educativo.

1. Los centros de formación profesional gestionados por el Ministerio de Educación desarrollarán el currículo establecido en esta Orden, teniendo en cuenta las características del alumnado y del entorno, atendiendo especialmente a las personas con discapacidad, en condiciones de accesibilidad y con los recursos de apoyo necesarios para garantizar que este alumnado pueda cursar estas enseñanzas en las mismas condiciones que el resto.

2. Asimismo, las enseñanzas de este ciclo se impartirán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptadas a las condiciones, capacidades y necesidades personales del alumnado, de forma que permitan la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.

CAPÍTULO IV.
OTRAS OFERTAS Y MODALIDAD DE ESTAS ENSEÑANZAS.

Artículo 11. Oferta a distancia.

1. Los módulos profesionales ofertados a distancia, cuando por sus características lo requieran, asegurarán al alumnado la consecución de todos los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, mediante actividades presenciales.

2. Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas a los centros que estén autorizados para impartir este ciclo formativo en régimen presencial para la puesta en marcha y funcionamiento de la oferta del mismo a distancia.

3. Los centros autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional a distancia contarán con materiales curriculares adecuados que se adaptarán a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 12. Oferta combinada.

Con el objeto de responder a las necesidades e intereses personales y dar la posibilidad de compatibilizar la formación con la actividad laboral, con otras actividades o situaciones, la oferta de estas enseñanzas para las personas adultas y jóvenes en circunstancias especiales podrá ser combinada entre regímenes de enseñanza presencial y a distancia simultáneamente, siempre y cuando no se cursen los mismos módulos en las dos modalidades al mismo tiempo.

Artículo 13. Oferta para personas adultas.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales podrán ser objeto de una oferta modular destinada a las personas adultas.

2. Esta formación se desarrollará con una metodología abierta y flexible, adaptada a las condiciones, capacidades y necesidades personales que les permita la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, cumpliendo lo previsto en el capítulo VI del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre. Además, dicha formación será capitalizable para conseguir un título de formación profesional, para cuya obtención será necesario acreditar los requisitos de acceso establecidos.

3. Con el fin de conciliar el aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación podrán establecer medidas específicas dirigidas a personas adultas para cumplir lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y posibilitar una oferta presencial y a distancia de forma simultánea.

4. Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación podrá autorizar a las Direcciones Provinciales y a las Consejerías de Educación la impartición, en los centros de su competencia, de módulos profesionales organizados en unidades formativas de menor duración. En este caso, cada resultado de aprendizaje, con sus criterios de evaluación y su correspondiente bloque de contenidos, será la unidad mínima e indivisible de partición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Autorización para impartir estas enseñanzas.

Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación tramitarán ante la Dirección General de Formación Profesional la autorización para poder impartir las enseñanzas de este ciclo formativo, de forma completa o parcial, en régimen presencial y a distancia de los centros que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Implantación de estas enseñanzas.

1. En el curso 2009-2010 se implantará el primer curso del ciclo formativo al que hace referencia el artículo 1 de la presente Orden y dejarán de impartirse las enseñanzas de primer curso amparadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.

2. En el curso 2010-2011 se implantará el segundo curso del ciclo formativo al que hace referencia el Artículo 1 de la presente Orden y dejarán de impartirse las enseñanzas de segundo curso amparadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al Título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Habilitación lingüística del profesorado de enseñanza bilingüe.

El profesorado que vaya a impartir docencia en lengua inglesa deberá estar en posesión, antes de la fecha de inicio de cada curso académico, de la habilitación lingüística correspondiente, a cuyo efecto el Ministerio de Educación llevará a cabo un procedimiento de habilitación antes del comienzo de cada curso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Formación del profesorado de enseñanza bilingüe.

Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación programarán cursos de formación intensiva de lengua inglesa destinados a todos los profesores de formación profesional que vayan a impartir docencia en dicha lengua, quienes tendrán la obligación de asistir a los mismos. La formación que se oferte a estas especialidades de profesorado será de tres tipos:

  1. Formación intensiva, mediante un curso realizado, preferentemente en la modalidad presencial, durante el mes de septiembre.

  2. Formación de larga duración a lo largo del año escolar, mediante un curso que combine la forma presencial y en línea, que se realizará fuera del horario de obligada permanencia en el centro formativo. Durante el período de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, este curso se intensificará y se realizará, en lo posible, dentro del horario de obligada permanencia en el centro.

  3. Formación en país anglófono, mediante cursos, visitas culturales y a instituciones y asistencia a conferencias, que se realizará al final del curso una vez finalizadas las actividades escolares en los centros formativos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Aplicación de la Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de enero de 2010.

 

El Ministro de Educación,
Ángel Gabilondo Pujol.

ANEXO I.
Módulos profesionales.

1. Módulo profesional: Equipos e instalaciones térmicas. Código: 0121

Contenidos

  1. Cálculo de instalaciones térmicas:

  2. Identificación y cálculo de los componentes de instalaciones de producción de calor y ACS:

  3. Descripción y cálculo de los componentes de instalaciones frigoríficas:

  4. Identificación y cálculo de componentes y equipos en instalaciones de climatización y ventilación:

  5. Cálculo de redes de transporte de fluidos en instalaciones térmicas y de ventilación:

  6. Configuración de instalaciones de protección contra incendios:

2. Módulo profesional: Procesos de montaje de instalaciones. Código: 0122

Contenidos

  1. Identificación de materiales y tratamientos anticorrosivos y antioxidantes:

  2. Mecanizado y conformado de materiales aplicados en los procesos de montaje de instalaciones térmicas y de fluidos:

  3. Ejecución de uniones no soldadas:

  4. Soldadura aplicada en los procesos de montaje de instalaciones térmicas y de fluidos:

  5. Montaje básico de equipos frigoríficos:

  6. Montaje básico de equipos y elementos de instalaciones de producción de calor y de fluidos:

  7. Realización de pruebas de estanqueidad de instalaciones térmicas y de fluidos:

  8. Montaje de sistemas eléctricos asociados a instalaciones térmicas básicas:

  9. Puesta en marcha de instalaciones térmicas:

3. Módulo profesional: Representación gráfica de instalaciones. Código: 0123

Contenidos

  1. Representación de elementos y equipos de instalaciones térmicas y de fluidos:

  2. Elaboración de esquemas de instalaciones térmicas y de fluidos:

  3. Elaboración de planos generales de instalaciones térmicas y de fluidos:

  4. Elaboración de planos de detalle e isometrías de instalaciones térmicas y de fluidos:

4. Módulo profesional: Eficiencia energética de instalaciones. Código: 0349

Contenidos

  1. Evaluación energética de sistemas de generación de calor:

  2. Evaluación energética de sistemas de generación de frío:

  3. Cálculo del ahorro energético de los sistemas de recuperación de energía:

  4. Cálculo del ahorro energético de los sistemas de recuperación de energía:

  5. Valoración del ahorro energético de los sistemas de control de instalaciones:

  6. Evaluación de los sistemas eléctricos de las instalaciones térmicas:

  7. Cálculo de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación en edificios:

  8. Elaboración de propuestas para la mejora de la eficiencia energética de instalaciones:

5. Módulo profesional: Certificación energética de edificios. Código: 0350

Contenidos

  1. Evaluación del aislamiento en cerramientos de edificios:

  2. Determinación de la limitación de la demanda energética de edificación:

  3. Cálculo de la demanda energética en edificación:

  4. Calificación energética de los edificios:

  5. Documentación para la certificación energética de edificios:

6. Módulo profesional: Gestión eficiente del agua en edificación. Código: 0351

Contenidos

  1. Medición de los parámetros característicos de redes de agua en edificación:

  2. Evaluación de la eficiencia de aparatos receptores en las instalaciones hidráulicas en edificación:

  3. Configuración de instalaciones hidráulicas en edificación:

  4. Elaboración de planes de mantenimiento de instalaciones hidráulicas:

  5. Evaluación de la eficiencia de instalaciones hidráulicas en edificación:

7. Módulo profesional: Configuración de instalaciones solares térmicas. Código: 0352

Contenidos

  1. Evaluación del potencial solar e implantación de instalaciones solares:

  2. Elaboración de anteproyectos de instalaciones solares térmicas:

  3. Configuración de instalaciones solares térmicas:

  4. Elaboración de documentación técnica de las instalaciones solares térmicas:

  5. Representación gráfica de instalaciones solares térmicas:

  6. Elaboración de presupuestos de instalaciones solares térmicas.

  7. Elaboración de estudios de seguridad para el montaje de instalaciones solares térmicas:

8. Módulo profesional: Gestión del montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas. Código: 0353

Contenidos

  1. Planificación del montaje de instalaciones solares térmicas:

  2. Técnicas de montaje de instalaciones solares térmicas:

  3. Procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones solares térmicas:

  4. Planificación del mantenimiento de instalaciones solares térmicas.

  5. Procedimientos de mantenimiento de instalaciones solares térmicas.

9. Módulo profesional: Promoción del uso eficiente de la energía y del agua. Código: 0354

Contenidos

  1. Documentación para la promoción y venta de productos y servicios energéticos:

  2. Planificación de acciones divulgativas sobre el uso eficiente de la energía y el agua.

  3. Programación de acciones divulgativas sobre el uso eficiente de la energía y el agua.

  4. Evaluación de las acciones divulgativas sobre el uso eficiente de la energía y el agua.

10. Módulo Profesional: Proyecto de Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica. Código: 0355

Contenidos

  1. Identificación de necesidades de necesidades del sector productivo y de la organización de la empresa:

  2. Diseño de proyectos relacionados con el sector:

  3. Planificación de la ejecución del proyecto:

  4. Definición de procedimientos de control y evaluación de la ejecución del proyecto:

11. Módulo profesional: Formación y orientación laboral. Código: 0356

Contenidos

  1. Búsqueda activa de empleo:

  2. Gestión del conflicto y equipos de trabajo:

  3. Contrato de trabajo:

  4. Seguridad Social y Desempleo:

  5. Evaluación de riesgos profesionales:

  6. Planificación de la prevención de riesgos en la empresa:

  7. Aplicación de medidas de prevención y protección en la empresa:

12. Módulo profesional: Empresa e iniciativa emprendedora. Código: 0357

Contenidos

  1. Iniciativa emprendedora:

  2. La empresa y su entorno:

  3. Creación y puesta en marcha de una empresa:

  4. Función administrativa:

13. Módulo profesional: Formación en centros de trabajo. Código: 0358

Contenidos

  1. Identificación de la estructura y organización empresarial:

  2. Aplicación de hábitos éticos y laborales:

  3. Supervisar y/o montar instalaciones térmicas y de agua:

  4. Montar instalaciones eficazmente energéticas:

  5. Gestionar la certificación y promoción del uso de la eficiencia de la energía:

ANEXO II.
Secuenciación y distribución horaria semanal de los módulos profesionales.

Ciclo formativo de Grado Superior: Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica

Módulo profesionalDuración (horas)Primer curso (h/semana)Segundo curso
2 trimestres (h/semana)1 trimestre(horas)
0121 Equipos e instalaciones térmicas (1)(2)2307  
0349 Eficiencia energética de instalaciones1304  
0353 Gestión del montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas1354  
0354 Promoción del uso eficiente de la energía y del agua903  
0350 Certificación energética de edificios1956  
0356 Formación y orientación laboral903  
Horario reservado para el módulo impartido en inglés903  
0122 Procesos de montaje de instalaciones(1)(2)230 10 
0123 Representación gráfica de instalaciones(1)(2)90 5 
0352 Configuración de instalaciones solares térmicas110 6 
0351Gestión eficiente del agua en edificación70 4 
0357 Empresa e iniciativa emprendedora60 3 
Horario reservado para el módulo impartido en inglés40 2 
0358 Formación en centros de trabajo400  400
0355 Proyecto de eficiencia energética y energía solar40  40
Total en el ciclo formativo2.0003030440

(1) Módulos profesionales soporte.

(2) Módulos profesionales transversales a otros títulos de Formación Profesional.

ANEXO III.
Módulos susceptibles de ser impartidos en lengua inglesa.

0121 Equipos e instalaciones térmicas.

0349 Eficiencia energética de instalaciones.

0350 Certificación energética de edificios.

0351 Gestión eficiente del agua en edificación.

0352 Configuración de instalaciones solares térmicas.

0353 Gestión del montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas.

0354 Promoción del uso eficiente de la energía y del agua.

ANEXO IV.
Espacios y equipamientos mínimos.

Espacios:

Espacio formativoSuperficie m2
30 alumnos20 alumnos
Aula polivalente6040
Aula Técnica.10060
Taller de instalaciones térmicas.120100
Taller de instalaciones solares.120100
Superficie exterior para instalaciones solares térmicas.--

Equipamientos mínimos:

Espacio formativoEquipamiento
Aula polivalente.Equipos audiovisuales.
PCs instalados en red con conexión a internet.
Cañón de proyección.
Equipos e instrumentos de medida:
Multímetros.
Pinzas amperimétricas.
Osciloscopios.
Fuentes de alimentación.
Aula técnica.PCs instalados en red, cañón de proyección e internet.
Impresora conectada en red.
Software de CAD y de cálculo de instalaciones y elementos.
Herramientas y útiles específicos.
Equipos de protección personal
Taller de instalaciones térmicas.Compresor de aire.
Herramientas de mecanizado en general.
Equipos de conformado de tubo.
Balanzas de carga de refrigerante.
Bombas de agua.
Bombas de vacío.
Cámaras frigoríficas.
Cuchillas de corte de conductos.
Elementos de las instalaciones. (Intercambiadores, presostatos, válvulas, equipos eléctricos, entre otros.).
Enfriadora de agua.
Equipo de recuperación de refrigerante
Equipos de medida e intervención de magnitudes frigoríficas (manómetros, vacuómetros, termómetros, anemómetros, puente de manómetros, entre otros.)
Herramientas específicas para climatización.
Herramientas específicas para refrigeración.
Unidad de tratamiento de aire.
Unidad VRV.
Taller de instalaciones solares.Equipos de medida de magnitudes eléctricas (polímetros, pinzas amperimétricas, medidores de aislamiento, entre otros.).
Herramientas y útiles específicos.
PCs instalados en red.
Motores eléctricos.
Aparatos de medidas eléctricas específicas al REBT.
Dispositivos de medida de energía.
Entrenador de vivienda.
Entrenador de elementos de protección para viviendas.
Aparatos de medida específicos para equipos fotovoltaicos.
Células y paneles solares
Baterías
Reguladores de instalación aislada y a la red.
Simulador de líneas de enlace y distribución.


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