Base de Datos de Legislación

Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Básico de Contabilidad Local.


TÍTULO IV.
DE LA INFORMACIÓN A OBTENER DEL SISTEMA.

CAPÍTULO I.
LA CUENTA GENERAL.

Regla 22. Delimitación de la cuenta general.

La Cuenta General estará constituida por la Cuenta de la propia entidad local cuyo contenido se ajustará a lo previsto en el Capítulo II del presente Título.

Regla 23. Documentación complementaria.

1. A la Cuenta General de las entidades locales que apliquen el SICAL - Básico deberá unirse, en todo caso, la siguiente documentación.

  1. Acta de arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio. Si existiesen varias Cajas de efectivo se confeccionará una única Acta comprensiva de las existencias en todas ellas.

  2. Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor la entidad local, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad. En caso de discrepancia entre saldos contables y bancarios, se aportará el oportuno estado conciliatorio.

2. El Acta de arqueo y el estado conciliatorio a los que se refiere el apartado anterior se confeccionarán teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 3 y 4 de la Regla 13 de esta Instrucción.

Regla 24. Rendición de la cuenta general.

Cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente, la Cuenta General de la entidad local se rendirá al órgano u órganos de control externo competentes en los plazos previstos en la normativa vigente.

Para la remisión de la información contable a rendir, los órganos de control externo podrán establecer procedimientos de envío a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada la autenticidad, integridad y confidencialidad de la información contable que se rinda, así como su recepción por parte del órgano destinatario.

CAPÍTULO II.
LA CUENTA DE LA PROPIA ENTIDAD.

Regla 25. Contenido de la cuenta de la propia entidad local.

1. La Cuenta de la entidad local se compondrá de las siguientes partes:

  1. Liquidación del Presupuesto.

  2. Información sobre ejecución presupuestaria.

  3. Información sobreTesorería.

  4. Información sobre endeudamiento.

  5. Información sobre operaciones no presupuestarias.

2. Las diferentes partes que integran la Cuenta de la entidad local se habrán de ajustar al contenido que presentan los estados que se incluyen en el Anexo de la presente Instrucción, debiendo cumplimentarse de acuerdo con las normas que se recogen en las Reglas siguientes de este Capítulo.

3. Cuando, como consecuencia de la ausencia de operaciones, carezcan de contenido determinadas partes de la Cuenta de la entidad local, según el detalle que de dichas partes se establece en la presente Regla y en las Reglas siguientes de este Capítulo, éstas también deberán incorporarse en la Cuenta de la entidad local, haciendo constar en las mismas dicha circunstancia.

Regla 26. Liquidación del presupuesto.

1. La Liquidación del Presupuesto constará de las siguientes partes:

  1. Liquidación del Presupuesto de Gastos.

  2. Liquidación del Presupuesto de Ingresos.

  3. Resultado Presupuestario.

2. La Liquidación del Presupuesto de Gastos se obtendrá a partir de los datos que figuren registrados en el Área de Presupuesto de Gastos, relativos al Presupuesto del ejercicio que se liquide, teniendo en cuenta las siguientes normas:

  1. La información se presentará detallada para cada una de las partidas presupuestarias, al nivel con que éstas se hubiesen recogido en el Presupuesto inicial o en posteriores modificaciones del mismo.

  2. Asimismo, se presentarán sendos resúmenes que agreguen dicha información por Grupos de Función, para la clasificación funcional, y por Capítulos, para la clasificación económica.

  3. Las obligaciones reconocidas netas se obtendrán por diferencia entre las obligaciones reconocidas totales y las anulaciones que se hubiesen producido de las mismas.

  4. Los pagos realizados netos se obtendrán minorando los pagos realizados totales en el importe de los reintegros de Presupuesto corriente.

  5. Los remanentes de crédito comprometidos estarán constituidos por el saldo de gastos comprometidos a la fecha de liquidación del Presupuesto, determinándose dicho saldo por diferencia entre el importe de los gastos comprometidos y el de las obligaciones reconocidas netas, considerados ambos importes en su valor neto, es decir, una vez deducidas las anulaciones que les pudiesen haber afectado.

  6. Los remanentes de crédito no comprometidos se calcularán por diferencia entre los créditos definitivos y los gastos comprometidos, tomando estos últimos por su valor neto, en el sentido definido para éste en el epígrafe anterior.

  7. Los remanentes de crédito totales, obtenidos por diferencia entre los créditos definitivos y las obligaciones reconocidas netas, deberán coincidir con la suma de los remanentes de crédito comprometidos y no comprometidos.

3. La Liquidación del Presupuesto de Ingresos se obtendrá a partir de los datos contenidos en el Área de Presupuesto de Ingresos, relativos al Presupuesto del ejercicio que se liquide, teniendo en consideración lo siguiente:

  1. La información se presentará detallada para cada una de las aplicaciones presupuestarias, al nivel con que éstas se hubiesen recogido en el Presupuesto inicial o en posteriores modificaciones del mismo.

    Asimismo, se presentará un resumen que agregue dicha información por Capítulos de la clasificación económica.

  2. Los derechos reconocidos netos se obtendrán minorando los derechos reconocidos totales en el importe de las bajas que se hubiesen producido de dichos derechos y en el correspondiente a las devoluciones de ingresos pagadas.

  3. La recaudación neta se determinará por diferencia entre la recaudación total y las devoluciones de ingresos pagadas.

4. El Resultado Presupuestario, que pondrá de manifiesto las posibles desigualdades que se produzcan en la ejecución de los ingresos y gastos presupuestarios, se calculará por diferencia entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas, que se hubiesen imputado al Presupuesto del ejercicio que se liquida.

Estos datos se presentarán en el correspondiente estado diferenciando los distintos importes según correspondan a operaciones no financieras (capítulos 1 a 7 del Presupuesto, distinguiendo a su vez las operaciones de naturaleza corriente -capítulos 1 a 5- de las demás no financieras), activos financieros (capítulo 8) y pasivos financieros (capítulo 9).

Teniendo en consideración la agrupación de capítulos señalada, en el conjunto de la información relativa a la Liquidación del Presupuesto deberán presentarse las siguientes correspondencias entre datos:

  1. Los derechos reconocidos netos que se incluyan en el estado del Resultado Presupuestario serán los que, como tales, se recojan en la Liquidación del Presupuesto de Ingresos.

  2. Las obligaciones reconocidas netas que se incluyan en el estado del Resultado Presupuestario serán las que, como tales, se contengan en la Liquidación del Presupuesto de Gastos.

Regla 27. Información sobre ejecución presupuestaria.

1. La información sobre ejecución presupuestaria se referirá a los siguientes aspectos:

  1. Devoluciones de ingresos.

  2. Obligaciones de Presupuestos cerrados.

  3. Derechos a cobrar de Presupuestos cerrados.

  4. Compromisos de gasto con cargo a Presupuestos de ejercicios posteriores.

  5. Recursos afectados.

  6. Remanente de Tesorería.

2. La información relativa a devoluciones de ingreso se obtendrá a partir de los datos que figuren registrados en el Área de Presupuesto de Ingresos, relativos al Presupuesto del ejercicio que se liquide, teniendo en cuenta las siguientes normas:

  1. La información se presentará detallada para cada una de las aplicaciones presupuestarias, al nivel con que éstas se hubiesen recogido en el Presupuesto inicial o en posteriores modificaciones del mismo.

  2. Las devoluciones pendientes de pago al inicio del ejercicio a que la información se refiera deberán corresponderse con las devoluciones pendientes de pago a fin del ejercicio anterior.

3. La información sobre obligaciones de Presupuestos cerrados se obtendrá a partir de los datos que figuren registrados en el Área de Presupuesto de Gastos, relativos a obligaciones pendientes de pagar procedentes de Presupuestos de gastos de ejercicios anteriores, teniendo en consideración los siguientes extremos:

  1. La información se presentará detallada según los años de procedencia de las obligaciones.

  2. Las obligaciones pendientes de pago al inicio del ejercicio a que la información se refiera deberán corresponderse con las que estuviesen pendientes de pago a fin del ejercicio anterior, tanto procedentes del Presupuesto de Gastos de este último, como de Presupuestos de Gastos de ejercicios anteriores al mismo.

4. La información sobre derechos a cobrar de Presupuestos cerrados se obtendrá a partir de los datos que figuren registrados en el Área de Presupuesto de Ingresos, relativos a derechos pendientes de cobro procedentes de Presupuestos de ingresos de ejercicios anteriores, teniendo presente lo siguiente:

  1. La información se presentará detallada según los años de procedencia de los derechos.

  2. Los derechos pendientes de cobro al inicio del ejercicio a que la información se refiera deberán corresponderse con las que estuviesen pendientes de cobro a fin del ejercicio anterior, tanto procedentes del Presupuesto de Ingresos de este último, como de Presupuestos de Ingresos de ejercicios anteriores al mismo.

5. La información sobre compromisos de gasto con cargo a Presupuestos de ejercicios posteriores se obtendrá a partir de los datos que figuren registrados en el Área de Presupuesto de Gastos, relativos a los compromisos de gasto de carácter plurianual a que se refiere el artículo 174 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.

La información se presentará detallada para cada una de las partidas presupuestarias, al nivel con que éstas se hubiesen recogido en el Presupuesto de Gastos inicial o en posteriores modificaciones del mismo.

Asimismo, se presentarán sendos resúmenes que agreguen dicha información por Grupos de Función, para la clasificación funcional, y por Capítulos, para la clasificación económica.

6. La información relativa a recursos afectados detallará los ingresos percibidos por la entidad local correspondientes a aportaciones que se deban destinar a la financiación de gastos concretos, así como las cantidades utilizadas en la realización de dichos gastos, poniendo de manifiesto las desviaciones de financiación acumuladas que, a la finalización del ejercicio a que los datos se refieran, se hubiesen producido como consecuencia de la realización de dichos ingresos y gastos.

La elaboración de esta información se realizará a partir de los datos que figuren recogidos en el Área de Recursos afectados, teniendo en cuenta las siguientes normas:

  1. Sólo se incluirán los datos correspondientes a aportaciones que hayan sido objeto de seguimiento durante el ejercicio a que la información se refiere.

  2. La información se agrupará por cada una de aportaciones, figurando éstas ordenadas por antigüedad, de mayor a menor, según la fecha en que se hubiese efectuado el alta de su seguimiento.

  3. Los datos generales que se harán constar serán los siguientes:

  1. Los datos relativos a la realización, tanto de ingresos como de gastos, figurarán desglosados en los importes imputados al Presupuesto del ejercicio a que se refiera la información y los que se hubiesen imputado a Presupuestos de ejercicios anteriores.

  2. Para cada aportación, la desviación de financiación acumulada que resulte al final del ejercicio a que la información se refiera se consignará como positiva o negativa, en función de su signo.

  3. En la aplicación de las normas recogidas en los epígrafes anteriores de este apartado se seguirán los criterios establecidos en la Regla 15 de esta Instrucción, relativa al contenido del Área de Recursos afectados.

7. El Remanente de Tesorería está integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos, todos ellos referidos a 31 de diciembre del ejercicio a que la información se refiera.

La cuantificación del Remanente de Tesorería se realizará, a partir de los datos que a fin de ejercicio figuren reflejados en otras partes de la Cuenta de la entidad local, de acuerdo con las normas que seguidamente se indican:

  1. Se obtendrá como suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro, deduciendo las obligaciones pendientes de pago.

  2. Los fondos líquidos estarán constituidos por el importe que figure como saldo final de Tesorería en la Información sobre Tesorería que se establece en la Regla 28.

  3. Los derechos pendientes de cobro incluirán:

  4. Las obligaciones pendientes de pago comprenderán:

  5. El Remanente de Tesorería calculado según lo indicado en los epígrafes anteriores constituirá el Remanente deTesorería total.

  6. El Remanente de Tesorería disponible para financiar gastos generales, se determinará minorando el Remanente de Tesorería total en el importe de los derechos pendientes de cobro que, en fin de ejercicio, se consideren de difícil o imposible recaudación y en el exceso de financiación afectada producido.

    La determinación del importe de los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre, de difícil o imposible recaudación, se realizará de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 103 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley reguladora de las Haciendas locales en materia de Presupuestos. En la información relativa al Remanente deTesorería se deberán especificar los criterios adoptados por la entidad para cuantificar los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación.

    El importe total del exceso de financiación afectada a que se refiere el apartado 6 de la Regla 15, se obtendrá de la información relativa a Recursos afectados establecida en el apartado 6 de la presente Regla, acumulando el importe de las desviaciones de financiación acumuladas positivas que existiesen a fin de ejercicio para las distintas aportaciones que se hubiesen percibido por la entidad para la financiación de gastos concretos.

Regla 28. Información sobre Tesorería.

La información sobreTesorería se obtendrá a partir de los datos que figuren registrados en el Área de Tesorería y de los que se hagan constar en otras partes de la Cuenta de la entidad local, teniendo en cuenta las siguientes normas:

  1. Los cobros del Presupuesto de Ingresos corriente se reflejarán por sus importes netos, es decir, deduciendo de la recaudación total las devoluciones de ingresos pagadas. Su importe será el total de la recaudación neta que figure en la Liquidación del Presupuesto de Ingresos a que se ha hecho referencia en la Regla 26.

  2. El importe de los cobros de Presupuestos de Ingresos cerrados coincidirá con el total que figure como recaudación en la información sobre Derechos a cobrar de Presupuestos cerrados a que se refiere el apartado 4 de la Regla 27.

  3. Los cobros de operaciones no presupuestarias se determinarán como suma de las cantidades siguientes:

  4. Los pagos del Presupuesto de Gastos corriente se reflejarán por sus importes netos, es decir, deduciendo de los pagos realizados totales los reintegros de Presupuesto corriente. Su importe será el total de los pagos realizados netos que figure en la Liquidación del Presupuesto de Gastos a que se ha hecho mención en la Regla 26.

  5. El importe de los pagos de Presupuestos de Gastos cerrados coincidirá con el total que figure como pagos realizados en la información sobre Obligaciones de Presupuestos cerrados a que se refiere el apartado 3 de la Regla 27.

  6. Los pagos de operaciones no presupuestarias se determinarán como suma de las cantidades siguientes:

  7. El saldo inicial deTesorería se obtendrá a partir de los datos que figuren registrados en el Área de Tesorería, correspondiéndose con la suma del saldo al inicio del ejercicio de todas y cada una de las Cajas de efectivo y cuentas bancarias para las que existan anotaciones contables.

  8. El saldo final de Tesorería se obtendrá a partir de los datos que figuren registrados en el Área de Tesorería, correspondiéndose con la suma del saldo a fin de ejercicio de todas y cada una de las Cajas de efectivo y cuentas bancarias para las que existan anotaciones contables.

A estos efectos el saldo final de cada una de estas Cajas y cuentas bancarias se determinará incrementando el saldo inicial en el importe de los cobros y minorándolo por los pagos.

Regla 29. Información sobre endeudamiento.

La información sobre endeudamiento se obtendrá a partir de los datos que figuren registrados en el Área de Endeudamiento, teniendo presente lo siguiente:

  1. La información figurará clasificada según el siguiente detalle de tipos de endeudamiento:

  2. Cada una de estas rúbricas recogerá la información acumulada de la totalidad de operaciones específicas de endeudamiento que respondan al tipo en cuestión.

  3. Se clasificarán como Operaciones de Tesorería las operaciones de endeudamiento concertadas por la entidad local que hubiesen dado lugar a cobros no imputados a Presupuesto. En el caso de que existiese, también se incluiría dentro de esta rúbrica el endeudamiento que no proceda de ingresos percibidos por la entidad, siempre que su cancelación este previsto que vaya a realizarse mediante pagos de carácter no presupuestario.

El resto de operaciones de endeudamiento figurarán clasificadas según los otros tipos que se han indicado en el epígrafe anterior.

Regla 30. Información sobre operaciones no presupuestarias.

1. La información sobre operaciones no presupuestarias contendrá las siguientes partes:

  1. Operaciones no presupuestarias de naturaleza deudora.

  2. Operaciones no presupuestarias de naturaleza acreedora.

2. La información relativa a operaciones no presupuestarias de naturaleza deudora se obtendrá de los datos que figuren registrados en el Área de Operaciones no presupuestarias, relativos a conceptos de naturaleza deudora, mostrándose clasificada según el siguiente detalle:

3. La información de operaciones no presupuestarias de naturaleza acreedora se obtendrá de los datos referentes a conceptos de naturaleza acreedora que figuren registrados en el Área de Operaciones no presupuestarias, presentándose de acuerdo con la siguiente clasificación:

4. Mediante las clasificaciones indicadas en los apartados 2 y 3 anteriores se integrará la información de las operaciones registradas a través de los distintos conceptos que, en aplicación de lo previsto en la Regla 12, se hubiesen establecido por la entidad local, de forma que en cada una de las rúbricas previstas se acumulen los datos de los conceptos a que las mismas hacen referencia.

CAPÍTULO III.
OTRA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR.

Regla 31. Información periódica para el pleno de la Corporación.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 207 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, el responsable de la contabilidad de la entidad local deberá remitir al Pleno de la Corporación, por conducto de la Presidencia, información relativa a:

  1. Ejecución del Presupuesto de Gastos corriente.

  2. Ejecución del Presupuesto de Ingresos corriente.

  3. Movimientos y situación de laTesorería.

2. La información sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos corriente se referirá a las obligaciones reconocidas y pagos realizados con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio.

Esta información se presentará con detalle de las clasificaciones funcional y económica correspondientes a las partidas presupuestarias a las que hubiesen afectado las operaciones realizadas.

3. La información referente a la ejecución del Presupuesto de Ingresos corriente detallará los derechos reconocidos y la recaudación obtenida que se hubiesen aplicado al Presupuesto del ejercicio en curso, con indicación de las clasificaciones económicas a que correspondan.

4. La información de los movimientos y situación de laTesorería pondrá de manifiesto los cobros y pagos realizados durante el período a que se refiera, distinguiendo los originados por la ejecución del Presupuesto y los no presupuestarios, así como las existencias en la Tesorería al comienzo del ejercicio y al final del período en cuestión.

5. La información a que se refiere la presente Regla se remitirá en los plazos y con la periodicidad que se establezca por el Pleno de la Corporación.

6. El responsable de la contabilidad de la entidad local determinará la estructura de los estados en que habrá de reflejar la información a que se refieren las Reglas anteriores, de conformidad con lo que, en cada caso, haya establecido el Pleno de la Corporación.

Regla 32. Avance de la liquidación del presupuesto corriente.

1. El Avance de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio corriente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, habrá de unirse al Presupuesto de la entidad local, pondrá de manifiesto la ejecución realizada durante, al menos, seis meses del mismo, detallándose la información que seguidamente se indica:

  1. En relación con el Presupuesto de Gastos, y como mínimo a nivel de Capítulo:

  1. Respecto al Presupuesto de Ingresos, y también como mínimo a nivel de Capítulo:

2. El responsable de la contabilidad de la entidad local determinará la estructura de los estados en que habrá de reflejarse la información a que se refiere el apartado anterior, de conformidad con lo que se establezca por el Pleno de la Entidad.

Regla 33. Información para otras administraciones públicas.

Las entidades locales remitirán copia de la Liquidación de sus Presupuestos al órgano o Centro del Ministerio de Hacienda que éste señale y a la Comunidad Autónoma a que pertenezcan, antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda.

La falta de remisión de la Liquidación en el plazo señalado facultará a la Administración para utilizar como actuales, a cualquier efecto, los datos que conozca relativos a la entidad de que se trate.

ANEXO.
MODELOS DE LA CUENTA DE LA ENTIDAD LOCAL.

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)

EJERCICIO........

1. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO.

1.1 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS - POR PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.

Clasificación funcional .....................................................

CLASIFICACIÓN ECONÓMICACRÉDITOS PRESUPUESTARIOSOBLIGACIONES
RECONOCIDAS
NETAS
(4)
PAGOS
REALIZADOS
NETOS
(5)
OBLIGACIONES
PENDIENTES DE
PAGO A 31 DE
DICIEMBRE
(6) A (4) - (5)
REMANENTES DE CRÉDITO
(7) + (8) = (3) - (4)
CÓDIGODESCRIPCIÓNINICIALES
(1)
MODIFICACIONES
(2)
DEFINITIVOS
(3) = (1) + (2)
COMPROMETIDOS
(7)
NO COMPROMETIDOS
(8)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
         
TOTAL         

Las modificaciones de los créditos se consignarán con su signo: positivo para los aumentos y negativo para las disminuciones.

En este estado se realizarán totalizaciones parciales por Capítulos de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos. Cuando dichas clasificaciones económicas figuren a nivel de concepto o con un mayor grado de desarrollo, también se incluirán totalizaciones parciales por Artículos.

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)

EJERCICIO........

1. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO.

1.1. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS -RESUMEN POR GRUPOS DE FUNCIÓN.

GRUPO DE FUNCIÓNCRÉDITOS PRESUPUESTARIOSOBLIGACIONES
RECONOCIDAS
NETAS
(4)
PAGOS
REALIZADOS
NETOS
(5)
OBLIGACIONES
PENDIENTES DE
PAGO A 31 DE
DICIEMBRE
(6) A (4) - (5)
REMANENTES DE CRÉDITO
(7) + (8) = (3) - (4)
CÓDIGODESCRIPCIÓNINICIALES
(1)
MODIFICACIONES
(2)
DEFINITIVOS
(3) = (1) + (2)
COMPROMETIDOS
(7)
NO COMPROMETIDOS
(8)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
         
TOTAL PRESUPUESTO         

Las modificaciones de los créditos se consignarán con su signo: positivo para los aumentos y negativo para las disminuciones.

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)

EJERCICIO........

1. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO.

1.1. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS - RESUMEN POR CAPÍTULOS.

CLASIFICACIÓN ECONÓMICACRÉDITOS PRESUPUESTARIOSOBLIGACIONES
RECONOCIDAS
NETAS
(4)
PAGOS
REALIZADOS
NETOS
(5)
OBLIGACIONES
PENDIENTES DE
PAGO A 31 DE
DICIEMBRE
(6) A (4) - (5)
REMANENTES DE CRÉDITO
(7) + (8) = (3) - (4)
CÓDIGODESCRIPCIÓNINICIALES
(1)
MODIFICACIONES
(2)
DEFINITIVOS
(3) = (1) + (2)
COMPROMETIDOS
(7)
NO COMPROMETIDOS
(8)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
         
TOTAL PRESUPUESTO         

Las modificaciones de los créditos se consignarán con su signo: positivo para los aumentos y negativo para las disminuciones.

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)

EJERCICIO........

1. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO.

1.2. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - POR APLICACIONES PRESUPUESTARIAS.

CLASIFICACIÓN ECONÓMICAPREVISIONES PRESUPUESTARIASDERECHOS
RECONOCIDOS
NETOS
(4)
RECAUDACIÓN
NETA
(5)
DERECHOS
PENDIENTES DE
COBRO A 31 DE
DICIEMBRE
(6) A (4) - (5)
GRADO DE REALIZACIÓN
(7) + (8) = (3) - (4)
CÓDIGODESCRIPCIÓNINICIALES
(1)
MODIFICACIONES
(2)
DEFINITIVAS
(3) = (1) + (2)
EXCESO DE
PREVISIONES
SOBRE
DERECHOS
[cuando (7) > 0]
EXCESO DE
DERECHOS
SOBRE
PREVISIONES
[cuando (7) ≪ 0]
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
         
TOTAL PRESUPUESTO         

Las modificaciones de los créditos se consignarán con su signo: positivo para los aumentos y negativo para las disminuciones.

En este estado se realizarán totalizaciones parciales por Capítulos de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos. Cuando dichas clasificaciones económicas figuren a nivel de concepto o con un mayor grado de desarrollo, también se incluirán totalizaciones parciales por Artículos.

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)

EJERCICIO........

1. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO.

1.2. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - RESUMEN POR CAPÍTULOS.

CAPÍTULOPREVISIONES PRESUPUESTARIASDERECHOS
RECONOCIDOS
NETOS
(4)
RECAUDACIÓN
NETA
(5)
DERECHOS
PENDIENTES DE
COBRO A 31 DE
DICIEMBRE
(6) A (4) - (5)
GRADO DE REALIZACIÓN
(7) + (8) = (3) - (4)
CÓDIGODESCRIPCIÓNINICIALES
(1)
MODIFICACIONES
(2)
DEFINITIVAS
(3) = (1) + (2)
EXCESO DE
PREVISIONES
SOBRE
DERECHOS
[cuando (7) > 0]
EXCESO DE
DERECHOS
SOBRE
PREVISIONES
[cuando (7) ≪ 0]
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
         
TOTAL PRESUPUESTO         

Las modificaciones de los créditos se consignarán con su signo: positivo para los aumentos y negativo para las disminuciones.

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)

EJERCICIO........

1. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO.

1.3. RESULTADO PRESUPUESTARIO.

CONCEPTOSDERECHOS
RECONOCIDOS
NETOS
(1)
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
NETAS
(2)
DIFERENCIA
(3) = (1) - (2)
a) Operaciones corrientes
b) Otras operaciones no financieras
   
I. Total operaciones no financieras (a + b)   
II. Activos financieros   
III. Pasivos financieros   
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I + II + III)   

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)

EJERCICIO........

2. INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

2.1 DEVOLUCIONES DE INGRESOS.

CLASIFICACIÓN ECONÓMICAPENDIENTES DE
PAGO A 1 DE
ENERO
(1)
RECTIFICACIONES
Y BAJAS
(2)
RECONOCIDAS EN
EL EJERCICIO
(3)
TOTAL
DEVOLUCIONES
RECONOCIDAS
(4) = (1) + (2) + (3)
PAGADAS EN EL
EJERCICIO
(5)
PENDIENTES DE
PAGO A 31 DE
DICIEMBRE
(6) = (4) - (5)
CÓDIGODESCRIPCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
       
TOTAL      

Las rectificaciones y bajas figurarán con su signo: positivo para las rectificaciones y negativo para las rectificaciones en disminución y bajas.

En este estado se realizarán totalizaciones parciales por Capítulos de la clasificación económica del Presupuesto de Ingresos. Cuando dichas clasificaciones económicas figuren a nivel de concepto o con un mayor grado de desarrollo, también se incluirán totalizaciones parciales por Artículos.

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)

EJERCICIO........

2. INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

2.2 OBLIGACIONES DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

AÑO DEL
PRESUPUESTO
OBLIGACIONES
PENDIENTES DE PAGO A
1 DE ENERO
(1)
RECTIFICACIONES Y
BAJAS
(2)
TOTAL OBLIGACIONES
(3) = (1) + (2)
PAGOS REALIZADOS
(4)
OBLIGACIONES
PENDIENTES DE PAGO A
31 DE DICIEMBRE
(5) = (3) - (4)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
     
TOTAL     

Las rectificaciones y bajas figurarán con su signo: positivo para las rectificaciones y negativo para las rectificaciones en disminución y bajas.

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)

EJERCICIO........

2. INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

2.3. DERECHOS A COBRAR DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

AÑO DEL
PRESUPUESTO
PENDIENTES DE PAGO A
1 DE ENERO
(1)
RECTIFICACIONES Y
BAJAS
(2)
DERECHOS A COBRAR
TOTALES
(3) = (1) + (2)
RECAUDACIÓN
(4)
PENDIENTE DE COBRO A
31 DE DICIEMBRE
(5) = (3) - (4)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
     
TOTAL     

Las rectificaciones y bajas figurarán con su signo: positivo para las rectificaciones y negativo para las rectificaciones en disminución y bajas.

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)

EJERCICIO........

2. INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

2.4. COMPROMISOS DE GASTO CON CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES. POR PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.

Clasificación funcional.

CLASIFICACIÓN ECONÓMICACOMPROMISOS DE GASTO ADQUIRIDOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO
CÓDIGODESCRIPCIONAÑO........AÑO........AÑO........AÑO........AÑOS SUCESIVOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
      
TOTAL      

Las columnas de anualidades corresponderán, de menor a mayor, a los años siguientes a aquél a que se refiera la información.

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)

EJERCICIO........

2. INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

2.4. COMPROMISOS DE GASTO CON CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES. RESUMEN POR GRUPOS DE FUNCIÓN.

GRUPOS DE FUNCIOacute;N COMPROMISOS DE GASTO ADQUIRIDOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO
CÓDIGODESCRIPCIONAÑO........AÑO........AÑO........AÑO........AÑOS SUCESIVOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
      
TOTAL      

Las columnas de anualidades corresponderán, de menor a mayor, a los años siguientes a aquél a que se refiera la información.

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)

EJERCICIO........

2. INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

2.4. COMPROMISOS DE GASTO CON CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES. RESUMEN POR CAPÍTULOS.

CAPÍTULOCOMPROMISOS DE GASTO ADQUIRIDOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO
CÓDIGODESCRIPCIONAÑO........AÑO........AÑO........AÑO........AÑOS SUCESIVOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
      
TOTAL      

Las columnas de anualidades corresponderán, de menor a mayor, a los años siguientes a aquél a que se refiera la información.

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)

EJERCICIO........

2. INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

2.5. RECURSOS AFECTADOS.

Nº DE
ORDEN
DATOS IDENTIFICATIVOSPERIODOINGRESOS (1)GASTOS (2)DESVIACIÓN DE FINANCIACIÓN
ACUMULADA
(3) = (1) - CF x (2)
POSITIVA
[cuando (3) > 0]
NEGATIVA
[cuando (3) < 0]
1IDENTIFICACION DE LA APORTACIÓN:...................................
.....................................
GASTO DESTINATARIO:...................................
.....................................
COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN (CF)...................................
.....................................
1. EJERCICIO CORRIENTE    
2. AÑOS ANTERIORES    
TOTAL (1+2)    
2IDENTIFICACION DE LA APORTACIÓN:...................................
.....................................
GASTO DESTINATARIO:...................................
.....................................
COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN (CF)...................................
.....................................
1. EJERCICIO CORRIENTE    
2. AÑOS ANTERIORES    
TOTAL (1+2)    
.......
 
 
 
.........................
nIDENTIFICACION DE LA APORTACIÓN:...................................
.....................................
GASTO DESTINATARIO:...................................
.....................................
COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN (CF)...................................
.....................................
1. EJERCICIO CORRIENTE    
2. AÑOS ANTERIORES    
TOTAL (1+2)    
TOTAL DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN ACUMULADAS (POSITIVAS Y NEGATIVAS)  

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)

EJERCICIO........

2. INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

2.6. REMANENTE DE TESORERÍA.

COMPONENTESIMPORTES
1. (+) Fondos líquidos  
2. (+) Derechos pendientes de cobro
    - (+) del Presupuesto corriente
    - (+) de Presupuestos cerrados
    - (+) de operaciones no presupuestarias
    - (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
  
3. (-) Obligaciones pendientes de pago
    - (+) del Presupuesto corriente
    - (+) de Presupuestos cerrados
    - (+) de operaciones no presupuestarias
    - (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
  
I. Ramenente de Tesorería total (1 + 2 - 3) 
II. Saldos de dudoso cobro
III. Exceso de financiación afectada
 
IV. Remanente de Tesorería para gastos generales (I - II - III) 

(*) En hoja aparte se especificarán los criterios adoptados por la entidad local para cuantificar dichos saldos.

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)

EJERCICIO........

3. INFORMACIÓN SOBRE TESORERÍA.

CONCEPTOIMPORTES
1. COBROS
    - (+) del Presupuesto de Ingresos corriente (importes netos)
    - (+) de Presupuestos de Ingresos cerrados
    - (+) de operaciones no presupuestarias
2. PAGOS
    - (+) del Presupuesto de Ingresos corriente (importes netos)
    - (+) de Presupuestos de Ingresos cerrados
    - (+) de operaciones no presupuestarias
   
I. Flujo neto de Tesorería del ejercicio (1 - 2)  
3. Saldo inicial de TEsorería 
II. Saldo final de Tesorería (I + 3) 

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)

EJERCICIO........

4. INFORMACIÓN SOBRE ENDEUDAMIENTO.

TIPO DE ENDEUDAMIENTOSALDO PENDIENTE
DE CANCELAR A 1
DE ENERO
(1)
ALTAS DEL
EJERCICIO
(2)
CANCELACIONES
DEL EJERCICIO
(3)
SALDO PENDIENTE
DE CANCELAR A 31
DE DICIEMBRE
(4) = (1) + (2) - (3)
INTERESES
IMPUTADOS A
PRESUPUESTO
Préstamos y créditos     
Operaciones de Tesorería     
Fianzas y depósitos     
Otros pasivos     
TOTAL     

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)

EJERCICIO........

5. INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS

5.1. OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE NATURALEZA DEUDORA

CONCEPTOSALDO A 1
DE ENERO
(1)
RECTIFICACIONES
Y BAJAS
(2)
CARGOS
DEL
EJERCICIO
(3)
TOTAL
(4) = (1) + (2) - (3)
ABONOS
DEL
EJERCICIO
(5)
SALDO A 31
DE
DICIEMBRE
(6) = (4) - (5)
Anticipos de caja fija      
Fianzas y depósitos constituidos      
Organismos de Prevision Social deudores      
Hacienda Pública deudora      
Impuestos soportados pendientes de liquidar      
Deudores por impuestos repercutidos      
Otros deudores      
Pagos pendientes de aplicación      
TOTAL      

Las rectificaciones y bajas figurarán con su signo: positivo para las rectificaciones y negativo para las rectificaciones en disminución y bajas.

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)

EJERCICIO........

5. INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS

5.1. OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE NATURALEZA ACREEDORA.

CONCEPTOSALDO A 1
DE ENERO
(1)
RECTIFICACIONES
Y BAJAS
(2)
ABONOS
DEL
EJERCICIO
(3)
TOTAL
(4) = (1) + (2) - (3)
CARGOS
DEL
EJERCICIO
(5)
SALDO A 31
DE
DICIEMBRE
(6) = (4) - (5)
Fianzas y depósitos recibidos      
Organismos de Prevision Social acreedores      
Hacienda Pública acreedora      
Impuestos repercutidos pendientes de liquidar      
Acreedores por impuestos soportados      
Otros acreedores      
Cobros pendientes de aplicación      
TOTAL      

Las rectificaciones y bajas figurarán con su signo: positivo para las rectificaciones y negativo para las rectificaciones en disminución y bajas.



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