Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Básico de Contabilidad Local. | |
Regla 22. Delimitación de la cuenta general.
La Cuenta General estará constituida por la Cuenta de la propia entidad local cuyo contenido se ajustará a lo previsto en el Capítulo II del presente Título.
Regla 23. Documentación complementaria.
1. A la Cuenta General de las entidades locales que apliquen el SICAL - Básico deberá unirse, en todo caso, la siguiente documentación.
Acta de arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio. Si existiesen varias Cajas de efectivo se confeccionará una única Acta comprensiva de las existencias en todas ellas.
Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor la entidad local, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad. En caso de discrepancia entre saldos contables y bancarios, se aportará el oportuno estado conciliatorio.
2. El Acta de arqueo y el estado conciliatorio a los que se refiere el apartado anterior se confeccionarán teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 3 y 4 de la Regla 13 de esta Instrucción.
Regla 24. Rendición de la cuenta general.
Cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente, la Cuenta General de la entidad local se rendirá al órgano u órganos de control externo competentes en los plazos previstos en la normativa vigente.
Para la remisión de la información contable a rendir, los órganos de control externo podrán establecer procedimientos de envío a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada la autenticidad, integridad y confidencialidad de la información contable que se rinda, así como su recepción por parte del órgano destinatario.
Regla 25. Contenido de la cuenta de la propia entidad local.
1. La Cuenta de la entidad local se compondrá de las siguientes partes:
Liquidación del Presupuesto.
Información sobre ejecución presupuestaria.
Información sobreTesorería.
Información sobre endeudamiento.
Información sobre operaciones no presupuestarias.
2. Las diferentes partes que integran la Cuenta de la entidad local se habrán de ajustar al contenido que presentan los estados que se incluyen en el Anexo de la presente Instrucción, debiendo cumplimentarse de acuerdo con las normas que se recogen en las Reglas siguientes de este Capítulo.
3. Cuando, como consecuencia de la ausencia de operaciones, carezcan de contenido determinadas partes de la Cuenta de la entidad local, según el detalle que de dichas partes se establece en la presente Regla y en las Reglas siguientes de este Capítulo, éstas también deberán incorporarse en la Cuenta de la entidad local, haciendo constar en las mismas dicha circunstancia.
Regla 26. Liquidación del presupuesto.
1. La Liquidación del Presupuesto constará de las siguientes partes:
Liquidación del Presupuesto de Gastos.
Liquidación del Presupuesto de Ingresos.
Resultado Presupuestario.
2. La Liquidación del Presupuesto de Gastos se obtendrá a partir de los datos que figuren registrados en el Área de Presupuesto de Gastos, relativos al Presupuesto del ejercicio que se liquide, teniendo en cuenta las siguientes normas:
La información se presentará detallada para cada una de las partidas presupuestarias, al nivel con que éstas se hubiesen recogido en el Presupuesto inicial o en posteriores modificaciones del mismo.
Asimismo, se presentarán sendos resúmenes que agreguen dicha información por Grupos de Función, para la clasificación funcional, y por Capítulos, para la clasificación económica.
Las obligaciones reconocidas netas se obtendrán por diferencia entre las obligaciones reconocidas totales y las anulaciones que se hubiesen producido de las mismas.
Los pagos realizados netos se obtendrán minorando los pagos realizados totales en el importe de los reintegros de Presupuesto corriente.
Los remanentes de crédito comprometidos estarán constituidos por el saldo de gastos comprometidos a la fecha de liquidación del Presupuesto, determinándose dicho saldo por diferencia entre el importe de los gastos comprometidos y el de las obligaciones reconocidas netas, considerados ambos importes en su valor neto, es decir, una vez deducidas las anulaciones que les pudiesen haber afectado.
Los remanentes de crédito no comprometidos se calcularán por diferencia entre los créditos definitivos y los gastos comprometidos, tomando estos últimos por su valor neto, en el sentido definido para éste en el epígrafe anterior.
Los remanentes de crédito totales, obtenidos por diferencia entre los créditos definitivos y las obligaciones reconocidas netas, deberán coincidir con la suma de los remanentes de crédito comprometidos y no comprometidos.
3. La Liquidación del Presupuesto de Ingresos se obtendrá a partir de los datos contenidos en el Área de Presupuesto de Ingresos, relativos al Presupuesto del ejercicio que se liquide, teniendo en consideración lo siguiente:
La información se presentará detallada para cada una de las aplicaciones presupuestarias, al nivel con que éstas se hubiesen recogido en el Presupuesto inicial o en posteriores modificaciones del mismo.
Asimismo, se presentará un resumen que agregue dicha información por Capítulos de la clasificación económica.
Los derechos reconocidos netos se obtendrán minorando los derechos reconocidos totales en el importe de las bajas que se hubiesen producido de dichos derechos y en el correspondiente a las devoluciones de ingresos pagadas.
La recaudación neta se determinará por diferencia entre la recaudación total y las devoluciones de ingresos pagadas.
4. El Resultado Presupuestario, que pondrá de manifiesto las posibles desigualdades que se produzcan en la ejecución de los ingresos y gastos presupuestarios, se calculará por diferencia entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas, que se hubiesen imputado al Presupuesto del ejercicio que se liquida.
Estos datos se presentarán en el correspondiente estado diferenciando los distintos importes según correspondan a operaciones no financieras (capítulos 1 a 7 del Presupuesto, distinguiendo a su vez las operaciones de naturaleza corriente -capítulos 1 a 5- de las demás no financieras), activos financieros (capítulo 8) y pasivos financieros (capítulo 9).
Teniendo en consideración la agrupación de capítulos señalada, en el conjunto de la información relativa a la Liquidación del Presupuesto deberán presentarse las siguientes correspondencias entre datos:
Los derechos reconocidos netos que se incluyan en el estado del Resultado Presupuestario serán los que, como tales, se recojan en la Liquidación del Presupuesto de Ingresos.
Las obligaciones reconocidas netas que se incluyan en el estado del Resultado Presupuestario serán las que, como tales, se contengan en la Liquidación del Presupuesto de Gastos.
Regla 27. Información sobre ejecución presupuestaria.
1. La información sobre ejecución presupuestaria se referirá a los siguientes aspectos:
Devoluciones de ingresos.
Obligaciones de Presupuestos cerrados.
Derechos a cobrar de Presupuestos cerrados.
Compromisos de gasto con cargo a Presupuestos de ejercicios posteriores.
Recursos afectados.
Remanente de Tesorería.
2. La información relativa a devoluciones de ingreso se obtendrá a partir de los datos que figuren registrados en el Área de Presupuesto de Ingresos, relativos al Presupuesto del ejercicio que se liquide, teniendo en cuenta las siguientes normas:
La información se presentará detallada para cada una de las aplicaciones presupuestarias, al nivel con que éstas se hubiesen recogido en el Presupuesto inicial o en posteriores modificaciones del mismo.
Las devoluciones pendientes de pago al inicio del ejercicio a que la información se refiera deberán corresponderse con las devoluciones pendientes de pago a fin del ejercicio anterior.
3. La información sobre obligaciones de Presupuestos cerrados se obtendrá a partir de los datos que figuren registrados en el Área de Presupuesto de Gastos, relativos a obligaciones pendientes de pagar procedentes de Presupuestos de gastos de ejercicios anteriores, teniendo en consideración los siguientes extremos:
La información se presentará detallada según los años de procedencia de las obligaciones.
Las obligaciones pendientes de pago al inicio del ejercicio a que la información se refiera deberán corresponderse con las que estuviesen pendientes de pago a fin del ejercicio anterior, tanto procedentes del Presupuesto de Gastos de este último, como de Presupuestos de Gastos de ejercicios anteriores al mismo.
4. La información sobre derechos a cobrar de Presupuestos cerrados se obtendrá a partir de los datos que figuren registrados en el Área de Presupuesto de Ingresos, relativos a derechos pendientes de cobro procedentes de Presupuestos de ingresos de ejercicios anteriores, teniendo presente lo siguiente:
La información se presentará detallada según los años de procedencia de los derechos.
Los derechos pendientes de cobro al inicio del ejercicio a que la información se refiera deberán corresponderse con las que estuviesen pendientes de cobro a fin del ejercicio anterior, tanto procedentes del Presupuesto de Ingresos de este último, como de Presupuestos de Ingresos de ejercicios anteriores al mismo.
5. La información sobre compromisos de gasto con cargo a Presupuestos de ejercicios posteriores se obtendrá a partir de los datos que figuren registrados en el Área de Presupuesto de Gastos, relativos a los compromisos de gasto de carácter plurianual a que se refiere el artículo 174 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
La información se presentará detallada para cada una de las partidas presupuestarias, al nivel con que éstas se hubiesen recogido en el Presupuesto de Gastos inicial o en posteriores modificaciones del mismo.
Asimismo, se presentarán sendos resúmenes que agreguen dicha información por Grupos de Función, para la clasificación funcional, y por Capítulos, para la clasificación económica.
6. La información relativa a recursos afectados detallará los ingresos percibidos por la entidad local correspondientes a aportaciones que se deban destinar a la financiación de gastos concretos, así como las cantidades utilizadas en la realización de dichos gastos, poniendo de manifiesto las desviaciones de financiación acumuladas que, a la finalización del ejercicio a que los datos se refieran, se hubiesen producido como consecuencia de la realización de dichos ingresos y gastos.
La elaboración de esta información se realizará a partir de los datos que figuren recogidos en el Área de Recursos afectados, teniendo en cuenta las siguientes normas:
Sólo se incluirán los datos correspondientes a aportaciones que hayan sido objeto de seguimiento durante el ejercicio a que la información se refiere.
La información se agrupará por cada una de aportaciones, figurando éstas ordenadas por antigüedad, de mayor a menor, según la fecha en que se hubiese efectuado el alta de su seguimiento.
Los datos generales que se harán constar serán los siguientes:
c.1. Identificación de la aportación, que al menos deberá reseñar los datos del tercero que realice la aportación: NIF y nombre o razón social, y la aplicación presupuestaria a la que se imputen los ingresos.
c.2. Identificación del gasto destinatario, con detalle de las partidas presupuestarias afectadas.
c.3. Coeficiente de financiación correspondiente a la aportación, en tanto por uno.
Los datos relativos a la realización, tanto de ingresos como de gastos, figurarán desglosados en los importes imputados al Presupuesto del ejercicio a que se refiera la información y los que se hubiesen imputado a Presupuestos de ejercicios anteriores.
Para cada aportación, la desviación de financiación acumulada que resulte al final del ejercicio a que la información se refiera se consignará como positiva o negativa, en función de su signo.
En la aplicación de las normas recogidas en los epígrafes anteriores de este apartado se seguirán los criterios establecidos en la Regla 15 de esta Instrucción, relativa al contenido del Área de Recursos afectados.
7. El Remanente de Tesorería está integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos, todos ellos referidos a 31 de diciembre del ejercicio a que la información se refiera.
La cuantificación del Remanente de Tesorería se realizará, a partir de los datos que a fin de ejercicio figuren reflejados en otras partes de la Cuenta de la entidad local, de acuerdo con las normas que seguidamente se indican:
Se obtendrá como suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro, deduciendo las obligaciones pendientes de pago.
Los fondos líquidos estarán constituidos por el importe que figure como saldo final de Tesorería en la Información sobre Tesorería que se establece en la Regla 28.
Los derechos pendientes de cobro incluirán:
c.1. Los derechos pendientes de cobro del Presupuesto corriente. Su importe será el total de los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre que se obtenga en la Liquidación del Presupuesto de Ingresos a que se ha hecho referencia en la Regla 26.
c.2. Los derechos pendientes de cobro de Presupuestos cerrados, cuyo importe será el total de los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre que figuren en la información sobre Derechos a cobrar de Presupuestos cerrados a que se refiere el apartado 4 anterior.
c.3. Los derechos pendientes de cobro de operaciones no presupuestarias. Su importe se obtendrá de la información sobre Operaciones no presupuestarias de naturaleza deudora que se establece en el apartado 2 de la Regla 30, acumulando el importe del saldo pendiente a 31 de diciembre que corresponda a los diferentes conceptos que figuren en la información mencionada, con excepción del saldo que figure en el concepto de Pagos pendientes de aplicación.
c.4. Los derechos pendientes de cobro a que se refieren los epígrafes anteriores se minorarán en las cantidades cobradas que a fin de ejercicio estuviesen pendientes de aplicación por no haberse efectuado la adecuada imputación en función de la naturaleza de los ingresos a que correspondan. Su importe, que se obtendrá de la información sobre Operaciones no presupuestarias de naturaleza acreedora establecida en el apartado 3 de la Regla 30, será el correspondiente al saldo pendiente a 31 de diciembre que figure en el concepto de Cobros pendientes de aplicación.
Las obligaciones pendientes de pago comprenderán:
d.1. Las obligaciones pendientes de pago del Presupuesto corriente. Su importe será el total de las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre que se ponga de manifiesto en la Liquidación del Presupuesto de Gastos a que se ha hecho mención en la Regla 26.
d.2. Las obligaciones pendientes de pago de Presupuestos cerrados, cuyo importe será el total de las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre que figuren en la información sobre Obligaciones de Presupuestos cerrados a que se refiere el apartado 3 anterior.
d.3. Las obligaciones pendientes de pago de operaciones no presupuestarias, cuya cuantía se determinará por suma de las cantidades que seguidamente se indican:
El importe acumulado del saldo pendiente a 31 de diciembre que corresponda a los diferentes conceptos que figuren en la información sobre Operaciones no presupuestarias de naturaleza acreedora que se establece en el apartado 3 de la Regla 30, con excepción del saldo que figure en el concepto de Cobros pendientes de aplicación.
El saldo pendiente a 31 de diciembre por Operaciones de Tesorería que figure en la Información sobre endeudamiento a que se hace referencia en la Regla 29.
d.4. Las obligaciones pendientes de pago a que se refieren los epígrafes anteriores se minorarán en las cantidades pagadas que a fin de ejercicio estuviesen pendientes de aplicación por no haberse efectuado su adecuada imputación definitiva a Presupuesto. Su importe, que se obtendrá de la información sobre Operaciones no presupuestarias de naturaleza deudora a que se hace mención en el apartado 2 de la Regla 30, será el correspondiente al saldo pendiente a 31 de diciembre que figure en el concepto de Pagos pendientes de aplicación.
El Remanente de Tesorería calculado según lo indicado en los epígrafes anteriores constituirá el Remanente deTesorería total.
El Remanente de Tesorería disponible para financiar gastos generales, se determinará minorando el Remanente de Tesorería total en el importe de los derechos pendientes de cobro que, en fin de ejercicio, se consideren de difícil o imposible recaudación y en el exceso de financiación afectada producido.
La determinación del importe de los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre, de difícil o imposible recaudación, se realizará de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 103 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley reguladora de las Haciendas locales en materia de Presupuestos. En la información relativa al Remanente deTesorería se deberán especificar los criterios adoptados por la entidad para cuantificar los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación.
El importe total del exceso de financiación afectada a que se refiere el apartado 6 de la Regla 15, se obtendrá de la información relativa a Recursos afectados establecida en el apartado 6 de la presente Regla, acumulando el importe de las desviaciones de financiación acumuladas positivas que existiesen a fin de ejercicio para las distintas aportaciones que se hubiesen percibido por la entidad para la financiación de gastos concretos.
Regla 28. Información sobre Tesorería.
La información sobreTesorería se obtendrá a partir de los datos que figuren registrados en el Área de Tesorería y de los que se hagan constar en otras partes de la Cuenta de la entidad local, teniendo en cuenta las siguientes normas:
Los cobros del Presupuesto de Ingresos corriente se reflejarán por sus importes netos, es decir, deduciendo de la recaudación total las devoluciones de ingresos pagadas. Su importe será el total de la recaudación neta que figure en la Liquidación del Presupuesto de Ingresos a que se ha hecho referencia en la Regla 26.
El importe de los cobros de Presupuestos de Ingresos cerrados coincidirá con el total que figure como recaudación en la información sobre Derechos a cobrar de Presupuestos cerrados a que se refiere el apartado 4 de la Regla 27.
Los cobros de operaciones no presupuestarias se determinarán como suma de las cantidades siguientes:
El total de abonos del ejercicio que figure en la información sobre Operaciones no presupuestarias de naturaleza deudora que se establece en el apartado 2 de la Regla 30.
El total de abonos del ejercicio que figure en la información sobre Operaciones no presupuestarias de naturaleza acreedora que se establece en el apartado 3 de la Regla 30.
El importe que, por Operaciones deTesorería, figure como altas en la Información sobre endeudamiento a que se hace referencia en la Regla 29.
En el caso de que, durante el ejercicio, se hubiesen producido altas de endeudamiento por Operaciones de Tesorería que no se deriven de ingresos, las cantidades correspondientes a dichas altas no se incluirán como cobros de esta naturaleza.
Los pagos del Presupuesto de Gastos corriente se reflejarán por sus importes netos, es decir, deduciendo de los pagos realizados totales los reintegros de Presupuesto corriente. Su importe será el total de los pagos realizados netos que figure en la Liquidación del Presupuesto de Gastos a que se ha hecho mención en la Regla 26.
El importe de los pagos de Presupuestos de Gastos cerrados coincidirá con el total que figure como pagos realizados en la información sobre Obligaciones de Presupuestos cerrados a que se refiere el apartado 3 de la Regla 27.
Los pagos de operaciones no presupuestarias se determinarán como suma de las cantidades siguientes:
El total de cargos del ejercicio que figure en la información sobre Operaciones no presupuestarias de naturaleza deudora que se establece en el apartado 2 de la Regla 30.
El total de cargos del ejercicio que figure en la información sobre Operaciones no presupuestarias de naturaleza acreedora que se establece en el apartado 3 de la Regla 30.
El importe que, por Operaciones deTesorería, figure como bajas en la Información sobre endeudamiento a que se hace referencia en la Regla 29.
En el caso de que, durante el ejercicio, se hubiesen producido bajas de endeudamiento por Operaciones de Tesorería que no se deriven de pagos, las cantidades correspondientes a dichas bajas no se incluirán como pagos de esta naturaleza.
El saldo inicial deTesorería se obtendrá a partir de los datos que figuren registrados en el Área de Tesorería, correspondiéndose con la suma del saldo al inicio del ejercicio de todas y cada una de las Cajas de efectivo y cuentas bancarias para las que existan anotaciones contables.
El saldo final de Tesorería se obtendrá a partir de los datos que figuren registrados en el Área de Tesorería, correspondiéndose con la suma del saldo a fin de ejercicio de todas y cada una de las Cajas de efectivo y cuentas bancarias para las que existan anotaciones contables.
A estos efectos el saldo final de cada una de estas Cajas y cuentas bancarias se determinará incrementando el saldo inicial en el importe de los cobros y minorándolo por los pagos.
Regla 29. Información sobre endeudamiento.
La información sobre endeudamiento se obtendrá a partir de los datos que figuren registrados en el Área de Endeudamiento, teniendo presente lo siguiente:
La información figurará clasificada según el siguiente detalle de tipos de endeudamiento:
Préstamos y créditos.
Operaciones de Tesorería.
Fianzas y depósitos.
Otros pasivos.
Cada una de estas rúbricas recogerá la información acumulada de la totalidad de operaciones específicas de endeudamiento que respondan al tipo en cuestión.
Se clasificarán como Operaciones de Tesorería las operaciones de endeudamiento concertadas por la entidad local que hubiesen dado lugar a cobros no imputados a Presupuesto. En el caso de que existiese, también se incluiría dentro de esta rúbrica el endeudamiento que no proceda de ingresos percibidos por la entidad, siempre que su cancelación este previsto que vaya a realizarse mediante pagos de carácter no presupuestario.
El resto de operaciones de endeudamiento figurarán clasificadas según los otros tipos que se han indicado en el epígrafe anterior.
Regla 30. Información sobre operaciones no presupuestarias.
1. La información sobre operaciones no presupuestarias contendrá las siguientes partes:
Operaciones no presupuestarias de naturaleza deudora.
Operaciones no presupuestarias de naturaleza acreedora.
2. La información relativa a operaciones no presupuestarias de naturaleza deudora se obtendrá de los datos que figuren registrados en el Área de Operaciones no presupuestarias, relativos a conceptos de naturaleza deudora, mostrándose clasificada según el siguiente detalle:
Anticipos de caja fija.
Fianzas y depósitos constituidos.
Organismos de Previsión Social deudores.
Hacienda Pública deudora.
Impuestos soportados pendientes de liquidar.
Deudores por impuestos repercutidos.
Otros deudores.
Pagos pendientes de aplicación.
3. La información de operaciones no presupuestarias de naturaleza acreedora se obtendrá de los datos referentes a conceptos de naturaleza acreedora que figuren registrados en el Área de Operaciones no presupuestarias, presentándose de acuerdo con la siguiente clasificación:
Fianzas y depósitos recibidos.
Organismos de Previsión social acreedores.
Hacienda Pública acreedora.
Impuestos repercutidos pendientes de liquidar.
Acreedores por impuestos soportados.
Otros acreedores.
Cobros pendientes de aplicación.
4. Mediante las clasificaciones indicadas en los apartados 2 y 3 anteriores se integrará la información de las operaciones registradas a través de los distintos conceptos que, en aplicación de lo previsto en la Regla 12, se hubiesen establecido por la entidad local, de forma que en cada una de las rúbricas previstas se acumulen los datos de los conceptos a que las mismas hacen referencia.
Regla 31. Información periódica para el pleno de la Corporación.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 207 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, el responsable de la contabilidad de la entidad local deberá remitir al Pleno de la Corporación, por conducto de la Presidencia, información relativa a:
Ejecución del Presupuesto de Gastos corriente.
Ejecución del Presupuesto de Ingresos corriente.
Movimientos y situación de laTesorería.
2. La información sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos corriente se referirá a las obligaciones reconocidas y pagos realizados con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio.
Esta información se presentará con detalle de las clasificaciones funcional y económica correspondientes a las partidas presupuestarias a las que hubiesen afectado las operaciones realizadas.
3. La información referente a la ejecución del Presupuesto de Ingresos corriente detallará los derechos reconocidos y la recaudación obtenida que se hubiesen aplicado al Presupuesto del ejercicio en curso, con indicación de las clasificaciones económicas a que correspondan.
4. La información de los movimientos y situación de laTesorería pondrá de manifiesto los cobros y pagos realizados durante el período a que se refiera, distinguiendo los originados por la ejecución del Presupuesto y los no presupuestarios, así como las existencias en la Tesorería al comienzo del ejercicio y al final del período en cuestión.
5. La información a que se refiere la presente Regla se remitirá en los plazos y con la periodicidad que se establezca por el Pleno de la Corporación.
6. El responsable de la contabilidad de la entidad local determinará la estructura de los estados en que habrá de reflejar la información a que se refieren las Reglas anteriores, de conformidad con lo que, en cada caso, haya establecido el Pleno de la Corporación.
Regla 32. Avance de la liquidación del presupuesto corriente.
1. El Avance de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio corriente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, habrá de unirse al Presupuesto de la entidad local, pondrá de manifiesto la ejecución realizada durante, al menos, seis meses del mismo, detallándose la información que seguidamente se indica:
En relación con el Presupuesto de Gastos, y como mínimo a nivel de Capítulo:
a.1. Los créditos iniciales, las modificaciones aprobadas y los créditos definitivos.
a.2. Las obligaciones reconocidas netas y el porcentaje de ejecución que, sobre los créditos presupuestarios, representan.
a.3. Los pagos realizados líquidos y los porcentajes de ejecución que representan sobre los créditos presupuestarios y las obligaciones reconocidas.
Respecto al Presupuesto de Ingresos, y también como mínimo a nivel de Capítulo:
b.1. Las previsiones presupuestarias de ingresos.
b.2. Los derechos reconocidos netos y el porcentaje de ejecución que, sobre las previsiones, representan.
b.3. La recaudación líquida y los porcentajes de ejecución que representa sobre las previsiones y los derechos reconocidos.
2. El responsable de la contabilidad de la entidad local determinará la estructura de los estados en que habrá de reflejarse la información a que se refiere el apartado anterior, de conformidad con lo que se establezca por el Pleno de la Entidad.
Regla 33. Información para otras administraciones públicas.
Las entidades locales remitirán copia de la Liquidación de sus Presupuestos al órgano o Centro del Ministerio de Hacienda que éste señale y a la Comunidad Autónoma a que pertenezcan, antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda.
La falta de remisión de la Liquidación en el plazo señalado facultará a la Administración para utilizar como actuales, a cualquier efecto, los datos que conozca relativos a la entidad de que se trate.
(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
1. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO.
1.1 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS - POR PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.
Clasificación funcional .....................................................
| CLASIFICACIÓN ECONÓMICA | CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS | OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS (4) | PAGOS REALIZADOS NETOS (5) | OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE (6) A (4) - (5) | REMANENTES DE CRÉDITO (7) + (8) = (3) - (4) | ||||
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | INICIALES (1) | MODIFICACIONES (2) | DEFINITIVOS (3) = (1) + (2) | COMPROMETIDOS (7) | NO COMPROMETIDOS (8) | |||
| | |||||||||
| TOTAL | |||||||||
Las modificaciones de los créditos se consignarán con su signo: positivo para los aumentos y negativo para las disminuciones.
En este estado se realizarán totalizaciones parciales por Capítulos de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos. Cuando dichas clasificaciones económicas figuren a nivel de concepto o con un mayor grado de desarrollo, también se incluirán totalizaciones parciales por Artículos.
(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
1. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO.
1.1. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS -RESUMEN POR GRUPOS DE FUNCIÓN.
| GRUPO DE FUNCIÓN | CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS | OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS (4) | PAGOS REALIZADOS NETOS (5) | OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE (6) A (4) - (5) | REMANENTES DE CRÉDITO (7) + (8) = (3) - (4) | ||||
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | INICIALES (1) | MODIFICACIONES (2) | DEFINITIVOS (3) = (1) + (2) | COMPROMETIDOS (7) | NO COMPROMETIDOS (8) | |||
| | |||||||||
| TOTAL PRESUPUESTO | |||||||||
Las modificaciones de los créditos se consignarán con su signo: positivo para los aumentos y negativo para las disminuciones.
(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
1. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO.
1.1. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS - RESUMEN POR CAPÍTULOS.
| CLASIFICACIÓN ECONÓMICA | CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS | OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS (4) | PAGOS REALIZADOS NETOS (5) | OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE (6) A (4) - (5) | REMANENTES DE CRÉDITO (7) + (8) = (3) - (4) | ||||
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | INICIALES (1) | MODIFICACIONES (2) | DEFINITIVOS (3) = (1) + (2) | COMPROMETIDOS (7) | NO COMPROMETIDOS (8) | |||
| | |||||||||
| TOTAL PRESUPUESTO | |||||||||
Las modificaciones de los créditos se consignarán con su signo: positivo para los aumentos y negativo para las disminuciones.
(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
1. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO.
1.2. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - POR APLICACIONES PRESUPUESTARIAS.
| CLASIFICACIÓN ECONÓMICA | PREVISIONES PRESUPUESTARIAS | DERECHOS RECONOCIDOS NETOS (4) | RECAUDACIÓN NETA (5) | DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 31 DE DICIEMBRE (6) A (4) - (5) | GRADO DE REALIZACIÓN (7) + (8) = (3) - (4) | ||||
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | INICIALES (1) | MODIFICACIONES (2) | DEFINITIVAS (3) = (1) + (2) | EXCESO DE PREVISIONES SOBRE DERECHOS [cuando (7) > 0] | EXCESO DE DERECHOS SOBRE PREVISIONES [cuando (7) ≪ 0] | |||
| | |||||||||
| TOTAL PRESUPUESTO | |||||||||
Las modificaciones de los créditos se consignarán con su signo: positivo para los aumentos y negativo para las disminuciones.
En este estado se realizarán totalizaciones parciales por Capítulos de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos. Cuando dichas clasificaciones económicas figuren a nivel de concepto o con un mayor grado de desarrollo, también se incluirán totalizaciones parciales por Artículos.
(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
1. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO.
1.2. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - RESUMEN POR CAPÍTULOS.
| CAPÍTULO | PREVISIONES PRESUPUESTARIAS | DERECHOS RECONOCIDOS NETOS (4) | RECAUDACIÓN NETA (5) | DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 31 DE DICIEMBRE (6) A (4) - (5) | GRADO DE REALIZACIÓN (7) + (8) = (3) - (4) | ||||
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | INICIALES (1) | MODIFICACIONES (2) | DEFINITIVAS (3) = (1) + (2) | EXCESO DE PREVISIONES SOBRE DERECHOS [cuando (7) > 0] | EXCESO DE DERECHOS SOBRE PREVISIONES [cuando (7) ≪ 0] | |||
| | |||||||||
| TOTAL PRESUPUESTO | |||||||||
Las modificaciones de los créditos se consignarán con su signo: positivo para los aumentos y negativo para las disminuciones.
(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
1. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO.
1.3. RESULTADO PRESUPUESTARIO.
| CONCEPTOS | DERECHOS RECONOCIDOS NETOS (1) | OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS (2) | DIFERENCIA (3) = (1) - (2) |
| a) Operaciones corrientes b) Otras operaciones no financieras | |||
| I. Total operaciones no financieras (a + b) | |||
| II. Activos financieros | |||
| III. Pasivos financieros | |||
| RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I + II + III) |
(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
2. INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
2.1 DEVOLUCIONES DE INGRESOS.
| CLASIFICACIÓN ECONÓMICA | PENDIENTES DE PAGO A 1 DE ENERO (1) | RECTIFICACIONES Y BAJAS (2) | RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO (3) | TOTAL DEVOLUCIONES RECONOCIDAS (4) = (1) + (2) + (3) | PAGADAS EN EL EJERCICIO (5) | PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE (6) = (4) - (5) | |
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | ||||||
| | |||||||
| TOTAL | |||||||
Las rectificaciones y bajas figurarán con su signo: positivo para las rectificaciones y negativo para las rectificaciones en disminución y bajas.
En este estado se realizarán totalizaciones parciales por Capítulos de la clasificación económica del Presupuesto de Ingresos. Cuando dichas clasificaciones económicas figuren a nivel de concepto o con un mayor grado de desarrollo, también se incluirán totalizaciones parciales por Artículos.
(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
2. INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
2.2 OBLIGACIONES DE PRESUPUESTOS CERRADOS.
| AÑO DEL PRESUPUESTO | OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 1 DE ENERO (1) | RECTIFICACIONES Y BAJAS (2) | TOTAL OBLIGACIONES (3) = (1) + (2) | PAGOS REALIZADOS (4) | OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE (5) = (3) - (4) |
| | |||||
| TOTAL |
Las rectificaciones y bajas figurarán con su signo: positivo para las rectificaciones y negativo para las rectificaciones en disminución y bajas.
(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
2. INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
2.3. DERECHOS A COBRAR DE PRESUPUESTOS CERRADOS.
| AÑO DEL PRESUPUESTO | PENDIENTES DE PAGO A 1 DE ENERO (1) | RECTIFICACIONES Y BAJAS (2) | DERECHOS A COBRAR TOTALES (3) = (1) + (2) | RECAUDACIÓN (4) | PENDIENTE DE COBRO A 31 DE DICIEMBRE (5) = (3) - (4) |
| | |||||
| TOTAL |
Las rectificaciones y bajas figurarán con su signo: positivo para las rectificaciones y negativo para las rectificaciones en disminución y bajas.
(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
2. INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
2.4. COMPROMISOS DE GASTO CON CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES. POR PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.
Clasificación funcional.
| CLASIFICACIÓN ECONÓMICA | COMPROMISOS DE GASTO ADQUIRIDOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO | |||||
| CÓDIGO | DESCRIPCION | AÑO........ | AÑO........ | AÑO........ | AÑO........ | AÑOS SUCESIVOS |
| | ||||||
| TOTAL | ||||||
Las columnas de anualidades corresponderán, de menor a mayor, a los años siguientes a aquél a que se refiera la información.
(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
2. INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
2.4. COMPROMISOS DE GASTO CON CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES. RESUMEN POR GRUPOS DE FUNCIÓN.
| GRUPOS DE FUNCIOacute;N | COMPROMISOS DE GASTO ADQUIRIDOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO | |||||
| CÓDIGO | DESCRIPCION | AÑO........ | AÑO........ | AÑO........ | AÑO........ | AÑOS SUCESIVOS |
| | ||||||
| TOTAL | ||||||
Las columnas de anualidades corresponderán, de menor a mayor, a los años siguientes a aquél a que se refiera la información.
(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
2. INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
2.4. COMPROMISOS DE GASTO CON CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES. RESUMEN POR CAPÍTULOS.
| CAPÍTULO | COMPROMISOS DE GASTO ADQUIRIDOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO | |||||
| CÓDIGO | DESCRIPCION | AÑO........ | AÑO........ | AÑO........ | AÑO........ | AÑOS SUCESIVOS |
| | ||||||
| TOTAL | ||||||
Las columnas de anualidades corresponderán, de menor a mayor, a los años siguientes a aquél a que se refiera la información.
(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
2. INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
2.5. RECURSOS AFECTADOS.
| Nº DE ORDEN | DATOS IDENTIFICATIVOS | PERIODO | INGRESOS (1) | GASTOS (2) | DESVIACIÓN DE FINANCIACIÓN ACUMULADA (3) = (1) - CF x (2) | |
| POSITIVA [cuando (3) > 0] | NEGATIVA [cuando (3) < 0] | |||||
| 1 | IDENTIFICACION DE LA APORTACIÓN:................................... ..................................... GASTO DESTINATARIO:................................... ..................................... COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN (CF)................................... ..................................... | 1. EJERCICIO CORRIENTE | ||||
| 2. AÑOS ANTERIORES | ||||||
| TOTAL (1+2) | ||||||
| 2 | IDENTIFICACION DE LA APORTACIÓN:................................... ..................................... GASTO DESTINATARIO:................................... ..................................... COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN (CF)................................... ..................................... | 1. EJERCICIO CORRIENTE | ||||
| 2. AÑOS ANTERIORES | ||||||
| TOTAL (1+2) | ||||||
| ....... | ......................... | |||||
| n | IDENTIFICACION DE LA APORTACIÓN:................................... ..................................... GASTO DESTINATARIO:................................... ..................................... COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN (CF)................................... ..................................... | 1. EJERCICIO CORRIENTE | ||||
| 2. AÑOS ANTERIORES | ||||||
| TOTAL (1+2) | ||||||
| TOTAL DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN ACUMULADAS (POSITIVAS Y NEGATIVAS) | ||||||
(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
2. INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
2.6. REMANENTE DE TESORERÍA.
| COMPONENTES | IMPORTES | |
| 1. (+) Fondos líquidos | ||
| 2. (+) Derechos pendientes de cobro - (+) del Presupuesto corriente - (+) de Presupuestos cerrados - (+) de operaciones no presupuestarias - (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva | ||
| 3. (-) Obligaciones pendientes de pago - (+) del Presupuesto corriente - (+) de Presupuestos cerrados - (+) de operaciones no presupuestarias - (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva | ||
| I. Ramenente de Tesorería total (1 + 2 - 3) | ||
| II. Saldos de dudoso cobro III. Exceso de financiación afectada | ||
| IV. Remanente de Tesorería para gastos generales (I - II - III) | ||
(*) En hoja aparte se especificarán los criterios adoptados por la entidad local para cuantificar dichos saldos.
(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
3. INFORMACIÓN SOBRE TESORERÍA.
| CONCEPTO | IMPORTES | ||
| 1. COBROS - (+) del Presupuesto de Ingresos corriente (importes netos) - (+) de Presupuestos de Ingresos cerrados - (+) de operaciones no presupuestarias 2. PAGOS - (+) del Presupuesto de Ingresos corriente (importes netos) - (+) de Presupuestos de Ingresos cerrados - (+) de operaciones no presupuestarias | |||
| I. Flujo neto de Tesorería del ejercicio (1 - 2) | |||
| 3. Saldo inicial de TEsorería | |||
| II. Saldo final de Tesorería (I + 3) | |||
(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
4. INFORMACIÓN SOBRE ENDEUDAMIENTO.
| TIPO DE ENDEUDAMIENTO | SALDO PENDIENTE DE CANCELAR A 1 DE ENERO (1) | ALTAS DEL EJERCICIO (2) | CANCELACIONES DEL EJERCICIO (3) | SALDO PENDIENTE DE CANCELAR A 31 DE DICIEMBRE (4) = (1) + (2) - (3) | INTERESES IMPUTADOS A PRESUPUESTO |
| Préstamos y créditos | |||||
| Operaciones de Tesorería | |||||
| Fianzas y depósitos | |||||
| Otros pasivos | |||||
| TOTAL |
(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
5. INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS
5.1. OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE NATURALEZA DEUDORA
| CONCEPTO | SALDO A 1 DE ENERO (1) | RECTIFICACIONES Y BAJAS (2) | CARGOS DEL EJERCICIO (3) | TOTAL (4) = (1) + (2) - (3) | ABONOS DEL EJERCICIO (5) | SALDO A 31 DE DICIEMBRE (6) = (4) - (5) |
| Anticipos de caja fija | ||||||
| Fianzas y depósitos constituidos | ||||||
| Organismos de Prevision Social deudores | ||||||
| Hacienda Pública deudora | ||||||
| Impuestos soportados pendientes de liquidar | ||||||
| Deudores por impuestos repercutidos | ||||||
| Otros deudores | ||||||
| Pagos pendientes de aplicación | ||||||
| TOTAL |
Las rectificaciones y bajas figurarán con su signo: positivo para las rectificaciones y negativo para las rectificaciones en disminución y bajas.
(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
5. INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS
5.1. OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE NATURALEZA ACREEDORA.
| CONCEPTO | SALDO A 1 DE ENERO (1) | RECTIFICACIONES Y BAJAS (2) | ABONOS DEL EJERCICIO (3) | TOTAL (4) = (1) + (2) - (3) | CARGOS DEL EJERCICIO (5) | SALDO A 31 DE DICIEMBRE (6) = (4) - (5) |
| Fianzas y depósitos recibidos | ||||||
| Organismos de Prevision Social acreedores | ||||||
| Hacienda Pública acreedora | ||||||
| Impuestos repercutidos pendientes de liquidar | ||||||
| Acreedores por impuestos soportados | ||||||
| Otros acreedores | ||||||
| Cobros pendientes de aplicación | ||||||
| TOTAL |
Las rectificaciones y bajas figurarán con su signo: positivo para las rectificaciones y negativo para las rectificaciones en disminución y bajas.
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