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Orden FOM/428/2007, de 13 de febrero, por la que se modifica el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios dependientes de la Autoridad Portuaria de la bahía de Algeciras, aprobado por Orden de 12 de febrero de 1998.


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Sumario:

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece en su artículo 96 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 de dicha Ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquellos que puedan destinarse a usos no portuarios, mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará, a través del plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos, y su aprobación corresponde al Ministro de Fomento.

Previa a dicha aprobación, la Autoridad Portuaria solicitará informe de las Administraciones públicas con competencia en aspectos sectoriales sobre los que pueda incidir el plan de utilización de los espacios portuarios. Simultáneamente, el plan de utilización se someterá a información pública por un plazo de un mes. Cumplimentada dicha tramitación, se remitirá la propuesta a Puertos del Estado, quien convocará a la Autoridad Portuaria y a la Dirección General de Costas a un período de consultas durante el plazo de un mes, y posteriormente, recabará informe de la Dirección General de Costas. También informarán los Ministerios de Defensa y del Interior.

Recibidos los informes o transcurrido el plazo para su emisión, Puertos del Estado emitirá informe que lo elevará, junto con el expediente, al Ministerio de Fomento para su aprobación.

La tramitación de la modificación de los Planes de Utilización, se establece en el artículo 97 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, que se someterá al mismo procedimiento de aprobación que el establecido para los propios Planes de Utilización, en caso de tener carácter sustancial.

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras fue aprobado por Orden Ministerial de 12 de febrero de 1998. Desde esa fecha hasta la actualidad la realidad del puerto ha variado considerablemente. El tráfico total prácticamente se ha duplicado, habiendo experimentado además un cambio funcional, con un incremento superior a lo esperado en mercancía general, y tráficos, como los vehículos y los contenedores. Como consecuencia de su importante crecimiento, el puerto de la Bahía de Algeciras está viéndose obligado a adaptar sus instalaciones a las nuevas demandas, poniendo en marcha un conjunto de transformaciones que modifican la morfología del puerto y que deben recogerse formalmente en un nuevo Plan de Utilización de los espacios portuarios.

El desarrollo del puerto se plantea fundamentalmente hacia la Bahía, por lo que la nueva delimitación de la zona de servicio terrestre propuesta coincide fundamentalmente con la establecida en 1998, exceptuando dos enclaves que se proponen para su desafectación en la zona de Campamento, en el municipio de San Roque, y en Tarifa, y corrigiéndose el error cometido en dicha delimitación, al no haberse incluido los terrenos pertenecientes al dominio público portuario situados en la desembocadura del río Guadarranque, en los términos municipales de San Roque y Los Barrios.

La delimitación de las zonas de aguas que lleva a cabo el Plan de Utilización de los espacios portuarios modifica la delimitación de la Zona I del Puerto de la Bahía de Algeciras, debido a las variaciones que, en los años transcurridos desde entonces, han experimentado las infraestructuras portuarias y a la existencia de proyectos aprobados y en marcha que introducirán, a su vez, nuevas modificaciones en la geometría de las láminas de aguas abrigadas. El límite exterior de la Zona II de aguas actualmente vigente no se modifica.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, cumplidos los trámites exigidos en los artículos 96 y 97 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:

Primero. Aprobación de la modificación del plan de utilización.

Se aprueba la Modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, redactado de acuerdo con la Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

En esta Modificación se asignan los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto, en la que se incluyen los espacios de tierra y agua necesarios para la ejecución de sus actividades, los espacios de reserva y los destinados a tareas complementarias de aquéllas.

Segundo. Distribución por áreas de los usos.

La zona de servicio terrestre del puerto, reflejada en los planos números 1, 2, 3 y 4, se estructura en veinte áreas funcionales, divididas asimismo en distintas parcelas, a las que se asignan los correspondientes usos básicos: Comercial, Náutico Deportivo, Pesquero, Complementario, Mixto Náutico-Deportivo y Comercial, no Portuario y de Reserva. Dentro de estos usos básicos se han establecido una serie de categorías de uso que vienen a precisar el tipo de actividad, pero que no tienen carácter vinculante. La asignación de usos a las áreas funcionales es la siguiente:

Tercero. Delimitación de la zona de servicio terrestre.

La nueva delimitación de la zona de servicio terrestre del Puerto de la Bahía de Algeciras coincide con la actualmente vigente, excepto lo dispuesto en los apartados cuarto y quinto.

Esta delimitación es la recogida en los planos de delimitación de la zona de servicio, denominados número 4 del Plan de Utilización de los espacios portuarios, en los que se incluyen, además de su representación gráfica, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices que la definen.

Cuarto. Incorporaciones.

Se incorporan a la zona de servicio los terrenos de dominio público de las márgenes del río Guadarranque, comprendidos entre el puente sobre el mismo, en la CN-340, hasta su desembocadura, de acuerdo con el Proyecto reformado de la zona de servicio del puerto Algeciras-La Línea, aprobado por Orden Ministerial de 21 de julio de 1978, y de este modo se corrige el error padecido en el Plan de Utilización de los espacios portuarios aprobado por Orden Ministerial de 12 de febrero de 1998.

Quinto. Desafectaciones.

Se desafectan del dominio público portuario y se excluyen de la zona de servicio de los espacios portuarios dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, los siguientes espacios:

  1. Parcelas 1 y 2. Calle de las Mimosas, Campamento, término municipal de San Roque: Parcelas que, en su conjunto, cuentan con una superficie de nueve mil setecientos sesenta y seis metros cuadrados (9.766 m²), correspondientes a los tramos de la calle denominada de Las Mimosas que permanece dentro de la zona de servicio. Su delimitación exacta, gráficamente y por coordenadas UTM, es la representada en el plano 5.1. del Plan de Utilización de los espacios portuarios.

  2. Parcela 3. Calle Alcalde Juan Núñez, término municipal de Tarifa:Parcela de terreno de dos mil cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados (2.477 mm²). Se corresponde con dos tramos de las calles Isla de las Palomas y Alcalde Juan Núñez. Su delimitación, gráficamente y por coordenadas UTM, es la representada en el plano 5.2 del Plan de Utilización de los espacios portuarios.

  3. Espacios de dominio público limitados por el puente de la Carretera Nacional 340, los márgenes del río Guadarranque y los vértices de la poligonal de deslinde M-21 y M-116 del plano correspondiente al tramo ambas márgenes del río Guadarranque, desde el puente de la CN-340 hasta su desembocadura, incluido el arroyo de la Madre Vieja, plano número 2, hoja número 2, del Deslinde del dominio público marítimo terrestre de la Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico de febrero de 2006).

Sexto. Delimitación de las zonas de aguas.

La delimitación de las zonas de aguas queda definida de la siguiente forma:

  1. Zona I, o interior de las aguas portuarias: Está compuesta por las láminas de aguas abrigadas que definen los diques, muelles o dársenas del puerto. Se definen como Zona I, o interior de las aguas portuarias, cuatro enclaves en la Bahía de Algeciras y uno en Tarifa. Estos son:

  2. Zona II, o exterior de las aguas portuarias: la lámina de agua delimitada por la costa, el paralelo que pasa por el extremo de poniente de la verja de separación del Campo Militar Español, el paralelo que pasa por el faro de Punta Carnero y el meridiano que pasa por la baliza central del pantalán de la refinería Gibraltar, hasta su encuentro con los dos paralelos anteriormente definidos, excluyendo las superficies de agua incluidas en la Zona de Aguas I, y los primeros 200 metros de agua, medidos desde la Bajamar Viva Equinoccial, frente a los tramos de costa de la Bahía de Algeciras no pertenecientes a la Zona de Servicio Terrestre del Puerto de la Bahía de Algeciras.

    En aquellos tramos de costa pertenecientes a la Zona de Servicio Terrestre del Puerto de la Bahía de Algeciras con un uso asignado de reserva con tolerancia recreativa, con zona de baño balizada, la utilización de esta zona de baño habrá de realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Séptimo.

Se otorga un plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras para que presente la nueva documentación, texto y planos, correspondiente a la desafectación definida en el anterior apartado quinto.c.

Madrid, 13 de febrero de 2007.

 

La Ministra de Fomento,
Magdalena Álvarez Arza.



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